UNGRD - Resolución 670 de 16 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 670 de 16 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 0 f RESOLUCIÓN N' '1 0 JUL 2026 "POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDEIVA UIVA IRA,1/SFERENCm ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL MUNICIPIO DE SOÍARÁ.CAUCA EN EL DEPARTAMENTO DE CAUCA, PARA ¿Á RECOAJSIRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE LA QUEBRADA AGUA AMARILLA" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASIRES - U',JGRD EAJ SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASIO DEt FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES - FIVGRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentar¡as, en particular las conferidas por la Const¡tución Política, los artículos 1,2,3, 18,47, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, así como las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "espectalmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan." Que de conform¡dad con el artículo 113 de la Constitución Polít¡ca, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus f¡nes. Que el artÍculo 209 ibídem prescribe que "la función administrativa está al seruicio de /os lnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegac¡ón y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que las competenc¡as atribuidas a los dist¡ntos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los princ¡p¡os de coord¡nación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que, de conformidad con el artÍculo I de la Constituc¡ón Política, Colombia es un Estado social de derecho, organ¡zado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participat¡va y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la sol¡daridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que por su parte el artículo 2o de la Constituc¡ón Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.continuaciónResolución r. }|o 0 6 7 0 ,1 6 JUL 2026 Que la Ley 99 de '1993 señala en el artículo 1o numeral 9o que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplim¡ento. QUC, CI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDES UNA CUCNTA especial de la Nación, con independencia patrimonial, adm¡nistrat¡va, contable y estadistica, con fines de interés público y asistencia soc¡al ded¡cado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objet¡vos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011se creó la Unidad Administrativa Especial denom¡nada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cualtiene como objet¡vo "(...) dirigir la ¡mplementac¡ón de la gest¡ón del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenrb/e, y coordinar el funcionam¡ento y el desanollo continuo del Sistema Nacional.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del R¡esgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, rnstrumentos, mecan¡smos, así como la ¡nformación atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso soc¡al de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la poblac¡ón en el terrilorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contr¡bu¡r al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 30 de la prec¡tad a Ley 1523 de 2O12, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "( ) 1 Princip¡o de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos
colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos pel,grosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Princip¡o de solidaridad social: Iodas /as personas naturales y juridlcas, sean eslas últimas de derecho público o pr¡vado, apoyarán con acciones humanitarias a las slfuaciones de desastre y pel¡gro para la vida o la salud de /as personas.
(...) (.) 11 . Princ¡pio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sisfema adminlstrativo de coordinación de actividades esfafa/es y paft¡culares. El sistema operará en modos de integrac¡ón sectorial y territorial; garantizará la Páo¡na 2 de 10
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pañ¡cular. Los intereses /ocales. regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nac¡onal, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las e ntid ade s territori al e s.ContinuaciónResolución" fiu ü 6 7 0
De 16 J\JL 2026 continuidad de los procesos, la interacciÓn y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsterna abieflo, estructurado y organizado, exh¡bitá las calidades de interconexión,
diferenc¡ación. recursividad, control, s¡nergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competenclas es /a actuaciÓn integrada de serv,clos tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen obietivos comunes para garantizar la armonia en el ejercic¡o de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territor¡ates de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en losprocesos, acciones y tareas se logre mediante la un¡ón de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en benef¡c¡o de todas o de algunas de las entidades.
El ejercicio concurrente de competencias ex¡ge el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas. (... ) Que, el parágrafo 1o del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión det Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e inve¡1ir recursos de or¡gen estatal y/o contribuciones y aporles efectuados a cualquier titulo por personas naturales o iurídicas, rnsfituclones
púbticas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán inve¡íirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a ta población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que, el parágrafo 2o de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquernas inter¡nstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que: " ... El Fondo podrá transferir recursos de sus cuenfas o subcuenfas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades pivadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser admin¡strados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, los cuales se girarán a cuentas abierfas especialmente para la atención del desaslre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de d¡chos recursos será responsabil¡dad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las
re spectiv a s Contralorí as...". Que, el Decreto 1081 de 201 5 - Adicionado por el Decreto 1289 de 201 8, en su artículo 2.3.1 .6.2.1 . establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esguemas inteinstitucionales de manera directa en el tinanciamiento de la polltica de gestión del r¡esgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoidades administrativas a n¡vel territorial cuando Páo¡na 3 de 10conlinuaciónResolución^..f' 0 6 7 0 De el evento supere su capac¡dad f¡nanc¡era, técnica y/o admin¡strativa y, complementariamente, cuando binde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus politicas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;' Que, el artículo 2.3.1 .6.3.1 . ibídem, establece: "(. ..) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán espec¡almente desfrnadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecuc¡ón. La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo /o dlspuesfo en el aftículo 80 de la ley 1523 de 2012.
Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de los recursos fransferldos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operat¡vo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa sol¡citud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nac¡onal, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.A." Que, el articulo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecuc¡ón de las transferencias del Fondo, así: "(...\ Una vez realizada la transferencia de /os recursos, /as entldades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su eiecuciÓn. Si franscurndos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sln haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por pañe de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los qu¡nce (15) dias
calendaio, slguienfes al envío del requerim¡ento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la ent¡dad recepfora, esfos deberán ser so/lclfados a la Unidad Nacional." Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoñar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, ceñificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos /os demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el munic¡p¡o de Sotará-Cauca, presenta una serie de condiciones atmosféricas, meteorológicas e hidrológicas, espec¡almente asociadas a los periodos lluvioso que desencadenan aguaceros, fuertes tormentas eléctricas, v¡entos huracanados en periodos prolongados, generando fenómenos adversos como movimientos en masa, avenidas torrenciales, inundaciones, vendavales y heladas. Que, la segunda temporada de lluvias ocurrida entre los años 2021 y 2022 ha de.lado múltiples
afectaciones en los sectores de vivienda, vías, puentes vehiculares y peatonales, agua y saneamiento básico y agropecuario, ambiental, entre otras afectaciones. Que, la magnitud de los eventos sobrepasó la capacidad de respuesta del municipio para la atención de la emergencia, así como la rehabilitación y/o reconstrucc¡ón de la infraestructura afectada, slendo Páa¡na 4 de 10 t o iul zozocontinuaciónResotución..llo 067 0 De 16 JUL2026 necesar¡o el apoyo de las entidades gubernamentales de orden reg¡onal y nacional para coniurar de forma directa la situación del municipio. eue, como consecuencia de las afectaciones descritas con anter¡oridad y en atención a lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el municipio de Sotará-Cauca, med¡ante el Decreto No. 19 del 14 de marzo de 202d, declaró situación de Calamidad Pública por el término de seis (6) meses, con el fin de adelantar las acciones administrativas, flnancieras y contractuales que permit¡eran superar la emergencia y los daños ocurridos. Que, la situación de calamidad pública declarada fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto No. 59 del 13 de sept¡embre de 2023. eue, mediante Decreto No. 014 del 27 de marzo de 2024, se declaró terminada la situac¡ón de calamidad pública y se dispuso el retorno a la normalidad, sin que esto signifique que se ha superado la contingencia en el sector de ¡nfraestructura vial, acueductos y el sector económico en el municipio.
eue, en línea con lo anterior, el Plan de Acción Específico (PAE), elaborado para las fases de respuesta de la emergencia, tiene como objetivo brindar la asistencia humanitaria de emergencia, correspondiente a la respuesta inmediata para la atenc¡ón de las personas afectadas por la temporada de lluvias, en el mun¡cipio de Solará-Cauca en el Departamento del Cauca. eue, el Plan de Acción Específico (PAE), en la línea estratégica de "Logíst¡ca en operac¡ones", identificó como actividad especifica la "Rehab¡l¡tación y construcción de puentes", indicando que, para reducir el riesgo y posible afectación en la comunidad del munic¡pio de Sotará-Cauca, contratará estud¡os y diseños del puente sobre la quebrada Agua Amarrilla, que comunica la vía central de Chiribio con la cabecera municipal. Que, cumplido el plazo de la emergencia, la administración a través del Decreto No.014 del 27 de marzo de 2024 determinó el retorno a la normal¡dad, adviñiendo que la contingenc¡a en el sector de infraestructura vial, acueductos y sector económico del municipio aún no se habian superado en su totalidad. Que, el municipio de Sotará-Cauca suscribió Contrato de Consultoría C2-007 -2025 cuyo objeto es "REAUZAR LA CONSUTTORIA PARA Et D/SEÑO DEL PUENTE VEHICULAR SOBRE LA
QUEBRADA AGUA AMARILLA, MIJNICIPIO DE SOTARA.CAUCA, EN EL MARCO DEL
