UNGRD - Resolución 624 de 2 de julio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 624 de 2 de julio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESAÓN DEL RIESGO OE DESASTRES [ 0624RESoLUcTóN"o. ( 02 tut'oE ' "Por la cual se efectúa una reducción en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres - FNGRD de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación en las v¡gencias 2020, 2021 y 2023" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (E) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 3, 10 y l7 del artículo 11 Decreto de Ley 4147 de2O11, el artículo I del Decreto 4836 de 201 1, el artículo 1 8 y el parágrafo 1 del artículo 48 la Ley 1523 de 2012, y el Decreto 061 1 del 16 de junio de 2026, CONSIOERANDO Que el Decreto 4147 de 2011 creo la Un¡dad Administrat¡va Espec¡al denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Admin¡strativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, la cual tiene como obiet¡vos, la implementación de la Política Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres que ¡ncluye los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propÓs¡to explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, con el propÓs¡to explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el artículo 30 del Decreto Ley 1 1 1 de '1997, Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) en concordancia con el precedente iurisprudenc¡al de la Corte Constitucional, los fondos espec¡ales de la Nación consisten en un sistema separado de cuentas exceptuado de la unidad de caja denfo del Presupuesto General de la Nación, adscr¡to a una entidad pública en tanto no ostenta personeria jurÍdica, donde pueden concurrir recursos de diferentes fuentes cuya ejecución se somele a lo d¡spuesto en su acto de creación.1 Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cambió la denominación del anterior Fondo de Calamidades por la de Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, disponiendo que el mismo continuaría funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independenc¡a patrimonial, admintstrativa, contable y estadíst¡ca conforme a lo d¡spuesto por el Decreto 1547 de '1984, teniendo por objeto, entre otros, la administración y distr¡bución de los recursos necesarios para la implementación y cont¡nuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, pudiendo recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal, de manera directa, subsidiaria o complementaria, baio esquemas interinst¡tuc¡onales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de atender a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

estatal, de manera directa, subsidiaria o complementaria, baio esquemas interinst¡tuc¡onales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, con el fin de atender a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1523 de 2012los bienes y derechos de la Nación que ¡ntegran el FNGRD const¡tuyen un patrimonio autónomo con destinación específica al cumplimiento de los objetivos generales de la gest¡ón del riesgo de desastres. ¡ c-oog de 2oo2; c,¿85 de 2oo2; c-066 de 2oo3; c-650 de 2oo3; c-617 de 2012; concepto 2222 de 2015 de la s¿la de consulta y servrc¡o C¡vil; C-438 de 2017 y C-158 de 2021.RESOLUCIÓN Oe Páoina 2 de 7 JUL 2U2b-ff ooz ¿ 02 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual efecfúa una reducción en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres - FNGRD Que el artículo 48 de ¡a Ley 1523 de 20'12, en su parágrafo 1", d¡spone que "La ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo y sus subcuenfas, esfará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres f...)': Que el artículo I del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, por el cual se reglamentan normas orgán¡cas de presupuesto, establece que los recursos de los órganos del Presupuesto General de la Nación que se ejecuten por medio del FNGRD se transfer¡rían

normas orgán¡cas de presupuesto, establece que los recursos de los órganos del Presupuesto General de la Nación que se ejecuten por medio del FNGRD se transfer¡rían mediante Resolución expedida por el respectivo ordenador del gasto, entendiéndose e.iecutados con dicha operación y tras lo cual se someterán a la normat¡vidad del patrimon¡o aulónomo. Que el director general de la UNGRD, en calidad de ordenador del gasto del FNGRD, conforme al numeral 3 del artículo 'l I del Decreto Ley 4147 de 2011 y al parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2O12, es quien ejerce la autonomía presupuestal del mismo, asÍ como las labores operativas que derivan de tal facultad, en concordancia con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que la UNGRD, como ent¡dad estatal, recibe recursos en el marco de la sección O211 del Presupuesto General de la Nación, los cuales, además de cubrir los rubros de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión necesarios para financiar las acciones adm¡nistrativas recurrentes de la entidad, también cubren el rubro A-03-03-04-013 "Atención de desasfres y emergencias en el territor¡o nac¡onal - FNGRD", registrado en gastos de funcionamiento, el cual es objeto de transferencia corriente al FNGRD con el frn de dar continuidad a la implementac¡ón de la Polít¡ca Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desaslres, por medio de la ordenación del gasto a cargo del d¡rector de la UNGRD. Que, adicionalmente, la UNGRD cuenta con proyectos de inversión que, desde su

