UNGRD - Resolución 634 de 6 de julio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 634 de 6 de julio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLO¡,IBIA

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ll' 06 3 4RESOLUCIÓN NO. 0 6 JUL 2026 .POR MEDIO DE LA CIJAL SE JUSTIFICA IJNA CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SA/V A'VDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA' LA SUBDIRECTORA DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades legales y rcglamentaias, especialmente de las confendas por la Ley80de1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Resolución 1272 del2025, oto¡gaclos al Director General de la Unidad Nac¡ottal pam la Gestión del Riesgo, delegadas a la Subdirectora de Conocint¡ento del Riesgo de la Entidad mediante Resolución N" 0937 de sept¡embre de 2025, CONSIDERANDO EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administrac¡ón, inversión, geslión de ¡nstrumentos de protección financiera

y distrlbución de los recursos financieros necesar¡os para la implementación y cont¡nu¡dad de la polít¡ca de gest¡ón del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte med¡ante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administraciÓn y representación del Fondo Nac¡onal de Gestión del R¡esgo de Desastres - FNGRD - estará a cargo de una soc¡edad fiduciaria de carácler público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Así m¡smo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1, el Director General de la UNGRD t¡ene la facultad de ordenac¡ón del gasto del Fondo Nacional de Calam¡dades o del que haga sus veces de conformidad con lo prev¡sto en elartículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determ¡nación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá rec¡bir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tÍtulo por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nac¡onal e internacional. Tales

recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastre, preparac¡ón, respuesta, rehabililación y reconstrucción, a través de mecanismos de Med¡anle Decrclo 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Admin¡strat¡va Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidenc¡a de la Repúbl¡ca, ent¡dad enca rgada de coordinar y transversalizar la aplic€ción de la política pública de gestión del nesgo, en las ent¡dades públ¡cas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del R¡esgo de Desastres, atend¡endo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desaslres - SNGRD.RESoLUCTóN"1p063& De 0 6 JUL 2026 ágina 2 de 14 coNTINUAcIÓN DE LA RESO¿UC/ÓN ÉR EA,O AE Lr Cr.,A¿ SE JUSNF,CA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA coN EL DEPARTAMENT2 AR,HIPIELAGo DE SAN ANDRES, PRoVIDENCIA Y SANTA CATALINA. financiación dirigidos a las ent¡dades ¡nvolucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 de 2012, creó el Sistema Nacional

para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el con.lunto de instituciones públicas, privadas y comun¡tarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, ¡nstrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se apllca de manera organizada para garantizar la gest¡ón del riesgo en el pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del r¡esgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el terrilorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contr¡bu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desaslres med¡ante la organización, sistemas de alerta, capac¡tactón, equipamiento y entrenamiento, entre otros. Por su parte, el Departamento Arch¡piélago de San Andrés, Providencia y Sanla Catal¡na es una entidad territorial creada por la Constitución y, como tal, goza de autonomía para la gest¡ón de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias; eJercer las competencias correspondientesi participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El territorio del Departamento Arch¡piélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará constituido por las lslas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los Cayos Albuquerque, East Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y

demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua lntendencia Espec¡al de San Andrés y Providencia. Al contar con un rég¡men especial, es de destacar de las funciones del Departamento Archipiélago de San Andrés, Prov¡dencia y Santa Catalina, las siguientes: a) Como entidad territorial: Ejercer, conforme a los princip¡os de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, las competencias atribuidas a las entidades territoriales y en especial al Depafamenlo Archip¡élago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. b) Como Departamento: Ejercer de manera autónoma la administración de los asuntos seccionales, la planif¡cación y promoción deldesarrollo económico y social dentro de su territor¡o, así como también las funciones de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nac¡ón y el Municipio y de prestación de los serv¡c¡os que determinen la Constitución y las Leyes. Por otro lado, el Plan de Desarrollo Terr¡tor¡al 'El ArdrbiélqJo AvN,lZA', aprobado por b Ordenanza No. 005 de 2024, con el objetivo de guiar la gestión de la actual admtnistración y busca que el Archipiélago sea el motor de desarrollo armónico y sostenible de las lslas, con una cultura autóctona, participat¡va e ¡ncluyente. Oue, en e¡ marco de la gest¡ón del riesgo de desastres, el departamento se enfoca en conocer, reducir, prepararse y responder a los riesgos asociados a fenómenos naturales y antrópicos. Este

proceso se estructura en torno a tres procesos pr¡ncipales: conoc¡miento, reducción y manejo, con el objetivo de cumplir con la Polít¡ca Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para tal fin, dentro de su organización adm¡nistrat¡va, cuenta con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; dependencia que, entre otras funciones, t¡ene las s¡guientes:RESOLUCIÓN No L De 06JU1 202'6

