UNGRD - Resolución 743 del 8 de agosto de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 743 del 8 de agosto de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 7 4 3
O 8 AGO 2023 "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto No.4147 de 2011, el artículo 9 del Decreto No.4836 de 2011, la Ley 1523 de 2012 CONSIDERANDO Que el Decreto No.4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene, entre otros, como objetivos, la implementación y la continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres que incluye los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que el artículo 9 del Decreto No.4836 del 21 de diciembre de 2011, establece: "Administración Fiduciaria de recursos para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y
para la prevención y atención de desastres. Los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo harán mediante Resolución expedida por el ordenador del gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula.• Que el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, establece: "Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. El Fondo Nacional de Calamidades creado por el Decreto 1547 de 1984 y modificado por el Decreto-ley 919 de 1989, se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística conforme a lo dispuesto por dicho Decreto( .. .)" Que el parágrafo 1 de la norma en mención señala: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Ta/es recursos deberán
administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Ta/es recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta,RESOLUCIÓN No. \O o 7 4 3 De O 8 AGO 2023 Página 2 de 4 Continuación Resolución, 'Por la cual se efectua una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres· rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.• Que según el parágrafo 2 del artículo 47 de la misma Ley establece: "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaridad". Que la misma Ley 1523 de 2012 en su artículo 48 cita: "ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. El Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres será administrado y representado, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989. Además, se tendrá en cuenta en el manejo del Fondo las directrices, lineamientos e instrucciones de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que los parágrafos 1 ° y 2º del mismo artículo establecen: "Parágrafo 1º. La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Nifla 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010. ( ... ) Parágrafo 2°. Por la gestión fiduciaria que cumpla la sociedad, percibirá con cargo al Fondo Nacional, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Fina'nciera de Colombia.". Que el 16 de diciembre de 2013 el gobierno de Colombia celebró con el Banco Interamericano de Desarrollo Contrato de Préstamo N°3104/OC-CO, con el fin de cooperar en la ejecución del "Programa de Apoyo al Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina", por un monto de hasta la suma de Setenta Millones de Dólares (US$70.000.000); definiendo en el numeral 4.01 del anexo único del contrato préstamo que "(. .. ) La UNGRD suscribirá un convenio ·con Findeter como ente administrador de los recursos para la ejecución del programa,
Millones de Dólares (US$70.000.000); definiendo en el numeral 4.01 del anexo único del contrato préstamo que "(. .. ) La UNGRD suscribirá un convenio ·con Findeter como ente administrador de los recursos para la ejecución del programa, incluyendo la gestión técnica, operativa, de adquisiciones y financiera. FINDETER mantendrá un equipo con dedicación exclusiva a la implementación del programa durante el periodo de ejecución del mismo ( ... )". Que conforme con lo anterior, el 20 de marzo de 2015 se suscribió el contrato de asistencia técnica N°9677SAPl1013281-2015 entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fiduprevisora S.A. y FINDETER, cuyo objeto es: "La prestación del servicio de asistencia técnica al Fondo por parte de FINDETER para el desarrollo de los proyectos establecidos en el marco del Contrato de Préstamo N °3104!0C-CO, incluyendo la administración de los recursos para la ejecución del programa y su gestión técnica, operativa, de adquisiciones y financiera". Que mediante la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 º de enero al 31 de diciembre de 2023. Que, en concordancia con la precitada Ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No.2590 del 23 de diciembre de 2022, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos•, efectuando la asignación presupuesta! a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211.
