UNGRD - Resolución 641 de 9 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 641 de 9 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA OE COLOMBIA
UNIDAD I.IACIOiIAL PARA LA GESTÉN D REsoLUcrÓN N' tl 0
EL RIESGO
641 DE DESASTRES ( 09JUL20m "po? tiEDto DE LA cuAL sE oRDENA ut A rB¡r'rsFERE rcm tco¡tómce UREoTA HActA EL FoNDo DE tvvERstóx corcqrut DE ALTA LteulDEz-FtcAB,IERTo qARA EL DEqARTAMENT, oe euamia qARA EL FoRTALEctMtENTo DE LAs cApActDADEs DE RESPUESIA PARA ANENTOS DE INUNDACIONES" EL SUBD'RECIOR GE'IERIIL DE U UNIDAD NACIONAL PARA tA GEST'OT.J DET R'ESGO DE DESASIRES - UI''GRD EIJ SU CAUDAD DE ORDE,NADOR DEL GASTO DEt FONDO NACIONAL DE oesnór oet Rlrsco DE DEsAsrREs - FNGRD Que, de conformidad con el artículo 'l de la Const¡tuc¡ón Polít¡ca, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica un¡taria, descentral¡zada, con autonomla de sus entidades terriloriales, democrát¡ca, partic¡pativa y pluralista, fundada en el respeto de la dign¡dad humana, en el traba.io y la solidar¡dad de las personas que la integran y en la prevalenc¡a de interés general. Que, el artf culo 13 de la Constatuc¡ón Polftica señala que le corresponde al Estado proteger
"especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, ffsica o mental, se encuenfen en circunstancia de deb¡l¡dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." Que, de conformidad con el articulo 113 de la Constitución Polft¡ca, los órganos del Estado si bien tienen func¡ones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el artfculo 209 ib¡dem prescribe gue "la func¡ón admin¡strativa está al sevicio de ,os inlereses generales y se desanolla con fundamento en los pnncipios de rgualdad, motalidad, ef¡cacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentral¡zación, la dolegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades adm¡nistrat¡vas deben coord¡nar sus actuac,bnes para el adecuado cumplimiento de /os fires del Estado". Que, las compelencias atribu¡das a los distintos n¡veles tenitoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los princ¡pios de coordinación, concurrenc¡a y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nac¡onal. Que, la Ley 99 de 1993 señala en el artfculo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será mater¡a de interés colect¡vo y las med¡das tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obl¡gatorio cumplimiento.
En uso de sus atribuciones constituc¡onales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Polltica, los artfculos 1, 2, 3, 18, 47, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el articulo 1I del Decreto Ley 4147 de 201 I, el Artlculo 1' de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, por su parte el artículo 2'de la Constitución Politice prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumpl¡miento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. )OUE, CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES .FNGRD-, ES UNA CUENTA especialde la Nación, con independencia patrimonial, administraliva, contable y estadística, con fines de interés públ¡co y asistencia soc¡al dedicado a la atenc¡ón de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamided o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objet¡vos, cuya adm¡nistración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduc¡aria La Prev¡sora S.A. Que, med¡ante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial
denominada Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cualt¡ene como objelivo "(. ) dirig¡r la implementac¡ón de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las pollticas de desanollo sosfenib/e, y cootdinar el funcionam¡ento y el desanollo continuo de, Sisfema Nacionaf'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres y establec¡ó el Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gest¡ón del Riesgo -SNGRDes el conjunto de ent¡dades públicas, pr¡vadas y comunitarias, de polít¡cas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumenlos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como obietivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protecc¡ón a la población en el territor¡o colombiano, me.iorar la seguridad, el b¡enestar y la cal¡dad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objet¡vos espec¡f¡cos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con accaones dirig¡das a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.
Que el artículo 3' de la precilada Ley 1523 de 2012, establece como pr¡ncipios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Iodas ras personas na¿uraros tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendedes con ayuda humanitaia, en ,as s,Iuaciones de dosastre y peligro que desanolla esta ley.