Página 3 de 14 ll'06 3 coNTINuAcIÓN DE LA RESOLUC/ÓN ?OR EIO,O A€ ¿.A CIX¡. SEJUST¡FICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

coN EL DE1ARTAMEN-!) AR,HlPtÉ.LAGo DE sAN ANDRÉS, PRovtDENclA Y 'ANTA cATALtNA' Direccionar como autoridad técnica departamental las polít¡cas' programas, proyectos y estrategias en materia de conocimiento y reducc¡ón de riesgos, manejo de situac¡ones de emergenc¡a, calam¡dad y/o desastre, de conformidad con los lineamientos nac¡onales Direccjonar las políticas, estrategias, programas, proyectos para la gestión integral del riesgo contra incend¡os, rescates y mater¡ales peligrosos en el departamento. Dir¡gir las acciones para implemenlación de la gestión del riesgo que ¡ncluye el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres para garantizar la construcción de terr¡torios sostenibles y seguros, bajo los principios de complementariedad, subsidiariedad e integralidad.

D¡r¡gir el Sistema de lnformación para la Gestión de Riesgos de Desastres, garantizando la ¡nteroperabilidad con los demás sistemas de informac¡ón de carácter nacional, departamental o de Providencia y Santa Catalina que tengan incidencia sobre el mismo. 5. Gestionar la partic¡pación y ejecución de estrategias de educación, capacitac¡ón y d¡vulgaciÓn en gestiÓn de r¡esgo a n¡vel ¡nstitucional, departamental y comunitar¡o que permrta la transformación cultural; 6. Coordinar la formulación y ejecución de estrategias financieras que fortalezca el f¡nanciamiento de la protecc¡ón frente a la Gestión del r¡esgo,7. D¡r¡g¡r los procesos de integración en la planificación del desarrollo departamental en materia de gest¡ón del riesgo de desastres, especialmente, en los planes de Ordenamiento Terratorial, de desarrollo departamental y demás instrumentos de gestión pública; 8. Direccionar las labores de inspección, revisión técnica en prevención de incendios y seguridad humana en ed¡f¡caciones publican, privadas y particularmente en los esta blecimientos de comercio e ¡ndustr¡a, en eventos masivos, espectáculos pirotécnicos, seguridad en p¡sc¡nas, y demás espac¡os públicos o de concurrencia masiva, 9. Promover la formulación, actualización y ejecución el Plan Departamentalde Gestión del Riesgo de Desastres como instrumento para pr¡orizar, programar y ejecutar acciones

concretas siguiendo los procesos de la gestión del r¡esgo; 10. D¡rig¡r el Comité Regional para la Prevención de Atenc¡ón de Emergenc¡as y Desastres (CREPAD); 11. Coordinar el Conse¡o Departamental de Gestión del Riesgoi 12. Las demás que le asigne la Ley o que corresponde a la naturaleza de la dependenc¡a. As¡ mismo, el Plan de Desarroio Depertarner¡td establee d programa 'PROGRAIIA l: AVANZANDO HACIA LA TOMA DE DECISIONES SOPORTADAS EN INFORMACIÓN Y CONOCIMIEI.¡TO', con ta meta 1nderneñtacirn de sistemas de mmitaeo, alertas y avisos pra el pronóstico de fenómenos hidrometereológicos, sismológ¡cos, meteomarinos y erosión costera en d tenitorio hsuhr'. En el m¡smo sentido, el Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, proyectos asociados al 'r¡pr¡ft¡reo s¡sbraálrco pare fa búa, é deosiraes Ne d @t¡pcinigrl,to, tútr¡ltt y maaero de desastBs'. En lo que tiene que ver con el relacionamiento del FNGRD con los entes territor¡ales, como parte de las acc¡ones de planeación de la polít¡ca pública de gestión del riesgo de desastres, mediante la evaluac¡ón de los planes Departamentales, desarrollados para tal fin, se han realizado recomendaciones al ente territor¡al en el sentido de real¡zar una identificación prel¡minar de los escenarios de r¡esgo presentes como ciclones trop¡cales, ¡nundaciones, sequ¡a, entre otros; así

