UNGRD - Resolución 754 de 19 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 754 de 19 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

¿¡ñr FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc,o ".llo 0f54 1 I AGO 2026 ,POR MEDIO DE LA CUAL SE SAÍVEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL pRocEso DE sELEcctóx oe miNme cueurie FNGRD-Mlc-oo1-2026" EL SECRETARIO GENERAL Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el parágrafo 1" del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012,olorgados al Director General de la Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución N" 0937 del2025 y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, establecido en el parágrafo 3o artÍculo 50 de la Ley 1523 de2012 CONSIDERANDO El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociaciÓn, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribuciÓn de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.

recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administraciÓn y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado porel artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementaciÓn de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. AsÍ mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.

decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducciÓn del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucciÓn, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESOLUCIÓN No, Página 2 de 6i De 19 AG02026 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de selección de mínima cuantía FNGRD-MlC-001-2026" Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la

mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especÍficos. Que el dia 23 de julio de 2026, se dio publicidad a los documentos previos del proceso de selección N" FNGRD-MIC-OOI-2026 cuyo objeto corresponde a'. "Adquisición, mantenimiento, recarga de extintores y compra de soportes de vehículos para las instalaciones administrativas y operativas donde desarrolla las actividades e/ FNGRD, en cumplimiento de los obietivos del SNGRD" publicados en la Plataforma de SECOP ll. Que, dentro del término establecido en el cronograma dentro del proceso referido, NO se presentaron observaciones al Estudio Previo y Anexo Técnico. Que, el 30 de julio de 2026, se publicó, a través de la plataforma SECOP ll, el Acta de No Limitación a MiPymes, mediante la cual se estableció que el proceso en mención no sería limitado a la participación exclusiva de MiPymes. Que, el cierre del proceso se efectuó el día 4 de agosto de2026 a las 10:00 a. m., momento en el cual se recibieron un total de 6 ofertas. Que, con el fin de realizar un estudio de las condiciones técnicas y jurídicas del proceso de selección, el 13 de agosto de 2026 se publicó la Adenda 1 por medio de la cual se modificó el cronograma parala publicación del informe de evaluación de requisitos habilitantes.

selección, el 13 de agosto de 2026 se publicó la Adenda 1 por medio de la cual se modificó el cronograma parala publicación del informe de evaluación de requisitos habilitantes. Que durante el referido análisis, la entidad evidenció que dentro del expediente electrónico de la plataforma SECOP ll, por un error involuntario consistente en un cruce en la denominación de los archivos, el documento denominado "11_INVITACION MINIMA CUANTIA EXT|NTORES.docx", corresponde en realidad al formato de "AUTORIZACIÓN Y MANEJO DE DATOS PERSONALES" y no a la lnvitación Pública que había sido elaborada y suscrita por parte del ordenador del gasto de la entidad, de conformidad con el ptp-.5i_iri"nto establecido. Que conforme a lo anterior, resulta relevante observar que ante la ocurrencia de vicios de procedimiento que no constituyen causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exigen, se hace relevante acudir a las reglas de la buena administración decantadas en la Ley B0 de 1993, al cual prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: "ART|CIJLO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de nulidad v cuando las necesidades del seruicio lo exiian o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el iefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de texto). Que, en relación con la noción de error de procedimiento, como sustento que da lugar a adoptar la

representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de texto). Que, en relación con la noción de error de procedimiento, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el Consejo de Estado, en jurisprudencia contenida en el Fallo 34 de 2017, ha manifestado lo siguiente: "Al respecto se ha podido establecerque existen formalidades susfanciales y no susfancra/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad gue se predica de /os actos administrativos. Esfas formalidades se caracferizan por ser mecanismosRESoLUCTó nllg AT 5 4 De 10¡ \., A,3o 2026 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por meclio cle la cualse sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de selección de minima cuantía FNGRD-MlC-001-2026" que garant¡zan los derechos de /os afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un senlldo y no en otro. () Al amparo de las reglas jurisprudenciales expuestas se ¡suede concluir "que si bien constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de los actos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular. no toda omisión de formalidades y trántites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoria de /as formalidades y procedimientos substanciales o no substanciales o accrdentales en el sentido de que sólo en /os casos en gue las forntalidades y procedimientos puedan calificarse de s¿rbsfanciales, su omisión dará lugar a

