UNGRD - Resolución 685 de 23 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 685 de 23 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
FONDO NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. il'0695 ,2 3 ilL 2026 .poR MEDto DE LA cuAL sE JUsrtFtcA UNA aoNTRATAaIÓN DlREcrA coN EL Nsrrruro DE tNvEsrtcAc,oriffi¿l1irlr?f,J5"o" "rosÉ BENtro vtvEs DE EL DIRECToR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OE DESASTRES ( E ), COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL OE C¡Sr¡Ó¡¡ DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facuttades legales y reglamentar¡as, especialmente de las conferidas por la Ley80de1993,taLey1150de2007,Decreto1082de2015, Resolución 1272 del2025' otorgados al Diector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y, CONSIDERANDO Oue mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Espec¡al denominada Un¡dad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDadscrita al Departamenlo Administrativo de la Presidencia de la Repúbl¡ca, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gest¡ón del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del R¡esgo de Desaslres, atendiendo las políticas de desarrollo
sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4'147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD t¡ene la facultad de ordenac¡ón del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.951 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y conven¡os que se requiera para el funcionamienlo de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. QUE EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD _, dE conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objet¡vos generales son la negoc¡ac¡ón, recaudo, administración, inversión gestión de instrumenlos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que bajo este marco inst¡tucional, queda establecido que el futuro negocio jurídico se celebrará entre el Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), el cual es administrado y representado legalmente por FIDUPREVISORA S.A., actuando por cuenta, instrucciÓn y orden de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en su calidad de
ordenadora del gasto y la entidad ejecutora. Que por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, mod¡ficado por el artículo 70 del Decreto Ley 9,l9 de 1989. Que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá rec¡bir, administrar, e invertir REPUBLICA DE COLOMBIARESOLUCIÓN NO. De Página 2 de 10 r2 3 JUL 2026 il'0695 coNTINUACIÓN DE LA RES,LU1IÓN "PoR MEDI) DE U 1UAL sE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ÁNDRE/S" - INVEMAR" naturales o lurÍdicas, inst¡tuc¡onales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitac¡ón y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que por su parte, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 del 2012 cteó el Sistema
Nac¡onal para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinenle a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la población en el terr¡torio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por su parte, el lnst¡tuto de lnvest¡gaciones Marinas y Cosferas "José Benito Vives de Andréis" - INVEMAR es una Corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público, sometida a las normas del derecho privado, reorganizada según lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2.2.8.7.6.1 al 2.2.8.7.6.22 del Decreto Único Reglamentar¡o N"1076 de 2015, vinculada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con autonomía administrat¡va, personeria
JurÍd¡ca y patrimonio propio, ubicada dentro de la eslructura del Estado como una entidad descentralizada en los términos de Literal e. Art. 38 la Ley 489 de 1998 artículo 68 parágrafo tercero , la cual liene como objeto: "(...) a. Dar apoyo científico y técnico al Min¡sterio del Med¡o Ambiente, para el cumplimiento de sus funclones. b. Realizar la investigación básica y aplicada de /os recursos naturales renovables, el medio ambiente y /os ecosisfernas cosferos y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor divers¡dad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coral¡nos, zonas de surgenc¡a y fondos sedimentarios. c. Emitir conceptos fécnlóos sobre la conservación y el aprovechamiento soster,ó/e de /os recursos mar¡nos. d. Colaborar con el Min¡ster¡o del Medio Amb¡ente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que partic¡pen las entidades que clesarrollen activ¡dades de investigaóión en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento rac¡onal de la capac¡dad cientifica de que dispone el país en ese campo. e. Cumplir con los objetivos que se establezcan para e/ Sisfema de lnvestigación Ambiental en el área de su competencia.
