UNGRD - Resolución 732 de 4 de agosto de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 732 de 4 de agosto de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPL'BLICA DE COLOUBIA LucoilNo.llo 0732RESO ( o4Aco2o26 ) Por medio de la cvarse ¿r?a y anttoma la llesa de en@ares diferancrabs e rnterseccbnalrdad, al inte¡v b la Unidad Nnal para la GesÚúa dal Rtesgo de Desasúus (UNGRD) EL DIRECTOR GENERAL (E} DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitt¡ci¡nales, en especial, las conbrilas por el numeral l0 del artícr¡lo 1 1 del Decreto 4147 de 2O11, y el numeral 3 del artícr¡lo 18 de la Ley 1523de2012y CONSIDERANDO Que el artículo I de la Constitudón Polítir= de Colombia define a Colombia c,omo un Estado social de derecho fundado en la di¡nilad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. Que el artículo 2" de la Constitución Polítba señala los fines esenciales del Estado y establece que, para el logro de estos propósitos. 'las autordlades de la República están rnsfifurdas para proteger a todas las personas res¡dentbs en C-alombia, en su vida, honra, bienes, creencras, y demás derecrlos y libeftades, y pan asegurar el cumplimiento de /os deDeres socíales del Esúado y de las patticulares". Que, de conformidad con lo dispuesto en los artíc¡¡loa 7 y I & la Constitución Politica,
el Estado re@noce y protege la diversklad éttica y orlfural en el país. Que el enfoque diferencial es reconocllo en el artículo'13 de la Consüfución Política de Colombia, el cual consagra los derecfios a la §ualdad y a la libertad sin discriminación por razones de sexo, raza, or§en nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, ordenando adoptar 'medidas en bvor de grups dixriminados o marginados" y protegiendo "especialmente a aquellas personas que, por su condición eanómica, física o mental, se encuentrcn en circunstancia de debilktad manifresta y sancionará los aóusos o maltralos que cootra e//as se cometan', en virtud de lo cual la corte constitucional ha implementado el concepto de personas de especial proteccón por diferentes factores de vulnerabilidad. Que a lo anterior se suma el reconocimbrfo histórico reciente del género como un aspecto inherente y constitutivo de la personalidad que, por ln tanto, requiere la misma protección de no discriminación y de implementack¡n de medidas afirmativas para su desarrollo en condiciones de (¡ualdad y libertad.
UNIDAD NACIO}¡AL PARA LA GESNÓil DET RIESGO OE DESASTRESRESOLUCIÓN No. ll'0
De 0 4 AGo 2026 Página 2 de 8 Continuación cb h ReslrcTlrl 'fu( müf,o & la cual se crea y @nfoma'la Mesa de enfoques dife¡erciales e inferseocbrrdirad, al hter, ú b Unird ¡'lacic,tal para ta. Gestión del Riesgo de
DesastBs IU TGRD)' Que la Constifuc¡ón en sus art¡culos 43 a 47 desanolla un enfoque;pobtacional hacia la mujer, la niñez, la jwentud, la tercera edad, las personas con discapac¡dad. Que la Corte Constitucional ha reconociJo y desanollado el conc€pto de interseccbnalidad, el cual busca 'capturar tanto las consecuencias estructurales como dinámicas de la interacciótt enfe dos o más fo¡mas de discriminación o sisfemas de subordinación. Este enfque se diri¡e espcíficamente a la manera como el racismo, el patriarcado, /as desraenfaJbs e+orcmk;as y otros s¡sfemas de discriminación contibuyen a crear capas de inegu¡tdd, oomo se rnenci¡na en la Sentencia C-730 de 2017. Que el Acto Legislativo 001 de 2023 en su articulo 1, modiñcatorio del articulo 64 de la Constitución, re@noce al campesinado como 'suTelo de derechos y de especial protección, tiete un pailicular relacimamiento con la tiern basado en la producción de alimentos en garantla & la ¡ania alimenlaia, sus formas de tenitorialidad campe§na, ondicitnes gaqráfrcas, &mqráñcas, organizativas y cufturales que lo disüngue & otros grups socrbles. " Que el Tífulo Transitorio de la Constituc¡on dispuesto en el artículo 1 del Acto
