UNGRD - Resolución 743 de 6 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 743 de 6 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLucróNJ'07 lr3

( 06AG02t126 DE2026 "Por la cual se deroga la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requ¡sitos y el procedim¡ento para la entrega de la Subvención EconÓmica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a r¡esgo inminente o s¡tuación de calamidad pública o desastre" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN OEL RIESGO DE DESASTRES CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artfculo 18 de la Ley 1523 de2012,la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) es la entidad encargada de dirigir la implementación de la gestión del r¡esgo de desastres, atendiendo las políticas integrales de desarrollo sostenible, y coord¡nar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el numeral 3o del artÍculo 3 de la Ley 1523 de 2012, define el principio de solidaridad soc¡al como todas las personas naturales yjuldicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones human¡tarias a las s¡tuac¡ones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. Que el numeral 1 2o del artículo 3 de la Ley 1523 de 201 2, def¡ne el principio de Coordinación como "la actuación integrada de serv¡c¡os tanto estatales como pr¡vados y

comun¡tarios espec¡al¡zados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o comet¡dos del Sistema Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo de Desastres". Que el numeral 13o del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que la "concurrencia de competencias entre ent¡dades nacionales y territor¡ales de los ámbitos público, privado y comunitario que const¡tuyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, t¡ene lugar cuando la eflcacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárqu¡ca entre las autoridades y ent¡dades involucradas". ) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 18 y el parágrafo 1' del artfculo 48 de la Ley 1523 de 2012, el numeral 10 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 201 1 (modificado por el Decreto 2672 de 20131, y en su calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres (FNGRD) de conformidad con el artículo 2.3.1.6.1.2 del Decreto 1081 de 2015 (adicionado por el Decreto 1289 de 2018), yRESOLUCIÓN No 7 De 0 6 AGo 2026 Página 2 de 14 "Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los

requ¡sitos y el procedim¡ento para la entrega de la Subvención Económ¡ca de Arrendam¡ento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o s¡tuac¡ón de calamidad o desasfre " Que el numeral l4o del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 señala que el princ¡pio de subsidiariedad positiva impone a las autoridades de rango super¡or, el deber de acud¡r en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no lengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la ent¡dad afectada. Que el numeral 5o del artículo 4' de la Ley 1523 de 2012 define calamidad pública como el "resultado que se desencadena de la manifestac¡ón de uno o varios eventos naturales o antropogén¡cos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérd¡das humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alleración ¡ntensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distr¡to o departamenlo ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción''. Que el numeral 8o del artículo 4' de la Ley 1523 de 2012 define desastre como "el resultado

que se desencadena de la manifestación de uno o va[ios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extend¡da en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehab¡litación y reconstrucción. Que el numeral 90 del artfculo 4' de la Ley 1523 de 2012 define emergencia como una "s¡tuación caracterizada por la alteraclón o interrupción ¡ntensa y grave de las condiciones normales de funcionam¡ento u operac¡ón de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". Que el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012 def¡ne como objetivo general del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desaslres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la cal¡dad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que dada la expedición de un decreto de Calamidad Pública por parte de los Alcaldes o Gobernadores en sus respectivas jurisdicciones (artículo 57 de la Ley 1523 de 20121, o la

declaratoria de situación de Desastre por parte del Presidente de la República (artículo 56 ¡bÍdem), y en caso de verificarse afectaciones en el sector vivienda tanto en el ámbito urbano como rural, se dará aplicación a las medidas de asistencia humanrtaria y respuesta previstas en el CapÍtulo Vll de la mencionada Ley. El parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 señala que "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres podrá recibir, administrar e invert¡r recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimienlo y reducción del"Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la SubvenciÓn Económica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desasfre" riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabililación y reconstrucc¡ón' a través de mecanismos de financiación d¡r¡g¡dos a las entidades ¡nvolucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (...)." Que según el parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 "E| Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus func¡ones y operaciones de manera