m¡smo, caracter¡zar cada uno de los fenómenos amenazantes en función de las características particulares de cada fenómeno como las causas, factores, entre otros; tener presente la armonización con demás instrumenlos de planif¡cación que se han realizado en el departamento Archip¡élago de San Andrés, Prov¡dencia y Santa Catalina que contribuyen significat¡vamente en la adecuada identificación de los fenómenos amenazantesi y zonificar los fenómenos amenazantes de acuerdo a la información dispon¡ble. Ahora, de acuerdo a lo establecido en el artÍculo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los ¡ntereses generales y se desarrolla con fundamento en losRESOLUCIÓN No De 06JU1 2026 Página 4 de 14 ll'06 3 4 coNTINUAcIÓN DE LA REsoLUc/ÓN ?oR Eo,o oE¡.¡ cI,A¿ sÉJUsnF,cA UN,4 ??NTRATA9IÓN DIRECTA coN EL DE?ARTAMENT? AR3HtptELAco DE sAN ANDRES, pRovtDENctA y 9ANTA cATALtNA' principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialadad y publ¡cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) En este sentido, es prioritario el trabajo conjunlo y armonizado que perm¡ta definir y desarrollar actividades de interés común y la toma de dec¡s¡ones para el desarrollo e implementac¡ón de los procesos de gestión del riesgo, a la luz de la normativa señalada se encuentra just¡flcada la

celebración de un conven¡o interadminislrativo entre el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, admin¡strado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A., y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, Es por esta razón que el convenio interadministrat¡vo que se pretende celebrar se caracleriza pr¡ncipalmente por ser de colaboración, en cuanto a que los compromisos que se generan del mismo no son opuestos, sino que confluyen hacia un mismo resultado pretendido por las entidades estatales, constituyendo actividades complementarias a las atribuidas en las disposiciones vigentes que establecen los objetivos tanto de la GOBERNACIÓN Oef DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA como del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por F¡duprevisora S.A. Ahora bien, la Gobernación Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina es integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tal como se señala en el artfculo 2 de la Ley 1523 de 2012: 'b la ¡egDas¿trád. ta gesüón él rbqn es responsabilidad de todas las autor¡dades y de los habitantes del tenitoio colotnb¡ano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, pnvadas y comunitarias desanollarán y ejecutarán /os procasos de gest¡ón del riesgo, ent¡éndase: conocim¡ento del

riesgo, rcducción del riesgo y manejo de desaslres, en el marco de sus competenc¡as, su ámbito de actuaciótt y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Por su pañe, los hab¡tantes del terrttorio nacional, corresponsables de la gestión del r¡esgo, actuarán con precauc¡ón, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo da slrs bbneq y acahrár, b Gp.resfo pclas arñriladas' En la misma Ley, el artículo 53 de la precitada ley, indica 'Ap,q,¡acimes pntslprÉstabs par¿ la gestión del iesgo de desasrres. Las enfidades del oden nacional, reg¡onal, departatnental, distrital y munic¡pal qlte hacen pañe del sistenta nac¡onal, ¡ncluirán a paiir del s¡gu¡ente presupuesto anual y en adelante, las pa¡7idas presupuesla/es que sean t@cesar¡as para la realizac¡ón de las tareas que le competen en mateia de conocim¡ento y reducciórt de r¡esgos y de n¡arEp de &sasfes'. En tal sentido, el artfculo 95 la Ley 489 de 1998 establece que 'tas entidades públicas podran asocrarse con el f¡n de cooperar en el cumplimiento de func¡ones adm¡n¡stmt¡vas o de prestar conjuntamente se/"vicios que se hallen a su catgo, mediante la celebrac¡ón de convenios i n te rad m ¡ n i strat¡vo s".

