UNGRD - Resolución 812 de 11 de septiembre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 812 de 11 de septiembre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
'ffi !' r FONDO NACIONAL DE GESflÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REsoLUcróNN'. lf 0B 1 2 ( 1 1 SEP 2fi2ñ ) "poR MEDro DEL cuAL sE JUST¡FIcA UNA coNTRATAcIÓN DlREcrA" LA SECRETARIA GENERAL Y ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE cesnóru DEL RtESGo DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de2011 y Resolución 0937 de 2025, CONS¡DERANDO Et FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artículo 47 de la Ley 1523 de 20121o denominó FONDO NACIONAL DE GESTIóN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y
representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 9'19 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012en el capítulo V). Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polÍtica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo
sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley 46 de 1988, modificada por la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional deRESoLUcTóNNllo 08 12 o1 l SEp 2¡26sina2de10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cualselusffica una contratación directa" privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización,
sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación especlfica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan talfinalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la promoción de los procesos de conocimiento, reducción y de manejo del riesgo de
desastres. lgualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el pafs y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así:
Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.RESoLUcTó,{p 0 B 1 2 DéN 1 SEP 20¡fg¡na3de10
Continuación de la Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una contrataciÓn directa" Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigaciÓn del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevenciÓn del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos fÍsicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.
Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y
recuperación." Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastresSNGRD, se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a). ldentificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orÍgenes, causas y transformación en eltiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). lntervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). lntervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción.
c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.RESoLUcTó-|+P"0 B 12 Df I SEp 202§ásina4del0 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" d). Recuperac¡ón, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y flsicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." Por su parte, la Ley 1523 de 2012, define emergencias naturales, antropogénicas no intencionales de la siguiente manera: "(...) 8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacionalejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
9. Emergencia. Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que
requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general (...)". Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: "(...) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 1'1. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El e.iercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas (...)".RESoLUcTó^ilq"[ I 1 2 T I srp 202§.n,n, 5 de 10
Continuación de la Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una contrataciÓn directa" Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de GestiÓn del Riesgo de Desastres desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran. i). La administraciÓn de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii). La gestión del talento humano y su conocimiento, ii). La planeación, ejecución y contratación, iv). El control y la prevenciÓn de
riesgos y v). la evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente. Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes. En este sentido, se viene llevando a cabo las actividades del "MAGMA museo", este es un espacio interactivo sobre riesgos de la tierra en movimiento, orientado al diálogo con los ciudadanos para la protección de la vida. Tiene como propósito contribuir a la apropiación e incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en la cultura de los colombianos, en especial, para niños, niñas, jóvenes y adolescentes. Por medio del intercambio de saberes en escenarios y experiencias interactivas de aprendizaje, se busca mediante los procesos educativos y de comunicación pública de la Gestión del Riesgo de Desastres, concientizar sobre la corresponsabilidad para la implementación de acciones individuales y colectivas para la protección de la vida, por lo cual se requiere dar continuidad con este espacio interactivo,
para el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas en el marco del MAGMA museo. Así mismo se requiere el espacio para relacionamiento a la atención al ciudadano, mediante la cual se atienden las quejas, reclamos o radicación de documentación presentada por la comunidad, este espacio debe contar interiorismo que permita mÍnimo 4 puestos de trabajo, de acuerdo a la demanda que se ha identificado con ocasión a eventos antrópicos no intencionales de gran magnitud a la fecha, para así, garantizar una ágil y e'ficaz atención al ciudadano, al igual que una eficiente accesibilidad para los mismos. Por otro lado, se visualizó la necesidad de contar con un archivo en el cual se pueda guardar la documentación de manera ordenada, teniendo en cuenta que actualmente las diversas áreas no poseen un espacio en el cual archivar sus documentos acordes a la normatividad delAGN. De acuerdo con lo anterior, el espacio identificado cumple con las necesidades planteadas teniendo en cuenta que al ubicarse en un primer piso, facilita el acceso para la atención a los ciudadanos y el recorndo por el Museo MAGMA. Esto aunado a que este espacio se ubica en el mismo complejo en el que la UNGRD desarrolla sus actividades en cumplimiento de los objetivos del FNGRD y del SNGRD, lo que coadyuva a la interacción con las demás áreas, el desarrollo de los propósitos de manera ágil y el relacionamiento estratégico eficaz para una adecuada administración y gestión del riesgo. Conforme lo expuesto y que no se tiene asignada una infraestructura física específica y propia para el funcionamiento y operación de las actividades del museo MAGMA, atención al
ciudadano y su archivo; que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para el desarrollo de estas actividades y donde se pueda ubicar satisfactoriamente los cubículos de los colaboradores, se ha generado la necesidad suscribir un contrato de arrendamiento con él con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A. y su operador es Terranum Desarrollo S.A.S., sobre el inmueble que se encuentra ubtcado en el primer (1') Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No.92-32, Centro Empresarial CONNECTA, de esta manera, se evitan gastos innecesarios en elRESoLUCTóffir[ B 1 2 Dq 1 SEp 2[ffo,na6de10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" acondicionamiento de una nueva sede, se facilita la gestión interna y la articulación de las actividades requeridas en materia de atención a la comunidad, actividades de conocimiento, reducción y manejo del riesgo, así como la difusión de la evolución e impacto de la gestión del riesgo de desastres en Colombia a través del MAGMA museo, lo que se garantiza en el espacio señalado dada su ubicación estratégica el fácil acceso de la ciudadanía a través de vías adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo.