substanciales o no substanciales o accrdentales en el sentido de que sólo en /os casos en gue las forntalidades y procedimientos puedan calificarse de s¿rbsfanciales, su omisión dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuera del texto original). () "Se advie¡'te, no obstante, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de s¿r desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la viftualidad de invalidar una decisión de la Administración, puesto qLte "...no todas las forntas tienen un mismo alcance o valor...", y ellas van desde /as sustanciales hasta las meramente accesorlas, s¡'endo únicamente las primeras /as que realmente inciden en la existencia del acto y su surgimiento a la vida juridica y por lo tanto, la omisión de /as mrsmas sí afecta su validez." (...) ( ..) "Debe preclsarse que no siempre que al proferirse /os actos administrativos se desatiendan /os requlsr'fos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efecfos la formalidad inobseruada debe ser susfancial (28), esfo es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es deterntinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva"(.. .) Que, frente al saneamiento de los actos administrativos, el Consejo de Estado manifestó en la sentencia del12 de septiembre de 1996 -radicado 3552lo siguiente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave»

sentencia del12 de septiembre de 1996 -radicado 3552lo siguiente: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustin Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, Ed. Macci, Euenos Aires, 1979, pá9. Xll 11) o se trata de «irregularidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9. 512). "Tal convalidación, por lo contrario, no es posó/e en /os eventos de «falta de algunos de sus elementos esenciales», por tratarse. de acfos radicalmente nulos. A esfa categoria pertenecen /os acfos viciados por falta de colnfrIencia, por afectación esencial de la voluntad, por no alusfarse a las normas juridicas vigentes y por inexistencia absoluta de motivos (Sayagués Laso, ibidem, pá9.513 y ila)." Que, en este mismo sentido, la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente, mediante el concepto con radicación No.416120000795 del 16 de marzo de 2018, consideró lo siguiente: "No obsfante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma que no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Entidad Estatal. (. .) La misma norma indica gue en viftud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren stt finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimenfales que se presenfen en sus procedimientos y actuaciones administrativas." Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la

logren stt finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimenfales que se presenfen en sus procedimientos y actuaciones administrativas." Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos'. "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (..) la administración está obligada constitucional (C.P. aft. 13) y legalmente (L. 80/93, añs. 24, 29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de /os oferentes o competidores. Por viftud de esfa garantia, todos /os st4'efos inferesados en el proceso han de gozar de /as mismas oportunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del proceditniento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de ésfe, todos /osRESoLUcTóNNo.! )T 5 t, De 1 I AGO 2026 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse sanea un vicio de proceditniento dentro del proceso de selección de minima cuantia FNGRD-MIC-1U-2A26" licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contandocon las r¡lismas facilidacies y haciendo sus oferfas sobre bases idénticas"l . Que, en esfe sentldo, el concepto C-383 de 2023 de Colombia Compra Eficiente indica para /os casos de "SANEAMIENTO - Vicios - Procedimiento de fornta - Reguisitos [...] aunque el a¡ticulo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que "Ante la ocurrencia de vicios que no

casos de "SANEAMIENTO - Vicios - Procedimiento de fornta - Reguisitos [...] aunque el a¡ticulo 49 de la Ley 80 de 1993 establece que "Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causa/es de nulidad y cuando /as necesidades del seruicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio" (énfasis fuera de texto), debe advertirse que este añiculo condiciona dicha facultad de saneamienfo de los defecfos formales a que /os ylcios "no constituyan causa/es de nulidad". Asi /as cosas, para la aplicación de esfa figura juridica se requiere el cumplimiento de los slgulenfes requlsifos: i) el vicio a sanear tiene de que ser de procedintiento o de fonna, lo que sigttifica que no es poslb/e sar?ear a t¡avés de esfa figura /os yiclos de fondo o susfalrciales del acto o contrato, lo que lleva a que, ii) el vicio a sanear no puede corresponder a ninguna de las causa/es de nulidad absoluta o relativa establecidas en e/ arfículo 1741 del Código Civil. el añículo 899 del Código de Comercio y los añículos 44 y 46 de la Ley 80 de 1993, ¡ii) debe hacerse mediante acto administrativo motivado, iv) el funcionario competente es el jefe o represerúante legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando /as necesldades del servicio lo exijan o a /as reglas de la buena administración lo aconsejen." Que por su parte la invitación pública es definida como "/a hoja de ruta o plan sobre el cual se