pRoyECTO \DENT\FICADO CON BPIN No.202500000010447" disponiendo de una gran parte de los recursos del municipio, no obstante, los mismos resultan ¡nsuf¡cientes para financiar la totalidad de la obra, razón por cual se requ¡ere el apoyo del Gobierno Nacional para completar el cierre financiero del proyecto. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012, et señor JAIME ALBERTO MARTINEZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.306.960 de Popayán-Causa, en su calidad de alcalde municipal, es el responsable de ejecutar las acc¡ones relac¡onadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como la rehabilitación y recuperación de la infraestructura afectada por la emergencia, razón por la cuaf , mediante Oficio del 25 de abril de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($499.999.685.oo), para el financiamiento de la reconstrucción del puente sobre la quebrada Agua Amarilla en el municipio de Sotará-Cauca. Los recursos solicitados a la UNGRD serán utilizados para financiar los costos directos del capítulo cimentac¡ones profundas, descrita de la s¡guiente forma: Páo¡na 5 de 10Continuación Resolución No
ll'067 0 16 JUL 2026De 2,00
CIMENTACIONES PROFUNDAS
2.01
EXCAVACIONES EN ¡,tATERIAL COMUN AALTA
PROFUNDIDAD M3 46,37 $ 54.383.00 $ 2.521.740,00
EXCAVACIÓNES VARIAS SIN CLASIFICAR A
ALTA PROFUNDIDAD Nl3 73,89 $ 90.s88,00 $ 6.693.547,00
2.03 EXCAVACIÓN ENPROFUNDIDAD ROCA A ALTA M3 58,50
39,37 $ 177.0s3,00 $ 979 865,00 $ 10.357.601,00 2.U CONCRETO CLASE DE 21 MPA M3 2.05 PILOTE DE CONCRETO FUNDIOO EN SITIO,RESISTENCIA DE 28 MPA, (0=1,20rn). ML 96,40 $1.947.077,00 2.6 CONCRETo RESISTENCIA 28MPa (C)MEZCLA IN SITU M3 43,45 ü1.460.973,00 $ 63.479.277.00 2.08 2.07
SoLADO DE L|MP|EZA EN CoNCRETo (14
MPA),DEe=scrns. ACERO DE REFUERZo FY = 60000 PSI (lnduye transporte, mrte, figurado y amarre)
RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIONES tv2
KG [¡3 17,60 18.037,84 $ 41.677,00 $ 9.913,00 $ 733.515,00 $ 178.809.108,00
2.00 232,39 $ 47.891,00
SUBTOTAL C¡MENTACIONES PROFUNDAS t 499.999.685,00
Que, igualmente el municipio de Sotará-Cauca, mediante Oficio del 23 de abr¡l de 2026, se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno ante la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y demás autoridades competentes, conforme a la transferenc¡a de recursos por parte del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que, mediante Oficio del 23 de abril de 2026, suscr¡to por la alcaldía del munic¡pio de Sotará-Cauca, el municipio se compromet¡ó a destinar de manera exclus¡va los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para la atención de la emergenc¡a vial ocasionada por la caída del puente sobre la quebrada Agua Amarilla en el municipio de Sotará-Cauca, Cauca y su reconstrucción, en atención a la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 19 del 14 de maro de2023, prorrogado por el término de seis (6) meses mediante el Decreto No. 59 del I 3 de septiembre de 2023, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción (PAE) para la fase de para las fases de respuesta a la emergencia.
Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de mazo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el proced¡miento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2Q25, y atendiendo a la solicitud realizada por el municipio de Sotará-Cauca con SIGOB 2026ER06791, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC, dec¡s¡ón que es notificada med¡ante Comunicaciones Externas No. 20261E06474 y 2026EE09639. Páoina 6 de 10 2.02 $ 38.577.285.00 $ 187.698.223,00 $ 11.129.389,00 (...) El municip¡o de Sotará-Cauca, se compromete a garantizar que cumpl¡rá a cabalidad con los requerim¡entos ambientales, legales, reglamentarios y contracluales y que no generará daño o PETJU|C|O AI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE.FNGRD Y/O UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y/O FIDUPREVISORA S.A., O A terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad directamente por el mun¡c¡pio de Sotará- Cauca, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular benefic¡ario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ContinuaciónResolución. ilo 0 6 7 0 De '16 JUL 202b eue, para brindar el apoyo sol¡c¡tado se cuenta con Certiflcado de Dispon¡bilidad Presupuestal No.260745 det 03 de jun¡o de'2026, que afecta castos de: 6A-7-SUBDIRECCIÓN GENERAL, Or¡gen de tos Recursos: 'PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6ApRtNctPAL 9677001, Apropiación: 16212024, Fuente de Apropiación: DECRETO DE LIQUIDACIÓN
I621 DEL 30 DE DICIEMBRE.DE2024.
Que, por lo anterior, es v¡able realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la adm¡nistración de estos será de exclus¡va responsabilidad del municipio de Sotará-Cauca y están sujetos al control fiscal, en cumplim¡ento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.
Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTICULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No.001001066646 del 19 de junio de 2026, cuyo objelo es ordenar "una transferencia económica directa hacia et Fondo de tnversión Cotectiva de Alta Liquidez-FlCabie¡7o para el iilunicipio de Sotará-Cauca en el Departamento de Cauca, para la reconstrucc¡ón del puente sobre la Quebrada Agua Amariila" , recursos por el valor de CUATRoGIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($499.999.685.oo), para que sean admin¡strados por el municipio de Sotará-Cauca. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-0745 del 03 de junio de 2026. PARAGRAFO l. El municipio de Sotará-Cauca, adelantará el segu¡miento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD, por lo tanto, el MUNICIPIO DE SOTARÁ-CAUCA, deberá notificar por escr¡to a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionario del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados.
PARAGRAFO 2. El municipio de Sotará-Cauca ejecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades para la reconstrucción del puente sobre la quebrada Agua Amarilla en el municipio de Sotará-Cauca, Cauca, conforme a la solicitud presenlada ante la UNGRD, en atención a la calamidad pública declarada mediante el Decreto No. 19 del 14 de mar¿o de 2023, prorrogado por el término de seis (6) meses mediante el Decreto No. 59 del 13 de septiembre de 2023, y en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción (PAE), conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD, La ejecuc¡ón de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios constitucionales y las d¡sposiciones legales aplicables, propend¡endo por la ejecuciÓn racional de los recursos bajo precios de mercado. ARTÍCULO 2. RESPONSABILIDAD. La administración y ordenación del gasto de los recursos transferidos es responsabilidad exclusiva del represenlante legal del MUNICIPIO DE SOTARACAUCA, del¡mitándose su dest¡no a la consolidación de las actividades para la reconstrucción del puente sobre la quebrada Agua Amarilla en el municipio de Sotará-Cauca, Cauca, de acuerdo con el artÍculo 80 de la Ley 1523 de 2012y el 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 20lB y demás disposiciones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los correspondientes reg¡stros contables de
los recursos transfer¡dos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la Republica o las Conhalorías de nivel territorial, conforme a sus competencias. PARAGRAFO l. El municipio de Sotará-Cauca, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuic¡os a propiedades o terceras personas, derivadas de la eiecución de los recursos transferidos por acc¡ones u omisiones ¡mputables al contrat¡sta, sus depend¡entes, subord¡nados o subcontratistas. Páaina 7 de 10Continuación Resolución N I'ooz o De 16¡Ut-2020 pARAGnAfO 2. El municipio de Sotará-Cauca, adelantará las gestiones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias en caso de que se requieran en la órbita de sus competencias. ARTICULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispueslo en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrán destinarse a la ejecución de las acciones para la reconstrucción del puente sobre la quebrada Agua Amarilla en el municipio de Sotará-Cauca, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD. Una vez transferidos los recursos, la ent¡dad receptora iniciará las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñ¡rán a lo señalado en el acto adminisfativo exped¡do por la Unidad Nacional o lo pactado
en el contrato o convenio suscrito con la Fiduprevisora S.A. PARAGRAFO 1. El municipio de Sotará-Cauca presentará a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los 08 dias calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. PARAGRAFO 2. Las modificaciones y/o ajustes y/o actualizaciones y/o complementaciones que se requieran sobre cada una de las acciones de ¡ntervención planteadas, serán responsabilidad exclusiva del municipio de Sotará-Cauca, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técn¡camente la ejecución de las mismas con la calidad requerida y sin traumatismos ni drlaciones por efectos de su ejecuc¡ón. Dicha solicitud deberá constar por escrito por parte del Ente Territorial. PARAGRAFO 3. De conformidad con el Artículo 2.3.1.6.3.21 del Decreto 1289 de 2018,las ent¡dades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud justificada y dirig¡da al ordenador del gasto del Fondo Nacional, atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operat¡vo expedido por la Junta Directiva.
ARÍICULO 4. lNlClO DE ACCIONES DE CONTRATACIÓN OERIVADA De conformidad con el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 de 2018, si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos, el municipio de Sotará-Cauca no hubiere adelantado la contratación derivada que corresponda, la Unidad Nacional sol¡citará a la entidad las explicaciones por la falta de ejecución y, de no ser satisfactor¡as podrá solicitar la devolución de los recursos. El municipio de Sotará-Cauca contará con un plazo de quince (15) días calendario para dar las justificaciones correspondientes. Vencido el termino, si no se obtiene respuesta alguna se entenderá vencido el plazo para la entidad receptora y la Un¡dad Nacional instruirá a la Fiduprev¡sora para que gestione el reintegro de los recursos. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones previamente constitu¡das por el municipio de Sotará-Cauca, su cumplimiento deberá ser solicitado ante la Unidad Nacional. PARAGRAFO l. Los plazos hasta aquí previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada por la Unidad Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres. Una vez aprobada por la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A. ARTICULO 5. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Una vez notificado el presente acto admin¡strativo, el municipio de Sotará-Cauca deberá ejecutar los recursos en
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