Desaslres, por medio de la ordenación del gasto a cargo del d¡rector de la UNGRD. Que, adicionalmente, la UNGRD cuenta con proyectos de inversión que, desde su programación, tienen como propósito el apoyo financiero y por ende su destino es la transferencia al FNGRD. Que los recursos lransferidos al FNGRD, dependiendo de su destinación, son apropiados en las diferentes subcuentas y líneas de acción que contempla la estructura presupuestal del mismo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 47 y los artículos 50 y 51 de la Ley 1523 de 2012. Que dentro de las reglas especiales de funcionamiento del FNGRD, el artículo 7 del Decreto 1547 de 1984 y el artículo 35 de la Ley 344 de 1996, reglamentados por el artículo 3 del Decreto 2378 de 1997, así como el artículo 47 de la Ley 1 523 de 2O12, contemplan que los aportes presupuestales que se hagan al mismo se mantendrán en dicha cuenta como una reserva espec¡al hasta que cumplan la finalidad establec¡da en la Ley, lo cual configura una excepción al principio de anualidad previsto en el artículo 14 del EOP, bajo el entendido que las asignaciones presupuestales no caducan a 3'l de diciembre de cada vigencia fiscal. Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, el cual actúa en el marco de lo dispuesto en los artículo 25 y 26 del Decreto Ley 1 'l 1 de 1996, reconoció el procedimiento de tesorería conocido como "Orden de pago no presupuestal con pago l¡qu¡do cero", mediante circular emitida en junio de 2020, con el objetivo de regular el uso de apropiaciones

de tesorería conocido como "Orden de pago no presupuestal con pago l¡qu¡do cero", mediante circular emitida en junio de 2020, con el objetivo de regular el uso de apropiaciones asociadas a proyectos plurianuales o de ejecución comple.ja, y que se configuró como una herramienta contable para garantizar la continuidad financiera de los compromisos adquiridos por las entidades del Estado. Que por medio del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 el Gobierno Nacional lomó medidas para garantizar la adm¡nistración eficiente de los recursos públicos y evitar laRES.LU.TóNil, oñ OOZ4 z rwrorBáoina3de7 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual efectúa una reducciÓn en el Presupuesto del Fondo Nac¡onal de Gesl¡ón del Riesgo de Desasfres - FNGRD acumulación de recursos ociosos en entidades financieras y palrimonios autónomos En concreto, se dispuso la competencia del Tesoro Nacional para solicitar el re¡ntegro a la unidad de caia de la Nación de los recursos que no se hayan comprometido durante los 2 años siguientes a su traslado no se encuentren compromet¡dos en la adquisición de bienes o servicios. Adic¡onalmente, por eficiencia administrativa, también se dispuso que los compromisos cuyos recursos hayan sido reintegrados pueden pagarse implementando la unidad de caja, sin perjuicio de poder solicitar nuevamente la liquidez correspondiente a las vigencias en que se adquirieron cuando resulte necesario para honrar la obligación, olorgando para ello un plazo de 3 años adicionales.

unidad de caja, sin perjuicio de poder solicitar nuevamente la liquidez correspondiente a las vigencias en que se adquirieron cuando resulte necesario para honrar la obligación, olorgando para ello un plazo de 3 años adicionales. Que el M¡n¡sterio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante Circular Externa 002 del 7 de enero de 2025 con asunto "Aplicación del Parágrafo Transitorio del añiculo 319 de la Ley 2294 de 2023", con fundamento en la ses¡ón de fecha 18 de diciembre de 2024 del CONFIS, comunicÓ "Dar aplicación del parágrafo transitorio del añículo 319 de la Ley 2294 de 2023, sobre el reintegro de recursos de vigencias anter¡ores para que, una vez transcurridos dos años desde su traslado al Tesoro Nacional, no puedan ser utilizados por la entidad ordenadora. Sl existen obligaciones pendientes de pago, se deberán utilizar los rnecan¡smos contemplados en la normat¡va presupuestal vigente". En consecuencia, los recursos del FNGRD correspondientes a las vigencias 2020 y 2021 que no fueron obligados, a pesar de haber sido transfendos al patr¡mon¡o aulónomo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), fueron retornados al Tesoro Nac¡onal. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, med¡ante Circular Externa 001 del 7 de enero de 2025 con asunto "Rezago Presupuestal 2023", con fundamento en la sesión de fecha 18 de d¡c¡embre de