2. Principio de protección: Los resrdenfes en Colombia deben sor protegidos por las autoridades en su vida e ¡ntegridad física y mental, en sus b,bnes y en sus derechos colectivos a la segurídad, la tranquilidad y la salubidad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasf¡.es o fenómenos per,grosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de sol¡daridad social: Iodas ,as personas naturales y jurid¡cas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situac¡ones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
7. Principio del inteñs público o social: En toda situación de nesgo o de desastre, e/ interés público o social prevalecerá sobre el inteés padiculat. Los rnlereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al intetés nacional, sin detimento de los derechos fundamentales del individuo y, §n deméito, de la aulonomla de las e ntid ade s te nitoi al e s.
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() (.. ) Pág¡na 2 de I continuaciónResolución.llo 0641 De 0 g JUL 2026 11 . Pinc¡pio s¡stémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva med¡ante un sistema administrativo de coord¡nación de actividades esfafa/es y pafticularos. El sistema operará an modos de integración sectorial y tenitorial; garant¡zará la continu¡dad de /os procesos , la interacción y enlazamiento de las actividades med¡ante bases de acción comunes y cootdinación de competencias. Como sisfernaContinuaciónResoluciónr.llo 0 6 4 1 De 0 I JUL 2026 abiedo, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, conttd, sinergia y reite¡a,c,ón.
12. Pincipio de cootdinación: La coo¡d¡nac¡ón de competencias es la actuac¡Ón integrada de sevicios tanto estatales como privados y comunitarios especial¡zados y dilerenciados, cuyas funciones lienen ob¡etivos comunes para garcntizar la atmonla en et ejorc¡cio de las funciones y el logro de /os fmes o cometidos do, Sistema Nacional de Geslión de, Riesgo de Desaslres.
13. Princ¡p¡o de concuÍenc¡a: La concuÍencia de competencias entre entidades nacionales y tenitoriales de los ámbitos público, prívado y comun¡tario gue consf,luyen e/ sistema nac¡onal de geslión del riesgo de desasrres, tione lugar cuando
la ef¡cacia en los prDcesos, acciones y tareas se logre med¡ante la un¡ón de esfuerzos y la colaboración no jeraryuica entre las autoidades y entidades involucndas. La acc¡ón concuÍente puede darse en benetic¡o de todas o de algunas de las entidades. El ejerc¡cio concunente de ampetencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucrradas, el acuetdo expreso sobre las rnefas comunes y sobre /os proces os y procedimientos para alcanzaias. Que, el parágrafo 1' del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 d¡spone que "(...1 El Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Dssasf/Bs pdrá recibir, adm¡nistrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contribuc¡ones y apoúes efectuados a cualqubr tltulo por personas natunles o jurÍdbas, ,nstituc,bnes públ¡cas y/o privadas del orden nacional e intemacional. Iares ¡Bcursos deberán inveñirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, rBspuesfa, rehabilitación y reconstrucc¡ón, a tnavés de mecanismos de f¡nanc¡ación d¡r@¡dos a las entidades involucradas en ,os p/ocesos y a la población afectada por la ocunenc,a de desasrres - El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de /a gestión del riesgo (...)." Oue, el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desafiollará
sus funclones y operaciones de manera directa subsid¡aia o complementaria, baio esquemas ¡nterinstitucionales de cofinanc¡ación, concunencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que: ' ... El Fondo podtá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidados públicas, del orden nac¡onal o tenitorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga ralación directa con las activ¡dades que se requieran para atender la calamidad o dgsasfre, para ser adm¡n¡strados por éslas, s¡,h que para ello se requiera opención presupuestal alguna por pafte de la ent¡dad rccepton. En el documento que ordene la tnnsferencia se indicará de manera expresa la dest¡nac¡ón de /os rscursos, /os cuales se g¡rarán a cuentas abiedas especialmente para la atención del desasf¡B o calamidad pública declanda, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será respon sabilidad del¡efe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferenc¡a y estará sujeta al control liscal ejerc¡do por las respecffuas Contraloñas...". Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.'1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional oparará con esquemas ¡nter¡nstitucionales de manera d¡recta
