UNGRD - Resolución 669 de 16 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 669 de 16 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N' ll'0669 1 6 JUL 2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDET'/A UA'A IRAAJSFEREIT'CIA ECONÓMICA DIRECTA HAC'A EL
FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL
DEPARTAMENTO DE ATLANTICO, PARA EL MANTENIMIENTO, LIMPIEA, RECUPERACIÓN
HIDRAULICAY MITIGACIÓN DEt R'ESGO EA' C'IVAIES YARROYOS DELDEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES - U^JCRD EI.J SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASIO DEI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R ESGO DE DESASIRES - FI'/GRD En uso de sus atribuciones const¡tuc¡onales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Const¡tuc¡ón Política, los artÍculos 1 , 2, 3, 18, 47, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artÍculo 11 del Decreto Ley 4147 de 201 1, el Artículo 1" de la Resolución 0937 de 2025,\as demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado soc¡al de derecho, organizado en forma de Republica unitar¡a, descentralizada, con autonomía de sus
entidades terr¡toriales, democrática, participat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que ef artículo 20 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas res¡dentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplim¡ento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que le coresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstanc¡a de deb¡lidad manif¡esta y sancionará /os abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo t13 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Oue el artículo 209 ¡bídem prescribe que "la función administrat¡va está al seNicio de /os lntereses generales y se desanolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coord¡nar sus actuaciones para el adecuado cumplim¡ento de /os f,nes del Estado". (Continuación Resolución No ll'0669 De 16 JUt2026
Que las competenc¡as atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los pr¡ncip¡os de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 90 que la prevención de desastres será mater¡a de interés colect¡vo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrenc¡a serán de obligatorio cumplimiento. Que, eI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, eS una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atenc¡ón de las neces¡dades que se originen en siluac¡ones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representac¡ón está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que el artfculo 3o de la precitada Ley 1 523 de 2O12, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Princ¡pio de ¡gualdad: fodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro gue desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los resrdenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus blenes y en sus derechos colect¡vos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrb/es desasfres o fenómenos pelrgrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Princ¡pio de solidaridad social: Todas las personas naturales y juridrcas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y pel¡gro para la vida o la salud de /as personas. (.. .) Páo¡na 2 de 12
Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidenc¡a de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigrr la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las polit¡cas de desarrollo sostenlb/e, y coord¡nar el func¡onamiento y el desarrollo cont¡nuo del S,sfema Nacional' . Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas,
privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información al¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gest¡ón del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colomb¡ano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específ¡cos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.continuaciónResolución. il, 0 6 0 g De 1 6 JUL 2026
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o soc¡al prevalecerá sobre el interés pañicular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las e nt i d a d e s te rr ito ri a I e s. (.) 11 . Principio sistémico: La política de gestiÓn del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. El sistema operará en modos de integración sectoial y teritorial; garantizará la continuidad de los procesos, la ¡nteracción y enlazam¡ento de las actividades
mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Corno slstema abieño, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteraciÓn.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de sev¡cios tanto esfafa/es como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen obietivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sislema Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos pÚblico, privado y comunitario que constltuyen e/ srstema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acc¡ones y lareas se logre mediante la uniÓn de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.
Et ejerc¡cio concurrente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas." Que el parágrafo '1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, adm¡n¡strar e ¡nveñir recursos de origen estatal y/o
contibuciones y apoñes efectuados a cualquier título por personas naturales o jur¡dicas, rnsfifuciones públicas y/o pivadas det orden nacional e internacional. Iales recursos deberán invenirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del r¡esgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que, la preotada Ley, en su artículo 80, establece que Páoina 3 de 12 Que el parágrafo 20 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funclones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. "... El Fondo podrá transferir recursos de sus cuenfas o subcuenlas a entidades públ¡cas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relac¡ón directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pañe de la entidad receptora.continuaciónResolución.llo 06 6g De 16 JUL 2026 En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieñas especialmente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.