Público y Tesoro Nacional, med¡ante Circular Externa 001 del 7 de enero de 2025 con asunto "Rezago Presupuestal 2023", con fundamento en la sesión de fecha 18 de d¡c¡embre de 2024 del CONFIS, comunicó que s¡ al final de la ejecución de la vigencia fiscal del 2024 existían obligaciones del rezago presupuestal pendientes de pago, las entidades responsables debían recurrir a los mecanismos contemplados en la normativa presupuestal v¡gente. Que, como consecuencia de lo anterior, los recursos amparados con reserva presupueslal a 31 de diciemb¡e de 2024 no fueron habilitados para la operación contable de "Orden de pago no presupuestal con pago liquido cero", y en consecuencia, la liquidez que respaldaba ia ásignación presupuestal exp¡ró, tanto frente a nuevos compromisos como frente a los adquiridos. Que el artÍculo 20 del Decreto 1477 de 2025'Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gasfos' indica que las fiducias, los encargos fiduc¡ar¡os, los patrimon¡os autónomos o los convenios o contratos interadministrat¡vos que utilicen la creación de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra modalidad de clasificación, deben implementar la unidad de caja, para buscar eficiencia en el manejo de los recursos que les s¡túa la Nación, conforme a lo cual la entidad ha seguido dando cumplimiento a sus obligaciones evitando eventuales daños anti¡uridicos para la entidad. Que el FNGRD presenta un rezago presupuestal que corresponde a compromisos

que les s¡túa la Nación, conforme a lo cual la entidad ha seguido dando cumplimiento a sus obligaciones evitando eventuales daños anti¡uridicos para la entidad. Que el FNGRD presenta un rezago presupuestal que corresponde a compromisos jurÍd¡camente adquiridos en vigencias anteriores, asoc¡ados principalmente a proyectos programados a mediano y largo plazo, y que su manejo responsable se ha fortalecido med¡ante un Plan de Choque implementado a partir de 2024, que ha permitido avanzar en la depuración financiera por vía de unidad de caja ¡nterna, garantizando efic¡encia, legalidad y transparencia en la administración de d¡chos recursos, sin afectar la planificación presupueslal vigente ni futura.RESOLUCIÓN De o"' ff ooz 02 JUL 2d2ff'n'o Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual efectúa una reducción en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Oesasfres - FNGRD Que, como consecuencia de lo anterior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres adelantó un proceso de revisión de los saldos disponibles en las subcuentas del FNGRD, identificando recursos de as¡gnados en las vigencias 2020,2021 y 2023 que se encuentran libres de afectación y sin compromiso contractual v¡gente. Que el Grupo de Apoyo Financiero y Contable -GAFC de la UNGRD remit¡ó la relación de los recursos disponibles y l¡bres de afectación de las asignaciones realizadas a través del Presupuesto General de la Nac¡ón para las vigenc¡as 2020,2021 y 2023 por un valor de

NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES

Presupuesto General de la Nac¡ón para las vigenc¡as 2020,2021 y 2023 por un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($958.14f .860.572,36'),lo cual se constató y validó en sesión del 14 de mayo de 2026 del Comité lnterno F¡nanciero y Presupuestal de la UNGRD y el FNGRD. Que el aplicativo presupuestal FIDUSAP administrado por el GAFC, correspondiente al software presupuestal implementado por la UNGRD/FNGRD para la gestión y administración del presupuesto del patrimonio autónomo, así como para la generación de los documentos necesarios para el desarrollo eficiente de las actividades propias de la cadena presupuestal. Que de las asignaciones o apropiaciones ob.jeto de la reducción presupuestal ordenada por el presente acto administrat¡vo, se identificaron los registros que se presentan a continuación: 1-IlEElt?nTEIrillillltl'l T 24'112019 9422020 94220201 't0022020 10392020 11792020 12682020 202002 3912020 13402020 14782020 16542020 17182020 17852020 92020 197 42020 23332020 23682020 7522020 24612020 8002021 12021 29022020 14052021 2092021 2332021 22021 11422021 82021 17872021 21142021 21152021 21752021 $100 .27 0 .7 12 ,81