Legislativo 1 de 2017 re@nooe a las vícl¡nas del conflicto armado como personas con derechos y protección especiales a nivel constitucional. Que recientemente se ha reconocirJo y desanollado la protección especial a personas en condiciones pobreza exbema, en sifuacilrn de calle, LGTBIQ+ y migrante, las cuales son atendidas aclua¡mente por el Seclor Administrativo de lgualdad y Equidad. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado extensamente las disposiciones aludidas, con el fin de fortalecer su aplicación y desanollar su alcance, tanto frente a las politicas del Estado, corno ftenle a c¡rcunstanc¡as especificas. Que la Ley 1523 de 2012 establece la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social, continuo y multidimens¡onal, y que, de conformidad con el parágrafo 1 del articrrlo'1, reconoce la gesüón del riesgo como una política de desanollo asoc¡ada a h participación ebctiva de la pobhción; asimismo, en los numerales '1, 5 y 6 del articr¡lo 3 consagra los principios de (¡ualdad, participación y diverskiad cultural, l¡s o¡ahs origntan la inclusion de las comunklades y el reconocimiento de sus partiorlarilades en los procesos de gestión del riesgo. Que, en virtud de lo anterior, la interseccionalidad permite idenülicar nuevas categorías de vulnerabilitlad por diferentes condicior¡es socioeconomicas e históricas que resulta
crucial reconocer y proteger para garantizar la vida d(¡na de los habilantes del pais en las múltiples realifades sociales de h vila en cornuniJad. Que los anteriores mar¡datos han silo conplementados por mdio de instrumentos intemacionales, los cr¡ahs, al versar sobre derecü¡os humanos, se entienden incorporados al ordenambnto por medb del del bloque de constitucionalidad al amparo del artlculo 93 Superirr.RESoLUCTóNlf 0 73 0 4 AGo 20m Página 3 de 8 Conlinudcltl do ,a Fbsorucón 'fu( n§(b do ta qra, so ctBa y cd|t&l7na ,a ilasa de en,bgues dr'br€nc,alas e iatefseccioadd¡d. d htbfbr cb ,a t ardad lÚaco¿a, para la Geslfh de, R¡esgo de Desast ?s IUNGRD)' Que el Marco de Sendai para la Reduccitn del Riesqo de Desashes 2015-2030' adoptado en la tercera conbrencia mundial de las Nacior¡es Unklas, establece principios rectores para una gesfrtán del rbsgo centada en las personas, inclusiva, multisectorial y tenitorÉ|, reconocbndo el papel fundanental de las comunidades en la prevención, preparacón y respuesta ant¡e h§ desashes. Que la UNGRD reconoce la ¡mportanc¡a de prornover el respeto, la indusión, la equilad y la diversidad en todos sus procesos intemos y e)úemos, como parte de su
comprom¡so con los derecfios humanos, la (¡uaHad de oportunilades y el desanollo social. Que, con el objetivo de dar cumplimbnto a los mandatos consütucionales y legales en materia de igualdad, libertad, equidad y rrc discriminacirín en la gesüón del riesgo de desastres, y teniendo en qrenta la necesiJad de proteger en términos de inclusión, identificac¡ón de brechas y baneras de acceso y fodahcimbnto de la participación de personas y comunidades vulnerabhs e histórft:arnente marginadas, la UNGRD debe adoptar medidas institucionabs para el fortalecftniento de la implernentación de enfoques de diversidad, diferenciales, pobtacionales y de interseccionalidad en sus procesos y ac{uaciones, para b a.ral resulta pertinente Ia creación de una instancia de articulación al interior de la Entidad. Que, en mérito de lo expuesto, De Que mediante el Decreto Ley 4117 del 3 de novÉmbre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Un¡dad Nac¡onal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD adsc¡ita al Departamento Adminisbativo de la Presidencia de la República, la cual, de conformilad con el articr¡l¡ 3 del precitado Decreto Ley, tiene como objetivo '(...) di@ir la implementaciótt de la gesfiüt del riesgo de desasfres, atendiendo las pollticas de &sanollo sosfemble, y wdinar el funcbnamiento y el
