UNGRD - Resolución 653 del 14 de julio de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 653 del 14 de julio de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA ta ., UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. r n fi ,:::: ,, 1 4 JUL 2023 "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1523 de 2012, el Decreto 4147 de 2011, Decreto 2672 de 2013 y de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015 y el régimen de contratación entre particulares del FNGRD, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad, entre otros. Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual. Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Que, el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, en el literal h del numeral 4 establece que la contratación directa procede "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales", lo cual deberá ser justificado en los estudios y documentos previos.RESOLUCIÓN' º·o 6 5 3 1 De 11 4 JUL 2023 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y
en los estudios y documentos previos.RESOLUCIÓN' º·o 6 5 3 1 De 11 4 JUL 2023 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Que la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K del artículo 3 los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva." Que, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, prevé que: "Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita ( . . . ) "
experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita ( . . . ) " Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 444 de 2023 el cual establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el correcto cumplimiento de los fines del Estado, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES se ve en la necesidad de modificar los perfiles y honorarios fijados en la Resolución No.487 del 24 de mayo de 2023.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDy aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, se fijarán atendiendo los siguientes criterios: a) Contratos de prestación de servicios profesionales
HONORARIOS MÁXIMOS
FORMACIÓN ACADÉMICA POSGRADO EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA MINIMA EN MESES (En salarios mínimos REQUERIDA mensuales Legales vigentes) N/A De O a 12 meses de experiencia Hasta 4 SMMLV N/A Más de 12 meses de experiencia Hasta 5,2 SMMLV profesionalRESOLUCIÓN N,0 Ü 6 5 3 1 De t14 JUL 2023 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y
Ü 6 5 3 1 De t14 JUL 2023 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" Posgrado Más de 12 meses de experiencia Hasta 6,5 SMMLV profesional TITULO PROFESIONAL Posgrado Mas de 36 a 72 meses de experiencia Hasta 8,7 SMMLV profesional Posgrado Mas de 72 meses de experiencia Hasta 9.8 SMMLV profesional Posgrado Más de 84 meses de experiencia a nivel de profesional. De ellos, al menos 60 Hasta 10.35 SMMLV maestrla o meses de experiencia relacionada o doctorado docente b) Contratos de Apoyo a la Gestión:
HONORARIOS MAXIMOS
EXPERIENCIA MINIMA REQUERIDA Formación ACADEMICA EN MESES MINIMA REQUERIDA (En salarlos mínimos mensuales vigentes a la celebraci6n del contrato) De O a 12 meses de experiencia Hasta 3 SMML V Mas de 12 a 24 meses de experiencia Hasta 3,5 SMMLV Mas de 24 a 36 meses de experiencia Hasta 3,7 SMMLV TECNICO, TECNOLOGO O Mas de 36 a 48 meses de experiencia CON Terminación Y Hasta 4, 1 SMMLV APROBACION DE MATERIAS QUE Mas de 48 a 60 meses de experiencia
Hasta 3,7 SMMLV TECNICO, TECNOLOGO O Mas de 36 a 48 meses de experiencia CON Terminación Y Hasta 4, 1 SMMLV APROBACION DE MATERIAS QUE Mas de 48 a 60 meses de experiencia
CONFORMAN EL PENSUM Hasta 4,5 SMMLV ACADEMICO DE UN
PROGRAMA PROFESIONAL.