d¡recta subsidiar¡a o complementaria, ba.jo esquemas interinst¡tucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que la Constitución PolÍtica, en el artículo 1', establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrát¡ca, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la ¡ntegran y en la prevalencia del ¡nterés general. Oue la Const¡tución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplim¡ento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la ¡gualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento juríd¡co, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportun¡dades s¡n ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmenle a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental se encuentren en c¡rcunstanc¡a de debilidad manifiesta". Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblac¡ón son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Const¡tuc¡ón Política, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la

solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras. Que la Asamblea General de las Naciones Un¡das, en su Resolución 45/100 del 14 de d¡ciembre de 1990, aprobó el instrumento sobre "Asistencia humanitaria a las victimas de desastres naturales y situac¡ones de emergencia s¡m¡lares", el cual constituye un criter¡o or¡entador para la adopción de medidas estatales de auxilio y protección efectiva a la población afectada Que, de acuerdo con la referida Resolución, la Asamblea General: "reafirmó la ¡mportancia pr¡oritar¡a de la asistenc¡a humanitaria para las vfctimas de desastres nalurales y s¡tuaciones de emergencia semejantes" y asimismo "subrayó la importante contribución que aportan a la as¡stencia human¡taria las organizac¡ones intergubernamentales y las organizac¡ones no gubernamentales que actúan de manera imparc¡al y con lines estrictamente humanitarias", por lo cual hizo un llamado a que los estados presten apoyo a dichas organizaciones. En Sentencia T-683 de 2012, magistrado ponente N¡lson Pinilla Pin¡lla,28 de agosto de 2012, la corte constitucional determinó: RESoLUCTóN -ll9 u '/ 4 3 De 0 6 AGo 2026 Página 3 de 14RESoLUcTóNt{o 0 7 lr3 De 0 6 AGo 2026 Página 4 de 14

"Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requis¡tos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendam¡ento Temporal por evacuación debido a riesgo inminenle o situación de calamidad o desasfre " «Todo ello, genera una c¡rcunstancia especial de vulnerabilidad que activa el deber de protección especial por parte de las autondades públicas (art. 13 inciso 3'), y ante la cual el Estado debe responder adecuada y oportunamente, so pena de infringir su deber de garante protector de la dignidad humana. Por ello, ha dicho esta Corte que en esas situaciones el deber de solidaridad cobra una dimensión concreta, así: Que a partir de lo anterior puede afirmarse que la sol¡daridad, además de ser un princ¡pio rector del Estado colombiano, tiene facetas concretas que imponen obligaciones a todos los colombianos, y en especial a los funcionarios públicos, respecto de sus acciones u omisiones frente a la situación de las víctimas de desastres nalura¡es, calamidades o emergencias, pues éstas son resguardadas temporalmente por una especial protección.» Que evaluada la gest¡ón operat¡va y la aplicación práctica de la Resolución 0483 del24 de mayo de 2023, se identificó la necesidad de optimizar los procedim¡entos de verificación, subsanación y pago, asf como de Íacionaliz la estructura de montos bajos criterios de equ¡dad y gradualidad terr¡torial, haciéndose procedente derogar dicho acto admin¡strativo

y exped¡r una reglamentación integral. Que, de conformidad con los artículos 3 y I de la Ley 1437 de 2011,las actuaciones adm¡nistrativas deben desarrollarse con arreglo a los principios de deb¡do proceso, igualdad, imparc¡al¡dad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, lransparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, y las autoridades no podrán exigir documentos que reposen en sus archivos o a los cuales puedan acceder legalmente. Que en atención a la naturaleza prestacional, asistencia y de respuesta prioritaria de la Subvenc¡ón Económica de Arriendo Temporal en el marco de la gestión del riesgo de desastres (Ley 1523 de 2012), y en concordancia con los lfm¡tes superiores previstos en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003 y el principio de proporcionalidad del gasto público, resulta jurídicamenle idóneo y razonable fijar las bases del beneficio entre el 50% y el 65% de un (l)SMLMV, en tanto dicho rango garant¡za una cobertura económica sustancial para el acceso efectivo a un alolamiento temporal de escala prioritaria, preservando la equidad distritbutiva de la ayuda humanitaria y la sostenibilidad financiera. Oue la categorización de las entidades territoriales establecida en la Ley 617 de 2000 "En esta med¡da, en el caso de personas que se encuentran en situac¡ones de debilidad manifiesta, debido a su eslado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre,