@nfofltre a b &frsminú an e, i?ciso segurró &l aftkx,o ¿n h b Ley &) & rgr3 ?as entidades podtá¡t celebmr los convenios y acueños que pem¡tan la aulonomia de la voluntad y la,qubraa d anolrniert,b da bs rtes esfarabs', premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, y los artÍculos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de conven¡os interadministrativos, siempre que las obligaciones der¡vadas de los mismos tengan relación directa con el obieto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.RESOLUCIÓN No 4 De 06JUL2m6 Página 5 de 14 il'06 3 CONTTNUACTóN DE LA RESOLUC/óN .m ,,ED/rc DE tA CUAL SE JUSIIFTC¡ UNA CONTRATACTÓN DIRECTA coN EL DEqARTAMENT? ARcHtptELAGo DE sAN A^/DRÉs, PRovtDENctA Y 9ANTA cATALtNA' Que, en ese contexto, el objeto del pres€nte conven¡o contribuye al fortalecimiento de las capacidades ¡nstitucionales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providenc¡a y Santa Catal¡na para el ejercicio de sus competencias en materia de gestión del riesgo de desastres, en

desarrollo de los principios de coordinación, concurrencia y subs¡d¡ariedad previstos en la Ley 1523 de 2012 Ten¡endo en cuenta lo anlerior, se hace necesario fortalecer los procesos de conocimiento en art¡culación con el proceso de manejo de desastres, lo cual requ¡ere la articulación entre las ent¡dades del SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garanlizar las condicrones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económ¡co, social y politico de la Nación. En este sentido, el mon¡toreo del comportam¡ento del clima y otras condiciones, así como sus efectos, son aspectos clave para los s¡stemas de alerta temprana que tienen como función principal salvar la v¡da de las personas y salvaguardar en lo posible, sus bienes y servicios, uno de los fines de la gestión del riesgo de desastres. Así mismo, Ia terminología sobre gestión del r¡esgo de desastres y fenómenos amenazantes del Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo de Desastres-SNGRD, indica que: En consecuencia, un mecanismo de monitoreo del riesgo son los s¡stemas de alerta tempranaSAT, los cuales son un conjunto de capacidades relacionadas entre sí para la v¡gilanc¡a, previsión y predicción de amenazas, evaluac¡ón de los riesgos de desastres, así como, activ¡dades, s¡slemas y procesos de comunicación y preparación, que permite proveer y disem¡nar

información oportuna y eficiente a individuos, comun¡dades expuestas a una amenaza, ¡nstituciones y autoridades, para actuar con t¡empo sufic¡ente de antelación y de manera oportuna ante un evento peligroso, a fin de reducir la posibilidad de daños y pérdidas sobre las personas, bienes y servicios, infraestructura, sistemas product¡vos y medio ambiente (adaptación de ONU). Específicamente, el desarrollo del objeto del convenio a suscribirse, se ejecutará en el Departamento Arch¡p¡élago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde se han identif¡cado como fenómenos amenazantes los asoc¡ados con fenómenos de origen h¡drometeorológ¡co y de origen geológico, entre otros. El Plan Nacronal de Desarrollo 2022 - 2026, ha incluido un importante indicador, así: Por otro lado, el Ptan de Desanolo Depañanental 'El fuchifrébgo AVANZA', aprobado por la Ordenanza No 005 de 2024, con el objetivo de guiar la gestión de la actual administración y 2r Gláro lr .¡¡r{ralú¡ÉlEre6p tS a.úrEd r¡la R..ñT¡ STIGG¡ItET€E¡É¡E{ t(Erfr{Füb o 'ltonilbrBo d rbsgp.' Es el proceso or-olbó a gBr¡eru dafos a lÚlbrz¡acóa sobre 6, cotttpo¡lamiento de los fenómenos amenazantes, la vulnerabilidad y la dinám¡ca de las