desanollo antinuo del Sistema Nacbnaf. Que la UNGRD cr.¡enta con insúumentos instifucionales orientados a la incorporación de enfoques diferenciales e interseccionalilad en la gestión del riesgo, tales como el Manual "El enfaqtte diferencial en la ge$tón el rle'qa de desastres: etnia, género y discapacida{, el Plan Comunitarir¡/Comunal de Emergencias, la Guía de Gestión Territorial en Discapacidad para C,obernadores y Alcaldes, la Circular 058 de 2025, el Manual " Estandarizacbn de ayuda humanita¡ia en Colombia',la Circular 030 de 2022, los cuales estabbcen lineamientos para la indusirn, la padicipación comunitaria y la Circular N" 40 del 23 de sepüembre de 2015, emitila por la UNGRD y el Ministerio de Salud y Proteccón Social, h cr¡al establece lineamientos en salud para la gestión de alojamientos temporales, señalando la obl§ación de irfentificar a las personas con necesidades especiales de atencion, en aplicacilrn del enfoque diferencial y considerando condiciones de d iscapacilad.RESOLUCIÓN NO tf0732 De 0 4 AGo 2026 Página 4 de I Continuúi5tl de la Rosor¿ctóa, 'fu( firecfo & la @d se croÉ, y @tfo¡ma ta Mesa de enfques diÍe¡enciá/É,s e t fBrseccin arirad, al arte,x & la Unrrad A/€,c(,ld pa.a la Gesñn &l Rieryo de
Desastes IUNGRD)' RESUELVE Articulo f . Obieto y ahanc¡e. La presente Resolución üene por objeto crear y confomar la Mesa de enfoques diferenciales e ¡nlersecc¡onaliJad (en adelante la Mesa), como una instancia intema de !a Un6ad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres (UNGRD), enlomo a las diversidades y sujetos de especial protección constitucional, así corno definir el respect vo marco de actuación de la Mesa, sus funciones y demás disposiciones inherentes a su funcionamiento. Artículo 2. Alcance. La Mesa tendrá caÉcter permanente y desempeñará funciones de interlocución, asesoría, a¡ticulación, recomendación y apoyo al seguimiento de politicas, planes, program¿§, proyectos y demás instrumentos y acciones instilucionales, oriL.ntados a fortalecer la incorporación de los enfoques diferenciales e interseccionalidad en la gestión del riesgo de desastres. Artículo 3, Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicaclin obligatoria para bs áreas misionales, operat¡vas y de apoyo de la UNGRD, y deberán ser consideradas ootno referente en cualquier actuac¡ón en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPiTULO II Creacirin, conformación y fu nciones Articulo ¡1. G¡eeción. CÉase la Mesa de enfoques diferenciales e interseccionalidad, (en adelante h Mesa) como una instancia de asesoría, seguimiento y articulación
intema de la UNGRD para la incorporac¡ón de éstos en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, proyeclos y demás instrumentos y acciones en materia de gesüón del riesgo de desastres. Parágrafo 1. Los lineamientos, conceptos y recomendaciones que surjan de la Mesa servirán como insumo tecnico para la torna de decisiones por parte de las diferentes dependencias misi¡nales, operativas y de apoyo de b UNGRD. Paágrafo 2Pa¡a el desanolb de sus aciividades, h Mesa podrá adoptar definiciones, siglas y acrónimos de referencb, en cotrerencia con el marco normativo vigente. Articulo 5. GonÍo¡mación. La iresa estaÉ integrada por un (1) delegado o des(¡nado de cada una de las s§uientes dependencias de la UNGRD, quienes contarán con voz y voto:
1. El (h) Director (a) General o su debgado(a), qubn eiercerá la presidencia de la
Mesa.