Mas de 60 a 72 meses de experiencia Hasta 4,9 SMMLV Mas de 72 a 84 meses de experiencia Hasta 5,3 SMMLV Mas de 84 meses de experiencia Hasta 6.3 SMMLV c) Contratos de apoyo a la gestión para actividades operativas, logísticas o asistenciales:RESOLUCIÓN No. fiO o 6 5 3 De fi 14 JUL 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" HONORARI OS MAXI MOS Formación ACADEMICA EXPERIENCIA MINIMA (En salarios mínimos mensuales MINIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES vigentes a la colebraclón del contrato) TITULO DE BACHILLER De o a 12 meses de Hasta 2,5 SMMLV experiencia TITULO DE BACHILLER Mas de 12 a 24 meses de Hasta 2,9 SMMLV experiencia ITTULO DE BACHILLER Mas de 24 meses a 36 meses de experiencia Hasta 3,3 SMMLV
TITULO DE BACHILLER Mas de 12 a 24 meses de Hasta 2,9 SMMLV experiencia ITTULO DE BACHILLER Mas de 24 meses a 36 meses de experiencia Hasta 3,3 SMMLV ITTULO DE BACHILLER Mas de 36 a 48 meses de Hasta 3,7 SMMLV experiencia TITULO DE BACHILLER Mas de 48 a 60 meses de Hasta 4,1 SMMLV experiencia TITULO DE BACHILLER Mas de 60 a 72 meses de Hasta 4,5 SMMLV experiencia TITULO DE BACHILLER Mayor a 72 meses (48 de Hasta 4,9 SMMLV ellos relacionada) TITULO DE BACHILLER Mayor a 84 meses (48 de Hasta 5,3 SMMLV ellos relacionada) TITULO DE BACHILLER CON CERTIFICADOS DE Mas de 12 meses de Hasta 3,7 SMMLV CAPACITACIONES EN ATENCIO N experiencia A EMERGENCIAS TITULO DE BACHILLER, LICENCIA Mas de 6 meses de DE CONDUCCION HABILITADA PARA AUTO MOVIL, CAMPERO, experiencia especifica en Hasta 3 SMMLV CAMIONETA conducci6n de vehículos TITULO DE BACHILLER, LICENCIA Mas de 84 meses de DE CONDUCCION HABILITADA PARA AUTOMOVlL, CAMPERO, experiencia especifica en Hasta 4,3 SMMLV CAMIO NETA conducci6n de vehículos Parágrafo 1: Los honorarios establecidos anteriormente, son los máximos para pagar por cada perfil, sin embargo, la entidad en cada caso en particular y atendiendo la necesidad del área establecerá su valor según corresponda. Parágrafo 2: Sin importar los salarios mínimos mensuales legales vigentes para el
por cada perfil, sin embargo, la entidad en cada caso en particular y atendiendo la necesidad del área establecerá su valor según corresponda. Parágrafo 2: Sin importar los salarios mínimos mensuales legales vigentes para el momento de la suscripción del contrato, el valor mensual de honorarios no podrá superar el tope máximo, que corresponde a la suma de doce millones de pesos ($12.000.000). Parágrafo 3: Los valores señalados en la escala de honorarios no contemplan el IVA. En el evento que el futuro contratista sea responsable de la declaración del impuesto se le adicionará este valor a los honorarios.
ARTICULO SEGUNDO: En los casos en que se requiera asignar honorarios para actividades altamente calificadas, o que deban superar el máximo perfil establecido para cada rango, oRESOLUCIÓN Nff O Q 6 5 3 1
De ... 14 JUL 2023 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" que requieran un nivel de responsabilidad o la exposición a un riesgo excepcional, la dependencia solicitante deberá presentar ante el Director General de la Entidad o del Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su debida autorización, la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no
Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su debida autorización, la correspondiente constancia de idoneidad, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, en todo caso los honorarios no podrán superar la remuneración total mensual establecida para el jefe o representante legal de la entidad.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de la asignación de los honorarios, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias contenidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto No. 1083 de 2015 o la disposición que la modifique, sustituya o derogue.
a. EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRA T ACION DE SERVICIOS PROFESIONALES: El título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o, • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional. El Titulo de Postgrado en la modalidad de maestría por: • Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o • Título profesional adicional al exigido para el nivel o la categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido
profesional; o • Título profesional adicional al exigido para el nivel o la categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al titulo profesional exigido coma requisito del nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional. El Titulo de Postgrado en la modalidad de doctorado, por: • Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o • Título profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formaci6n adicional sea afín con el objeto del contrato; oRESOLUCIÓN Nr o 6 5 3 1 De 1 4 JUL 2023 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para las necesidades de administración y funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional. • Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría.
b. EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACION
POR PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION.
requisito del respectivo nivel o categoría. b. EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACION POR PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION. • Titulo de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. • Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. • Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso especifico de mínima sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci6n de cuatro (4) arios de educación básica secundaria y un (1) ario de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) arios de educación básica secundaria y CAP de SENA.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 030 de 2023, la resolución 487 de 2023 y todas aquellas disposiciones previas que hubieren regulado la materia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., a los J-4 JUL 2023 OLMEDO DE JESUS LOPEZ MARTINEZ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Dado en Bogotá o.e., a los J-4 JUL 2023 OLMEDO DE JESUS LOPEZ MARTINEZ Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Elaboró: Pedro Andrés Rodríguez Melo / Asesor Dirección General
Revisó: Diana Ariza / Jefe Oficina Jurídica