UNGRD - Resolución 625 de 3 de julio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 625 de 3 de julio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUCIóN ".llo 0 ( 03JUL2026 "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de Viviendas de tnterés Social (VIS) como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 43 familias afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTóN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En uso de sus atribuciones const¡tuc¡onales, legales y reglamentarias, en part¡cular las conferidas por la Constitución PolÍtica, los artículos 1, 2,3, 18,47, el parágrafo I del artículo 48, artículos 56, 57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, Decreto Ley 21'13 de 2022, los artÍculos 5 y 16 del Decrelo 2672, el artículo I de la Resolución 0937 de 2025, la Resolución 382 del '14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo I de la Constituc¡ón Polít¡ca, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo I de la Constituc¡ón Polít¡ca, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que, por su parte, el artículo 2' de la Const¡tución Política de Colombia establece que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". Que el artículo 13 de la Carta Polít¡ca señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condic¡ón económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Oue, el articulo 5"1 de la Constitución PolÍt¡ca dispone que "fodos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado f¡jará las condic¡ones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social.. ;', obligando a las autor¡dades a mater¡al¡zar el goce efectivo de una vivienda adecuada para los ciudadanos, en especial para los más vulnerables. En desarrollo de estos mandatos superiores, la Corte Constituc¡onal ha reconocido med¡ante sentencias recientes (T-305 de 2024, T-123 de 2024 y I -246 de 2023,

los más vulnerables. En desarrollo de estos mandatos superiores, la Corte Constituc¡onal ha reconocido med¡ante sentencias recientes (T-305 de 2024, T-123 de 2024 y I -246 de 2023, entre otras) que las personas desplazadas internamente a causa de desaslres naturales son sujetos de especial protección const¡tucional, lo que impone al Estado deberes específ¡cos de n de tvo aRESOLUCIÓNT De 03JUL2026 Página 2 de 17 062 5 Continuac¡ón de la Resolución "Por medío de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquis¡ción de V¡v¡endas de lnterés Socíal (VIS) como altemativas hab¡tac¡onales para atender el proyecto de reasentam¡ento en favor de 43 famil¡as atecladas por la calam¡dad públ¡ca declarada med¡ante el Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026 del municip¡o de Montería, Córdoba" Que el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución Polltica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitar¡as ante situaclones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Que la Ley 388 de 1997, en sus artículos 35, 37 y 58, dispone que los Planes de Ordenamiento Terrilorial -POTdeben ¡dent¡ficar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, def¡nir medidas de mitigación o reubicación de asentamientos en alto r¡esgo no mitigable, e impedir la

Terrilorial -POTdeben ¡dent¡ficar las áreas expuestas a amenazas y riesgos, def¡nir medidas de mitigación o reubicación de asentamientos en alto r¡esgo no mitigable, e impedir la localización de nuevas construcciones en dichas zonas. As¡m¡smo, ordena a los municipios y distritos adelantar la reubicación de los asentam¡entos humanos ex¡stentes en zonas de alto riesgo no mitigable y adoptar acciones para evitar su reocupación, garantizando la seguridad y el bienestar de la población. En este sentido, las actuaciones de adqu¡sición y adjudicación de v¡vienda nueva o usada para fam¡l¡as afectadas por desastres se constituyen en instrumentos de ordenamiento territorial y de reducción del riesgo, en coherencia con las competencias asignadas tanto a las entidades territoriales como a la UNGRD. Que, el Decreto 15/'7 de 1984 creo el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta espec¡al de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y as¡stenc¡a social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que, de acuerdo con los artículos 3 del Decreto 15Á7 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto{ey 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representación legal, y sus b¡enes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con deslinac¡ón específica, en los

especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representación legal, y sus b¡enes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con deslinac¡ón específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2O12. Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, "se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, me¡orar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)". Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1523 de 20'12, dispone que los'Residentes en Colombia deben ser proteg¡dos por las autoridades en su vida e integridad fÍsica (. . .)". Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestión del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, 'las enlidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán /os procesos de gestión del riesgo'. Que, los principios de part¡cipación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3» de la Ley 1523 de 2012, ¡mpl¡can la colaboración conjunta de las entidades nac¡onales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias.De Página 3 de 17RESOLUCIÓNT 0 3 ¡ut zu¿o0625

