UNGRD - Resolución 733 de 5 de agosto de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 733 de 5 de agosto de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESflÓN DEL R¡ESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N' llo07 { g5AGo2026 } "poR MEDto DE LA cuAt sE oRDENA u rA rRAirsFERENctA eco¡tóuttct DtREcrA HActA EL FoNDo DE,IvyERSIÓN corccTMA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTI DE cÉsnn PARA EL FoRTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DE REspuEsrA lnwÉs DE LA oottctó¡t oeveufcutos vt ERRA MIENTAS PARA LA ATENCION DE EMERGE,',C,AS " EL DtREcroR GEIvERAI DE LA UNIDAD NActoNAL qARA u eesnóN DEL R Esco DE DEsAsrREs - uNGRDE v su IALIDAD DE IRDENADIR DEL GAsro DEL FoNDo NActoNAL oe eesnóN DEL R'ESGO DE DESASIRES - FA'GRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículo s 1 , 2, 3, 18, 47 , 58 y 65 de la Ley 1 523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018 y el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que, por su parte elartículo 2" dela Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y paru asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado proteger "...especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan." Que, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que, el artículo 209 ibídem prescribe que ".. .la función administrativa está al seruicio de los rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que, las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. wcontinuaciónResolucióntlo'fl0 0 73 A De 0 5 AGO 2026
conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. wcontinuaciónResolucióntlo'fl0 0 73 A De 0 5 AGO 2026 Que, la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1" numeral 9'que la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. QUE, CIFONDO NAC]ONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD., ES UNA CUENTA especialde la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decrelo 4147 del 3 de noviembre de2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cualtiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenrb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacionaf'.
Que, la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que elartículo 3'de la precitada Ley 1523 de2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y elmismo trato almomento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección; Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un
ambiente sano, frente a poslb/es desasfres o fenómenos pellgtrosos gue amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las sifuaclones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas.
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los rnfereses /ocales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de /os derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las e ntid ade s territori ale s.
(,..) (...)
11. Principio sisfémlco; La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sisfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. El srsfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la Página 2 de 14Decontinuación Resolución T 0 7 3 3 0 5 AGO 2A26 continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abiefto, estructurado y organizado, exhibirá /as calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación
integrada de seryicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y ta cotaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades.
El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propras de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas. (. . .)" Que, el parágrafo 1'delartículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que'(...) E, Fondo Nacionalde Gestión del Rlesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aporles efectuados a cualquier título por personas naturales o iurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la'adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparaciÓn. respuesfa, rehabilitaciÓn
y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en 7os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestiÓn del riesgo (...)." Que, el parágrafo 2' de la disposición en cita señala de manera textual que: E/ Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciaciÓn, concurrencia y subsidiariedad. Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1 .6.2.1 . establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desastres, lo siguiente: "(...) Et Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en et apoyo a las autoridades administrativas a nivelterritorial cuando et evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implemenfar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones consfifucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3. 1.6.3.1. ibídem, establece "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente
destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo /o dlspuesfo en el articulo 80 de la ley 1523 de 2012. Página 3 Ae 14continuaciónResoluciónNo.llo 0 T 3 3 0 s AGo 2a26 De Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de /os recursos transferidos se realizará en /os términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos prevlsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la lJnidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevlsora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015Adicionado porel Decreto 1289de2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarla s para su ejecuciÓn.
Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la LJnidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) días calendario, slEluienfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la lJnidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el artículo 2.3.1.6.3.5. ibíd., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscrfos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenienfes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, el fortalecimiento de la capacidad operativa y de respuesta de los cuerpos de bomberos del
Departamento del César, se configura como una necesidad prioritaria para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme al mandato del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto corresponde a las autoridades garanlizar la vida, honra, bienes y demás derechos fundamentales de los ciudadanos. La función pública, en este sentido, debe orientarse al servicio de los intereses generales, con arreglo a los principios de eficiencia, eficacia, moralidad y economía, conforme al artículo 209 ibídem. Por lo anterior y aunado al desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 1575 de 2012 -Ley General de Bomberos de Colombiaestablece que la gestión integral del riesgo contra incendio, la atención de rescates en todas sus modalidades y la respuesta ante incidentes con materiales peligrosos constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado, cuya prestación debe ser garantizada de forma oportuna y eficiente por medio de los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos. Que, a nivelterritorial, la misma norma consagra el principio de complementariedad, disponiendo en su artículo 30 que los departamentos deben desempeñar funciones de coordinación, intermediación, financiación y fortalecimiento institucional, en el marco de los principios de subsidiariedad, concurrencia y coordinación previstos en el artículo 288 de la Constitución. En consecuencia, el Departamento del César, a través de la Secretaría de Gobierno y su Oficina Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático, tiene la obligación de liderar acciones
orientadas al robustecimiento del servicio bomberil, facilitando el acceso de la ciudadanía a una atención eficaz frente a emergencias y desastres. Página 4 ¿e 14continuaciónResoruciónt.l'lo 0 73 3 De 0 5 AGO 2026 Que, en este marco institucional y funcional, el departamento de César por medio de la Secretaría de Gobierno, ha liderado la identificación técnica de las necesidades más críticas de los cuerpos de bomberos del departamento. Esta labor, desarrollada en articulación con la Junta Departamental de Bomberos y que resultado de estos espacios se ha consolidado un diagnóstico integral sobre las principales brechas en materia de equipamiento, infraestructura, vehículos, elementos de protección personal, formación técnica y fortalecimiento organizacional. Que, por lo anterior, es necesario desarrollar proyectos para atender estas deficiencias que de forma directa contribuyen y se encuentran debidamente alineados con los objetivos estratégicos del Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastre del César - PDGRD 2023-2030, alineada especialmente con los objetivos "Mejorar la capacidad de respuesta territorial en la prestaciÓn de seruicios básicos de respuesta como búsqueda y rescate, extinciÓn de incendios, maneio de materiales peligrosos, entre otros" . Que, adicionalmente estos proyectos de fortalecimiento de capacidades, se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Departamental 2024-2027 «Gobernando el César
lmparable», particularmente dentro del Eje Programático 3: César sostenible Protección del medio ambiente y gestión del riesgo climático, el cual promueve el equilibrio entre el desarrollo humano, la conservación ambiental y la capacidad institucional de respuesta frente a los efectos del cambio climático, la deforestación, la pérdida de recursos hídricos y los riesgos derivados de fenÓmenos naturales y antrópicos. Que, el ítem de Pilar 4 - César, Seguro y confiable y el Programa 16 del citado Plan establece como línea estratégica César Sostenible: Protección de los recursos naturales, reforestación, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, mediante acciones que incluyen, de manera expresa, elfortalecimiento de los organismos de atención de emergencias. Como meta de producto, se contempla dotar y consolidar 6 cuerpos de bomberos operativos durante el cuatrienio, bajo responsabilidad directa de la Secretaría de Gobierno. Que, además, la Estrategia Departamental para la Respuesta a Emergencias - EDRE del Departamento del César, adoptada mediante el Decreto 019 del 31 de mayo de 2024, instrumento a través del cual se establecen los lineamientos para la coordinación y fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional frente a situaciones de emergencia, calamidad pública y desastres en el territorio departamental. En dicho instrumento, los cuerpos de bomberos tienen la responsabilidad de desarrollar acciones de búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales
peligrosos, en cumplimiento de sus funciones dentro del sistema de respuesta a emergencia en el departamento. Que, lo anterior descrito, se encuentra dentro del marco de la gestión del riesgo de desastres, el fortalecimiento de los organismos de socorro, especialmente los cuerpos de bomberos, los cuales han sido una prioridad a nivel nacional y territorial. En el departamento del César, diferentes entidades del orden nacional y departamental han adelantado acciones orientadas a mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias, mediante la entrega de equipos, herramientas y, en menor medida, vehículos especializados. Que, de conformidad con las acciones que se han adelantado en proyectos de fortalecimiento de capacidades para la preparación de respuesta a emergencias, el año 2O2O el Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, realizÓ la entrega de vehículos tipo cisterna a algunos municipios del departamento, incluyendo Valledupar y Curumaní, con el propósito de fortalecer la atención de incendios y el abastecimiento de agua en situaciones de emergencia. Que, en este sentido, se proyectaron entregas adicionales para otros municipios, como parte de una estrategia de fortalecimiento institucional. Posteriormente, en elaño 2O22,la Gobernación delCésar realizó la entrega de un vehículo especializado tipo carro escalera al Cuerpo de Bomberos de Valledupar, con el objetivo de mejorar la capacidad de atención de emergencias en altura y escenarios urbanos complejos. Esta inversión representó un avance significativo en términos tecnológicos para la ciudad y su perímetro urbano. Página 5 de 14continuación Resolución rilo 0 '/ 3 3 De 0 5 AGO 2026
Que, durante los años 2023 y 2025,|as acciones institucionales se han enfocado principalmente en la dotación de equipos e insumos, incluyendo elementos de protección personal, herramientas para el control de incendios forestales y equipos de respiración autónoma, beneficiando a los cuerpos de bomberos del departamento. No obstante, estas intervenciones no han incluido de manera significativa la adquisición de vehículos especializados, lo cual limita el fortalecimiento integral de la capacidad operativa. Que, adicionalmente, a nivel nacional se han anunciado inversiones importantes para la adquisiciÓn y distribución de vehículos y equipos especializados para cuerpos de bomberos; sin embargo, la asignación de estos recursos no ha tenido un suficiente impacto en el departamento del César, evidenciándose una brecha en la renovación y ampliación del parque automotor en aras de mejorar los tiempos de respuesta ante eventos. En este sentido, se identifica que, las últimas entregas relevantes de vehículos especializados en el departamento datan principalmente de los años 2020 a 2022,1o que refleja una baja periodicidad en los procesos de modernización del parque automotor de los organismos de socorro. Esta situación resulta crítica si se contrasta con el aumento en la ocurrencia de eventos asociados a la variabilidad climática, que demandan una mayor capacidad de respuesta, cobertura y movilidad en elterritorio. Que, con base en todo lo expuesto anteriormente, la gobernación de César, realizÓ el reporte de vehfculos y equipos de bomberos especializados con los que actualmente cuentan los diferentes cuerpos de bomberos de los municipios de este departamento: 1 equipo de extricación vehicular 12
bombas de espalda para incendio forestal 3 bate fuego 3 pulaski 5 equipos de SCBA 12 trajes de combate de incendio estructural 1 motobomba para incendio forestal 3 equipos de 3 en 1 para rescate con cuerdas 3 arnés de trabajo en alturas 12 mosquetones Aguachica 2 máquinas extintoras (5000 L) 1 carro cisterna 1 camioneta de despliegue rápido 1 bote de rescate Equipos de extinción de incendios. Herramientas manuales. Equipos de protecciÓn personal. Agustín Codazzi Vehículos de emergencia. NO CUENTA CON VEHICULOS 5 equipos de acercamiento estructural 10 cascos forestales 10 monjas shroud talla única 5 monogafas para forestales 4 pulaski/ mattock 5 Mcleod I rake, forest tire 5 Rastrillos segadores/ rake 9 Bombas de espalda / pump, backpack. 3 palas forestales 4 batefuego I Botiquín I camilla I Bomba Mac 3 Astrea bombas forestales 4 bombsa de espalda 2 bombas de motor 1 soplad or 2 guadañadoras 2 motosierra B batefuegos 6 rastrillos forestales Becerril Estación de Bomberos 1 maquina 1 camioneta de intervención rápida, 3 vehículos operativos para atención de emergencias Equipos y herramientas para combate de incendios estructurales y forestales. Equipos básicos de rescate y atención