La administración de dichos recursos será responsabilidad deljefe de la respectiva ent¡dad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejerc¡do por las respecflvas Contralo rí as...". Que, el Decreto '1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esguernas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la politica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capac¡dad financiera, técnica y/o administrativa y, complementar¡amente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parle necesaria para implementar sus políticas de gestión del r¡esgo o de asoc¡ac¡ón, conforme a /as dlsposlcion es constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece: "(...) Transferencras. Las transferencias que realice el Fondo, estarán espec¡almente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La ent¡dad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva
operación presupuestal, salvo /o dispuesfo en el a¡Ticulo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos fransferldos se realizará en los términos y el plazo. conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesfron del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, prev¡a solic¡tud debidamente justif¡cada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asÍ: "(...1 Una vez realizada la transferencia de /os recursos, /as enfldades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si lranscurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos sin haberse adjud¡cado el contrato o celebrado el conven¡o por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional. solicitará a la ent¡dad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los
recursos. Parágrafo 1'. Si la ent¡dad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) d¡as calendar¡o, siguienfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por Páoina 4 de 12ContinuaciónResolución. to 0 6 6 g De 1 6 JUL 2026 lo tanto, la lJnidad Nac¡onal instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad recepfora, esfos deberán ser soÍcrfados a la Unidad Nacional;' Que, el Departamento de Atlántico , parlicularmente su zona sur y los municipios con presencia de cuerpos de agua y sistemas de drenaje, presenta una alta vulnerabilidad frente a los eventos de precipitación intensa debido a las condic¡ones geomorfológrcas de planicie, la pérdida progresiva de la capacidad hidráulica y la falta de mantenimiento periódico de canales y arroyos. Esta situación ha generado procesos de sedimentación, colmatación, proliferación de vegetación invasiva y acumulación de res¡duos sólidos, afectando significativamente la capacidad de conducción y evacuac¡ón de aguas de escorrentía superficial, tal como se advierte en los soportes adjuntos a la presente Resolución. Que, a pesar de los esfuerzos institucionales y comun¡tarios, la falta de ¡ntervención estructural y definit¡va ha dejado a estas comunidades expuestas, en un escenario donde las acciones correctivas
han sido puntuales y transitor¡as, s¡n que se logre eliminar de fondo el riesgo que representa el Canal del Dique en sus tramos más críticos, aunado lo anterior, la ausencia de manten¡miento sistemático, la acumulación de sedimentos y el deterioro progres¡vo de los cauces naturales y canales primarios, secundarios y terciarios ha reducido significativamente la capacidad hidráulica del sistema, generando inundaciones recurrentes que afectan viviendas, infraestructura vial, actividades productivas, estabilidad socioeconómica y condiciones ambientales de las comunidades asentadas en las áreas de influencia. Que la situación de amenaza se presenta con mayor agres¡vidad en los munic¡pios de Santa LucÍa, Suan, Manatí, Campo de la Cruz y Repelón, territorios que han enfrentado históricamente graves afectaciones por inundaciones provocadas por el incremento del Canal, desde la gobernación se han ident¡ficado las siguientes problemáticas; Alta vulnerabil¡dad estructural en los sectores del K2+740, el dique Polonia y el tramo de las compuertas de El Porvenir y V¡lla Rosa, donde pers¡sten riesgos de tubificac¡ón, socavación y colapso. Cotas de terreno inferiores al nivel de lám¡na de agua de diseño, en el tramo comprendido entre los k¡lómetros 10 y 17 de la vía Calamar-Villa Rosa, lo que incrementa el riesgo de desbordamiento ante una crecida significativa. Saturación del embalse el Guaiaro y presión lateral continua sobre los jarillones ex¡stentes. Páaina 5 de 12