2012, ¡mpl¡can la colaboración conjunta de las entidades nac¡onales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias.De Página 3 de 17RESOLUCIÓNT 0 3 ¡ut zu¿o0625 Continuación de la Resolución 'Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvenciÓn econÓm¡ca para la adquisición de Viviendas de lnterés Soc¡al (VIS) como altemat¡vas habitacionales para atender el proyeclo de reasentamiento en favor de 43 famil¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No.0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipat No. 0062 del 27 de febrero de 2026 del municipio de Monterla, Córdoba" Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artfculo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociación, obtenc¡ón, recaudo, administración, inversión, gestión de ¡nstrumentos de protección financiera y d¡stribución de /os recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objet¡vos que se definen como de interés público. Que, el artículo 80 de la Ley '1523 de 2012 d¡spone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a ent¡dades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto soc¡al tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para Ser admin¡Strados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".

privadas cuyo objeto soc¡al tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para Ser admin¡Strados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora". Que conforme el artículo 65 ibídem, la declaratoria oficial de una situación de desastre o calamidad pública debe fundarse en criterios obietivos de protección de la vida, b¡enes y derechos de las personas; dentro de dichos bienes jurídicos se encuentra la vivienda, como elemento esencial para una v¡da digna y la estabilidad social de las comunidades afectadas. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, declarada una situac¡ón de desastre y activadas las estrategias de respuesta, deberá elaborarse un Plan de Acción Específico (PAE) orientado a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución. Que el artículo 65 de la misma ley prevé que la declarator¡a de desastre activa un régimen especial que faculta a las autor¡dades nacionales y terr¡toriales a adoptar medidas extraordinarias orientadas a la rehabilitación, reconstrucción y reasentam¡ento; y que, cuando la magnitud del evento exceda la capacidad del ente territorial afectado, la coord¡nac¡ón de tales medidas corresponderá a la UNGRD, respetando la autonomía de las ent¡dades terr¡toriales y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 8l de la Ley 1523 de 2012 establece que el Gobierno Nac¡onal podrá promover, eiecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano con¡untamente con las autor¡dades

los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Que el artículo 8l de la Ley 1523 de 2012 establece que el Gobierno Nac¡onal podrá promover, eiecutar y financiar proyectos de desarrollo urbano con¡untamente con las autor¡dades municipales o distritales, definiendo las actuac¡ones urbanísticas necesarias para habilitar suelo dest¡nado a proyectos de vivienda y reubicación de asentamientos humanos que atiendan una declarator¡a de desastre, lo cual evidencia el mandato legal de apoyar procesos de reasentamiento poblac¡onal como parte ¡ntegral de la gestión del r¡esgo. Que la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida") estableció como objetivo el fortalecimiento de las capacidades locales y comunitarias para incidir en las decisiones de ordenamiento territorial, reconociendo el territorio como eje para la garantía de derechos y la gestión del riesgo, ba.io el enfoque de "ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambientaf'. En concordancia, el artículo 38 de la citada Ley 2294 creó la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático de los Asentam¡entos y Reasentamientos Humanos, definida como una acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al camb¡o climát¡co, a cargo de la UNGRD en coordinación con entidades del nivel nacional y tenitorial. Dicha estrategia contempla, entre otras medidas, elRESoLUCTóNlluoo De Página 4 de 170 3 JUL 2026 6 2 5 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvención económica

