🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 645 del 12 de julio de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 645 del 12 de julio de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICADECOLOMBfi

-fi UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NoNfi 4 5 ( t1 2 JUL 2023 ) Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en Paiweb y que se encuentren en proceso de validación por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos o distritos" EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Resolución No. 945 de 2022, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se creó el denominado actualmente FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos

objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos considerados de interés público. Que, por su parte, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los términos previstos en el artículo 3ro. del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, el cual establece: "Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto.RESOLUCIÓN 1o 6 4 5 De Página 2 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de seNicios de salud, las entidades habi/ffadas para prestar el servicio de vacunación por COVID-19 y las autorizadas transitoriamente.fi Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la

prestar el servicio de vacunación por COVID-19 y las autorizadas transitoriamente.fi Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA L TOA., hoy S.A. con el fin de ejercer las actividades previstas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en los numerales 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto en

Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en los numerales 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto en mención, y en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta la calidad de Ordenador del Gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la misma norma, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá decla.rar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que, según la norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma

la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.RESOLUC1qfttJ 6 4 5 De l1 2 JUL 2023 Página 3 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por C0VID-19 y las autorizadas transitoriamente." Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el11 de marzo de 2020 declaró corno pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que, ante dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus, medida sanitaria que ha sido prorrogada a su vez por las Resoluciones 385, 844, 1462 Y 2230 del mismo año, vigente hoy, hasta el 31 de mayo de 2021. Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, antes mencionado, señaló en su artículo 3º que el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo." (SIC). Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. Que, en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo, mediante el Decreto 444 de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es, entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la

444 de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es, entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serán administrados aquellos recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOMEque se destinen especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID19, en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud y la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Que, para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderán las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, fue \RESOLUCIÓN NfiO o 6 4 5 De fi 1 2 JUL 2023 Página 4 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por C0VID-19 y las autorizadas transitoriamente." necesario establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, por su parte, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con

necesario establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, por su parte, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos expeditos y ágiles que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, los cuales permitieron agilizar los procesos para conseguir, asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 y a evitar la extensión de sus efectos. Que por lo anterior, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 en liquidación, cuyo objeto es "(. .. ) la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud1 . (. .. )" Que, los ministerios y las demás entidades nacionales, que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadores de servicios de salud a su cargo, garantizaron los recursos necesarios para la atención de la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19. En el marco de las actividades programadas y adelantadas con el propósito de enfrentar

de la red de instituciones prestadores de servicios de salud a su cargo, garantizaron los recursos necesarios para la atención de la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19. En el marco de las actividades programadas y adelantadas con el propósito de enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia generada por el COVID19, se contempla el programa de inmunización a la población, que se espera sea el de mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para enfrentar la enfermedad. Los esfuerzos científicos realizados por diferentes laboratorios en el mundo permiten vislumbrar la posibilidad de contar con vacunas para adelantar trabajos de inmunización de la población, como medio por excelencia para contrarrestar la acción de COVID19, razón por la cual, el país debe adelantar con prontitud las acciones necesarias para contar con la disponibilidad oportuna y suficiente del biológico indispensable para cubrir la población. De conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979 en materia de vigilancia y control epidemiológico, la vacunación es una medida preventiva sanitaria y es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social ordenar la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave. 1 Decreto 599 de 2020 - Art/culo 2º . Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19 en liquidación, El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos den'vados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el tenitorio colombiano y en el sistema de salud.RESOLUCIÓN NtO o 6 4 5 De 1..1 2 JUL 2023 Página 5 de 1 O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por C0VID-19 y las autorizadas transitoriamente.· Por su parte, la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, señalando entre otros aspectos, las medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de esta y que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito. Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud

priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que, en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, en el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 se establece que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias­ COVID19 en liquidación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(FNGRD).