se clasifican y definen los gastos•, efectuando la asignación presupuesta! a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sección presupuesta! 0211. Que mediante la Ley 2299 del 1 O de julio de 2023, "Por la cual se adiciona y efectúan unas modificaciones al presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2023", se realizó la siguiente distribución a la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres:RESOLUCIÓN l O 7 4 3 De O 8 AGO 2023 Página 3 de 4 Continuaci ón Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres' -------------------------------------------------------------------------------------------
SECCIÓN: 0211
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
ADICIONES DE FUNCIONAMlfiNTO 208.155.214.218
TOTAL ADICIONES SECCIÓN 208.155.214.218
208.155.fi14.218 208.155,214.218 Que en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF indica que los recursos fueron asignados de la siguiente manera: ... , ... .. ..........,,a ,o._... CATALOGO Dfl.GAno R[CUIIJO 111[,m SITIIACIDI .., __ ·-- ·--fiKA.00MLP-AAALA OCS'l'ÓNDUfiOf fi1-lft OTRASfi• Drina!UCDN PJlf\llJ tONCfPJO DGPAf " - (Sf l2 mooo ooo.oa 200 000 000 000,00 81!6.ZM ltll,00
OCS'l'ÓNDUfiOf fi1-lft OTRASfi• Drina!UCDN PJlf\llJ tONCfPJO DGPAf " - (Sf l2 mooo ooo.oa 200 000 000 000,00 81!6.ZM ltll,00 ÍQ:t-11• Utrmt,DfiflAR.ALA fi-) '-ltMDNII:MSt.fiYOEAGEHC».Sl.NR.ffilRftORIONACOIAL O<SllÓHDEl.Rf"SOOIJl 10t()OHA.COMM,.fiCEST'at08.AESGODE0f5ASTRES " - ""' & 1S$11&2111i,OCI lllSAStJa Que, en tal sentido DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (200.000.000.000,00) se encuentran asignados al rubro otras transferencias-distribución previo concepto DGPPN por lo que requiere previa autorización para disponer de los mismos y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 8.155.214.218,00) se encuentran asignados en el rubro Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Recurso 14 Préstamo Destinación Especifica. Que, con base en los recursos apropiados al rubro Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Recurso 14 Préstamo Destinación Específica, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Recurso 14 Préstamo Destinación Específica, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres requiere efectuar una transferencia directa al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 119677013, por valor de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($ 8.155.214.218,00). En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO - TRANSFERENCIA: Transfiérase al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Subcuenta SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 11 - 9677013, la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($8.155.214.218,00), con el fin de cubrir las necesidades derivadas de esta subcuenta.
PARÁGRAFO PRIMERO: El giro del monto estará supeditado a las previsiones del Programa Anual mensualizado de Caja - PAC de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, correspondiente al presupuesto de la vigencia fiscal 2023.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los desembolsos serán consignados por la Dirección General del Tesoro Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros Banco de Bogotá Nº 000242446, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta de ahorros Banco de Bogotá Nº 000242446, dispuesta para tal fin por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Subcuenta SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA 11-9677013.
ARTÍCULO SEGUNDO - IMPUTACIÓN DEL GASTO. El gasto aquí ordenado se imputa al presupuesto de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de la vigencia 2023, en la siguiente posición del catálogo de clasificación presupuesta! de gasto:RESOLUCIÓN NoNº Q 7 4 3 De O 8 AGO 2023 Página 4 de 4 Continuación Resolución, "Por la cual se efectúa una transferencia del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia fiscal 2023, al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres'
1. Tipo A, Cuenta 03, Subcuenta 03, Objeto 04, Ordinal 013, Recurso 14 Préstamo Destinación Especifica: Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 8423 del 03 de agosto de 2023, por valor de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($
8.155.214.218,00). ARTÍCULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo a lo estipulado en el numeral 17
ARTÍCULO TERCERO - SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos de acuerdo a lo estipulado en el numeral 17 del articulo No.11 del Decreto No.414 7 de 2011. ARTÍCULO CUARTOVIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
Elaboró: Revisó:
Aprobó: Laura Murillo / OAPI Ji
Director General UNGRD Ordenador del Gasto FNGRD Miguel Angulo/ OAPIfi • fi Valentina Rendón Ocampo I SG fi Dayana Carolina Herazo Miranda Jefe OAPI . • Ana Maria Castaño Álvarez / Secretaria General