6 2 5 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvención económica para la adquisición de V¡viendas de lnterés Socia/ (yls) como alternat¡vas habitacionales para atender el proyecto de reasentamíento en favor de 43 famil¡as afectadas por la calam¡dad pública declarada med¡ante el Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No.0062 del 27 de febrero de 2026 del municipio de Montería, Córdoba" reasentam¡ento de población ubicada en zonas de alto riesgo no mit¡gable, el mejoramiento de asentamientos humanos y la gestión del suelo, como mecanismos para reducir la vulnerabilidad territorial ante amenazas naturales. Que la Ley 2079 de 2021 "por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábÍaf" establece en su artículo 4' que las autoridades gubernamentales deben adelantar programas, proyectos y acciones orientados a disminuir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo, atendiendo las particularidades de la población urbana y rural e incorporando un enfoque diferencial y territorial en favor de los grupos poblacionales que requieran especial reconocimiento. Así mismo, el numeral 2'del artículo 5" de la misma Ley consagra el principio de vivienda digna y de calidad, dispon¡endo que las entidades públicas deben priorizar mecanismos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable mediante la construcción de vivienda nueva, me.joramientos habitacionales y otras acciones integrales que aseguren condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sosten¡b¡lidad y seguridad tanto al ¡nterior de las viviendas como en su entorno.

mediante la construcción de vivienda nueva, me.joramientos habitacionales y otras acciones integrales que aseguren condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sosten¡b¡lidad y seguridad tanto al ¡nterior de las viviendas como en su entorno. Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artículo l1 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1" del artÍculo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional eslá a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su arlículo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspond¡entes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las rec¡ban, deberán admin¡stradas y responder por su correcta y debida ejecución...". Que el Decreto '1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legal¡zaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adqu¡r¡dos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y lodos los demás documentos que acrediten las ¡nvers¡ones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nac¡onal." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de

destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nac¡onal." Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral I del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situaciÓn 'caracterizada por la alteración o intenupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del m¡smo, que obliga a una reacción inmediata y que requ¡ere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que mediante Resolución 257 del 15 de mazo de 2023, la UNGRD deflnió los ¡nstrumentos y proced¡mientos para la identificación y evaluación de las áreas, predios y familias objeto de reasentamiento por haber sido afectadas por desastres o calam¡dades públicas. En vtrtud de dicha normativa, se adelantaron los estudios técnicos y socioeconómicos que permitieron determinar la población damnificada y los inmuebles en riesgo que requerían intervención.RESOLUCIÓN N De Página 5 de 170 3 JUL 2026 trl'062 Cont¡nuac¡ón de la Resoluc¡ón "Por med¡o de la cual se reconoce y asigna una subvención econÓm¡ca para la adquisición de Viviendas de lnterés Social (VIS) como alteñativas habitacionales para alender el proyecto de reasentam¡ento en favor de 43 famil¡as afectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No.0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Munic¡pal No. 0062 del 27 de febrero de 2026 del municipio de Montería, Córdoba"

mediante el Decreto Municipal No.0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Munic¡pal No. 0062 del 27 de febrero de 2026 del municipio de Montería, Córdoba" Que, durante los últimos días del mes de enero y primeros dfas de febrero del año 2026, el departamento de Córdoba fue impactado por un fenómeno hidrometeorológico extraordinario asociado a un frente estacionario localizado en el Mar Caribe, denominado Frente Frío, el cual produio prec¡pitaciones continuas, tormentas eléctricas, fuertes vientos y una condición generalizada de saturac¡ón de suelos. Que, conforme a los reportes técnicos em¡t¡dos por el lnstituto de Hidrología, MeteorologÍa y Estudios Ambientales - IDEAM y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, se declaró alerta roja en las cuencas alta, media y baja del río Sinú, de conformidad con el Boletín 032 del 1 de febrero y posteriores, y los ¡nformes técnicos de la CVS emitidos entre el 2 y 3 de febrero de 2026, debido a la probabilidad de crecientes súbitas e incrementos extraordinar¡os en los niveles del afluente. Que, el día 2 de febrero de 2026, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres evaluó1 la magnitud de la emergencia y determinó que las precipitac¡ones registradas superaban los parámetros ordinarios asociados a la temporada de más lluvias, evidenciándose inundac¡ones, desbordamientos, afectaciones a la infraestructura pÚbl¡ca, interrupción de servicios esenciales, pérdidas de medios de vida y daños significativos en viv¡endas urbanas y rurales.