el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección minima de seguridad ante los peligros de la ¡ntemperie entre otros aspec¿os. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico." Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 (articulo 2.1.1.1.1) definen el tope de la Vivienda de lnterés Prioritario (VlP) en noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), constituyéndose en el estándar normativo e institucional mínimo para garantizar una solución habitacional digna a la población en situación de extrema vulnerabilidad; parámetro que adopta la Un¡dad Nacional para la Gestión del Riego de Desastres como referente objetivo para estimar la cobertura de ¡a asistencia habitacional temporal.RESoLUcTóN"llo 07 [3 De 0 6 AGo 2026 Pág¡na 5 de 14 "Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requisitos y el procedim¡ento para la entrega de la Subvenc¡Ón EconÓm¡ca de Arrendam¡ento Temporat por evacuación debido a riesgo ¡nminente o situación de calamidad o desasfre " constituye un parámetro administrativo objetivo de escala, densidad y desarrollo urbano que, en aplicación de los principios de enfoque diferencial, concurrencia y subsidiariedad

pos¡t¡va (numerales 13 y 14 del artículo 3o de la Ley 1523 de 2012), permite graduar la cuantÍa de la subvención entre grandes centros urbanos e intermedios (Categorfas Espec¡al, 1',2a y 3'l y municip¡os de menor escala o zonas rurales (Categorfas 4r, 5a y 6a), con el propósito de ponderar las dinámicas socioeconómicas locales y evitar que auxilios deficitarios en zonas de mayor costo de vida forcen el hacinamiento o el retorno de las familias a las zonas de riesgo. Que en observancia del principio de equidad social y del enfoque diferenc¡al consagrados en el aÉículo 13 de la Constiluc¡ón Política y en los principios rectores de la Ley 1523 de 20'12, la composición y el volumen del grupo familiar caracter¡zado en el Reg¡stro Unico de Damn¡f¡cados (RUD) determinan directamente las necesidades espaciales y de hab¡tab¡lidad del albergue provisional, por lo cual resulta justilicado eslablecer adiciones porcentuales progresivas sobre el valor base de la subvención en función del número de integrantes del núcleo familiar, fi.iando como tope máximo la suma equ¡valente a un (1) SMLMV mensual por unidad familiar, a fin de asegurar una asistenc¡a efectiva, equitativa y fiscalmenle responsable. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 594 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012\ y el artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012, los recursos incorporados en el

Presupueslo General de la Nación destinados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) para la asistencia humanitaria rev¡sten carácter inembargable y de destinación específica, por lo que las entidades financieras y los actores que intervengan en el proceso de pago deberán acatar el régimen legal de protección de dichos fondos en la tramitación de retenciones o medidas cautelares. Que en observanc¡a del pr¡nc¡p¡o de equidad y del enfoque diferencial consagrado en el artÍculo 13 de la Const¡tución Política, el volumen del grupo familiar registrado en el Registro Único de Damnificados (RUD), ¡ncide directamente en el área habitacional requer¡da para albergar temporalmente a las vfctimas, por lo que resulta indispensable incorporar incremenlos porcentuales progresivos según el número de ¡ntegrantes del hogar, garantizando las condiciones mín¡mas de habitabilidad sin superar el lÍmite máximo de un (1 ) SMLMV por unidad fam¡liar. Que con fundamento en las considerac¡ones normativas, financieras, terr¡toriales y const¡tucionales expuestas, resulta idóneo, razonable y proporcionado definir una estructura de monlos diferenciados para la Subvenc¡ón Económ¡ca de Arrendam¡ento Temporal, basada en la categorización de las entidades territoriales y en la compos¡c¡ón del grupo familiar regislrado en el RUD, como mecan¡smo efectivo para asegurar cond¡ciones dignas de habitabilidad temporal a los hogares afectados durante la

emergencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 'l.. Objeto. Determinar los requisitos, los montos y el proced¡m¡ento para la asignac¡ón y entrega de la Subvención Económ¡ca de Arrendam¡ento Temporal a favor de los hogares afectados por evacuación preventiva ante riesgo inminente o por la ocurrenciaDe 0 6 AGo 2026 Pág¡na 6 de 14 "Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requisitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal por evacuac¡ón debido a riesgo ¡nm¡nente o situación de calamidad o d6sasfre" de situaciones de calamidad pública o desastre. Artículo 2. Remisión normativa. Para efectos de la interpretación de la presente resoluc¡ón se aplicarán las definiciones previslas en el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012y, únicamente en lo no regulado por esta resoluc¡ón y siempre que resulte compatible con la naluraleza de la asistencia humanitar¡a temporal, las disposiciones pertinentes del Cód¡go Civil y de la Ley 820 de 2003. Artículo 3. Acfores del Procedimiento. lntervienen en la gestión, tramitación, autor¡zación y entrega de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal: a) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad coordinadora del S¡stema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Director

General, en su calidad de ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desástres (FNGRD). b) Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del fideicomiso del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). c) Las Entidades Terntoriales (Alcaldías Municipales o Distritales y Gobernaciones), a través de sus respectivos Conse.jos Municipales y Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD y CDGRD). d) Los Hogares Beneficiarios, inscritos en el Reg¡stro Único de Damnificados (RUD) y represenlados por quien f¡gure como jefe de hogar. e) Los Arrendadores o Proveedores de Aloiamiento, personas naturales o jurÍdicas que otorgan el uso y goce lemporal del inmueble receptor Artículo 4. Criterios y responsabilidad en la asignación. La identificación, verificación y postulación de los beneficiarios de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal es responsabilidad inicial de las alcaldías municipales o distritales, en elercicio de sus compelencias de atención del riesgo y en virtud del principio de corresponsabilidad. Para la procedencia del beneficio se deberán observar los s¡gu¡entes criterios: a) La solicitud debe ser avalada por la enlidad territorial y presentada por una persona mayor de edad que figure como jefe o representante del hogar afectado. En casos de madres o padres cabeza de familia menores de edad, la autor¡dad local evaluará

la siluac¡ón y certificará la viabilidad de la ayuda ante la UNGRD. b) La vivienda afectada o evacuada debe estar ubicada en la jurisdicción comprendida en una declaratoria v¡gente de calamidad públ¡ca expedida por la autor¡dad terr¡tor¡al competente, en una declaratoria de desastre expedida por el Presidente de la República, o estar comprendida en una orden jud¡cial ejecutoriada. c) El hogar debe estar censado e inscrito en el Registro Unico de Damnificados (RUD) reportado ofic¡almente por el municipio. La as¡gnación del recurso se realizará a razón de una (1) subvención por cada formulario RUD asignado a un hogar independiente.

RES.LUCTÓNTfl

0743RESoLUCTÓN¡|f 0 7 4 3

De 0 6 AGo 2026 Pág¡na 7 de 14 "Por la cual se revoca la ResoluciÓn 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requisitos y el proced¡m¡ento para la entrega de la Subvención Económ¡ca de Arrendamiento Temporal por evacuaciÓn debido a riesgo inm¡nente o situación de calam¡dad o desasfre " d) En escenarios de evacuación por riesgo inminente, la entidad terr¡tor¡al aportará el ¡nforme técn¡co elaborado por su dependencia compelente (Oflcina de Gestión del Riesgo, Planeac¡ón, Bomberos u otras afines), debidamente avalado y certificado por el alcalde municipal o distrital. e) La adminrstración local verificará que el hogar habitaba el inmueble al momento de la