Que el artículo 23 del Decreto 109 de 2021 señala que se reconocerá con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y se pagará por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: A los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a

del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas. Que de conformidad con el Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID-19 es una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social que permite a todos los habitantes del territorio nacional la consulta individual de la información sobre la etapa en la que cada habitante del territorio nacional identificado, quedó priorizado y, de acuerdo a la etapa, el lugar y la fecha de vacunación. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. Por su parte, PAIWEB es el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAi, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional. A este sistema de información pueden acceder los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales departamentales, distritales \RESOLUCIÓN NofiO o 6 4 5 De l12 JUL 2023 Página 6 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, /as entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por C0V/0-19 y /as autorizadas transitoriamente." y municipales y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación.

prestar el servicio de vacunación por C0V/0-19 y /as autorizadas transitoriamente." y municipales y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Esta plataforma cuenta con herramientas que salvaguardan la información y los datos de identificación. Que el artículo 30 del Decreto 1109 de 2021 indica que "La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud. " Que la plataforma fue habilitada de manera permanente por el Ministerio de Salud y Protección Social para el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) y a su vez estos puedan acceder al proceso de vacunación contra COVID-19. Que el Decreto 404 del 2021 modifica el artículo 24 del Decreto 10 9 de 2021, indicando para efectos del procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, lo siguiente: "El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción.

que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizarán la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para lo cual solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en la estrategia intramural, extra mural o rural dispersa, de conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna". Que mediante Resolución No. 1240 del 2022 proferida por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, se establece en el inciso segundo del artículo 3, que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid19 en liquidación, continuará con la administración de los contratos y actividades relacionadas con la administración de los recursos para la mitigación del Covid-19, de forma que no se vean afectados los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sean cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso.RESOLUCIÓN l O 6 4 5 De

de salud, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sean cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno Nacional, si es el caso.RESOLUCIÓN l O 6 4 5 De l1 2 .JUL 2023 Página 7 de 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el seNicio de vacunación por COVID-19 y las autorizadas transitoriamente.• Que el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social adopta la metodología para determinar los valores a reconocer a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19. Que, el artículo 6 de la mencionada Resolución desarrolla el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos qe la vacuna aplicada al talento humano en salud y personal de apoyo y trabajadores admin istrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que a través del artículo 1 de la Resolución 13 24 de 2021 expedida por el Min isterio de Salud y Protección Social se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021,

de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que a través del artículo 1 de la Resolución 13 24 de 2021 expedida por el Min isterio de Salud y Protección Social se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, modificado por las Resoluciones 508 y 651 de 2021, igualmen te expedidas por el citado minis terio a través del cual se establece el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. Que mediante la Resolución 1736 de 2022, expedida por el min isterio de Salud y Protección Social se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 igualmente expedida por ese ministerio en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada. Que, la resolución 531 de 2023 expedida por el Min isterio de Salud y Protección Social modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021 en relación con el procedimie nto para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento. Que, a través del artículo 1 de la Resolución 531 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se sustituyó el articulo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual señala lo siguiente: "(. . .) Artículo 7. 2. Disposición de la información para legalización del giro previo v

Salud y Protección Social se sustituyó el articulo 7 de la Resolución 166 de 2021, el cual señala lo siguiente: "(. . .) Artículo 7. 2. Disposición de la información para legalización del giro previo v facturación del saldo. Determinados los valores a facturar1 el Minis terio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas, con el propósito de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado, y de otra, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) Que, conforme las disposiciones normativas que anteceden, se dispuso que la Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - El Fondo Nacional del Riesgo de Desastres debeRESOLUCIÓN Nff O o 6 4 5 De (12 JUL 2Cfi3 Página 8 de 1 O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por C0VID-19 y las autorizadas transitoriamente.· legalizar el giro previo realizado y de ser el caso, girar los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. Que, la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas está a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-.

los prestadores de servicios de salud. Que, la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas está a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-. Que de acuerdo con la Resolución No. 0945 de 2022 proferida por el Director General de la UNGRD, se delegó en cabeza del Subdirector General funciones asociadas a la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación. Que, los prestadores de salud que se relacionan en el anexo FACTURACION­ LEGALIZACION GIRO PREVIO PROCESO 200-2022 PAGO 01 el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con todos los requisitos legales y procedimentales para que se proceda al reconocimiento parcial del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, conforme la verificación técnica realizada por la Subcuenta Covid 19 en liquidación. Que, en mérito de lo expuesto y conforme a la solicitud de pago del Ministerio de Salud y Protección Social, el Subdirector General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto del FNGRD - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 en liquidación.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. La presente resolución tiene por objeto realizar el reconocimiento parcial del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del sal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...