🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 784 del 23 de agosto de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 784 del 23 de agosto de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. ta 7 8 4 2 3 AGO 2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZAN LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS QUE DEBAN EFECTUARSE A FAVOR DE LOS CONTRATISTAS, CONCESIONARIOS Y/O AGENTES PRIVADOS POR LA DISPOSICIÓN DE LA MAQUINARIA, ELEMENTOS, EQUIPOS, PERSONAL Y/O LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INMEDIATA A LAS EMERGENCIAS VIALES O EVENTOS QUE SE PRESENTAN EN ZONA DE ACTIVIDAD O INFLUENCIA Y QUE SON ?RIORIZADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO No. 9677-CV020-049-2023" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONO.O NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - SUBCUENTA COLOMBIA VITAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas la Ley, Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto 2157 de 2017, Decreto 2113 de 2022 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRDde conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una

FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRDde conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD será administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria Fiduprevisora, en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989; es un fideicomiso estatal de creación legal constituido.como patrimonio autónomo. Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública Nº 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA

L TOA., hoy FIDUPREVISORA S.A.

Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de

negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiaciónRESOLUCIÓN NJ\O () 7 8 4 De 2 3 AGO 2023 Página 2 de 28 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan los reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, cnncesionarios y/o agentes privados por fa disposición de la maquinaria, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marco de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de actividad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. _J_6JJ-CV020-049-2023" _________________________________________________________________________ _ dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad

dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía é.dministrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el fu,:1cionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 4147 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de ,la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de

Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Que de igual forma, la mencionada lay define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como "una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva pa,t,cipación de la población". Que estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de "todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, e;fi el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ... " Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de

jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ... " Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sofit':!nible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisit. .y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgoRESOLUCIÓN Nr u ' 8 4 De 2 3 AGO 2023 Página 3 de 28 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan los reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes p1,vados por la disposición de la maquinaría, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marco de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de acftvidad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. _ 9677-CV020-049-2023" _________________________________________________________________________ _

viales o eventos que se presentan en zona de acftvidad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. _ 9677-CV020-049-2023" _________________________________________________________________________ _ y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo i: xistentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambienta/es, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres - SNGRD, se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervenciÓ/.1.

se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervenciÓ/.1. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b} Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2. 3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitacié,1 y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, -llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas,

c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, -llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto)RESOLUCIÓN No.\fifi o 7 8 4 De 2 3 AGO 2023 Página 4 de 28 Continuación de la Resolución "Por me,·1io de la cual se realizan los reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la disposición de la maquinaria, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marco de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de actividad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. 9677-CV020-049-2023»

Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: "11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recu,:-c;ividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de

interconexión, diferenciación, recu,:-c;ividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o· cometidos del Sistema Nacional do Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: LP concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, 'privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene Jugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzar/as. ·/4. Principio de subsidíariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus cor. 1petencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la óutoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan

los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesge, f su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Que la competencia para declarar lc.1 existencia de una situación de desastm está en cabeza del Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Rifisgo. En efecto el artículo 55 de la Ley 1523 de 2012, señala que "(. . .) el Presidente de la República declarará mediante decn_ ·.o la existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.

1. Nacional. Existirá una situación de desastre nacional: a). Cuando la materialización del riesgo afecte ele manera desfavorable y grave los bienes jurídicos protegidos de las personas, de la colectividad nacional y de las instituciones de.la Administración Pública Nacio:·, 71, en todo el territorio nacional o en parte considerable del mismo. b). Cuando se hayan produciJo efectos adversos en uno (1) o más departamentos y su impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municfioafes involucradas.RESOLUCIÓN No. 7 84 De 2 3 AGO 2023 Página 5 de 28

impacto rebase la capacidad técnica y los recursos de las administraciones departamentales y municfioafes involucradas.RESOLUCIÓN No. 7 84 De 2 3 AGO 2023 Página 5 de 28 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan los reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la disposición de la maquinaria, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marc!.. de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de actividad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. _ 9677-CV020-049-2023» ________ ___________________ ___ _ ____________ _____________ ____ ___ __ ________ _ c). Cuando la emergencia tenga la capacidad de impactar de manera desfavorable y grave la economía nacional, las redes de ser vicios nacionales en su totalidad o en parte significativa de las mismas, el distrito capital y otros centros urbanos de importancia regional en la red de ciudades. (. .. )" Que es de gran importancia tener claro el concepto de emergencia, el cual de acuerdo a la terminología sobre Gestión del Riesgo de Desastres y 'Fenómenos amenazantes, esté es "Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o inter rupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad •en general (Ley 1523 de 2012). ". En el mismo sentido, se debe entender que la respuesta a la emergencia debe tener una logística la cual es "Logística en emergencia: En situaciones de

respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad •en general (Ley 1523 de 2012). ". En el mismo sentido, se debe entender que la respuesta a la emergencia debe tener una logística la cual es "Logística en emergencia: En situaciones de emergencia es la movilización de personal, equipos, acct:sorios, herramientas, suministros y ayuda humanitaria de emergencia para el trabajo del personal operativo y/o la atención de' la población afectada.", por lo tanto, el manejo de emergencias se enfoca en coordinar y ejecutar las actividades de forma eficaz y efectiva, para responder ante los efectos adversos causados por eventos de origen natural o antrópico no intencional, en procesos para la ejecución de la respuesta y la respectiva recuperación. Que adicionalmente la Ley 1523 de 2012 en el principio participativo precisa que "es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de la gestión del riesgo en su comunidad'. Que el artículo 8º de la Ley 1523 de 2012, establece que son integrantes del SNGRD "1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la ge0tión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambienta/es. 3. La Comunidad. Por

inversión. 2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambienta/es. 3. La Comunidad. Por su intervenció n en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y par ticipativas." Que así mismo, la . Unidad dirige, orienta y coordina la Castión del Riesgo de Desastres en Colombia, fortaleciendo las capacidades de las entidades públicas, privadas, comunitarias y de la sociedad en general, con el propósito explícito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, a través del conocimiento del riesgo, su reducción y el manejo de los desastres asociados con fenómenos de origeri natural, socio natural, tecnológico y humano no intencional. Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 del Decreto 414 7 de 2011, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y for talecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los t)rocesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD.

3. Proponer y ar ticular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos

nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD.

3. Proponer y ar ticular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la, RESOLUCIÓN No.t10 n 7 8 4 De 2 3 AGO 2023 Página 6 de 28

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan los reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la disposición de la maquinaria, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marco de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de actividad o influencia y que son priorizados en virtud del convenio No. 9677-CV020-049-2023" --------------- ----------------- ---------------------------- ----------------------------------- Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otI:..1s sistemas administrativos, tales como el Sistema Naciollal de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidadt•J nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7º del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres. 11 . Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Que la Ley establece como funciones de la UNGRD las de (1) Articular los niveles nacional y territorial del Sistema Nacional, (2) Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional, y (3) Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del Sistema Nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.

Que para el cumplimiento del objet..-10 y las funciones establecidas para la UNGRD, el Decreto 414 7 de 2011 establece una estructura que involucra tres subdirecciones, afines a los procesos de la gestión del riesgo de desastres: Conocimiento del riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. En este sentido, la Subdirección de Conocimiento del Riesgo, debe diseñar, promover

de la gestión del riesgo de desastres: Conocimiento del riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres. En este sentido, la Subdirección de Conocimiento del Riesgo, debe diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de conocimiento del riesgo en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRDy su articulación con los procesos de planificación del desarrollo. A su vez, la Subdirección para la Reducción del Riesgo debe velar por la implementación er,,el país del proceso de la gestión del riesgo, contribuyendo a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo; y, por último, la Subdirección para el Manejo de Desastres debe diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de manejo de desastres en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo. Que el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD-, modificado mediante Ley 1523 del 2012 elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de Instituciones públi_i:;as, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar

temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al d"Jsarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. cuyos integrantes son las entidades públicas, las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la comunidad; y como instancias de Dirección del sistema se encuentran: El presidente de la República, el director de laRESOLUCIÓN fiª·O 7 8 4 De 2 3 AGO 2023 Página 7 de 28 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realizan lbs reconocimientos económicos que deban efectuarse a favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la disposic ión de la maquinaria, elementos, equipos, personal y/o la ejecución de las obras, en el marco de la atención inmediata a las emergencias viales o eventos que se presentan en zona de actividad o in

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...