en el financ¡amiento de la politica de gestiSn del riesgo de carácter nac¡onal, subsidiaiamente en al apoyo a las autoridades administrativas a niveltenitorial cuando el evento supere su capacidad f¡nanciera, técnba y/o admin¡strativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo Íinanciero a entidades públicas o )' Pág¡na 3 cte IContinuación Resotuciónf 0 6 4 1 De 0gJUL2026 privadas en la paíe necesaria para implementar sus porif,cas de gestión del iesgo o de asociación, conforme a ras dispos,b,bnes constitucionales y lega,es yigentes." "(...) Transferencias. Las lransferencias que realice el Fondo, estarán especialmenle destmadas a actividades conespondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Qurbnes las reciban, debeán adm¡nistndas y responder por su coÍecta y debida ejecución. La ent¡dad receptora de ,os rBcursos debeñ real¡zar la respectiva operacbn presupuestal, salvo lo dispueslo en el adlculo 80 de la ley 1523 de 2012. Oue, el artículo 2.3.1.6.3.6. ib¡dem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos lransfefldos se realizará en los términos y el plazo, confome al pncedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta D¡rectiva del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Parágrafo. En lodo caso, los plazos previstos podrán ser pronogados, previa solicitud
debidamente justiticada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se infomará a la Entidad receptora y a Fiduprev¡sora S.A." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la eiecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transfercncia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciores necesanas para su e¡ecucbn. Si franscurndos cuatro (4) meses después de la aprobac¡ón y trunsferencia de los ,Bcursos s,n habelso adjudicado el contnto o celebrado el conven¡o por pañe de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las expl¡caciones de su fafta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitañ la devolución de los fBcursos. Parágrafo 1". S¡ la entidad receptora no se prcnuncia dentro de los quince (15) dlas calendaio, siguientes al envlo del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a F¡duprev¡sora 5.A., pan que gestione el re¡ntegro de ,os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, ex¡sten obligac¡ones adquindas por la entidad receptora, estos debetán ser so/,bifados a la Unidad Nacional.'
Que el artlculo 2.3.1.6.3.5. ibid., al referirse al contenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los entes receptores do /os /écursos fra nsferidos, deberán repoñar la relac¡ón detallada de todos y cada uno de los contratos suscnlos, facturas, cuenlas de cobro, acta de recibo de ros bienes adquiridos, ceftificaciones, formatos diligenciados, info¡mes, actas de liquidación y todos los demás documentos gue acrediten ras invgrsbnes o dest¡naciones de ,os recursos provenientes de ,as fransferBncias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, mediante Decreto No.087 del 26 de junio 2025, el alcalde del municipio de lnírida declaró alerta roja, ante la alta probabilidad de impactos severos derivados de las fuertes precipitaciones y el desbordam¡ento de los rios de la región, especialmente el lnfrida, en el marco de la temporada de lluvias, medidas que se adoptaron con el propósito de activar los protocolos de prevención, atenc¡ón y respuesta frente a pos¡bles emergencias que pueden comprometer la seguridad de la población y la integridad de la ¡nfraestructura. Que, el Departamento de Gua¡nía atravesó una temporada de lluv¡as que generó afectaciones s¡gnificativas en la población, inftaestructura vial, viviendas, servicios públicos y cultivos en distintas zonas del Departamento, incluso, de acuerdo con el IDEAM mediante Boletín No.195 del 14 de julio de 2025, reportó niveles históricos y crfticos en los ríos Guaviare e lnírida, superando los umbrales