oaeirrs e rnsgD ea e, ffirb'. 'ET ffi L-¡h Er{:rb ¡acbh aqr (¡Fr-amld(ogl En este sent¡do, desde el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se requiere continuar los aportes para la implementación del Plan Nac¡onal de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026, y en el cumplim¡ento de los obietivos del SNGRD y del FNGRD.RESOLUCIÓN NO 4 De 0 6 JUL 2026 'f 06 3 Página 6 de '14 coNTtNUActóN DE ¿.A REsoLUc/óN .m Eoto aEt c(xa. sEJusrrrc UNA coNTRATActóN DtREcrA coN EL DEPARTAMENT1 AR,HIPIELAGo DE SAN ANDRÉ5, PR?VIDENC.IA Y SANTA 'ATALINA. busca que el Archipiélago sea el molor de desarrollo armónico y sostenible de las lslas, con una cultura autóctona, participativa e incluyente. Con dicho plan de desarrollo, el departamento busca el cumplimiento de los preceptos constituc¡onales en materia de planes y programas. Su alcance busca orientar las acciones del Departamento y los agentes de cambio regional hacia el crecimiento integral del territorio, el b¡enestar ciudadano, la inclusrón soc¡al, la conservac¡ón del medio ambienle y el desarrollo económico. Este plan se propone como un instrumento de transformac¡ón, en el marco de los valores y princ¡pios que rigen la vida en la Reserva de Biosfera Seaflower. Así mismo, el Plan de Desarrollo Departamental establece el 'PROGR/llrA 1: AVfr,lZAl,lDO

HACIA IA TOTA DE OEC'SrcTES SOFORTADAS E't'

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Y CO¡frc,l,lENTO'. así: En el mismo sentido, el Plan Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, proyectos asociados, así: Para el desarrollo de nuevos SAT en el país, se tomaron en cuenta territor¡os que tengan condic¡ones de riesgo complejas de gestionar. En el caso del departamento Archip¡élago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se t¡ene en cuenta, su ubicación septentrional muy lejana al área continental de Colombia, hac¡endo que sea necesar¡o generar c¡erta autonomía territorial que reduzca las brechas, d¡ficultades y retos que supone su particular ubicac¡ón, como, por ejemplo, en términos de telecomunicaciones, transmisión de datos, ¡ntercambios de información, y recepción de alertas, entre otras. fbrEoiÉnbFrtbEr. üfuEFaaa rd¡aúr y ltE?ñ.ióÓ!a Pro.t¡cErón ó üBffigEGy.Úq¡ll:.B pür crE ¡B crrrd.írlcú !púEddú-oBCG. furaÉdcúErütDólút¡]í.ha§(,ü aurE -íE!Y¡ fa aa ffiú('úrforbqr,. ,d5yór.¡D x G.adrd1 SGC

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I,ro-Isrur¡¡¡lcs¿cs¡ "¡orcl¿gE 3Iy o¡¡grárc!. u l'ffi Cab-rÉanRESOLUCIÓN NO De 0 6 JUL 202b il'06 3 Página 7 de 14 })NTINUA]IÓN oE LA RESoLUC/ÓN rcR reD'O DE IA CUAL SEJUSNFEA IJNA CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA' Políticamente et Archipiélago de San Andrés y Providenc¡a y Santa Catal¡na está integrado por su capital San Andrés, y por Prov¡dencia y Santa Catalina como su ún¡co mun¡cipio, los cuales presentan una extensión de 27 y 17 K¡lómetros cuadrados respectivamente, constituyéndose un área hab.'He de ¡14 l(fán¡eüos o¡#os. Sen Ar¡drés sa enq¡€ntra enüe bs coord€r¡d&sl 22E'55' y 12"35'37 <ta lalit¡d llo¡te y 81'¿l{)'49'y 8l'rlil'23. de lor¡gitud Oeda. La isla está dividida administrativamente en dos sectores: North End (3,95 Kilómetros cuadrados) en donde está localizada la zona urbana, y la Zona Sur (22,86 Kilómetros cuadrados), esta última se subd¡vide en los sectores de la Loma y San Lu¡s, conformando la parte rural de la lsla. Fgra 1. Agrúizlyt lbrrlortd ds S Anñs ydoPo,,É&,EaysgfaCafB

Rtdñ: G@gb ¡,ry, 2021.

En cuanto a Prov¡denc¡a y Santa Catalina, la geología y conflgurac¡ón geomorfolÓgica de las islas de Providencia y Santa Catal¡na junto con las caracteristicas del clima son los factores determinantes del patrón hidrográf¡co de las lluv¡as y que se infiltran y alimentan los arroyos eslac¡onales origen de las 1"1 microcuencas ex¡slentes que drenan todo el territorio. E¡S ft^c^lrrT-¡.E.--