12021 29022020 14052021 2092021 2332021 22021 11422021 82021 17872021 21142021 21152021 21752021 $100 .27 0 .7 12 ,81 $163.884.324.57 $768.680.102,00 $48.675.454.'146.1 5 $2.285.178,00 $9.433.501,00 $33.306.224.832.05 $87.031.421,64 $8.889.547,00 $285.521.00 $22.050.000,00 $2.898.805.352,00 $40.993.476,92 $261 .',t72.787 .583,42 $280.238.419.48 $213.549.782,36 $0.85 $97.473.762,',14 $ 1.897.898,32 $2.053.249.644,80 $46.821.00 $325.142.493.20 $278.873.00 $751.732.389,59 $49.201.499.957.13 $1,00 $350.604.591,56 $7.132.026,50 $1.334.800.161 .55 $125.816.418.23 $7.364.436,53 $10.000.01 $80.655.872,44De Pág¡na 5 de 7RESoLUCTóNlfe 062 4 0 2 JUL 2(jh Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual efectúa una reducciÓn en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gostión del Riesgo de Desasfros - FNGRD 23152021 $6.156.199.467,87

Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual efectúa una reducciÓn en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gostión del Riesgo de Desasfros - FNGRD 23152021 $6.156.199.467,87 8232022 $916.666,85 23592021 s3.806.305.476,23 11992021 $14.943.994.s95,65 20222021 $153.534.193,04 9532021 $103.708,67 25612021 $1.156.331.372,99 27642021 $202.290.00 11172022 $7.158.287,76 27102021 s10.459,00 31182021 $9.630.648.680.00 32422021 $22.147 .s82.00 34492021 $2.037.073.973,28 25902022 $30.779.512.823,1 1 5832023 $2.501 .429.486,00 8492023 $19.139.007.270,08 24072023 $149.428.058.051,80 8382023 $29.640.270.053,00 32022023 $286.650.386.886,78 Total $958.14't .860.572,36 rilEllnñl?il riltllllaltnt!il!fl r Que para efecto de la claridad y exposición concisa de los valores que componen cada una de las asignaciones objeto de la reducción presupuestal, se acompañará a la presente Resoluc¡ón el anexo que contiene el detalle de las cifras que componen las apropiaciones disponibles referidas en la tabla precedente. Que, el Director General en calidad de ordenador del gasto del FNGRD y en atenciÓn a la ¡ndependencia patrimon¡al, administrativa, contable y estadíst¡ca del mismo, puede liberar

disponibles referidas en la tabla precedente. Que, el Director General en calidad de ordenador del gasto del FNGRD y en atenciÓn a la ¡ndependencia patrimon¡al, administrativa, contable y estadíst¡ca del mismo, puede liberar los saldos identificados, que no cuentan con afectación ni compromiso en las subcuentas del FNGRD, y ordenar su respectiva reducción del presupuesto del Fondo, en atención a que la liquidez esperada para estas as¡gnac¡ones ha fenecido según lo reglado por el CONFIS y el MHCP. Que, no obstante, lo anter¡or, y atendiendo los principios de eficiencia, economía, sostenibilidad f¡scal y legal¡dad del gasto, se hace necesario dar continuidad al proceso de l¡berac¡ón de saldos presupuestales no eiecutados, con el f¡n de realizar la depuración respectiva y garantizar el saneamiento presupuestal del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Reducción presupuestal. Reducir el presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres - FNGRD, en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($958.141 .860.572,36) de conformidad con el siguienle detalle, de acuerdo con su respectiva radicación en el apl¡cat¡vo FIDUSAP: EtÍ{rifíBII lirtmfi|!ñltmÍl 241120',|9 $100.270.712,81 9422020 s163.884.324,57

radicación en el apl¡cat¡vo FIDUSAP: EtÍ{rifíBII lirtmfi|!ñltmÍl 241120',|9 $100.270.712,81 9422020 s163.884.324,57 94220201 s768.680.102,00 10022020 $48.675.454.146,1 5RESOLUCIÓN N De Página 6 de 7 ?l'062 0 2 JUu zuzb Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual efectúa una reducción en el Presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres - F/VGRD litiñm[R¡ir M!iil1!!!I?:m;rl 10392020 $2.285.178,00 11792020 $9.433.501.00 '12682020 $33.306.224.832,05 202002 $87.031.421 .64 3912020 $8.889.s47,00 13402020 s285.521,00 14782020 $22.050.000,00 16542020 $2.898.805.352,00 17182020 $40.993.476,92 17852020 $261.',t72.787 .583,42 92020 $280.238.419,48 197 42020 $213.549.782,36 23332020 $0,85 23682020 $97.473.762,14 7522020 $1.897.898,32 24612020 $2.053.249.6,t4,80 8002021 $46.821.00 12021 $325.142.493,20 29022020 $278.873,00 18052021 $751.732.389,59 2092021 $49.201 .499.957,1 3 2332021 $1,00 22021 $350.604.591,56