inundac¡ones, desbordamientos, afectaciones a la infraestructura pÚbl¡ca, interrupción de servicios esenciales, pérdidas de medios de vida y daños significativos en viv¡endas urbanas y rurales. Que, los informes técnicos presentados por el IDEAM, URRA y CVS al Consejo Municipal de Gestión del R¡esgo de Desastres -CMGRD señalaron que el casco urbano del conegimiento de Martinica resultó completamente inundado, al igual que sectores de Loma Verde, Leticia, Santa Lucía, Las Palomas, Nuevo Paraíso, Santa Clara, Guasimal y demás comunidades ubicadas en zonas de influencia del río Sinú y sistemas de drenaje asociados2. Que, como consecuencia de la magnitud del evento, el Municipio de Montería declaró la Calamidad Públ¡ca mediante Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, aclo administrat¡vo poster¡ormente mod¡ficado mediante Decreto 0062 de 27 de febrero de 2026, ante la persistenc¡a de las condiciones de riesgo, norma vigente a la fecha debido a la continuidad de la amenaza hidrometeorológica y a la imposibilidad técnica de declarar el retorno a la normalidad, reconociéndose oficialmente la emergencia, la cual ha causado daños severos a viviendas, desplazamiento de fam¡lias e interrupc¡Ón de servicios. Que, como resultado de este evento, y lo caracterizado en el Registro Único de Damnificados (RUD), 16.387 viviendas fueron declaradas no hab¡tables y 1 .324 destruidas, conforme RUD, obligando a sus ocupantes a ser reub¡cados. Desde entonces, se han gestionado ayudas humanitarias acudiendo a la donación de particulares y manteniendo alojamientos temporales

obligando a sus ocupantes a ser reub¡cados. Desde entonces, se han gestionado ayudas humanitarias acudiendo a la donación de particulares y manteniendo alojamientos temporales de emergencia -ATE, en el mismo orden se desarrolló caracterización de fam¡l¡as, identificación de predios y formulación de alternativas hab¡tacionales. Que, la situac¡ón de calam¡dad y la condic¡ón de damnificados fue avalada por el CMGRD, partiendo del hecho notorio y de amplio conocimiento donde fácticamente se aprecia la inundación total de los inmuebles, otorgando validez ¡nst¡tucional a la cond¡c¡Ón de damnificados de las familias afectadas, lo cual soporta formalmente la urgencia de recibir una reubicación digna. Que, mediante el Acta No. 7 del 20 de febrero de 2026 se estableció la aprobación del Plan de Acc¡ón Específico - PAE para la recuperación, reconstrucc¡ón y rehabil¡tac¡ón del mun¡cipio, por I Acta CMGRo No. oo3 del 2 de febrero de 2026 - Conseio Municipal de Gestión del Riesgo y oesastres de Moñterla, Córdoba. : Acta CMGRO No. OO7 del 20 de febrero de 2026 - Consejo Mun¡cipal de Gestión del R¡esgo y Oesastres de Monl€rla, CórdobaRESOLUCIÓN.If 0625 De Página 6 de 17 03 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ón económ¡ca para la adquisición de Viviendas de lnterés Soc,a/ (yls,) como altemativas hab¡tac¡onales para atender el