emergencia en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o mero tenedor de buena fe. La ayuda se otorgará en idént¡cas condic¡ones sin distinc¡ón por la forma de tenencia. f) Cuando en una misma edificación residiera más de un hogar de forma independiente, el municipio deberá caracter¡zarlos individualmente para asignar una subvención por cada hogar que cuente con formulario RUD independiente. g) La subvención se otorgará por un periodo in¡cial de hasta tres (3) meses, prorrogable según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución. Parágrafo 1. Corresponsabilidad terr¡torial. En virtud de los principios de concurrencia y subsidiar¡edad, el apoyo del Nivel Nacional no exime a las entidades lerritoriales de su deber primar¡o de brindar la primera respuesta y agotar su capacidad presupuestal y operativa antes de acud¡r al Fondo Nacional de Gest¡ón del Riesgo de Desastres. Parágrafo 2, Exclusiones. No podrán ser postulados ni beneficiarios de esta subvención:

1. Qu¡enes figuren como propietarios del ¡nmueble afectado pero no mantuvieran en él su residencia habitual y efectiva al momento del evento.

2. Los hogares a quienes la entidad territorial ya les hubiere cubierto la totalidad del auxilio de arrendam¡ento lemporal para la misma emergencia con recursos propios.

3. Los propietarios de la vivienda afectada que posean otra alternat¡va habitacional disponible en zona libre de riesgo Artículo 5, Monto de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El valot

mensual de la subvención por hogar beneficiario se fijará con base en el Salar¡o Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), tomando como parámetro de habitabilidad digna el canon estimado para el acceso a una soluc¡ón habitacional de interés prior¡tar¡o (VlP), en atenclón al costo del mercado inmobiliario terr¡tor¡al y a la compos¡c¡ón del grupo familiar, as í: a) Valor base por categoría terr¡torial

1. En mun¡cipios y distr¡tos de categorías Especial, Primera, Segunda y Tercera

(mercados urbanos de mayor costo de vida e inmobiliario): hasta el sesenta y cinco por c¡ento (65%) de un ('1) S[,1LMV.

2. En municipios de categorías Cuarta, Quinta, Sexta y zonas rurales: hasta el cincuenta por ciento (50%) de un (1 ) SMLIvIV. b) Adición por composición del grupo familiar:REsoLUcróNtf

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1. Para hogares de 5 a 7 integrantes reg¡strados en el Registro tilnico de Damnificados

(RUD): se adicionará un diez por ciento (10%) de un (1) SMLMV al valor base.

2. Para hogares de 8 o más integrantes registrados en el RUD: se adicionará un quince por c¡ento (15%) de un (1 ) SMLMV al valor base.

Parágrafo, En ningún caso la suma del valor base y la adición por grupo familiar podrá superar el tope de un (1) SMLMV mensual por hogar.

Artículo 6. Término de concesión, prórroga y situaciones excepcionales. La Subvención Económica de Arrendamiento Temporal se otorgará a los hogares beneficiarios por un término inicial de hasta tres (3) meses. Parágrafo 1. Prórroga. El término inicial podrá prorrogarse por un periodo adicional de hasta tres (3) meses, previa solicitud motivada de la alcaldÍa municipal o distrital ante la UNGRD, ún¡camente cuando se acredite alguna de las s¡guientes causales: l. Persistenc¡a de las condiciones de riesgo inminente o de inhabitabilidad de la viv¡enda, debidamente certificada por la dependenc¡a local competente.

2. Retraso .iustif¡cado en la ejecución de las obras de mitigación o estabilización requeridas para el retorno seguro de la familia. 3, Avance formal en los lrámites administrativos para la consolidación del reasenlamiento o de una alternativa habitacional temporal.

Parágrafo 2. Situaciones excepcionales. En cumplimiento de órdenes jud¡ciales e.jecutoriadas o de compromisos de reasentamiento expresamente asumidos por la UNGRD dentro del ámbito de sus competencias y con disponibilidad presupuestal, la subvención podrá mantenerse por enc¡ma de los plazos ordinarios hasta por un término máx¡mo acumulado de veinticuatro (24) meses, o por el plazo lijado en la respect¡va providencia iudic¡al. La continuidad de la subvención en estos casos eslará sujeta a evaluac¡ones técnicas y