12021 $325.142.493,20 29022020 $278.873,00 18052021 $751.732.389,59 2092021 $49.201 .499.957,1 3 2332021 $1,00 22021 $350.604.591,56 11422021 $7.132.026,50 82021 $1 .334.800.'t 61 .55 17872021 $125.816.418,23 21142021 $7.364.436,53 21152021 $10.000.01 217 52021 $80.655.872,44 23152021 $6.156.199.467,87 8232022 $916.666.85 23592021 $3.806.305.476.23 11992021 $14.943.994.595,65 20222021 $153.534.193,04 9532021 s103.708.67 25612021 $1 .156.331.372,99 27642021 $202.290.00 11172022 $7.'158.287.76 27102021 $ 10.459,00 31182021 $9.630.648.680,00 32422021 $22.147.582.00 34492021 $2.037.073.973,28 25902022 $30.779.512.823,'t 1 5832023 $2.s01 .429.486,00 8492023 s 19.139.007.270.08 24072023 $ 149.428.058.05'l ,80 8382023 $29.640.270.053,00 32022023 $286.650.386.886.78 Total $958.141.860.572,36 Artículo 2. Operación presupuestal y contable. Ordenar al Grupo de Apoyo Financiero y Contable (GAFC) de la UNGRD realizar las operaciones de reg¡stro, ajuste y afectación

Total $958.141.860.572,36 Artículo 2. Operación presupuestal y contable. Ordenar al Grupo de Apoyo Financiero y Contable (GAFC) de la UNGRD realizar las operaciones de reg¡stro, ajuste y afectación negativa en el aplicativo presupuestal del FNGRD, necesarias para refle,ar la reducción presupuestal ordenada en el presente acto administrativo.RESoLUCTóNflf Pásina 7 de 7 Ei ¡uu 2026062 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual efectÚa una reducc¡Ón en el Presupuesto del Fondo Nacíonal de Gestlón del Riesgo de Desastres - FA/GRD Art¡culo 3. Orden de continuidad con las operaciones de saneamiento presupuestal y financiero. Ordenar, a todas las dependencias de la UNGRD que apoyan la ordenación del gasto del FNGRD, que se continúe con el proceso de análisis y definición de los saldos sin respaldo de liqu¡dez que deban someterse a una reducción presupuestal dentro del FNGRD, con base en lo mot¡vado en el presente acto administrativo. Articulo 4. Anexo. La presente Resolución se acompaña de un anexo que contiene el detalle de las apropiaciones disponibles objetos de reducción. Art¡culo 5. Vigencia. La presente resolución r¡ge a part¡r del día siguiente a la fecha de su comunicación y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución presupuestal de trámite.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

0 2 $JL 2026Dado en Bogotá D.C., a los c DrREcroR oe Ln uuon#rYlEJJ$nYpitXiXEáESróN DEL RTESGo DE

DESASTRES (E)

0 2 $JL 2026Dado en Bogotá D.C., a los c DrREcroR oe Ln uuon#rYlEJJ$nYpitXiXEáESróN DEL RTESGo DE DESASTRES (E) Decreto 0611 de 16 de jun¡o de 2026

ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DE RIESGO DE

DESASTRES (E) / Elaboró Angela CaldeÍon Palacñ/Ptolespnal Especnhz ado/ Olicna Asesota de Planeactón e tnlo¡mec¡ül Mryuel AngetAngulo /Conlrel¡sle/ Ohcha Asesoñ de Plzaeac¿óa e Juan Sebasl¡án Bu¡lragúConlral¡sl! olic¡ne Asesor. ú Juan Cañtb fofies,Contftl¡stat Ohc¡na Asesora J u an C arlo s BeF G norcoht alisl elolh ¡ ñ e Ase so/ra Valenlna Rendónlconlralistá/Secrelarl a General Aprobó lsábelcr¡sha Arboleda López /Jeb Onc¡na Asesora dé Pla Jorye Aletenclro Meldon¿do Gu ánez / Jole Ohctna Aseson Ju dtca t-> Pauhna Hemández Atdana / ConlratÉ!¿/ Coor.ttl¿]ctgt4g4/Ía de Ap66F,nanc,ero y Contabte h'- :'i&.-MÉhaalOyuela vargas / Secrelano Gene¡at 4Icry ,eUTAsI qI ¡ I a 3 I T a 3 E I E s á ¡ a I! 8 3 "3 ¡ , It a s Eca { a q{ ¿ 3 s I § 8 3 a ¡ : E s I ¡ c t üT

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