2. El (¡a) Subdirccio(a) General o su delegdo(a).
3. El (la) Seqetado (a) Creneral o su delegado(a).
4. El Grupo de Conbataciln de h Secreta¡la Creneral.
GAPiTULO ¡ Obieto, ámbito y alcanceRESoLUCTóNn'llo 0 7 3 2 De D 4 AGo 2026 Página 5 de 8 continuacirl de ,a Resorucf,'l 'fur zreao ü b clrd so ctEa y cry¡áDt?ae la iresa d8 ea,bg¿ros
dilbrEnc,alos o ,alBrsoccbnarded, 8, hfa,D. & b Unirad ¡ttacix¡d para ,¿ Ges&h del R osgp de Desastr8s lUñrGRD)' 5. 6. 7. 8. 9. 10 El (la) SuMirecto(a) para el Maneio de Desastres o su delegado (a). El (la) Subdirecto(a) para el Conocimiento del Riesgo o su delegado (a). EI (la) Subdirecto(a) para la Reducción del Ri:sgo o su delegado (a). (la) Jefe de la Olicina Asesora de Planeación e lnbrmación o su delegado(a). (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurldica o su de§ado (a). (la) Jefe de la Oficina Asesora de Cornunicacione§ o su delegado (a). Parágrafo l. Delegación o designación. La de§acilln o des(¡nación de los miembros se realizará mediante cornun¡cadón dirigkla a h Dirección general y la secretaria de la Mesa, con una antelacirin mínima de bes (3) dias hábiles a la realización de la respectiva sesión, delegando o des§nando a un representante titular y un representante suplente (en caso de impositilidad de asbtencia del titular). Dicha delegación deberá quedar debirlamente doo.¡rnentada para efectos de validez, seguimiento y cumplimiento de bs decjsi¡nes que se adopten. Parágrafo 2. Invitados. Tenierrdo en cuenta 106 ternas a hatar en cada una de las
respectivas sesiones, h secretaría de h ilesa podÉ invitar a sus asesores técnicos o jurídicos, personas naturabs, personas jurídicas, invest!¡adores, organizaciones no gubemamentales, oüas instih¡cbnes públicas y privadas, cuya asbtencia consideren necesaria, con el propósito de contrastar, enri<¡uecer y fortalecer técn¡camente las discusiones intemas. Los invitados partÉipaén con voz pero sin voto y su intervención tendrá carácter exch¡sivamente técnico y de apoyo, sin que impli¡ue el ejercicio de funciones decisorias. Parágrafo 3. El Secretario(a) General o su delegadda), a solicitud de la Mesa, garantizará la eficacia de los procedimientos logísticos, administrativos y presupuestales necesari<¡s para el cumplinbnto de las deteminadones de la misma. Articulo 6. Funciones. La Mesa tendrá las si¡uientes funciones: 1 . Proponer lineamientoo técnicc para la incorporacilin fansversal de enfoques diferenciales e interseccionalidad en bs instumentos de planificación, políücas, planes, programas, proyec{os y demás acciones de Ia UNGRD, orientados a la inclusión, la igualdad, la no dlscriminaclrn y la garant¡a de derechos de los sujetos de especial protección constifucicnal en Ia gesüón del riesgo de desastres.
2. Emitir recomendaciones para la formulación, implementacón y seguimiento de acciones orientadas a reconocer y garanlizar la induskln, la §ualdad, la equidad, la
libertad y la no discriminación en la gesüón del rbsgo de desastres.
3. Articular acciones entre las diferentes dependencias de la UNGRD y con actores institucionales relevantes, para la incorporaclín de los enfoques diferenciales en la gestión institucional, promoviendo la indusón, la iguaHad, la no discriminación y la garantía de derechos de los sujetos de especial protecc¡ón constitucional.
4. Realizar seguimiento a la incorporación e implnmentación de enfoques diferenciales e interseccionalidad en los instrumentos, procesos y actuaciones de la entidad, mediante la identificación de avances, baneras, brecfias y oportunidades de mejora en materia de inclusión, igualdad y gararÍia de derechos de las diversidades y los sujetos de especial protección constitucional.
5. Promover el desarrollo de acciones de formación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades institudonales para la apropiacirin e implementación de enfoques diferenciales e intersecc¡oflalidad en la gesüón del rbsgo de desasbes
E E E7 2 Oe 0 4 AGo 2026 Página 6 de I Ctoot¡nufrírt de la Fiascrt¡cü¿ 'fu¡ ,tÉrb & le and sa crBa ,. @ntorn7B la Mesa de enfoques diferelnc,á,&s e inlErseocbaarirad. al iúÚ,:ir e b Unird ,rracio¿a, para la Gesfrán de, Riesgo de Desaslres (UlrlGRD)'
6. Recomendar ¡a incorporac¡ón de variables sociales, cuhurales, lerriloriales y poblacionales en los sistemas de informacl5n de la entidad, así como el desarrollo de indicadores y rnecanismos de medición que pe¡mitan evaluar la inclusión, la igualdad, la no discriminac¡ón y el reconocimiento de enfoques diferenciales e interseccionalidad en la gesüón del rbsgo de desastres.
