UNGRD - Resolución 701 de 28 de julio de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 701 de 28 de julio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
Lihrtod y 0rden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO ll'0701 ( 2 B JUL2026 ) "Por la cual se modif¡ca la Resolución N" 0382 del I de mayo de 2019 que crea y conforma la comisión Técnica para Búsqueda y Rescate." EL D¡RECTOR GENERAL OE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de2011, el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Polit¡ca de Colombia, en su artículo 2', establege, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participac¡ón de todos en las decis¡ones que los afectan y en la vida económica, política, adm¡nistrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, manlener la integridad territorral y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden.iusto. Las autor¡dades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar ei cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares: Que de acuerdo con la Constituc¡ón Política es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como son deberes de las personas y los ciudadanos obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acc¡ones humanitarias ante situaciones que pongan en pel¡gro la vida y la salud de las personas; Que el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, dispone que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrateg¡as, planes, programas, regulaciones, ¡nstrumentos, medidas, y acciones permanentes para el conocimiento y la reducc¡ón del riesgo y para el manejo de desastres, con el propós¡to explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida, de las personas y al desarrollo sostenible;ll'070 'Por lo cual se nú¡ñca ld Resoluc¡ón N' 0382 de!9 de mayo de 2,lg que crea y con¡o¡ma ta coñts¡ón Técn¡ca pah Búsquoda y Que el articulo 2 de la Ley 1523 de 20 12 establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano; Que de conformidad con lo establec¡do en el artículo 5 de la Ley 1523 de 2012, el Sjstema Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres, es el conjunto de entidades públ¡cas, privadas y comunitar¡as, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrateg¡as, instrumentos, mecan¡smos, así como la información atinente
a la temática, que se aplica de manera organizada para garant¡zar la gestión del riesgo del país; Que el artículo 6 de la Ley 1523 de2012, define como objet¡vo general del S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propós¡to de ofrecer protección a la población en el territorio colomb¡ano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y conk¡buir al desarrollo sostenible. Que la Resolución 571150 del 2OO2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas tiene por objeto fortalecer la eficacia y coordinación de la asistencia ¡nternac¡onal en operaciones de búsqueda y salvamento urbano (USAR); y reconoce formalmente al Grupo Asesor lnternacional de Operaciones de Página 2 de 4 2 B JUL 2026 Que el numeral 15 del artículo 4 de la Ley 1523 define el manejo de desastres como el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para Ia respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre la ejecuc¡ón de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación (rehabilitación y recuperación); Que el articulo 35 de la Ley 1523 de 2O12 establece la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias, como marco de actuación de las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo para la reacc¡ón y atención de emergencias, la cual se refiere a todos los aspectos que deben act¡varse por las enlidades en forma individual y colectiva con el propósito de e.iecutar la respuesta
a emergencias de manera oportuna y efect¡va. Así mismo la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias, como una acción de preparación para la respuesta, busca la efect¡v¡dad de la actuación ¡nterinst¡tucional en los tres niveles de gobierno, centrándose princ¡palmente en la optimización de la prestación de servicios básicos durante la respuesta, como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluac¡ón de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales pel¡grosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, informac¡ón pública, información geográf¡ca, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros;2 I JUL 2026 por ta cuet ss ñodifica ta Resotu()on N' 0382 del g de rña@ de 2019 que cfta y conlo¡rna la com¡§ón fécnica par¿ Búsqueda y Búsqueda y Rescate (lnternat¡onal Search and Rescue Advisory Group INSARAG); Oue mediante la Resolución 1 525 de diciembre de 2016 de la UNGRD se establece el Programa Nac¡onal de Acreditación de Equipos de Búsqueda y Rescate Urbano - USAR en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgode Desastres, Que el artículo 15 de la Ley 1523 de 2012 establece que el Sislema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con las siguientes instancias de orientación y coordinac¡ón, cuyo propósito es optim¡zar el desempeño de las
d¡ferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo. Que en el marco de lo establecido en el Articulo 25 numeral 3 de la Ley 1523 de 2012, una de las funciones del Comité Nacional para el h/anejo de Desastres es asesorar la ejecución de la respuesta a situaciones de desastre con el propós¡to de optimizar la atención a la población, los b¡enes, ecos¡stemas e infraestructura y la rest¡tución de los servicios esenciales; Que según el articulo 26 de la Ley 1523 de 2012, los Comités Nacionales para la Gestión del Riesgo de Desastres están facultados para la constituc¡ón de Com¡siones Técnicas Asesoras de carácter permanente o transitor¡o.; Que previa aprobación del Com¡té Nacional para el Manejo de Desastres en sesión de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2018, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres, por med¡o de la Resolución 382 de 2019, creó la Comisión Técn¡ca Asesora para Búsqueda y Rescate, la cual hace parte de del Grupo Asesor lnternacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (lnternational Search and Rescue Advisory Group - INSARAG) de las Naciones Unidas; Que de acuerdo con las experiencias derivadas del funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora para Búsqueda y Rescate, se hace necesario modificar los parámetros para el desarrollo de las sesiones de esta instancia, con el fin de
fortalecer la gestión, la planificación y la operación del Servicio Básico de Página 3 de 4 il' 07 01 1 . Consejo Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo,
2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
3. Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo,
4. Comité Nacional para la Reducción del Riesgo,
5. Comité Nacional para el Manejo de Desastres,
6. Consejos departamentales, distr¡tales y municipales para la gestión del riesgo, Que mediante el articulo 24 de la Ley 1523 de 2012 se creó el Comlté Nacional para el Manejo de Desastres como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementac¡ón permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sislema nacional;'Po/ la cual se ñadifica la Resoludón N' 0382 dalg de mayo de 2O1g qu6 c@a y conlotrna ta comts¡ón Tácn¡ca para Búsqueda y Respuesta en Búsqueda y Rescate, garant¡zando la participación efectiva de las entidades operalivas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificación Modificar los artículos décimo y décimo primero de la Resolución 0382 del g de mayo de 2019, los cuales quedaran asi: Artículo 10. Reuniones. La Comisión Técn¡ca Asesora para Búsqueda y Rescafe se reunirá ordinariamente de forma semestral y extraord¡naiamente a
solic¡tud del presidente. Art¡culo 11. Tipo de Reuniones. Las reuniones de la Comisión podrán ser a) Presenc¡ales: En la ubicación, lugary hora que ¡nforme la secretaria Técnica. b) Virtuales: mediante el uso de las tecnolog¡as de comunicac¡ón e información, permitiendo la facilidad de pa¡lic¡pación de todos los ¡ntegrantes o invitados que se encuentren en diferentes pañes del país, o del mundo. c) Mixtas: Serán aguellas reuniones en las que su desarrollo sea presencial y permita la participación v¡¡iual tanto de integrantes como invitados a la comisión ..." Articulo 2. Divulgación. Comuníquese la presente resoluc¡ón a los miembros de la Comisión Técnica Asesora para Búsqueda y Rescate y publíquese en la página web de la UNGRD. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio de 2026 ainEdo dlgl!¡¡rÉnl. po. u!- n'l'ffi5','l'" 2 8 JUL 2026 JAV¡ER pevl'§iKtHez D¡rector General (E) l1.s E¡.¡oó Lu. Ari¡Éo R¡ñn. S:'tüE -"-nn."n-j(R.ü.ó sl¡.. B.r- - Pf.'..úd.rrcoraar sno .,6 /,
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