UNGRD - Resolución 753 de 19 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 753 de 19 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOTUBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . filoñryroRESOLUCION NoT i ( 11 9 ACO ZOZO ) "Por la cual se hace una vinculación formativa" LA sEcRETARtA GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA m ceslóN DEL RIESGo DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 4147 de 2011, el Decreto 2672de2013,|a Ley 1780 de 2016,|a sección 7 del capítulo 1'del Título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el Decreto 0223 de 2026,|a ResoluciÓn 0202 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución Política de 199'1, dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. También señala que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. Que el artÍculo'13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio det Trabajo y el Departamento Administrativo de la FunciÓn PÚblica, desarrollará y reglamentará una politica que incentive, fomente y coordine los programas de iÓvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio pÚblico (. . .)".

orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio pÚblico (. . .)". Que el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, dicta que "En caso de realizaren el secfor público ta práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la satud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la lnstitución Educativa, salvo en /os casos en que la Institttción Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria." Que el artÍculo 15 de la Ley citada anteriormente, indica que "La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formaciÓn complementaria ofrecidos por las escue/as normales superiores y educaciótt superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supenrisión y sobre asunfos relacionados cotl su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus esfudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral". Que el inciso 2 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, consagra que "por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabaio". Que las pasantías sociales desarrolladas en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se efectúan ad-honorem, a excepción de aquellas financiadas con cargo al FOSFEC como parte de las convocatorias realizadas por el Gobierno Nacional a través de las Cajas de

Desastres se efectúan ad-honorem, a excepción de aquellas financiadas con cargo al FOSFEC como parte de las convocatorias realizadas por el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación Familiar. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con una plaza de PASANT¡A SOCIAL con el siguiente objeto "Forlalecer el equipo psicosocral con la finalidad deRESoLUcTóuruoJ{o 07 53 Página 2 de 3De 19 AGo2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse hace una vinculación formativa" mitigar pos/b/es factores de riesgo intralaborales y de esfrés en la UNGRD" y con las siguientes actividades principales:

1. Acompañamientos Casos Blanco

2. Apoyo Campañas de Sensib/ización

3. Apoyo Talleres y Capacitaciones

4. Acompañ amientos PVE P sicosocial

5. Acompañamientos referidos

6. Seguimienfos Bases de Datos pslcosocra/es Que el estudiante JUAN DAVID SIERRA BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.027.521.163 de Bogotá D.C., ha sido postulado por la Corporación Universitaria lberoamericana ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, para realizar su pasantia social en esta entidad. Para tal efecto, se concertó con el estudiante su vinculación, definiendo actividades acordes con su perfil profesional, así como el tiempo de duración y las condiciones para el desarrollo de la pasantía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO. - Vincular formativamente al estudiante JUAN DAVID SIERRA

su perfil profesional, así como el tiempo de duración y las condiciones para el desarrollo de la pasantía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ART¡CULO PRIMERO. - Vincular formativamente al estudiante JUAN DAVID SIERRA BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.027.521.163 de Bogotá D.C., para el desarrollo de su pasantÍa en Psicología en el Proceso de Seguridad y salud en el Trabajo, del Grupo de Talento Humano de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ART¡CULO SEGUNDO. - Designar como tutor de la pasantía social a la que se refiere la presente resolución a la funcionaria LINA YEXENIA HERNANDEZ REYES identificada con cédula de ciudadanía No. 37.752.851 de Bucaramanga, quien desempeña en el cargo de Profesional Universitario 2044 grado 11 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; y deberá cumplir con todas las obligaciones que le correspondan, en el marco de lo establecido en la Resolución del tt/inisterio de Trabajo Número 3546 del 03 de agosto de 2018 a saber: a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral. b) Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. c) Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. d) lnformar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

c) Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. d) lnformar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. e) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica. 0 Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad ART¡CULO TERCERO. - La lnstitución de Educación Superior Corporación Universitaria lberoamericana designó al docente RONALD RENÉ PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.054.167, como monitor de práctica, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponden, en el marco de lo establecido en la Resolución del tVinisterio de Trabajo número 3546 del 03 de agosto de 2018, a saber. a) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.RESoLUCTóru{o 0753 oe19 Página 3 de 3AG,2026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse hace una vinculación formativa" b) Revisar y aprobar el plan de práctica laboral. c) Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica. d) lnformar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral. e) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica. 0 Reportar oportunamente al [t/inisterio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier

la práctica laboral. e) Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica. 0 Reportar oportunamente al [t/inisterio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad ARTíCULO CUARTO. - La duración de la pasantía social se desarrollará durante 16 semanas entre el 24 de agosto hasta el 11 de diciembre de2026, con una intensidad horaria de 26 horas semanales de trabajo. ART¡CULO QUINTO. - La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, será la encargada de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales de la pasante social. ART¡CULO SEXTO. La pasantía social por desarrollar se adelantará de manera hibrida, de acuerdo con el horario laboral establecido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Por lo tanto, el lugar de ejecución de las actividades de prácticas será en la Avenida Calle 26 No. 92 - 32, Edificio Gold 9 - Piso 1. ARTíCULO SÉPT¡MO. El Grupo de Talento Humano será el área encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la pasantía social, previa certificación del tutor. ARTíCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 1 I RCO ZOZO I MICHAE OYU LA VARGAS Secretario General Proyectó. Cartos Hernando Rlos Reyes I Coltgtg¡FflT1 QIIReyisó: Tatiana Arias Rivera / Contratista GIH lF

I MICHAE OYU LA VARGAS Secretario General Proyectó. Cartos Hernando Rlos Reyes I Coltgtg¡FflT1 QIIReyisó: Tatiana Arias Rivera / Contratista GIH lF lngrid Suárez Quiceno / Contratista GTH? Yanizza Lozano Oriuela / Coordiqadora Gfmf" Angela Rondón / Contratista SQ.¿'

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