7. Las demás que le sean asignadas y que le conespondan por su naturaleza.
Parágrafo l. La Mesa podrá conformar grupos de trabajo temáücos para abordar asuntos o enfoques específicos, con el fn de fortalgcer la capacidad de respuesta técnica y h articulación insütucicnal en la gesüón del rirasgo de desastres. cAPiruLO il Órganos de direcciiin y funcionamiento de la fesa Articulo 7. Prc8adoncb. El Director(a) C,er¡eral de la UNGRD o su delegado(a) presidirá la Mesa, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.
2. Orientar el desanoll¡ de bs sesiones hacia el cumplimiento de los objetivos de la
Mesa.
3. Dirigir y moderar las intervenciones, garantizando la participación de los integrantes en condiciones de respeto e indusón.
4. Promover la articulackln de h ilesa con las diferentes dependencias de la UNGRD y con las instanc¡as del Sistema Nacional de Gesti5n del Riesgo de Desastres
(SNGRD), en el marco de sus cornpetencias.
5. Verificar y aprobar hs actas de las sesiones del Cornilé, Artículo 8. Sec¡etaria técnica. La Ofrcina Asesora de Planeación e lnformación de la UNGRD ejercerá la SecretarÍa técnica de la Mesa, la cual será responsable de brindar el apoyo técn¡co y adminisfativo parÍ¡ el funcionamienlo de la instancia, con las
siguientes funciones:
1. Acordar con la Direcci5n @neral la convocatorÉ de las sesiones y proyectar la agenda a desarollar.
2. Verificar el cuórum.
3. Consolidar y hacer seguimbnto al plan de t'abajo y a los instrumentos que orienten el funcionamiento de la Mesa.
4. Coodinar la elaboraclln y consolilación del reglamento intemo de la Mesa, en articulac¡ón @n $¡s ¡ntegrantes y en conoodanc¡a con h nomativa vigente.
5. Elaborar hs actas de hs reuniones dentro de los cinco (5) dlas hábiles siguientes a su realizac¡{5n, garanlizando la o.¡stodia de las mismas y sus respectivos listados de es¡stencia. El acta contendrá hs deliberacbnes, recomendaciones y comprom¡sos adoptados, deberá ser firmada por el Presilente y el(la) Secretario(a) técnico del Comité interno.
6. Coordinar con las dependencias de h UNGRD el flujo de info¡mación técnica
necesaria para el desaroll¡ de las ses¡ones de la Mesa.
7. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos deñnidos en las ses¡ones e inbrmar a la Dirección General sobre su avan@- RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN NO De Página 7 de I ContinuaciSn de ,a Fbsort cón "h. ,rr,(r" 6 la ad so craa y colúoí7¿.?a ,a frasa do er,rbg¿ros d¡if?.encrafos e i?brsoccúaarüad, a, ir{tsrbr ü b lffid ftfecÉru, para h Gosüóo dd Rrasgp de Oesast es IU TGRD)' Parágralo '1. Convocatoria. La secfetaria técnica citará cada sesión ofdinaria con una antelación no inferior a s¡ete (/) días hátiles de la fecha de realización, med¡ante comunicación escrita que induirá el orden del dla, los docr.rmentos de babajo y demás insumos pertinentes. En caso de una sesión extraord¡naria, ésta se citará como minimo dentro de las veinticuabo (24) horas s(¡uientes a la solicitud. Las sesiones extraordinarias se realizaÉn para disantir ternas epecíficos que deban ser resuehos antes de la realización de la sesión odinaria.