Pág¡na 1 de I Que, el artfculo 2.3.1.6.3.1. ibidem, establece:continuaciónResotuciónT 0 6 4 1 De 0 g JUL 2026 de alerta roja, evidenc¡ándose desbordamientos de cuerpos de agua en el extremo or¡ental del departamento, afectando principalmente a las comun¡dades fronterizas. Oue, mediante Decreto N'. 0472 del 23 de¡ulio de 2025 se declaró la s¡tuación de calamidad pública en todo el tenitorio del Departamento del Guainla, conforme a las afectaciones producto de las fuertes lluv¡as e ¡nundaciones. La afeclación acontec¡da conlleva a generar acc¡ones en procura de mitigar y/o responder eficientemente ante cualqu¡er eventualidad de riesgos y/o desastres. Que, en este mismo sentido, en la ejecución de las acciones relacionadas con el Plan de Acción Espec¡fico PAE 2025, en aras de prevenir, mitigar y controlar los efec{os del fenómeno nalural y evitar perjuicios mayores, se d¡o segu¡miento al m¡smo. Que, el artfculo 64 de la Ley 1523 de 2012 determina que el Gobernador decretará el retorno a la normalidad de la situac¡ón de Calamidad Pública, previo concepto favorable del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres: "Cuando se trate de declantoria de sluación de catam¡dad públ¡ca, previa rccomendación del c!,nseio teÍrtorial conespond¡ente, el gobemador o
alcalde, mediante decreto, declanñ el rctomo a la no¡malklad y dispondrá en el mismo cómo cont¡nuarán aplicándose las nomas especia/es habilitadas para la situación de calamidad pública, durante la ejecucbn de las tareas de rehab¡l¡taclón y reconstrucción y la pañbipac¡ón de las entidades públicas, pnvadas y comunilanas en ,as mismas" Que, es necesario declarar el retorno a la normalidad para dar cierre a la declaratoria de calamidad pública sin perjuicio de la ejecución del Plan de Acc¡ón Especifico (PAE) en el cual hay acliv¡dades que s¡guen en proceso de ejecución. Que, de conformidad con el Decreto N"208 del 27 de mayo de 2026, se declaró retorno a la normalidad en el Departamento del Guainla, indicando la declaración al retorno en el Deparlamento resp€cto de la situación de calamidad pública declarada mediante el Decreto N"0472 del 23 de julao de 2025. Ad¡cionalmente, indica el Decreto expresamente en su artículo segundo: "... FASE DE RECUPERACIÓN PARA DESAROILOCon sus dos activi,Jades en Especif,c,o continuará ejeculándose hasfa su culm¡nación, confotme a las acciones pendientes a ejecutar por las ent¡dades públicas o pnyadas que tienen injerencia en el mismo, de acuetdo con lo estipulado en la ley 1523 de 2012." En virtud de lo anterior, mediante solicitud del 05 de mayo de 2026, radicado N' 2026ER12283 del
04 de junio de 2026, y su alcance del l0 de jun¡o de 2026 radicado 2026ER12865 del 12 de.iun¡o de 2026, el Secretario de Planeación e lnfraestructura Departamental solicitó a. fortelecimiento de capac¡dad de respuesta a emergencias por evento de movimiento en masa, dirig¡do a adquisición de equipos, adquisición de veh¡culos de transporte fluvial y provisión de expensas y/o estampillas. Adicionalmenle, en aras de mejorar el fortalecim¡ento de las capacidades de respuesta y manejo mediante dotación de equ¡pos y sistemas de comunicaciones y/o tecnológicos multipropós¡to solicitó adquisición de equipos para este fin. Que, con los equipos y vehfculos relacionados se persigue el fortalecimiento de red fluvial, las capacidades de transporte y la atenc¡ón de las respuestas a emergenc¡as para los organismos de socorro de acuerdo con la atención de puntos estratég¡cos en el Municipio de lnírida y el Municipio de Barrancominas. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 20'12, el Señor JORGE ENRIQUE LEIVA QUIJANO, en su calidad de Secretario de Planeación e lnfraestructura del Departamento de Guainía, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas dlreclamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como para el fortalec¡miento de la capacidad de respuesta ante eventos de ¡nundaciones, y encontrándose en etapa de retorno a la normalidad, med¡ante Ofic¡os No. SPD E 395-2026 del 05 de mayo de 2026,
con alcance SPD-E-00574-2026 del 10 de junio del año en curso, sol¡ciló la aprobac¡ón de una transferencia económica, por un monlo de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ft ILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE mlL CUATROCIENTOS PESOS ii/CTE (1998.6't7.400), para el Página 5 de 9Continuación Resoluciónr..llo 0 6 4 1 De 0 g JUL 2026 financiamiento de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante eventos de inundac¡ón. Estos recursos estarfan destinados a: 1 . La adqu¡sición de equipos de dolación y comunicac¡ones.
2. Adqu¡s¡ción de Vehiculos de Transporte Fluvial: Bote en bote en fibra de vidrio, con dos motores fuera de borda de mlnimo 11shp, 4 cilindros, 16 válvulas, motor cuatro tiempos, ¡nyecc¡ón eleclrónica, cilindrada de 1.832 cc, hélices en acero y demás accesoraos necesarios para su funcionamiento.