legal de la entidad y v) el saneamiento debe ocurrir cuando /as necesldades del servicio lo exijan o a /as reglas de la buena administración lo aconsejen." Que por su parte la invitación pública es definida como "/a hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratisfas. E/ rnrsnro ha sicto definido como Ltn "acto jurídico ntixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del cantrato esfafa/, algunos de sus cot¡tenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convieften en cláusulas vinculantes del misnto"2. Bajo la premisa anterior, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. deldecreto 1082 de 2015 previó que las entidades estatales están obligadas a publicar oportunamente los proyectos de pliegos de condiciones o la invitación en los orocesos de contratación de mínima cuantia en el SECOP. con el propósito de que los interesados puedan formular observaciones a su contenido. Que en virtud de lo anteriormente expupqb,_et procedimiento determinado por el Estatuto General de Contratación Pública, establece la necé§idad de publicar en la plataforma Secop ll la invitación pública en los procesos de selección de mínima cuantia, con el fin de indicar a los interesados y oferentes las reglas de evaluación y selección, así como las disposiciones que regirán para elfuturo contrato estatal a celebrarse, aspecto procedimental que no puede ser soslayado debido a la gran importancia que reviste el documento. Que para el caso bajo estudio se evidenció que, por error involuntario, en la publicación de los

contrato estatal a celebrarse, aspecto procedimental que no puede ser soslayado debido a la gran importancia que reviste el documento. Que para el caso bajo estudio se evidenció que, por error involuntario, en la publicación de los documentos en la plataforma Secop ll del proceso de selección No. FNGRD-[/|C-001-2026, el documento denominado "11_INVITACION MINIMA CUANTIA EXT|NTORES.docx", corresponde en realidad al formato de "AUTORIZACIÓN Y MANEJO DE DATOS PERSoNALES" y no aldocumento real de invitación pública suscrito por parte del ordenador del gasto de la Entidad, permitiendo avizorar la presentación de un yerro en el procedimiento establecido por la normativa previamente citada, el cual es posible de sanear de acuerdo con lo expuesto sobre la materia. Que el presente saneamiento busca además garantizar los principios de selección objetiva y pluralidad de oferentes en el sentido que con la publicación de la invitación pública, los interesados y posibles oferentes contarán con las reglas y condiciones claras para la evaluación de sus ofertas, ' ConseJo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernández EnriqLrez. 19 de julio de 2001. Radicación N' 12037 2 Concepto Colonrbia Compra Eficiente C-1145 de 2025RESoLUcTóN NoflP 07 5 4 De 1 I AGO 2026 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualse sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de selección de minima cuantia FNGRD-MlC-001-2026" asi como con los parámetros que seguirá la entidad para la selección y adjudicación de un contratista bajo criterios de transparencia y objetividad.

