UNGRD - Resolución 807 de 9 de septiembre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 807 de 9 de septiembre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE GESflÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -=?.o'3'8[ilir44M 7 "poR MEDto DEL cuAL sE JUsrrFrcA UNA coNTRATActÓN DtREcrA" EL suscRtro sEcRETARto cENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL pARA l.R cesnóru DEL R¡ESGO DE DESASTRES, EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNTDAD NActoNAL oe cesr¡óN DEL RtESGo DE DESASTRES Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 , el parágrafo 1" del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, olorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretarla General de la Entidad mediante Resolución N' 1007 del 25 de octubre de 2024 y de acuerdo con el régimen aplicable a los contratos interadministrativos, establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 , CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de
coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Naclona! de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al Resolución 0937 del22 de septiembre del 2025, el secretario general de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o del que haga sus veces y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para elfuncionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. En este sentido, se establece que la Misión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del2012 creó elSistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.Página 2 de 11 Resolución N 0807 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La Constitución Política de Colombia en su artículo 1', consagra'. "Colombia es un Estado Socra/ de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, democrática, pafticipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"i y es precisamente, entre otros, por los principios de la dignidad humana y la solidaridad que la misma Carta Política dispone como fines esenciales del Estado los siguientes, conforme al artlculo 2'. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prcsperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados (...) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a fodas /as personas rcsldentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de /os deberes socla/es del Estado y de los pafticulares"; en este orden de ideas, se parte de una concepción de Estado Social de Derecho en el cual no solo basta con brindar unos mínimos vitales, sino también, conlleva la obligación de garantizar una serie de principios, valores y derechos, pero ello implica para el Estado un despliegue administrativo, financiero, presupuestal y legal; esto es, "mover" el aparato estatal hacfa la consecución de sus fines esenciales, para lo cual recurre a la Función Administrativa la cual se encuentra enmarcada en el artÍculo 209 de la misma Constitución Política; a saber: "La función administrativa está al seruicio de los rnfereses generales y se desanolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". El artículo 113 de la Constitución Política, establece que "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus flnes", en concordancia con el artículo 209 ibídem que en su parágrafo 2' señala que "(...) Las
autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaclones para el adecuado cumplimiento de Ios flnes delEstado (...)". Concordante con lo anterior el numeral 10 del artículo 3'del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que, en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. El Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cualtiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del SNGRD". En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 11 , del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene la facultad de la ordenación del Gasto del Fondo,Nacionalde Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
En este orden de ideas, la UNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo, dentro de los cuales, se encuentra el Grupo de Apoyo Administrativo, el cual, de conformidad con el artículo 5o de la Resolución No 1289 de 18 de diciembre de2023 "Por medio de la cual se crean los grupos de control Disciplinario lnterno y Atención al Ciudadano adscritos a la Secretaría General de la UNGRD, se unifican las disposiciones contenidas en las Resoluciones 1552 de 2014, 661 de 2020 y 676 de 2021y se dictan otras disposiciones", tiene dentro de sus funciones, las siguientes: "(...) 15. Coordinar el diseño e implementación de las politicas de gestión documental, acotde con las normas establecidas y con las necesidades de la UNGRD en esfa Fecha 09SEP20e6Página 3 de 11 Resorución "lf 0 B 0 7 Fecha 0 g sEP zozo Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contrataciÓn directa" materia, con el fin de salvaguardar el patrimonio documental del mismo y liderar la administración del Sisfema de Gestión Documental y Archivo de la UNGRD. 16. Responder por las actividades propias del sistema de gestión documental relacionadas con la recepción y radicación de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición finalde documentos de la entidad. (...)
20. Liderar la implementación de /as políticas de gestión documental en la UNGRD y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción,
radicación y envio de correspondencia, distibución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conse¡vación y disposición final de documentos de la entidad." La gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polÍticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el mane.io de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. El marco jurídico de la Gestión del Riesgo de Desastres es la Ley 1523 de2O12 "Por la cual se adopta la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y se establece e/ Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD/ y se dictan otras disposiciones"; previamente el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El SNGRD es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso socialde la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra monitoreo, comunicación del
riesgo, preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Por otro lado, el artÍculo 2 de la Ley 1523 de 2012 estableció que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El artículo 3' de la Ley 1523 de2012, define los principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre los que se encuentran: , ..r-- "(...)
1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad fisica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posib/es desasfres o fenómenos pellgrosos gue amenacen o infieran daño a los valores enunciados.3. Principio de solidaridad social: Iodas las personas naturales y juridicas, sean esfas
últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
4. Principio de autoconseruación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.
5. Principio participativo: Es deber de las autoidades y entidades del Slsfema Nacional de Gesfón del Riesgo de Desasfres, reconocer, facilitar y promover la organización y pañicipación de comunidades éfnicas, asociaciones civicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas /as personas hacer pafte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo ode desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pariicular. Los rnfereses /ocales, regionales, secfon'a/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las e ntidade s te ritorial e s.
7. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o ineversibles a las vidas, a los bienes y derechos de /as personas, a las instituciones y a /os ecoslsfemas como resultado de la materialización del riesgo en desasfre, /as
autoridades y los pafticulares aplicarán el principio de precaución en viftud del cual la falta de ce¡1eza cientifica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo. (...)
8. Principio sisfémico: La politica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un slsfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. El slsfema operará en modos de integración sectorialy tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abiefto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración
9. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de seruicios tanto esfafa/es como privados y comunitarios especializados y difercnciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gesflón del Riesgo de Desasfres. "
10. La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ srsfema nacional de gestiÓn det riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuezos y la colaboración no ierárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio
de todas o de algunas de /as entidades. Elejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones proplas de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las mefas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanza¡1as
11. Prlncipio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomia de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos trpos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a /as autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las 7 Fecha .o g SEP ZOZ0Página 4 de 11 Resolución N Continuación de la Resolución "Por ntedio de la cual se justifica una contratación directa"autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien juridico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada."
12. Principio de oportuna información: Para fodos /os efecfos de esta ley, es obligación de las autoridades del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, mantener debidamente informadas a fodas las personas naturales y juridicas soóre: Posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción,
así como también sobre las donaciones recibidas, /as donaciones administradas y /as donaciones entregadas. (. .)" A su vez, el artículo 8 de la Ley 1523 de 2012 indica que los lntegrantes del Sistema Nacional son:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos secfon'a/es, tenitoriales, institucionales y proyectos de inversiÓn.
2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su interuención en el desanollo a través de sus actividades econÓmicas, socl,a/es y ambientales.
3. La Comunidad. Por su interuención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socra/es, ambientales, culturales y pañicipativas. (Subrayado fuera del texto) Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010 con ponencia del Magistrado Jorge lván Palacio Palacio, determinó: "(,..) 5 2. De acuerdo con el ariiculo 288 de la Constitución, las competencias atribuidas a /os disfrnfos niveles territoriales deberán ejercerse conforme a /os principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos gue establezca la ley. Ello implica que, para /os asunfos de interés meramente local o regional, deben preseruarse las competencias de los órganos territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese ámbito, coffesponde a la ley regular la materia.
El principio de concurrencia pafte de la consideración de que, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la participación de /os dlstrnfos niveles de la Administración. Ello implica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual /as mismas deben atribuirse a disfintos órganos, de manera gue se garantice el objeto propio de la acción estatal, sin que sea postb/e la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a pafticipar. De esfe principio, por otra parle, se deriva también un mandato conforme al cual las distintas insfancras del Esfado deben actuar alli donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacción de sus fines, sin que puedan sustraerse de esa responsabilidad. El principio de coordinación, a su vez, tiene como presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los dlstrnfos órganos resulte complementaria y conducente al logro de /os fines de la acción esfafa/. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de eiecución de las mismas. El principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencras. Desde una perspectiva positiva significa que la interuención del Estado, y la correspondiente atribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual es
expresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la "llo0B07Página 5 de 11 Resolución N Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Fecha 0sstPz020páginaBde 11 Resotución Nllo 0 I 0 7 Fecha 0 q§?qq Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" medida en que son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su dimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden inte¡venir en /os asunfos propios de las lnstanclas infeiores cuando ésfas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus respon sabilidades. (...) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, debe atender las necesidades de apoyo administrativo y logístico que soporten el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos misionales, dentro de estos apoyos, se encuentra el servicio de correo que debe ser prestado de manera integral, eficaz, eficiente y segura, permitiendo garantizar el conocimiento oportuno de la información interna y externa. Teniendo en cuenta las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo y que este es transversal a la UNGRD para el cumplimiento de sus objetivos, se considera necesario contratar la prestación del servicio de correo postal, urbano, nacional e internacional, el servicio de mensajería expresa y correo electrónico certificado y demás que se requieran según la