Que, mediante Comunicación del 03 de junio de 2O26, el Departamento de Guainía se compromete a garant¡zar que cumplirá a cabal¡dad con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o perju¡c¡o al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que
por este concepto impongan las autoridades ambientales compelentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Departamento de Guainía, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obl¡gaciones vinculantes de los perm¡sos, licenc¡as y/o autorizaciones gestionados y obten¡dos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establec¡do en la Ley 1333 de 2009. Oue, mediante Of¡cio del03 de¡unio de 2026, el Departamento de Guainía se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta ante emergencias por eventos de inundaciones que se presenten en el Departamento. Que, mediante Resoluc¡ón No. 320 del 28 de maJzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD establec¡ó el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colect¡va -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anter¡ormente, el Subd¡rector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD-, como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resoluc¡ón 0937 del 22 de septiembre
de 2025, y atend¡endo a la solicitud realzada por el Departamento de Guainía con registros 2O268R12283 y 2026ER12E65, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colect¡va-Flc, decisión que es notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE10209. Que, para brindar el apoyo solic¡tado se cuenta con Certif¡cado de Disponibilidad Presupuestal No.260598 del 13 de junio de 2026, que afecta Gastos de: oGC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6GFNGRD Variab¡l¡dad Cl¡mát¡ca, Apropiación: 09002025, Fuente de Apropiación: VARIABILIDAD
CLIMATICA.
Que, por lo anterior, es v¡able real¡zar la transferencia de los menc¡onados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Gua¡nfa y están sujetos al control fiscal, en cumpl¡miento de lo ordenado por el articulo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTíCULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la F¡duprev¡sora S.A., No. 001001066703 del 25 de iunio de 2026, cuyo objeto es ordenar "... una transferencia económica
directa hacia el Fondo de lnvers¡ón Colect¡va de Afta L¡qu¡dez-Flcab¡eño para el Depaftamento de Guainia para el fodalecimiento de las capac¡dades en ,as fases de preparación y respuesta a emergencias de los integrantes del SNGRD mediante la gestión y ejecución de recursos técn¡cos, administrativos y financbros asociados a evertos de vaiab¡lidad climática" , recursos por el valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENfOS DIECISIETE MIL Página 6 de 9conrinuaciónResotución r 0 6 /r 1 De 0 g JUL 2026 CUATROCIENTOS PESOS filrCTE (¡99E.617.t100), para que sean adm¡n¡strados por el Departamento de Guainfa. Estos recursos se encuentran amparados de D¡sponib¡l¡dad Presupuestal No.26-0598 del 13 de ¡un¡o de 2026. PARAGRAFO 1. El Departamento de Gua¡nfa, adelantará el seguimiento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidac¡ón de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el DEPARTAMENTO DE GUANÍA deberá notificar por escrito a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionario del ente tenitorial, que ejercerá el segu¡miento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados.