03 JUL 2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡ón económ¡ca para la adquisición de Viviendas de lnterés Soc,a/ (yls,) como altemativas hab¡tac¡onales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 43 fam¡l¡as atectadas por la calamidad pública declarada mediante el Decreto Mun¡c¡pal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No.0062 del 27 de febrero de 2026 del municip¡o de Montería, Córdoba" fenómeno h¡drometeorológ¡co extraordinario asociado a un frente estacionario localizado en el Mar Caribe, denominado Frente Frío, lo cual continuará ejecutándose hasta su culminación, conforme a las acciones y/o actividades pendientes por ejecutar. Según las actividades establecidas en el PAE, la línea FRT15 establece: "Mejoramiento, rehab¡litación y reubicación de viviendas afectadas por las inundaciones ocasionadas por la temporada at¡pica de lluvias del año 2026 en el Municipio de Monter¡a afectadas por la emergencia ocasionada por las inundaciones derivadas de la temporada at¡pica de lluvias presentada en el año 2026 del Mun¡c¡pio de Montería". Que, a la fecha permanece vigente la declaratoria de calamidad pública, la cual fue establecida por un lérmino de 6 meses a partir de su declaratoria mediante Decreto 062 del 27 de febrero del presente año, por term¡no de seis (6) meses, por consiguiente y en atención a lo establecido en la Ley '1523 del 2012, el consejo determinará si es factible el retorno a la

del presente año, por term¡no de seis (6) meses, por consiguiente y en atención a lo establecido en la Ley '1523 del 2012, el consejo determinará si es factible el retorno a la normalidad al evaluar las condiciones que garanticen la vida digna y el mÍnimo vital de quienes padecieron el fenómeno por frente frío. Que, con el fin de garantizar transparencia y precisión en la identificación de los afectados, el municipio implementó un proceso de caracterización, desarrollado por equipos interdisciplinarios de la administración municipal; producto de dicho proceso se consolidó el Registro Único de Damnificados RUD, mediante el cual se identificaron 24.229 namiliasequivalentes a 69.847 personas afectadas por la emergencia, distribuidas entre zonas urbanas y rurales del municipio. Que, si bien el número de familias afectadas por la calamidad públ¡ca y que potenc¡almente requieren una solución habitacional definitiva supera ampliamente la capac¡dad de atenc¡ón de la presente solicitud, el Municipio de Montería presentó esta iniciativa como una pr¡mera fase del proceso de reasentam¡ento, orientada a la adquisición de cuarenta y tres (43) viviendas de ¡nterés social (VlS). Esta cant¡dad no refleja la totalidad de la necesidad habitacional identificada en el marco de la emergencra, tampoco el alcance financiero considerado para la presente etapa, sino la disponibilidad de la entrega inmediata que en proyectos de construcción de vivienda (VlS) tenía el municipio de Montería, de conformidad con las alternativas evaluadas conjuntamente con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el propós¡to de avanzar de manera inmediata en la atención de las familias priorizadas mientras

conjuntamente con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el propós¡to de avanzar de manera inmediata en la atención de las familias priorizadas mientras se continúan geslionando mecanismos que permitan ampliar la cobertura de la respuesta institucional. Que, en el marco de la formulación de alternativas habitac¡onales para la atenc¡ón de las fam¡lias damn¡ficadas, el Municip¡o de Montería adelantó un análisis de la oferta de vivienda de interés social (VlS) disponible en su jurisdicción, identificando proyectos que cumplen las condiciones técnicas, urbanísticas y de localización requeridas para procesos de reasentamiento. Que, dentro de las alternativas evaluadas se encuentra el proyecto Urban¡zación Los Robles lll, ubicado en la comuna 4 del municipio, el cual cuenta con licencia urbanística vigente y reÚne condiciones que permiten considerarlo como una opción para la implementación de soluciones habitacionales dest¡nadas a la población damnificada. Que, las cuarenta y tres (43) familias priorizadas por el Municipio de Montería, cumplen con los criterios de caracterización de familias beneficiarias para ad.iudicación de vivienda, de conform¡dad con el artículo 5 de la Resolución No. 1 153 de 2025.RES.LU.TóNilFo62 De Página 7 de 170 3 JUL 202b s Cont¡nuación de la Resolución "Por medio de la cual se reconoce y asigna una subvenc¡Ón económ¡ca para la adquisíc¡ón de Viv¡endas de lnterés Social (VIS) como allemat¡vas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 43 familias afectadas por la calamidad pública declarada