Del análisis, se concluye que el inmueble cumple con las condiciones técnicas requeridas por la entidad, esto es el área requerida, ventilación, , cumplimiento de la norma de sismo resistencia, seguridad, sistema contra incendios y accesibilidad y respecto del análisis de costo-beneficio, ofertado es por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PAM CONNECTA, cuya vocera y representante es ALIANZA FIDUCIARIA S.A y cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A.S. toda vez que el canon de arrendamiento además se ajusta a las condiciones del mercado inmobiliario y de las calidades del mismo. De igual manera, mantener la sede en el inmueble identificado permite reducir los riesgos de afectación o interrupción de las actividades administrativas, operativas y misionales de la entidad que podrÍan derivarse de un eventual cambio de ubicación, garantizando la continuidad de los equipos de trabajo y de los procesos que actualmente se desarrollan en las instalaciones. Lo anterior teniendo presente su ubicación estratégica, elfácil acceso de la ciudadanía a través de vías adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para el desarrollo de las actividades de gestión del riesgo. Finalmente, cabe aclarar que el inmueble en mención es propiedad de Bancolombia S.A. (antes Leasing Bancolombia S.A. compañía de financiamiento, que fue fusionada por absorción con Bancolombia S.A.), quien celebró con el patrimonio autónomo Fideicomiso PAIVI Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento
financiero-Leasing No. 206733, el cual tiene por objeto el inmueble donde se ubica la edificación denominada, el cual cuenta con un área total de 415.58 mts2, compuesta por los locales G4-02 y G4-03 que poseen un área de 197,38 m2y 218,20 m2 respectivamente y se encuentra ubicado en el primer (1") Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA. y que tiene asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1828819, la cual fue otorgada mediante escritura pública número 6055 del 2 de diciembre del año 2011; Bancolombia S.A. como propietario del mismo, le autorizó al patrimonio autónomo Fideicomiso PAM Connecta en su calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A.S. Que, mediante comunicación interna No.2025!E08616, el Grupo de Apoyo Administrativo solicitó adelantar el trámite correspondiente para la celebración de un contrato de arrendamiento, cuyo propósito es disponer de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., en la dirección mencionada anteriormente destinadas a atender la actividades de atención al ciudadano y el museo MAGMA en cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. Para tal efecto, fueron allegados los documentos requeridos de
conformidad con la respectiva lista de chequeo y demás documentos precontractuales necesarios para adelantar la contratación. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, la actividad contractual de las entidades estatales debe desarrollarse con observancia de los principios que rigen la función administrativa y la contratación estatal, entre ellos, los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, eficacta, eficiencia, imparcialidad y publicidad..taRESoLUCTó^|F"0 I 1 2 'f r sEp 2o2[tn'n'7 de'10 Continuación de la Resolu ción "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que, en materia de selección del contratista, el artículo 2dela Ley 1150 de 2007 establece las diferentes modalidades de selección y dispone que la contratación directa procede, entre otros eventos, para el arrendamiento o adquisición de inmuebles. En concordancia con lo anterior, el artÍculo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015 establece expresamente que las entidades estatales pueden arrendar inmuebles mediante contratación directa, previa verificación de las condiciones del mercado inmobiliario de la ciudad en la cual se requiere el inmueble y del análisis y comparación de las condiciones de los bienes que satisfacen la necesidad identificada y las opciones de arrendamiento. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto contractual y que la