prehospitalaria. Bosconia Chiriquaná NO CUENTA CON VEHICULOS Motobombas Equipo de protecciónpersonal Herramientas manuales 5 Equipos de protección contra incendios 1 Motobomba 2 Mangueras para forestales 1 Bifulcadora 1 galonera 4 radios 2 cuerdas 1 arnes 1 escalera extensible 10-Trajes forestales completos 1 soplador 6 Extintores portátiles Herramientas manuales (palas, picos, hachas, machetes, rastrillo, maclau) 4 batefuegos 6 bombas de espalda 1 motosierra 1 dado para almacenar aqua de 1000 litros 4 uniformes Curumaní 2 vehículos Página 6 de 14 Municipio Vehículos EquiposcontinuaciónResoluciónt{o 0 7 3 3 0 5 AGO 2A26 De Que, de conformidad con la tabla, el Departamento del César presenta una vulnerabilidad crítica en más de 10 municipios del departamento, frente a situaciones de emergencia que constituyan calamidad pública o desastre de origen natural y antrÓpico, especialmente incendios forestales y estructurales debido a la ausencia de equipos y vehículos especializados para atender este tipo de eventos; ahora, las condiciones climáticas (temperatura media anualde 28,4" C con picos de 36" C), los recurrentes fenómenos de sequía y la topografía irregular con vías no asfaltadas impiden el acceso oportuno, por lo que es necesario fortalecer las capacidades con vehículos especializados
para zonas rurales y de bosque seco tropical. Que, según el Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastre del César "PDGRD" 20232030, los incendios forestales están priorizados dentro de los escenarios de riesgos que afectan el Departamento de César, constituyéndose como la amenaza más frecuente representada en el 47Yo para captura de abejas 1 camilla de trasladar heridos El Copey 1 filaquina cisterna de 1000 galones 1 Motosierra STIHL 310 1 Eductor de espuma 1 Motobomba forestal 1 Guadaña multifuncional 1 Motobomba para drenar agua 2 Autocontenido respiraciÓn autónoma 3Trajes de acercamientiento extructural con 2 Ahumadores 7 Trajes de acercamiento contra abejas 2Traie enterizo naranjado El Paso 1 maquina extintora 1 carrotanquevehículo tipo cisterna 1 vehÍculo forestal (CRIF) 6 trajes estructurales 6 SCBA 3 trajes de abejas 1 compresor 7 bombas espalda 2 motosierra Gamarra VehÍculos de transporte de los cuerpos de socorro. Lancha de la defensa civil local, para evacuaciones en zonas ribereñas 1 motobomba para control de inundaciones Gonzá!ez NO CUENTA CON VEHICULOS NO CUENTA CON EQUIPOS La Gloria NO CUENTA CON VEHICULOS 2 motobombas 1 motosierra La Jaqua de
!birico NO CUENTA CON VEHICULOS
Autobomba Escalerilla Equipos de rescate vertical Equipo de búsqueda y rescate en espac¡os confinados Equipos para manejo de materiales peligrosos La Paz Veh ículos contraincend io Motobombas Mangueras Equipos deprotección Manaure 4 vehículos cisterna 2 unidades para rescate en incendios estructurales y forestales 2líneas de vida para rescate en alturas
Pailitas NO CUENTA CON VEHICULOS NO CUENTA CON EQUIPOS
Pefava NO CUENTA CON VEHICULOS NO CUENTA CON EQUIPOS
Pueblo Bello NO CUENTA CON VEHICULOS NO CUENTA CON EQUIPOS Río de Oro NO CUENTA CON VEHICULOS Los elernentos y personal habilitados de Bomberos Voluntarios del municipio de Aguachica están en disposición para cubrir una emergenc¡a en el municipio de Río de Oro San Alberto 2 máquinas extintoras Camionetas Equipos de rescate y dotaciÓn San Dieqo NO CUENTA CON VEHICULOS Se realiza convenio con Bomberos del Municipio de La Paz, localizado a 5 km de distancia San Martín 1 vehículo tipo cisterna 2 camionetasde despliegue rápido 1 maqu¡na extintora Equipos de rescatevehicular Tamalameque NO CUENTA CON VEHICULOS Se realiza convenio con Bomberos delMunicipio de El Banco Maqdalena Valledupar 2 vehículos cisterna de 1300 galones C/u 3 vehículos de extinción de 800 galones 3 vehículos de despliegue rápido con
100 galones 2 vehículos de apoyo o intervención rápida Motobombas Mangueras Equipos de protección Página 7 de 14continuaciónResoluciónollo 0 7 3A De 0 5 AG¡ 2026 de los eventos registrados entre 1980 y 2022, siendo la temporada de enero de2025la más agresiva generando la quema de más de 7.000 hectáreas de bosques y vegetaciÓn. Que, de conformidad con el documento "Preparación para la Gestión de lncendios Forestales Primera y Segunda Temporada de Menos Lluvias de 2025" suscrito por e! Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es importante traer a colación lo siguiente "(...) Registro Histórico de Eventos de lncendios Foresfales en Primera Temporada Seca De acuerdo con el lnforme Primera Temporada Seca 2024los incendios foresfa/es por depaftamento se presenfan en la Figura 1, allí se puede obseruar que los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Meta son en los que más eventos de incendios foresfales se han registrado, con 1.888, 1.191 y 1.010 respectivamente, por número de personas afectadas los departamentos de Cauca, César y Nariño con 3.922, 713 y 410 son /os depaftamentos que presentan los mayores reglsfros (Ver Figura 2).