f. Los demás gue le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente. (Decreto 1076 2015 artículo 2.2.8.7.6.2.) (..)" Dicha ent¡dad es competente para realizar la investigación básica y aplicada de /os recursos naturales renovables y del medio ambiente en los litorales y ecoslstemas marinos y oceán¡cos: además de adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas er, esfos amb¡entes con interés nacional. Que el artículo 2.2.8.7.6.10 del Decreto 1076 de 2015 establece la articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" - INVEMAR participará en el Sistema Nacional de Gestión delRESOLUCIÓN NO. De Página 3 de 10 t2 3 JUL 2026 C]NTINUA1IÓN DE LA REsoLUcIÓN "PoR MEDI1 DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA CON EL INSTITIJTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSIERAS "JOSE AEMTO VIVES DE ANDRÉIS" - INVEMAR" Riesgo de Desastres creado por la Ley 1523 de 2012 y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de segu¡miento que venían desempeñando las entidades que desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993. Que, en virtud de las funciones m¡sionales y la estructura científica especializada previamente
descr¡ta, la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo de la UNGRD verificó la idoneidad, exper¡encia y capacidad técnica instalada del lnstituto de lnvestigaciones Mar¡nas y Costeras "José Ben¡to Vives de Andréis" -INVEMAR, concluyendo que es la entidad estatal ¡dónea y con competencia legal exclusiva para e.jecutar los estudios oceanográficos, geológicos y de modelac¡ón numérica obleto de este proceso. Que de acuerdo con lo establec¡do en el articulo 209 de la Constitución Polílica "La func¡ón administrativa está al servicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los pinc¡pios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que en tal sentido, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumpl¡m¡ento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios i nte r ad m i n i strat iv o s" . Que conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 'fas enticlades podrán celebrar los convenios y acuerdos que permilan la autonomia de la voluntad y requieran el cumplimiento de /os flnes esfafa/es", prem¡sa que se encuentra desarrollada el l¡teral c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1 150 de 2007, y los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4
del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selecc¡Ón de contratación directa procederá en el caso de convenios interadministrat¡vos, siempre que las obligaciones derivadas de los m¡smos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Que se hace necesario fortalecer los procesos de conocim¡ento y reducción del riesgo, manejo de desastres, gobernanza, educación y comunicación soc¡al en la gestión del riesgo con enfoque diferencial, de género y diversidad cultural, entre otros, lo cual requiere la articulación entre las entidades del SNGRD, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las condiciones para el eiercicio efect¡vo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contr¡buyendo al desarrollo educat¡vo, cultural, económico, social y político de la nac¡ón. Que aproximadamente el 40% de la población mundial habita en zonas costeras a menos de 100 km del litoral, y esta tendencia va en aumenlo, lo que convierte a estos terr¡torios en espacios altamente estratégicos, pero también particularmente vulnerables frente a amenazas como la erosión costera y los tsunamis (Cosby et al., 2024). A nivel mundial, los desastres por fenómenos de origen natural han matado a más de 1,5 millones de personas en las úllimas dos décadas y afectan en promedio a 255 millones anualmenle; además, millones de personas son desplazadas cada año (Ritch¡e et al.,2O22). Estos desastres han generado pérdidas económicas cercanas a
2,97 billones de USD a nivel global (Kharb et a1.,2022). Que en Colomb¡a, esta problemática adquiere una dimens¡ón particular debido a la extens¡ón y configuración de sus litorales Car¡be y Pacífico, donde se concenlran centros urbanos, infraestructura estratégica y comunidades depend¡entes de los recursos costeros. En espec¡al, el litoral Pacífico se caracter¡za por una elevada exposición a amenazas principalmente de origen tectónico, por su ubicación sobre una zona de subducción entre placas tectónicas, así como por una dinámica morfosed¡mentaria activa, lo que incrementa la susceptib¡lidad a procesos de ti'0685RESOLUCIÓN NO. De Página 4 de 10 ll'0695 ,2 3 JUL 2026 coNTINUA,IÓN DE LA RES}LUcIÓN "PoR MEDI) DE LA )UAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA CoN EL INSTITUTO DE INVESTIGAC|ONES MARINAS Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE /NDRE/S. - INVEMAR' erosión costera y de eventos extremos como los tsunam¡s. ESta condición, sumada a factores de vulnerabilidad soc¡al y limitaciones en la planificación territorial, configura escenarios de r¡esgo para las comunidades y ecosistemas costeros del pais. Que la peligros¡dad de los tsunamis radica en que pueden propagarse a gran velocidad en aguas profundas y, al acercarse a la costa, aumentar su altura, velocidad y capacidad de inundación, dejando márgenes de reacc¡ón muy reducidos, especialmente en tsunamis de campo cercano.
