UNGRD - Resolución 671 de 16 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 671 de 16 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESG RESoLUCTóN"Jt 067 o
I I DE DESASTRES () 1 6 JUL 2026 "Por la cual se coffige y aclara la Resolución No. 555 del 19 de junio de 2026, que reconoce el gasto y se ordena el pago de un Pasivo Exigible - Vigencias Expiradas con cargo al presupuesto de inversión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la vigencia fiscal de 2023" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRDEn ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Constitución PolÍtica, la Ley 1437 de2011 y el Decreto 4147 de2011, CONSIOERANDO Que mediante la Resolución No. 555 de fecha 19 de junio de 2026, esta entidad profirió, acto administrativo mediante el cual reconoce el gasto y se ordena el pago de un Pasivo ExigibleVigenc¡as Expiradas con cargo al presupuesto de inversión de la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la vigencia fiscal de 2023. Que, una vez revisado el contenido del referido acto administrativo, se evidenció la existencia de un error de carácter formal cons¡stente en que en el artículo pr¡mero no se proyectó el nombre de la señora Diana Marcela Bernal Jiménez y el valor del reconocimienlo, el cual corresponde a un error de transcripc¡ón, dig¡tación, identificación, referencia normativa, fecha,
valor, nombre u otra circunstancia meramente formal. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoestablece: Que la jurisprudencia del Conse.lo de Estado ha precisado que la corrección de errores formales const¡tuye una potestad de la Administración encaminada a gaÍanliz la claridad, precisión y coherencia de los actos administrativos, siempre que dicha corrección no implique modificar el contenido sustancial de la dec¡sión ni afectar derechos adqu¡ridos o siluaciones jurídicas consolidadas. Que la aclaración y correcc¡ón que se realiza med¡ante el presente acto administrativo tlene como única finalidad subsanar el error advertido, sin modificar la voluntad administrativa expresada en la Resolución No. 555 de 19 de lunio de 2026, rczón por la cual permanece incólume la decisión adoptada en d¡cho acto. "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en /os actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripc¡ón o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido matenal de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Real¡zada la correcc¡ón, esta deberá ser notificada o comunicada a fodos /os interesados, según corresponda".RESoLUCTóN""llo 0671 De 1 6 JUL 2026 Página 2 de 2
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Corregir y aclarar la Resolución No. 555 de fecha 19 de jun¡o de 2026, en el sentido que se le reconoce la existencia de una obligación bajo el concepto "pasivo exigible, vigencia expirada" y ordenar el pago por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($2.513.333,33) para cancelar el último pago derivado del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales UNGRD-118-2023, suscrito entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, identificada con NlT. 900.478.966-6 y la señora DIANA MARCELA BERNAL JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanÍa 1.069.736.319. ARTICULO SEGUNDO. Precisar que la presente corrección y aclaración obedece exclusivamente a la subsanación de un error formal, en los términos del articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, ¡azón por la cual no modifica el contenido mater¡al, el alcance, los efectos jurídicos ni la decisión adoptada mediante la Resolución No. 555 del 19 de junio de 2026. ARTíCULO TERCERO. Las demás d¡sposiciones contenidas en la Resolucrón No. 555 del 19 ¡unio de 2026, que no fueron objeto de aclaración o conección mediante el presente acto
administrativo, continúan v¡gentes y conservan plena fuerza ejecutor¡a.
ARTÍCULO GUARTO: Comuníquese en los términos legales correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y cÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los r1 6 JUL 2026
@ MKHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
Secretario General UNGRD Ordenador del Gasto UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres PARAGRAFO: El desembolso será consignado por la Tesorería de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en la cuenta de ahorros N'05704060701 13500 del Banco Davivienda, dispuesta para tal fin por la señora DIANA MARCELA BERNAL JIMENEZ.
Elaboró: l\¿aria Fernanda Saavedra-Contratista SG
Yuly Katherine Alvarado Camacho-Contralisla Revrsó: Helda lnés Carrillo Acosta .¿¿c.-.)--L Angela Mirañda-Coñlral¡sta SG,ld / ' h"