🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 635 del 10 de julio de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 635 del 10 de julio de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ( tOºtfttr "POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL PROCESO DE SELECC/ON DE MÍNIMA CUANTÍA UNGRD-MIC-011-2023" LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020.

CONSIDERANDO QUE: Que, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, adelantó trámite de contratación el cual tiene por objeto: "Contratar la prestación de servicios para la realización de las capacitaciones establecidas dentro del plan de _capacitación de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, durante la vigencia 2023".

Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCH.FNTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE (49.270.986,67), Incluido IVfi demás impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encontraba amparado con el siguiente compromiso presupuesta!:

Nº POSICIÓN

M/CTE (49.270.986,67), Incluido IVfi demás impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encontraba amparado con el siguiente compromiso presupuesta!:

Nº POSICIÓN

DEL FECHA DEPENDENCIA CATALOGO DEL FUENTE RECURSO VALOR INICIAL CDP GASTO ..,, 02-11-00-000 A-02-02-02-009-002 6623 2023-05-31 Gestión General SERVICIOS DE Nación 10 $52.778.300,00 EDUCACION Que, teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de mínima cuantía, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que, la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 2021, publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal fi0mbia Compra Eficiente, los documentos previos y la invitación Publica el 29 de junio del 2023. Que dentro del término establecido se recibieron observaciones al proceso a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 11, por parte de posibles proponentes a la invitación pública: Eventos y Producciones Salomón SAS, FeedBack Experiences & Consulting SAS, con la referencia del mensaje CO1.MSG.5007026, CO1.MSG.500796, mediante las cuales, entre otros, se solicita a la entidad dar claridad en la determinación del promedio del IVA, ya que los precios

referencia del mensaje CO1.MSG.5007026, CO1.MSG.500796, mediante las cuales, entre otros, se solicita a la entidad dar claridad en la determinación del promedio del IVA, ya que los precios determinados con IVA, no coinciden en dos columnas por lo tanto no pueden ser comparables unos con otros. Que el equipo estructurador técnico y financiero en aras de responder las observaciones al proceso de selección y con el fin de verificar los argumentos expuestos por los solicitantes procedió a analizar el estudio de mercado del proceso, así como la estimación del presupuesto oficial.Nº 0635 RESOLUCIÓN No. de Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mínima cuantfa UNGRD-MIC-011-2023" Que en la revisión se logró determinar que las cotización de Compensar y la empresa Ufi Security Tactical, presentaron un valor base unitario sin IVA y otro valor base unitario con IVA, de esta manera se evidencio que los cotizantes presentaron precios diferentes en las columnas sin IVA y con IVA, adicional desde el análisis del grupo financiero se determinó que las capacitaciones son servicios de educación los cuales están expresamente excluidos del impuesto a las ventas según el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario; situación que no fue prevista por el equipo técnico y financiero desde la estructuración del proceso, lo que conllevo a estimar erradamente los valores unitarios y el presupuesto del proceso. Que así las cosas el grupo de talento humano, radico comunicación Interna Nº 2023IE04244, solicitando revocar el proceso UNGRD-MIC-011-2023, así: (. . .) De manera atenta solicitamos la revocatoria del proceso de selección de mínima cuantía Nº

solicitando revocar el proceso UNGRD-MIC-011-2023, así: (. . .) De manera atenta solicitamos la revocatoria del proceso de selección de mínima cuantía Nº UNGRD-MIC-011-2023, en atención a la observación presentada por el oferente EVENTOS Y PRODUCCIONES SALOMON SAS, frente a las observaciones el comité técnico evaluador revisó y analizó el estudio de mercado del proceso y se logró determinar que en efecto se presentó una inconsistencia en cuanto a las cotizaciones Nº1 y cotización Nº2, toda vez que el valor del /VA no corresponde al aplicado al valor unitario de las cotizaciones mencionadas, por lo que no se establece un precio real, afectado toda la estructuración del proceso. Adicional se evidencio que las capacitaciones se encuentran excluidas de /VA los servicios de educación están expresamente excluidos del impuesto a las ventas según el numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario: (. .. )" 5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, as/ como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de ta educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública." (. . .)

sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de ta educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública." (. . .) Por to anterior los servicios de capacitación son excluidos de /VA si, al menos, la sociedad prestadora del servicio cumple con el requisito de ser una entidad de educación no formal. Finalmente se indica que los errores presentados en la estructuración de costos y al no contar con una regla clara de presentación de la oferta económica, esta induciría a los proponentes en error atentando gravemente la selección objetiva del proceso. Por lo tanto, se solicita la revocación con el fin realizar un análisis y estructurar un nuevo proceso. ( ... ) Que, en atención a lo expuesto, es claro que cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas, y en este orden, la celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su celebración debe estar sujeta los principios de contratación, la constitución en virtud de los procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades y transparencia, siguiendo con rigor la estructura del procedimiento de selección que corresponda. Qué es característica de todo acto administrativo el ser esencialmente revocable por la misma autoridad que lo profirió, siendo incluso imperativo cuando se configura alguna de las causales de revocatoria directa que contempla el articulo 93 del CPACA el cual es el siguiente tenor:Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mfnima cuantía ___ UNGRD-MIC-011-2023" __________________________________________________________________ _

Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mfnima cuantía ___ UNGRD-MIC-011-2023" __________________________________________________________________ _ ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (. .. ) Que el error representado en la etapa pre contractual del presente proceso, implica la configuración de la causal de revocatoria prevista en el numeral 2° del artículo 93 del CPCA y en aras de garantizar la participación de los interesados, la pluralidad de oferentes y en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, eficiencia y economía, se hace necesario revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía UNGRD-MIC-011-2023.