NUÍ'.,IERO OE EYENTOS DE INCENDIOS FORESTALES POR DEPARTAIIENTO
1.002 1.010
r CUNDINAI\4ARCA r BOYACA r i¡'IETA
SANTANDER ¡ CASANARE r At'lTlOOU|A r HUILA r I,,IAGDALEl.¡A ¡ CE SAR ¡ TOLlt tA FIgura 1: Número de Eventos de incendios forestales registrados en los 10 departamentos más afectados entre el 16 de diciembre y el 14 de mar¿o periodo Lgl4 - 2024.
FuGntc: Informc Prlmera Temporada Seca 2024 - UNGRD
I'¡U¡/ERO DE PERSONAS AFECTADAS POR EVENTO DE INCENDIOS FORESTALES POR
DEPARTAI,IENTO 235 150 r CAUSA r CESAR
¡ IIAR ÑO
CASANARE r BOYACA
TNORTE DE SANTANDER ¡ ANT]OOUIA r TOLllvlA r ATLANTIC O r CÓRDOBA Flgura 2: Número de personas afectadas por eventos de incendios forestales registrados en los 10 departamentos más afectados entre el 16 de d¡ciembre y el 14 de mar¿o periodo L9L4 - 2024.
Fuente: Informe Primera Temporada Seca 2024 - UNGRO Finalmente, en número de hectáreas afectadas los depariamentos de Casanare, Meta y Vichada con 1 68.346, 136.524 y 1 12.450 son /os de mayor afectación (Ver Figura 4).
Página 8 Ae 14 I 7 .t 27 / \ 383 410 N gt22continuaciónResoluciónr,fl9 0 7 3 3 De 0 5 AGO 2026
NUT\IERO DE HECTAREAS AFECTADAS POR EVENTOS DE INCEND]OS FORESTALES POR
DEPARTAN4ENTO
4 5-14
23 +73 ¡ CASANARE ¡ trlE TA
.VICHADA
CESAR r ARAUCA
r BO YACA
¡ CAQUETA
r CU NDINAI\{ARCA
¡ SANTAI.IDER
¡ I"tAGDALE¡¡A
33 139 168.346 52,047 136,524 1 12.450 Flgura 4: Número de hectáreas afectadas por eventos de ¡ncendios forestales registrados en los 1O departarnentos más afectados entre el 16 de d¡ciembre y el 14 de mar¿o periodo LgL4 - 2024.
FuGnte: Informe Primera Temporada Seca 2024 - UNGRD. (..,)" Que, de la anterior información, es importante indicar que la data histórica muestra que el departamento del César, ha sido gravemente ha afectado por eventos asociados a variabilidad climática particularmente incendios forestales, y que las afectaciones se registran con alrededor de 449 eventos de incendios forestales, más de 713 personas afectadas por los mismo eventos, y aproximadamente 52.047 hectáreas consumidas por incendios forestales, requiriendo así la necesidad de fortalecer las capacidades del departamento para garantizar los medios que permitan prestar la respuesta a emergencias especialmente por eventos forestales de forma ágil, rápida y sostenida en todo elterritorio.
Que, los análisis climáticos nacionales e internacionales coinciden en señalar el incremento sostenido en la probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño en un 610/o para los meses de mayo y julio
de 2026, con un incremento progresivo que llegaría hasta el 90% o más, a partir de septiembre de 2026, incluso, reportes más recientes indican que esta probabilidad ya ha alca
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