Parágrafo 2. Reglamento. La Mesa, con el apoyo de h Secretaría técnica, adoptará su reglamento intemo en un témino no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto adm¡n¡strativo. Durante este perbdo, la Mesa podrá
sesionar conforme a las disposiriones estabbcüas en la presente resolución. Artfculo 9. Sos¡ones y periodicidad. La Mesa se reunirá de manera ordinaria presencial o virtual, al menos una (1) vez cada dos (2) meses. Se podrán realizar sesiones extrao¡dinarias cuando las circr¡nstancias l¡ ¡equieran, previa convocatoria de la Dirección General, con el apoyo de la Secretaria Técnkx. Para tal efecto y con el fin de garantizar la efectivilad de esta norma, al princiito de cada año se diseñará un calendario de sesiones y se realizarán las respecfivas citaciones virtuales para toda la vigencia, sin periuicio de modiñcaciones acordadas enfe sus miembros. Articulo 10. Cuórum. El Comité podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de los miembros con derecfio a voto. Parágrafo. Si en la primera convocator¡a no se alcanza el cuórum, se hará una segunda convocatoria dentro de los si¡uientes cinco (5) días hábiles, en la cual el Comité podrá sesionar con los miembros presentes. Artículo ll. Toma de decisiones. Las recornendaciones y conclusiones se adoptarán por mayoría simple. CAP¡TULO IV Seguimiento y transparenc¡a Articulo 12. Evaluación del desernpeño de Ia tcaa. Se ¡ealizará una evaluación anual del cumplimiento de los objetivos de la iÁesa. Para ello, se definirán indicadores de desempeño y se presentarán informes a !a Direccion General. La evaluación será
realizada por la Secretaría técnfu:a de la Mesa, con insumos aportados por sus integrantes. Articulo 13. Tramparenc¡a y rcndac¡ón de cuentas. t¿ Mesa garanüzará el acceso a la información sobre sus activi«lades. Los informes anualgs sobre los avances en materia del Sistema Nacional de lnformacion para la Geüon del Riesgo de Desastres se publicarán en el sitio web oficial de la UNGRD, dando cumplimiento a los criterios de transparencia y acceso a la infomación pública definidos en la Ley 1712 de 2014 y en la|.;ey 2273 de2O22. CAP.TULO V Disposiciones ñnales 0 4 AGo 2026REsoLUcóN"llo 0732 De 0 4 AGo 2026 Página 8 de 8 Cütinu€Éiüi do ,a Raso,ucúa 'fur medo b la cud se crDa , @rrtoÍna la Mesa de enfoques drforpnoalas e inlarsecbaarirad, a, ¡?to,ir de la Unilad ^raciooa, per¿ le 6es¡\árr del Riesgo de DosesfrBs IU TGRO)' Articulo 14. VigenciaLa presente Resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su fecha de publicacion.
PUBL¡QUESE Y CÚHPLASE
Dado en Bogota D.C., a ¡os 0 4 AGO 2026 PAVA tirm¿do digit¿tmente
SANCH EZ
POf PAVA SANCHEZ
Fecha: 2026.08.05
JAVIER oo: 38:04-05'oo'
JAVIER PAVA SÁ}ICHEZ DIRECTOR GENERALTeI Unilad Nacirnal para la Gestion del Riesgo de Desastres $cs§ Eleboró M Bs.At!za.rr!oC.lrrrcO.,Sdf '..S.n r¡ afDiá A.nd Ohf¡ -cd.É Fltceotcct 7,(h.a. Mrffi, &,iórq.¡- h.ad..p.dú F¡{Gñ / Jañk Cüú. /,r,r¿ C-ür. - CorÉ FIGRO/SOG . L - +suiNoUñ 8.rEC-arÉ - CdÉ FfÉffDlSfEryür.,c Rodo tu'rrD &fo - Co¿a rrCxo, Snntrbndqiftr,nút Fert rrd. o C..i-rE - Corre FTGRD, SR8¡rbdFlt E ri;8.rre furtr.. - CoñrÉ ¿rcf[D,,,Otft &¡. ¡¡aEA6,rii¡s ¡lfnrr. - CorÉ ¿rmRD ¡O¡p¡ !.i¿ tuiu r(rurlro.-ADQú @É/O^rK^¿ bE i.Crr'¡ - ,¡Dgúffi/ U,, - C.rn¡o fd'ts - Abogú corre/O^,r -E¡ ,, ÁJv?s. - Sccr#. G.rr,,Sr¡GRO \dt ¿rir h - corre I tru, d lEa¡r,G,lor'
Dr,rrz¡n¡.Htr.-ffi/ O rtfref,O Cristian Joaqu¡ Tap¡a / / Contralista FNGRO / OC - UNCná¡ Apro!ó tuad E,'l{.,. Orr &ün ./$¡ffi. O.-j- üEAf, Et ., O!.- lñr!s/$Grü5 6.-¿,GRD Jo,D ^rú!b.ó./.8(t¡.^.o.É- t GAD§üOÉlr^r0ü/.§ C¡r^srr¡hdb.&iGür- (lIG@