presupuestales anuales sobre el avance de la solución habitacional definit¡va, en coordinación con las entidades territoriales y el sector vivienda Artículo 7. El pago de la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. El pago de la subvención se realizará directamente al arrendador o proveedor del alojamiento receptor en el que resida el grupo familiar beneficiario, previa verificación del formato simplificado o de la certificación de alojamiento temporal con sus respect¡vos soportes. El pago se efectuará previa verificación por la UNGRD del cumplimiento de los requisitos prev¡stos en los literales a), b) y c) del artículo 13, según corresponda a la modalidad de alojamiento y sin exigir documentos d¡stintos de los allí establecidos. El desembolso se efectuará mediante giro o lransferencia a través de la entidad financiera contratada para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres (FNGRD). Los giros o transferencias autorizadas permanecerán situados en la entidad financiera para su cobro por un término de hasta sesenta (60) días calendario, previa solicitud de la entidad terr¡torial correspondiente. Parágrafo 1. Reprogramación de pagos. La reprogramación del pago reintegrado por no cobro oportuno se realizará por una sola vez. Para tal fin, el ¡efe del hogar beneficiario o el 0 6 AGo 2026 "Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requ¡sitos y el procedimiento para la entrega de la Subvención Económica de

Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inminente o situación de calamidad o desastre"De 0 E AGo 2026 Página I de 14 "Por la cual se revoca la Resolución 0483 del 24 de mayo de 2023 y se definen los requ¡s¡tos y el procedimiento para la entrega de la Subvenc¡ón EconÓmica de Arrendamiento Temporal por evacuación debido a riesgo inm¡nente o situaciÓn de calamidad o desasfre" enlace municipal de gestión del riesgo tramitará la solicitud ante la entidad tenitorial, evitando formal¡smos presenciales o exigenc¡aS físicas innecesarias que obstaculicen el trám¡te. Parágrafo 2. Destinación especÍfica e inembargabilidad de los recursos. De conformidad con el numeral 1 del articulo 594 del Cód¡go General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, los recursos públicos asignados a la Subvención Económica de Arrendamiento Temporal son inembargables y tienen destinación específica exclusiva para la cobertura del alojamiento temporal. Las entidades financieras e intermediarias que participen en la dispersión de los giros deberán aplicar de manera estricta las reglas legales v¡gentes sobre inembargabilidad presupuestal, retenciones y compensaciones. Artículo 8, Procedimiento para otorgarla Subvención Económica de Arrendamiento Temporal. Para la tramitación, aprobación y desembolso de la ayuda lemporal se adelantará el siguiente procedimiento:

a) Las Alcaldías Municipales o Distritales, como responsables directas de la gestión del riesgo en su jurisdicción, brindarán la atención inicial, el traslado inmediato y el alojamiento provisional de las familias afectadas. Una vez superada su capac¡dad económica u operativa, la administración local solicttará la apl¡cación del principio de subs¡diar¡edad positiva (numeral 14 del artículo 3o de la Ley 1523 de 2012) anle el nivel departamental o la UNGRD para acceder al apoyo complemenlario. b) La administración local, por conducto de su Conse.io Munic¡pal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) o con el concurso del Conse.io Departamental (CDGRD), verificará que los ¡ntegrantes del núcleo familiar cumplan con los criter¡os de asignación previstos en el artículo 4o de esta resolución y consolidará la solicitud formal. c) La UNGRD efectuará la verificación documental de las solicitudes remitidas por la ent¡dad territorial. De identificarse datos inconsistentes o faltantes, la UNGRD habilitará un canal o mesa de subsanación digital con el municipio para corregir la información puntual dentro de los plazos previstos en el artículo 14o de esta resolución, sin neces¡dad de devolver la total¡dad del expediente ni reiniciar eltrámite. d) Verificado el cumplimiento de requisitos, el ordenador del gasto de la UNGRD aulorizará a Fiduprevisora S.A., en su condición de vocera y administradora del

Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), la orden de transferencia de recursos. Fiduprevisora S.A., procederá a situar los fondos en la ent¡dad financ¡era contratada para la entrega del auxilio al arrendador o proveedor del alojam¡e

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