Oue el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizac¡ones, establece que "Los entes receptores de /os recursos fransfendos, deberán repodar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscnlos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, ceñificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acred¡ten /as inyerslones o destinaciones de /os recursos proven¡entes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el sector del Arroyo Grande en Juan de Acosta, entre otros sectores, requieren atenc¡ón urgente debido a las cond¡c¡ones críticas que se evidencian, en part¡cular, debido a los procesos de desl¡zamientos y reducción de la sección hidráulica, el arroyo de Caño Fistula en Sabanagrande, con altos niveles de sedimentac¡ón y erosión, el arroyo Bajo Ostión en Tubará, con obstrucciones derivadas de sedimentación asociada a fenómenos hidrometeorológ¡cos, y el arroyo la Mojarrita en Candelaria donde el incremento del caudal y la colmatación generan riesgo significativo para la población.Continuación Resolución N P 0669 Que, debido a todo lo hasta aquí expuesto, se formuló el proyecto denominado mantenimiento, limpieza, recuperación hidráulica y mitigación del riesgo en canales y arroyos, con el propósito de restablecer la funcionalidad hidráulica y ambiental de los cuerpos de agua intervenidos mediante
actividades de limpieza, descolmatación, reconformación de secciones hidráulicas, estabilización de taludes recuperación ambiental y establecimiento de esquemas de mantenim¡ento preventivo y monitoreo continuo. Que, la ejecución de estas intervenciones se constituye como una medida estructural de mitigación en el marco de la Gestión del R¡esgo de Desastres, orientada a la reducción de la amenaza por inundación, la prevención de los procesos erosivos y deslizamientos, el mejoramiento de la resiliencia territorial y la garantía de la protecc¡ón de la vida, los bienes, la infraestructura y los medios de subsistencia de las comunidades del Departamento del Atlántico. Que, como consecuencia de las afectaciones descritas con anterioridad y en atención a lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el Departamento de Atlántico, mediante Decreto No.000229 del21 de julio de 2025, declaró situación de calamidad pública por el término de seis (6) meses, prorrogado por el mismo plazo mediante Decreto No.000453 del 26 de diciembre de 2O25, con el fin de ejecutar las acciones de respuesta encamrnadas a coniurar los efectos sociales y económicos adversos, derivados de la ocurrencia de los eventos naturales que ponen el riesgo la vida y salud de la población. Que, en las líneas de intervención del Plan de Acción EspecÍfico (PAE) para la Recuperación, adoptado en el marco de la calamidad pública declarada, se previó la Transferencia de Recursos Fondos de lnvers¡ón Colectiva (FlC) como un serv¡c¡o básico de respuesta, y, en esta línea, la
ejecución de la actividad cons¡stente en "Brindar apoyo técnico. operativo y financiero para las actividades de mitigación DE tAS POR LOS ALTOS N/VELES DEL CANAL DEL DIQUE, EMBALSE DEL GUAJARO Y RIO MAGDALENA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 2025 , CN PUNTOS cr¡ticos en el marco de las acciones presenfadas en el municipio por las afectaciones presentadas por la emergencia, actividades incluidas en el PAE, para la fase de respuesta y/o estabilización, mediante fondo de inversión colectiva bajo los principios de precaución, complementariedad, solidaridad soc¡al, slsfémlco, de concurrencia y subsidiariedad, apeñurado en la Fiduprevisora 5.A.. conforme al a¡7ículo 80 de la Ley 1523 de 2012". Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Señor NELSON OQUENDO CONSUEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.565.448, en su calidad de Coordinador del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres del Atlántico, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como la reducción de las amenazas, mediante Oficio del 05 de mayo de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económtca, por un monto de TRES MIL OOSCIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($3.200.157.8711, para el financiamiento de las
actividades de mantenimiento, limpieza, recuperación hidráulica y mitigación del r¡esgo en canales y arroyos del Depañamento del Atlántico. Estos recursos estarían dest¡nados a: 1 . Limpieza y descolmatac¡ón de canales y arroyos.
2. Remoción de sed¡mentos, residuos sólidos y material vegetal De 1 6 JUL 2026
Páq¡na 6 de 12 Que, mediante el Decreto Número 000155 de 25 de junio de 2026, se declaró el retorno a la normalidad en el departamento del Atlántico, en virtud de la disminución sustancial de las cond¡ciones extraordinarias de amenaza que dieron origen a la declaratoria de calamidad pública declarada mediante Decreto 00029 de 2025 y prorrogada por seis (6) med¡ante decreto 000453 de 2025.Continuación Resolución No. il'0669