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Página 8 de '14 lt'0634 coNTtNUActóN DE LA RESoLUC/óN rcR tGDro DE¿ cu¡¿ sEJusrrFrc UNA coNTRATActóN DtREcrA coN EL DE?ARTAMENT9 AR,HtptÉLAGo DE s,4N AA/DRÉs. pRovtDENctA y 'ANTA cATALtNA' .@ ñ I a Fi,tra 2. Ury .b lúr8trl,, ó fas rrrE drcas de PlorritncB y S'l.a C€lt¡ta EE¡fe.,ádt, En cuanto a la climatología del archipiélago, se encuentra localizado en la región climática tropicalmarina del Caribe y hace parte de la zona de vida del bosque seco tropical. Tanto el área

urbana como la rural están inclu¡das en el piso térmico cálido. Se tratan las siguientes variables cl¡matológ¡cas: temperatura, precip¡taciones, régimen de vlentos, radiación solar, meteorología marina, así como la clas¡ficac¡ón climát¡ca del territorio y los fenómenos de variabilidad climática N¡ño-Niña. Según las med¡ciones de las variables climáticas registradas por el IDEAM la lsla de San Andrés tiene una temperatura que oscila entre 26,7 y 28,1. El régimen de precipitación del archip¡élago de San Andrés tiene un comportamiento monomodal lo que implica que se genera un punto de volúmenes máximos en un solo momento del añ0, el cual re produce en el mes de octubre segÚn los datos registrados por el Atlas Climatológico reportado por el IDEAM. Esta información indica que hay un acumulado de lluvias de 1.987 mm/año, cantidad que se distribuye en los sigu¡enles períodos: . Una época seca (us¡afrEnfe de diotre a mayo) doflre, desde enero a drü se presenta el fenómeno con mayor intensidad con valores promedio mensuales de 43,8 mm, es decir que en estos cuatro meses las precip¡taciones (175 mm) son casi equ¡valentes a las de mayo (168,1 mm) o dic¡embre (178,2 mm). '[ \RESOLUCIÓN No De 06JU1 2026 Página 9 de 14 t{'0634

CONTINUACIÓN DE 1,4 RESOLUCiÓlV ?OR ,GDIO DE LA CUAL SEJUSIF'C/I UNA CONTRATACIÓN DIRECTA

coN EL DEzARTAMENT) ARcHtptÉLAco DE sAN ANDRÉS, PRovlDENctA Y SANTA .ATALINA' . Una época fryi)§a («te jrrrb a mviernhe) oon precirtacitn prorE(I(r ner¡g¡al superior a los 200 mm y valores que en octubre y noviembre superan ampl¡amente los 300 mm. En térm¡nos de población, el archipiélago de San Andrés, Providenc¡a y Santa Catalina según las proyecciones del DANE a partir del Censo 2108 presenta en 2024 una poblaciÓn de 62.249 habitantes, mostrando una tendencia decreciente de -3,29 para el año 2035. T¡ene una densidad poblacional de 1 .415 hablKm2. Ahora bien, en cuanto a los escenarios de riesgo en San Andrés, Providencia y Santa Catal¡na se tiene que son una representación de la interacción de los factores de riesgo, como la amenaza y la vulnerabilidad, en un territorio y en un momento específico. Se trata de un instrumento técnico que permite establecer los n¡veles de riesgo en ámb¡tos que pueden ser afectados por eventos naturales o anfóp¡cos accidentales. Son fragmentos o campos delimitados de las condic¡ones de riesgo del terr¡torio presentes o futuras, que facilitan tanto la comprensión y prior¡zación de los problemas como la formulación y ejecución de las acciones de intervenciÓn requertdas. a!fi|r^¿a ,EET añ ca.É út ú{ T I!I tI f

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GrDolda S{5-hc..tb blltJ6 ¡.fla laañGoaünE., Cd.órq I a I t I .t 5 ¡t[ ]la 'l I J ! 5 ú{ I ¡ I § I F¡gura 3. Escenaios de Ri€sgo Fuente. Plan Depatlamentalde Geslión del R¡esgo Antecedentes de emerqenciasRESOLUCIÓN No. De 06JU1 2026 Página 10 de ',l4 tü ü6 3 4 coNTtNUActóN DE 1,4 REsoLUc/óN ?oR reD/oDEL cIr,Ú. sÉJUsnFrcA uNÁ coNTRATActóN DtREcrA coN EL DEPARTAMENT, AR,HIPIELAGo DE sAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. -ú..útñ.5¿a¡E G¡ñ-FE¡H-ilrE-.-DrB G-h'ErÉa&-¡&r

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