Por ello, la investigación rec¡ente enfatiza que la gestiÓn del riesgo por tsunami debe integrar observaciones, modelación numérica, comunicaoión de incertidumbre, sistemas de alerta, planificación costera y preparación comunitaria. Que la región de sanquianga, ubicada en el litoral PacÍfico del departamento de Nariño, constituye uno de los territorios costeros con mayor complejidad geodinámica y socioambiental de Colombia, debido a la convergencia de amenazas asociadas a tsunamis de origen tectónico y procesos pers¡stentes de erosión costera. Su localización frente al margen de subducciÓn Óolombo-Ecuator¡ano, donde interactúan las placas de Nazca y Suramérica, la expone a la ocurrencia de sismos tsunamigénicos de gran magnitud, similares a los eventos históricos de 1906 y 1979, considerados referentes para la evaluación de la amenaza en el Pacífico oriental trop¡cal. La eros¡ón costera, por su parte, corresponde al retroceso, desgaste o pérdida progresiva de materiales en la línea de cosla debido a la acción combinada del olea.¡e, las mareas, las Corrientes, los eventos extremos, los Cambios en el Suministro de SedimentOs y el aumento del nivel del mar. No se trata solamenle de "pérdida de playa": implica también la degradación de márgenes estuarinas, barras, ¡slas barreras, planicies intermareales y ecosistemas Como manglares y humedales, que func¡onan Como defensas naturales del
territorio. La evidencia técnica muestra que tormentas más intensas, niveles del mar más altos, oleaje y vientos pueden incrementar la erosión, exponer infraestructura y reducir la capacidad natural de protección de los sistemas costeros. Que en el litoral Pacífico colombiano, la amenaza por lsunami está d¡reclamente relacionada con la zona de subducc¡ón entre las placas de Nazca y Sudamérica, una región de alta actividad sísmica que ha generado eventos tsunamigén¡cos históricos. Estudios desarrollados para el Pacífico colombiano han documentado los eventos de 1906 y 1979 como referentes críticos para comprender la amenaza en el sur del país. Asimismo, evaluaciones recientes han apl¡cado enfoques determiníst¡cos, modelos numéricos como TUNAI\ill N2 y dominios constru¡dos con información batimétrica y altimétrica de alta resolución para estimar t¡empos de llegada, alturas de ola e inundación máxima en poblaciones costeras del Pacífico colombiano. Que la subregión de Sanquianga, en el departamento de Nar¡ño, reÚne condiciones que justilican una evaluación integral del riesgo. Su Iocalización frente al margen de subducción colombo ecuatoriano, la presencia de planicies costeras bajas, caños, esteros, bocanas, manglares y asentam¡entos humanos próximos a cuerpos de agua configuran un territorio sensible tanto a la inundación por tsunami como a la erosión costera. Además, la d¡nám¡ca mareal del Pacífico puede modificar de manera significativa la profundidad y extensión de la inundación, por lo que