necesidad identificada corresponde al arrendamiento de un inmueble que reúna las condiciones requeridas por la Entidad para el desarrollo de sus actividades, resulta jurídicamente procedente adelantar la contratación bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA, con fundamento en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 dela Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015. Que, en desarrollo de la necesidad identificada, el Grupo de Apoyo Administrativo elaboró los respectivos estudios y documentos previos, en los cuales se establecieron las especificaciones técnicas requeridas para el inmueble y se efectuó el correspondiente análisis del sector y de las condiciones del mercado inmobiliario, con el propósito de identificar alternativas que permitieran satisfacer las necesidades de la Entidad bajo criterios de conveniencia, oportunidad, calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Que, como resultado del análisis y comparación de las alternativas inmobiliarias identificadas, se determinó que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1828819 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Centro, satisface las condiciones técnicas, operativas y funcionales requeridas por la Entidad, condiciones adecuadas de ventilación, cumplimiento de las normas aplicables en materia de sismo resistencia, condiciones de seguridad, sistema contra incendios, accesibilidad y demás características establecidas en las especificaciones técnicas. Que, adicionalmente, el análisis realizado por el Grupo de Apoyo Administrativo permitió
establecer que el inmueble presenta condiciones favorables para la operación de las actividades de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, particularmente por su ubicación estratégica en la ciudad de Bogotá D.C., dada su proximidad a entidades y lugares relevantes para el desarrollo de las funciones institucionales, entre ellos la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, diferentes ministerios y el aeropuerto, así como por disponer de un número significativo de parqueaderos para visitantes, funcionarios de la UNGRD y colaboradores del FNGRD, ascensores, servicio de vigilancia permanente las veinticuatro (24) horas y demás condiciones que favorecen la adecuada operación del inmueble. Que, de igual manera, dentro del análisis de costo-beneficio efectuado en los documentos precontractuales, se evidenció que el valor ofertado para el inmueble se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el estudio de mercado y representa una alternativa económicamente conveniente para la Entidad, considerando tanto el valor por metro cuadrado como los costos asociados a la puesta en funcionamiento del inmueble. En particular, la disponibilidad de adecuaciones tecnológicas y locativas requeridas para el desarrollo de las actividades institucionales permite evitar o reducir la necesidad de efectuar nuevas inversiones en acondicionamiento, con lo cual se previenen gastos adicionales y posibles traumatismos en la continuidad de la prestación del servicio.RESoLUcTótl,0 I 1 2 T I srp 2nrFág¡n" 8 de 1o
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que el FIDEICOMISO PAM CONNECTA, Patrimonio Autónomo con NlT. 830.053.812-2, aclúa a través de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en calidad de vocera y administradora, con NlT. 860.531.315-3, representada legalmente por ELKIN HARLEY ESPINOSA TOLOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.360; y TERRANUM DESARROLLO S,A.S., con NlT. 901.122.122-2, representada legalmente por ANDREA DEL PILAR GALLEGO RUBIO, identificada con cédula de ciudadanÍa No. 52.4'14.398, quien actúa en calidad de operador del inmueble objeto del arrendamiento, reúnen las condiciones necesarias para la celebración y ejecución del contrato, de conformidad con los documentos que hacen parte del expediente contractual. Que el Grupo de Apoyo Administrativo realizó la estimación del costo del arrendamiento con fundamento en el análisis de las condiciones del mercado inmobiliario, las características y especificaciones técnicas del inmueble requerido y las condiciones económicas de la alternativa seleccionada, determinando que el valor estimado resulta razonable y acorde con las condiciones del sector. Asimismo, el análisis efectuado permite establecer la viabilidad presupuestal de la contratación y que la alternativa seleccionada resulta conveniente para la Entidad, al permitir atender la necesidad identificada bajo condiciones económicas compatibles
con los recursos disponibles y evitar costos adicionales derivados de nuevas adecuaciones y traslados que pudieran afectar la continuidad de las actividades institucionales. Que, para respaldar presupuestalmente el valor del contrato, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1804 del 20 de agosto de 2026, por valor de SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SE¡S PESOS M/CTE. ($641,958,756.00), correspondiente a gastos de 6A-13-Grupo de Apoyo Admlnistrativo, con origen de recursos en PRESUPUESTO NACIONAL - FUNCIONAMIENTO, aplicación del gasto 6A PR¡NCIPAL 9677001, y fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION 1477 D82025. Que, de conformidad con los documentos precontractuales, se estima que el plazo de ejecución del contrato será de doce (12) meses, contados a paftir del 12 de septiembre de 2026, por lo que su ejecución comprenderá las vigencias fiscales
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