De 1 6 JUL 2026
3. Reconformación hidrául¡ca y adecuación de causes.
4. Estabilización y terraceo de taludes críticos.
5. Recuperación amb¡ental y maneio adecuado de residuos.
6. Monitoreo y manten¡miento preventivo de los cuerpos de agua interven¡dos.
Estas acciones buscan reestablecer la funcionalidad hidráulica de los sistemas de drenaje y cuerpos de agua priorizados, reducir el riesgo de inundaciones y avenidas torrenc¡ales, disminuir procesos eros¡vos, proteger viviendas e infraestructura pública y fortalecer la resiliencia territorial frente a
fenómenos cl¡mát¡cos extremos. Que, igualmente el Departamento de Atlántico , med¡ante Oflcio del 05 de mayo de 2026 se compromet¡ó a adelantar los procesos tend¡entes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Departamento de Atlántico, ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, y demás autoridades compelentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD en los s¡gu¡entes términos: (...) El Departamento de Atlántico se compromete a garantizarque cumplirá acabal¡dad con los requer¡mientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generará daño o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTREFNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y/O FIDUPREVISoRA S.A., o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el Departamento de Atlántico , en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligac¡ones v¡nculantes de los permisos, licencias y/o autorizac¡ones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conform¡dad con lo establec¡do en la Ley'1333 de 2009. Oue, mediante Oficio del 05 de mayo de 2026, el Departamento de Atlántico se comprometió a
destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para adelantar las obras de mantenimiento, limpieza, recuperación hidráulica y mit¡gación del riesgo en canales y arroyos del Departamento del Atlántico, en cumpl¡miento de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción (PAE) para las fases de respuesla. Que mediante Resoluc¡ón No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.12'10 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anter¡ormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025 atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento de Atlántico con registro 2O26ERI't490, aprueba la transferencia d¡recta de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-, decisión que es not¡f¡cada mediante Comunicación Externa No. 2026E809927.
Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2607 57 del 09 de junio de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicac¡ón del Gasto: 6APRINCIPAL 9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQ 1477 2025. Páoina 7 de 12il 6 JUL 2U26 Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Atlántico y están sujetos al control fiscal, en cumpl¡m¡enlo de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ART|CULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprev¡sora S.A., No.001001066695 del 24 de junio de 2026, cuyo objeto es ordenar "una transferencia económica directa hacia el Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez-FlCabierto para el Depañamento de Atlántico para el manten¡miento, limpieza, recuperación hidráulica y mit¡gación del riesgo en canales y arroyos del Depañamento del Atlántico" recursos por el valor de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS
($3.200.157.871), para que sean administrados por el Departamento de Atlántico. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-0757 del 09 de junio de 2026. PARAGRAFO 1. El departamento de Atlántico, adelantará el seguimiento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO deberá notif¡car por escrito a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionario del ente terr¡torial, que e.jercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la e.iecución de los recursos asignados. PARAGRAFO 2. El departamento de Atlántico ejecutará los recursos de manera exclusiva en las activ¡dades para el mantenimiento, l¡mpieza, recuperación hidráulica y mitigación del riesgo en canales y arroyos del Departamento del Atlántico, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD. La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios constitucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la e.iecución racional de los recursos bajo precios de mercado. ARTICULO 2. RESPONSABILIDAD. La administración y ordenación del gasto de los recursos transferidos es responsabilidad exclusiva del representante legal del departamento de Atlánt¡co,
delimitándose su destino a la consolidación de las actividades para el mantenimiento, limp¡eza, recuperación hidráulica y m¡t¡gación del riesgo en canales y arroyos del Departamento del Atlántico de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 y el 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demás d¡sposiciones concordantes. También será obl¡gación del representante legal, realizar los correspondientes registros contables de los recursos kansferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la ContralorÍa General de la Republica o las Contralorías de nivel territorial, conforme a sus competenc¡as. PARAGRAFO 1. El departamento de Atlántico , deberás solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la ejecución de los recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contrat¡sta, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. Páo¡na I de 12 Continuación Resolución .lf '0 6 6 g DeContinuaciónResolución. [o 0 6 6 g o. 16 JUL 2U¿b PARAGRAFO 2. El departamento de Atlántico, adelantará las gest¡ones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requieran en la órbita de sus competencias. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el articulo
2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la eiecución de las acc¡ones para el mantenimiento, limpieza, recuperación hidráulica y mitigación del riesgo en canales y arroyos del Departamento del Atlánt¡co. Una vez transferidos los recursos, la entidad receptora iniciará las gesl¡ones y acciones necesarias para su eiecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con la Fiduprevisora S.A. pARA6RAFO l. El departamento de Atlántico presentará a la Un¡dad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabalo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los ocho (08) días calendario sigu¡entes a la notificación del presente acto admin¡strat¡vo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. PARAGRAFO 2. Las modificaciones y/o ajustes y/o actualizaciones y/o complementaciones que se requieran sobre cada una de las acciones de intervención planteadas, serán responsab¡l¡dad exclusiva del departamento de Atlántico, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técn¡camente la ejecución de estas con la calidad requerida y sin traumatismos ni dilaciones por efectos de su ejecución. Dicha solicitud deberá constar por escr¡to por parte del Ente Territor¡al.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con el Artículo 2 .3.1.6.3.21 del Decreto 1289 de 2018, las entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud ju
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