la condición de marea debe cons¡derarse como un factor crítico en la modelación y zonificación de amenaza. Que la importancia de estudiar estas amenazas en Sanquianga radica en que el riesgo no depende únicamente de la ocurrencia de un evento natural, sino de la relación entre la amenaza, la exposición y la vulnerabilidad del territorio. Una comunidad asentada en una zona baia, con limitada conectividad, baja capacidad de evacuac¡Ón, dependencia de medios de v¡da cosleros y ecosistemas degradados puede experimentar ¡mpactos mucho mayores que otra con mejores condiciones de preparación y protección natural. Por esta razón, los estudios de amenazaRESOLUCIÓN No. De Página 5 de 10 t{'0685 2 3 JUL 2026 C)NTINUA]IÓN DE LA RES1LU,IÓN "PoR MEDIo DE LA CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA CoN EL IN9TITUT? DE INyESTIGA1/oNES MARIN, S Y COSTERAS "JOSE BENITO VIVES DE ANDREiS, - INVEMAR' costera deben traducirse en mapas, escenarios, criterios de priorización y alternativas de mitigación comprensibles y útiles para autoridades, comunidades e inst¡tuciones. Que adicionalmente, la ¡dent¡ficación de evidencias de paleotsunamis mediante estud¡os estratigráf¡cos, sedimentológicos y cronológicos representa una oportunidad científica de alto valor para ampliar el conocim¡ento sobre la recurrencia de eventos extremos en el Pacífico colombiano. El análisis de depósitos antiguos, apoyado en técnicas de datación y enfoques
multiproxy, permite reconstruir eventos ocurr¡dos antes del período instrumental y fortalecer la estimación de escenarios de amenaza extrema, reduciendo la ¡ncertidumbre asociada a la evaluación del riesgo. Que es por esta razón que el convenio interadministrativo que se pretende celebrar se caracteriza principalmente por ser de colaboración, en cuanto a que los compromisos que se generan del mismo no son opuestos, sino que confluyen hacia un mismo resultado pretendido por las entidades estatales, const¡tuyendo actividades atribuidas en las disposiciones vigentes que establecen los objetivos tanto del lnstituto de lnvestigaciones fvlarinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis" - INVEI\¡AR como del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A. Que en ese contexto, el plan de actividades a desarrollar en la región de Sanquianga, que comprende los municipios de Santa Bárbara de lscuandé, El Charco, La Tola, Olaya Herrera y l\,4osquera del departamento de Nar¡ño, asícomo su fran,a costera, s¡stemas estuarinos, planicies mareales, caños, bocanas, zonas intermareales y el mar adyacente, se orienta a la generación de un diagnóstico integral y la catacterización fÍsica, ambiental y socioeconómica del territorio. Esle proceso constituye la base para el desarrollo de modelaciones numéricas y la construcción de escenar¡os prospectivos asociados a los procesos de erosión coslera y a la amenaza por
tsunami. A partir de estos análisis, se avanza¡á en la evaluación del riesgo y en la formulación de insumos técnicos que permitan fortalecer los procesos de planificación territor¡al, gestión del riesgo y adaptación costera. Asimismo, el proyecto contempla el acompañamiento y fortalecimiento de capacidades de los actores institucionales, comunitarios y territoriales, con el fin de facilitar la toma de decisiones informadas para la implementación de medidas de mitigación estructurales y no estructurales orientadas a la reducción efectiva del riesgo. Estas acc¡ones están articuladas de manera permanente con estrateg¡as de comunicación y apropiac¡ón social del conocimiento, promoviendo la participación act¡va de las comunidades locales que promuevan la rncorporación de los resultados en los instrumentos de gestión, planeación y ordenamiento del territorio. Que, en consecuencia, el objeto y las obligaciones derivadas del presente convenio guardan relación directa con las competencias