necesidad, todo ello para las actividades de recepción, admisión, clasificación, transporte y entrega de la correspondencia de la Entidad, así como para dar respuesta a las solicitudes que generan la remisión de certiflcados, memorandos, actas, oficios, informes y documentos para la efectiva defensa judicial de la Entidad; igualmente, son necesarios los servicios postales, además de las soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales. En cumplimiento del Acuerdo 001 del 29 de febrero del 2024 del Archivo General de la Nación, por medio del cual se establecen los lineamientos para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, deben desarrollar las actividades descritas en el procedimiento Gestión de comunicaciones oficiales externas e internas, recibidas y enviadas en el título "Distribución y envío de comunicaciones oficiales externas" controlando la entrega oportuna y ágil de las mismas a sus destinatarios. De acuerdo con lo anterior, dentro de las actividades a satisfacer por parte de la UNGRD , a través del Grupo de Apoyo Administrativo a las diferentes áreas de la Entidad, está la contratación de un servicio de correo a nivel nacional e internacional, para dar cumplimiento a los requerimientos legales de comunicar las diferentes actuaciones administrativas de la entidad, a la dirección o por correo electrónico de las cuales se debe dejar constancia de su respectiva entrega. En el mismo sentido, la Ley 1369 de 2009 "Por medio de la cualse esfab/ece el régimen de los serulcios posfa/es y se dictan otras disposiclones'l en el subnumeral2.l, numeral 2 del artículo
3, definió como servicios de correo aquellos servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo; igualmente, en el subnumeral 4.1 del numeral 4 del mismo artlculo, se definió al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo como la "Persona jurfdica, habilitada por el Ministerio de Tecnologias de la lnformación y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el seruicio,po$ql de correoy mediante habilitación, /os serylcios de Mensajerla expresa y servicios posfa/es de pago, a nivel nacional e internacional" y se estableció gue el Servicio Postal Universal, la Franquicia, el Servicio de Giros lnternaclonales y e! Area de Reserva, "serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva", tal como lo confirmó el artículo 3 del Decreto 223 de 2014 "por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones". Compilado por el Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentaio del Secfor de Tecnologias de la lnformación y /as Comunicaciones" Asimismo, el artículo 12dela Ley 1369 de 2009 dispone que, por defecto, los servicios postales están sujetos al régimen de libertad tarifaria, salvo los incluidos en el Servicio Postal Universal y el artículo 6 del Decreto 223 de 2014 precisa las reglas para que el Ministerio de Tecnologías de
la lnformación y las Comunicaciones fije las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del Servicio Postal Universal..r0807 Fecha 09sEP2026Página 7 de 11 Resolución N Continuación de la Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una contrataciÓn directa" A su vez el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, establece los Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo así: "Para ser Operador PostalOficial o Concesionario de Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva. Para la prestación de los demás servicios postales, el Operador Postal Oficial debe cumplir con los requisitos señalados en esta ley para el otorgamiento de las respectivas habilitaciones." En la actualidad, el Operador Postal Oficial de Colombia es la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. 472, sociedad pública vinculada al Ministerio de Tecnologías de la lnformación y las Comunicaciones, que de conformidad con los Decretos 2853 y 2854 de 2006 le fueron subrogados todos los títulos habilitantes y derechos que se encontraban en cabeza de la Administración Postal Nacional-Adpostal, por la supresión y liquidación de esta. Por lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a las funciones enunciadas y considerando que la UNGRD no cuenta con el personal, ni infraestructura para desarrollar las actividades referidas, resulta imprescindible adelantar un proceso de contratación directa a través de un
contrato interadministrativo con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. 472, encargada prestar los servicios postales del Estado, Así las cosas, en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Se considera entonces necesario y conveniente adelantar una contratación directa para suplir las necesidades que la entidad requiere en la actualidad. Con base en las anteriores consideraciones, se requiere celebrar Contrato Interadministrativo entre el UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES.UNGRD y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, cuyo objeto es "PRESIAR Et SERVTCIO DE
CORRESPONDENCIA, MENSAJERIA Y CORREOS ETECTRÓryICOS CERTIFICADOS A
NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL''.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general". Que el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 11 50 de 2007 modificado por el Artf culo 92' de la Ley 1474 de 2011 y el artÍculo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, establecen que la suscripción de los Contratos lnteradministrativos se realizará a través de la modalidad de contratación directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos, como se
puede evidenciar el certificado de existencia y representación legalde SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, el objeto social de la misma cumple con la necesidad que pretende satisfacer la entidad y se enmarca dentro de sus actividades princlpales. Finalmente, lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto." En este sentido, es prioritario el trabajo conjunto y armonizado que permita definir y desarrollar actividades de interés común y la toma de decisiones para el desarrollo e implementación de los procesos de gestión del riesgo, a la luz de la normativa señalada se encuentra justificada,la celebración de un contrato interadministrativo entre UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD y SERVICIOS POSTALES NAC¡ONALES S.A.S,Página 8 de 11 Resolución Fecha 0gSEP2m6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4o, articulo 2o de la Ley 1150 de 2007 y lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4, la causales para aplicar la modalidad de contratación directa son taxativas, y para el caso que nos ocupa resulta aplicable
el literal c) "Contratos y/o convenios interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos." De lo anterior, se concluye, que es necesario adelantar la celebración de una contratación directa con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, para la para "PRESTAR EL SERY'C'O DE CORRESPONDENCIA, MENSAJER¡A Y CORREOS ELECTRÓN'COS CERTIFICADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL" Que el presente contrato estará sujeto a lo entendido en lo expuesto las siguientes normas: lnciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política: "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas /as personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos libe¡lades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del estado y de los
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