para la adquisíc¡ón de Viv¡endas de lnterés Social (VIS) como allemat¡vas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento en favor de 43 familias afectadas por la calamidad pública declarada medíante el Decreto Municipal No.0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026 del municipio de Montería, Córdoba" Que mediante la Resolución No. 'l'153 de 2025, la UNGRD estableció los instrumentos para la identif¡cación, selecc¡ón, adquisición y adjudicación de vivienda nueva (en proyecto, en construcción o ed¡ficada) o vivienda usada como alternativas habitacionales para atender los proyectos de reasentam¡ento en favor de las familias afectadas por desastres. Oue de conform¡dad con el artículo 4' de la ResoluciÓn No. 1 153 de 2025, se cumplen con las condiciones para la asignación de subvención económica para la adquisición de viviendas nuevas tipo VIS en el proyecto denom¡nado "Urbanización Los Robles lll", como alternativas habitacionales para atender el proyecto de reasentamiento parcial en favor de 43 fam¡lias del municipio de Montería, Córdoba, afectadas por la calamidad pública declarada medianle el Decreto Municipal No. 0037 del 2 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Municipal No. 0062 del 27 de febrero de 2026. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo l1 de la Resolución 1153 de 2025, mediante Designación de Comité de fecha 4 de ¡unio de 2026, el subdirector General, en condición de ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de

Designación de Comité de fecha 4 de ¡unio de 2026, el subdirector General, en condición de ordenador del gasto de la UNGRD/FNGRD, efectuó la designación de un Comité de Viabilización, cuyo objeto es "la elaboraciÓn del estudio de viabilidad técnica, iuridica y financiera det proyecto urbanización Los Robres lll ubicado en la ciudad de Monteria en el depaftamento del Córdoba." Que, de conformidad con lo dispuesto en los artÍculos 12, 13 y 14 de la Resolución No. 1 153 de 2025, el 11 de junio de 2026, la UNGRD a través, del Comité de Viabilización, emitió los conceptos de viabilidad técnica, jurídica y financiera, , a cargo de los profesionales designados, a saber: Oriol Alexander Mora Cepeda, Juan Sebastián Castillo y Brigitte Eliana Tijaro Rey, respecto del proyecto denominado 'Urbanización Los Robles lll", conforme a los cuales dicho proyecto const¡tuye una solución viable y sostenible que permitirá restablecer, en condiciones dignas, la situacrón habitacional del hogar afectado. Que de acuerdo con la documentación aportada por CONSTRUCTORA JIPG SAS, persona jurídica de derecho privado, domiciliada en la ciudad de Montería, ¡dentif¡cada con NIT No. 900.523.143-4, el valor est¡mado de cada alternativa habitacional seleccionada asciende a los sigu¡entes valores:

VALOR PRECIO

VIVIENDA TIPO NUMERO sMMLV 2026 VIVIENDA EN SUBTOTAL

vts VIV]ENDA V¡VIENDAS SMMLV $ 165.000.000 ESQUINERA 10 $ 1.750.905 94.2 $ 1.650.000.000

$

vts VIV]ENDA V¡VIENDAS SMMLV $ 165.000.000 ESQUINERA 10 $ 1.750.905 94.2 $ 1.650.000.000 $ 155.000.000 MEDIANERA $ 1.750.905 88.5 $ 5.1 1 5.000.000 $ Total 43 N/A N/A 6.765.000.000 Que, de conformidad con lo expuesto, se considera viable asrgnar una subvención económica a favor de las personas ident¡ficadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo, cuyo valor individual será hasta por la suma de CIENTO SES

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