Que así las cosas no es procedente continuar con la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía UNGRD-MIC-011-2023 toda vez que atentaría contra la selección objetiva de que trata el artículo 5° de la ley 1150 de 2007, ya que atentaría con la responsabilidad administrativa y la selección objetiva características objetivas en contravia a lo normado en el artículo en comento. Que esta revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes

la selección objetiva características objetivas en contravia a lo normado en el artículo en comento. Que esta revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas, las cuales pueden ser alegadas por la misma Administración, o por una parte que tenga interés en ello. Que se debe destacar que este control de legalidad que realiza la Administración al evidenciar que uno de sus actos contraría lo establecido dentro de las normas jurídicas superiores, debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el en el artículo 93 del CPACA. Ello es así por cuanto el Estado no puede emitir ningún tipo de acto que no encuentre justificación en norma jurídica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo nombre de principio de legalidad. Establecer simplemente la posibilidad de que el Estado contrate sus actos propios por mero capricho, contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tomaría arbitrario y aún más lesivo de los intereses de los administrados que lo podria ser el mantenimiento del acto revocado puesto que se derivan en una constante situación de incerteza jurídica que concluiría en el caos y la alteración del orden público. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado mediante Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998 Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara en la cual sostuvo que: "La figura revocatoria directa en auto administrativo no fonna parte de la vía gubernativa ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad y en los valores fundantes constitucionales a la

constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia que le pennite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso administrativos". Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2014 y Radicación 25.750 expuso que "La revocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de él -es decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior". Ahora bien, en relación con el acto de apertura la jurisprudencia no especifica frente al carácter de acto administrativo o activo de trámite así las cosas en sentencia del 14 de febrero de 2012 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado al fallar un asunto de importancia jurídica con ponencia del doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa radicado número 110-0103260 0201 O0036-01, la alta Corporación dijo que el acto de apertura es un mero trámite dice la providencia:RESOLUCIÓN fi:. o 6 3 § Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mínima cuantfa UNGRD-MIC-011-2023" "En relación con los pliegos de condiciones de manera pacifica esa Corporación ha

Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mínima cuantfa UNGRD-MIC-011-2023" "En relación con los pliegos de condiciones de manera pacifica esa Corporación ha entendido que comparten la naturaleza de verdadero acto administrativo de carácter general y en cuanto al acto de apertura se le ha considerado por regla general como simple acto de trámite". Que de igual manera es importante mencionar que la invitación pública de mínima cuantía hace las veces de acto administrativo de apertura, de los procesos de selección que se adelantan bajo esta modalidad. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del CPACA no existe obligatoriedad legal de obtener consentimiento para revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía Nº.UNGRD-MIC-011-2023, cómo quiera que esta tiene carácter de acto administrativo general y no existen situaciones jurídicas de contenido particular que se hayan consolidado antes de la adjudicación del contrato, por lo tanto, el acto administrativo general de apertura del proceso o como es en este caso la invitación de mínima cuantía se podría revocar sin consentimiento de los proponentes. Que la convocatoria pública se rige bajo los principios generales de contratación estatal, por lo que es procedente revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía NI. UNGRD­ MIC-011-2023. Que, en mérito de lo expuesto la Secretaria General y ordenadora del Gasto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.

RESUELVE: PRIMERO. - REVOCAf3,,el proceso de contratación adelantado por la modalidad de Mínima Cuantía

para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.

RESUELVE: PRIMERO. - REVOCAf3,,el proceso de contratación adelantado por la modalidad de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-011-2023 cuyo objeto es: "Contratar la prestación de seNicios para la realización de las capacitaciones establecidas dentro del plan de capacitación de}-- Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, durante la vigencia 2023".

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, procédase a cancefiel Proceso de Selección de Mínima Cuantía UNGRD-MIC-011-2023, en la plataforma SECOP 11. TERCERO. Publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP 11 www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii. de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1082 de 2015. v CUARTO. - La presente comunicación rige a partir de la fecha de su publicación en el Portal Único de Contratación SECOP 11. Dada en Bogotá o.e., (1. o-JUL 2023 Publíquese, Cúmplase. ANAfifiREZ lit Secretaria General UNGRD 'i'ffi . Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020

Elaboró: Ley/a M. Botiva I Abogada GG } fi .

Reviso: Femando Montes Usta I Coordif/l;;or fi

Consultar sobre este documento ...