constitucionales y legales asignadas al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, administrado y representado por Fiduprevisora S.A., y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, así como con las competencias del lnstituto de lnvestigaciones Marinas y Costeras "José Ben¡to Vives de Andréis" - INVEMAR en mater¡a de gest¡ón del riesgo de desastres, razón por la cual se configura el supuesto previsto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1 1 50 de 2007 y en los artículos 2.2.1 .2.1 .4.1
y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, que permiten la celebración del presente convenio interadministrativo mediante la modalidad de contratac¡ón directa. Que conforme a lo anterior, el objeto del convenio a suscribir consiste en: TUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS AD^TINISTRATIVOS OPERATIVOS F/NANC/EROS Y JUR¡DICOS ENIRE Et FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FNGRD Y EL INSTITUTO DE INVESTIGAC/ONES AIARINAS Y COSIERAS JOSÉ BENITO VIVES DE ANDRE/S INVEI\,4AR PARA LA REAUZAdÓN DE ESTUDIOS DE AMENAZA VIJLNERABILIDAD Y R/ESGO POR EROS/ÓN COSTERA E INUNDACIÓN ASOCIADA A TSI.)NAIVII COIúO INSIJAIO IRESOLU "lf'ü 6 B 5 De Página 10 de '10 C1NTINUA,IÓN DE U REsoLUcIÓN"POR MEDIO DE U CUAL SE JUSTIFICAUNA CONTRATACIÓN DIRECTA coN E¿ /Nsr/ruro DE tNvEsflGAcloNEs M.AR/NAS Y cosrERÁs lJosÉ BEN/ro vwEs DE ANDRÉls" - INVEMAR" OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 8.81 5.264.599,78), representados por los aportes menc¡onados a conlinuación.
No. ENTIOAO APORTANfE fIPO OE APORTE
,1 FONDO NACIONAT DE GESTION OEL
RIESGO DE DESASTRESruNGRD s 8.416.407.509 73 DINERO ? INVE¡'AR $ 39E 657.090 05 EN ESPECIE
VALOR TOfAL DEL CÓNVENIO 8,815.?64. 78
ARTíCULO TERCERO: Los aportes a real¡zar por parte del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres - FNGRD se real¡zarán con cargo al Certiflcado de Disponib¡lidad Presupuestal N'26-0807 Cuenta: 6A-9-7 Fecha: '13-06-2026 Gaslos de: 6A-9lON PARA EL CONOCII\4lENTO DEL RIESGO. Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAI\¡lENTO. Apl¡cac¡ón del Gasto: 6A-PRINCIPAL 9677001. Apropiac¡ón: 00'162026
Fuente de la Apropiación: DECRETO lA 1471 2025. ¡RTíCUIO CUARTO: El plazo de eiecución del convenio será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del acta de in¡c¡o.
ARTíCULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consullados en la of¡cina de F¡duciaria la Previsora S.A. como adm¡nistradora y vocerá
del FNGRD, ubicada en la calle 72 N" 10-03 pisos 4,5,8 y I de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTíCULO SExTo: El presente acto admin¡strativo de just¡f¡cación rige a partir de la fecha de
su expedición. t2 3 IUL 2aza colvlu¡¡íQu ese Y c Ú MPLASE, uy F€ch¡: 2016.07.21 l6 39:29 {5 00
JAVIER PAVA SANCHEZ
DIRECTOR GENERAL UNGRD (E)
oRDENADOR DEL GASTO FN^GFD=- 'ü"!_'-'." Anexos: Documentación conforme lista de chequeo Elaboú Mabet Jañn¡lla / Con¡ral¡sta GGC "!-;,..'Rev,só: Stlv¡a Saavoda / Abogado Cont lrsf¿ SG - 6GC SJSA R6v,só José ¿¡?s Angán¡a / Abogalo Conlratista SG - GGC JLA Revisó:Canos Chinch¡lla /.Abosado co¡l¡alrslá sG §Revsó M¡guet Aycafl / Abogado Con¡atista SGRev,só: Ana Milena Pada Unbe / Subdtectora Conoc¡n¡enfo Revisó M¡chael Ovuela Varsas / Secrelano Generat UNGR? ¿eta¡essouN#- @tffi, ¡-;,iraÉ! ,rrt ¡ !$e§sr En constanc¡a de ¡o anterior, se expide, en Bogotá D.c. a los.