PARÁGRAFO 2. El Departamento de Guainia e¡ecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades para el fortalec¡miento de la capacidad de respuesta a través de la dotac¡ón de equipos, herramienlas de comunicación y un bote, confome a la solicitud presentada ante la UNGRD. La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios constitucionales y las disposiciones legales aplicables, propend¡endo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado. ARTíCULO 2. RESPONSABILIDAD. La adm¡nistración y ordenación del gasto de los recursos transferidos es responsab¡lidad exclusiva del representante legal del Departamento de Guainla, delimitándose su destino a la consolidación de las activklades de fortalecim¡ento de la capacidad de respuesta a través de la dotación de equipos, heramientas de comun¡cación y un bote para la atención de emergencias de acuerdo con el artlculo 2.3.1 .6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demás d¡sposiciones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los conespondientes registros contables de los recursos transfer¡dos, qu¡enes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejerc¡do por la Contraloria General de la República o las Contralorías de nivel territorial, conforme a sus competenc¡as. PARÁGRAFO l. El Departamento de Guainfa, deberá solventar a su costa las reclamac¡ones que
en su caso le resuJten por daños o perjuicios a prop¡edades o terceras personas, derivadas de la eiecución de los recursos transfer¡dos por acciones u omisiones imputables al contral¡sta, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. PARÁGRAFO 2. El Departamento de Gua¡nía, adelantará las gest¡ones necesar¡as para facilitar la aprobación de perm¡sos, autorizaciones y/o licenc¡as en caso de que se requieran en la órbita de sus competencias. ARTíCULO 3. DESTINACIÓN oE LOS REcURsos. Conforme con lo d¡spuesto en el alfculo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transfer¡dos solo podrán dest¡narse a la ejecución de las acciones de fortatecimiento de la capac¡dad de respuesta a través de equipos, herramientas de comunicación y un bote. Una vez transferidos los recursos, la enüdad receptora ¡n¡c¡ará las gestiones y acciones necesarias para su eiecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto adminislrativo expedido por la Un¡dad Nacional o lo paclado en el contrato o conven¡o suscrito con la Fiduprev¡sora S.A. PARÁGRAFO 1. El Departamento de Guain¡a presentará a la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de invers¡ones y cronograma dentro de los 08 días calendario sigu¡entes a la notificación del presente acto administrativo: este plan debe ser avalado por la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
PARÁGRAFO 2. Las modificac¡ones y/o a¡ustes y/o actualzaciones y/o complementaciones que se requ¡eran sobre cada una de las acciones de intervenc¡ón planleadas, serán responsab¡lidad exclusiva del Departamento de Guainía, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y sufic¡entes para soportar técnicamente la e.iecución de las mismas con la calidad requerida y s¡n traumalismos ni dilaciones por efectos de su ejecución. Dicha solicitud deberá constar por escrilo por parte del Ente Territorial. Página 7 de 9ContinuaciónResoluciónr.ilo 0 6 41 De 0 g JUL 2026 El Departamento de Guainla, contará con un plazo de quince (15) dias calendario para dar las justificaciones correspondientes. Vencido el termino, si no se obtiene respuesta alguna se entenderá venc¡do el plazo para la entidad receptora y la Unidad Nacional instruirá a la Fiduprevisora para que gestione el reintegro de los recursos. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones previamente constituidas por el Departamento de Guainia, su cumplimiento deberá ser solicitado ante la Unidad Nac¡onal. PARÁGRAFO. Los plazos hasta aquf prev¡stos podrán ser pronogados, previa solicitud, debidamente iustificada y aprobada por la Unidad Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Una vez aprobada por la Unidad Nacional, se ¡nformará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.
ARTICULO 5. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Una vez notificado el presente acto administrativo, el Departamento de Guainía deberá ejecutar los recursos en un término no mayor a diez ( 10) meses, contados a partar del desembolso de los mismos. ARTICULO 6. LEGALTZACIÓN. El Departamento de Guainía conforme con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.4. del Decreto 1289 de 2018 estará a cargo de la legal2ación de los recursos ante la Fiduprevisora, a través del supervisor delegado y deberá rendir los informes mensuales de las aclividades implementadas e informes requeridos por la UNGRD. La UNGRD podrá, en cualquier momento solicitar los informes que estime necesarios. PARÁGRAFO f . Para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos, se deberá adiuntar: a. Formato de ret¡ro de Fondos de lnversión de la Fiduprevisora S.A. b. lnforme del supervisor designado por el Departamento de Guainia que dé cuenta de los avances, novedades técnicas, administrativas, contables y financieras. c. Factura o documento que haga las veces. d. Acta de recibo a satisfacción, cuando fuera procedente. e. Certificado expedido por el representante legal del Departamento de Gua¡nía, acreditando que los documentos originales donde se plasma la debida invers¡ón de las acciones efectuadas y remitidos en fotocopia. f. Todos los demás que acrediten las inversiones o dest¡nac¡ones de los recursos provenientes
de las transferencias efectuadas por el FNGRD. PARÁGRAFO 2. El Ente Territorial contará con un término no mayor a noventa (90) dias calendario para la legalización de los recursos trasferidos en el presente Fondo de lnversión Colectiva, el cual contará a partir del recibo final y a satisfacción de los servicios contratados. Lo anter¡or, sin perluicio del t
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