proceso de selección de minima cuantia FNGRD-MlC-001-2026" asi como con los parámetros que seguirá la entidad para la selección y adjudicación de un contratista bajo criterios de transparencia y objetividad. Que, en consecuencia, y con fundamento en los artículos 13, 83 y 209de la Constitución Políticay en los articulos 23, 24,26 y 29 de la Ley 80 de 1993, entre otras disposiciones, resulta indispensable adoptar las medidas de corrección procedimental que permitan garantizar el respeto por los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, asegurando asÍ a los proponentes su participación en condiciones de claridad, justicia y debido respeto por las reglas del proceso. Que para efecto de lo anterior, es necesario retrotraer el cronograma del proceso al momento de la publicación de los documentos del mismo, asegurando la publicación de la invitación pública junto con todos sus anexos, garantizando el cumplimiento de las etapas procedimentales conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que, siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Secretario General, ordenador del gasto, delegado mediante Resolución 0937 del 2025 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE: ARTIGULO PRIMERO. SANEAR el vicio presentado en el proceso de selección de M|NIMA CUANT¡A N.o FNGRD-M!C-Oo1-2026, cuyo objeto consiste en "Adguisición, mantenimiento, recarga de extintores y compra de soportes de vehiculos para las instalaciones administrativas y

CUANT¡A N.o FNGRD-M!C-Oo1-2026, cuyo objeto consiste en "Adguisición, mantenimiento, recarga de extintores y compra de soportes de vehiculos para las instalaciones administrativas y operativas donde desarrolla las actividades el F/VGRD. en cumplimiento de los objetivos del SA/GRD de acuerdo a lo expuesto en la pañe motiva del presente acto administrativo." ART|CULO SEGUNDO: MODIFICAR el cronograma del proceso N.o FNGRD-MIC-OOI-2026, como consecuencia del saneamiento realizado; por lo cual se procede a retrotraer el proceso hasta el momento de la fecha de la publicación de la invitación pública junto con sus anexos completos. En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manera: ACT¡VIDAD FECHA Publicación lnvitación Pública a J--¿t20 de agosto del 2026presentar oferta Plazo para presentar observaciones a la invitación a ofertar y para manifestación de 21 de agosto de 2026 a las 23:59 pm interés de limitación de la convocatoria a MiPymes Publicación de la procedencia de 24 de agosto de2026la limitación o no a MiPvmes Publicación de respuestas a 24 de agosto de 2026observaciones de la invitación Plazo para expedrr Adendas 25 de aqosto de 2026 Plazo para presentar ofertas 27 de aqosto de 2026 hasta las 10:00 h Plazo máximo para enviar la 1 de septiembre de 2026 hasta las 17:00 h certificación de Declaración de situación de control Publicación del informe de evaluación 2 de septiembre de 2026 de requisitos habilitantes y solicitud de subsanación de requisitos

certificación de Declaración de situación de control Publicación del informe de evaluación 2 de septiembre de 2026 de requisitos habilitantes y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaracionesRESoLUCTó^, tto AT 5 4 De Página 6 de 61 I tco zozo Continuación de la Resolución "Por medio cle la cualse sanea un vicio de procedintiento dentro del proceso de selección de minima cuantia FNGRD-MlC-001-2026" Traslado del informe de evaluación Hasta el 3 de septiembre de 2026 de requisitos habilitantes, y presentación de observaciones y/o documentos requeridos por la entidad Respuesta a observaciones y 4 de septiembre de 2026 publicación del informe de evaluación de requisitos habilitantes. Aceptación de la oferta o declaratoria Dentro de los tres días hábiles siguientes a la de desierta publicación del informe de evaluación. Constitución y entrega de garantias Dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta. ART¡CULO TERCERO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto artículo g5 de la ley 1437 de 2011.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional SECOP II, ARTíCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bosotá, D. C., a los 1 I aCO Z0ZO Firmado d¡gitalmente por

OYUELA VARGAS

MICHAEL

MICHAEL OYUELA VARGAS

SECRETAR¡O GENERAL UNGRD

ORDENADOR DEL GASTO FNGRD

Firmado d¡gitalmente por

OYUELA VARGAS

MICHAEL

MICHAEL OYUELA VARGAS

SECRETAR¡O GENERAL UNGRD

ORDENADOR DEL GASTO FNGRD

RESOLUCIÓI,¡ OSSZ DEL22 DE SEPT¡EMBRE DEL 2025

Elaboró: Camila Torres / Abogada Conlrat¡sta CCC (\- Revisó: José L¿ris Angaita Esp¡nel / Abogado Contratlsta ccc-sc F;¡;iSebasfrán Hernández / Abogado -SG ; )b

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