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UNGRD - Resolución 828 del 7 de septiembre de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 828 del 7 de septiembre de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Ü 8 2 8 ( O 7 SEP 2023 "Por el cual se crea la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo 1 º del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, Decreto No.0676 del 1 de mayo de 2023

C O N S I D E R A N D O: Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con la finalidad de coordinar y hacer transversal la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad.

Que la UNGRD es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011. Que corresponde al Director General de la UNGRD dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley; así como la función de administrar el personal de la entidad conforme las normas sobre la materia. Que el artículo 13 de la Constitución determina que todas las personas nacen libres e

Que corresponde al Director General de la UNGRD dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley; así como la función de administrar el personal de la entidad conforme las normas sobre la materia. Que el artículo 13 de la Constitución determina que todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley y deberán recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que la Constitución Política reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres, en lo que tiene que ver con la participación y plantea en el Artículo 40, en su inciso final, que "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública". Que la ley 581 de 2000 reglamentó "la adecuada y efectiva participación de la mujer en /os niveles decisorios de /as diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con /os artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional". Que la Corte Constitucional según Sentencia C-082/99 establece la razón de ser de la discriminación a favor de la mujer. "La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pue en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido fa población femenina".RESOLUCIÓN No. ' 1 9 2 8 De\ _O 7 SEP 2023 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por el cual se crea la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres''

_O 7 SEP 2023 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por el cual se crea la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres'' Que la Ley 823 de 2003, establece el marco institucional y orientar las políticas y acciones para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y específicamente en su artículo 3 determina que las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades deberán: '' a) promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad. aptitudes y capacidades que les permitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de I a Nación" ( ... ) Que la Constitución Política, así como los tratados y declaraciones internacionales donde se ha resaltado que la igualdad de género es un principio rector del Estado Social de Derecho, y de acuerdo con lo señalado en el documento CONPES 4080 de 2022 "Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", se hace necesario fortalecer la institucionalidad, de tal manera que se incorpore la agenda de género en el ámbito público a nivel estratégico y continuar avanzando en prácticas de equidad con acciones que contribuyan a generar mayores oportunidades para las mujeres colombianas. Que en aplicación de los Artículos 1, 9, 12 y 16 del Decreto 187 4 de 2022 y en atención a la Directiva Presidencial 001 del 8 de marzo de 2023, "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y

a la Directiva Presidencial 001 del 8 de marzo de 2023, "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza. etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad. y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública", se insta a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a tomar acciones concretas para promover la igualdad y equidad de género al interior de las mismas, avanzar en la erradicación de todas las formas de violencias contra las mujeres y basadas en género como también todos los tipos de discriminación, y a derribar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres para ingresar y desarrollarse en el empleo público. Que se reconoce que las desigualdades son el resultado de la asignación inequitativa de roles, y la persistencia de normas culturales, sociales e institucionales que refuerzan los patrones socioculturales discriminatorios de género, raza, discapacidad, entre otros. Por esta razón, es necesario incluir la perspectiva de género, diferencial e interseccional en las acciones formativas y de transformación cultural del sector público, así como, promover la concientización de las servidoras y los servidores públicos con relación a los derechos de las mujeres, la prevención y atención de todas las formas de violencia contra las mismas en toda su diversidad y basadas en género, y/u otro tipo de discriminación. Que el empoderamiento de las mujeres es fundamental para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social; así como, garantizar la participación de las

contra las mismas en toda su diversidad y basadas en género, y/u otro tipo de discriminación. Que el empoderamiento de las mujeres es fundamental para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social; así como, garantizar la participación de las mujeres en espacios de decisión y la promoción de la igualdad de género que permite una sociedad más productiva, fundamentada en el desarrollo, la paz y la justicia social. Que es necesario contar con mecanismos para superar la desigualdad de oportunidades, condiciones y trato entre mujeres y hombres, dando así paso a una democracia profunda en donde al menos, el 50% de los cargos públicos en todos los niveles y las ramas del poder público sean ocupados por mujeres, que permitan potenciar la toma de decisiones en favor del cambio, teniendo en cuenta el contenido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", y las reglas establecidas en el Decreto 455 de 2020 "Por el cual se ,1(!,C1()n<1Página 3 de 4 RESOLUCIÓN No. fiQ o 8 2 8 De .·o 1 SEP 2023 Continuación de la Resolución ''Por el cual se crea la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad en los empleos de nivel directivo" cuyo objetivo es garantizar la equidad de oportunidades e incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración

los empleos de nivel directivo" cuyo objetivo es garantizar la equidad de oportunidades e incrementar la participación de las mujeres en espacios de toma de decisión, escenarios políticos y cargos directivos de primer nivel dentro de la administración pública. Que se hace necesario crear al interior de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, una instancia consultiva de mujer y género, adscrita a la Dirección General, que sirva de espacio de encuentro y socialización para promover prácticas inclusivas de respeto en derechos humanos con perspectiva de género. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Crear La Mesa Consultiva de Mujer y Género, tendrá por objeto formular, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas o proyectos en materia de la política pública de equidad de género para las mujeres al interior de la entidad. La cual estará adscrita a la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ARTÍCULO 2. NATURALEZA. Es una instancia que permite formular herramientas prácticas para promover la participación de las mujeres en las acciones estratégicas, misionales de la entidad y tomar acciones concretas para erradicar los estereotipos, violencias y discriminaciones que conlleven a fortalecer la institucionalidad en favor del enfoque de género. ARTÍCULO 3. COMFORMACIÓN. La Mesa consultiva de Mujer y Género de la entidad, estará integrada de forma obligatoria por los directivos de las siguientes dependencias:

1. Secretaria General o su Delegado

2. Subdirección General o su delegado

3. Oficina Asesora de Planeación e Información o su delegado

4. Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado

1. Secretaria General o su Delegado

2. Subdirección General o su delegado

3. Oficina Asesora de Planeación e Información o su delegado

4. Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado

5. Coordinador Grupo de Talento Humano PARÁGRAFO 1°. DELEGADOS. La delegación debe constar por escrito y el delegado debe estar facultado con autonomía y empoderamiento para tomar decisiones.

PARÁGRAFO 2°. ASESORIA TÉCNICA. A las sesiones podrán invitarse expertos técnicos internos encargados de implementar los planes, así como, expertos externos para asesoría, consultoría o formación. PARÁGRAFO 3º. SESIONES. Se celebrarán reuniones ordinarias de manera periódica, por lo menos una (1) sesión bimestral y de manera extraordinaria cuando resulte necesario, ARTÍCULO 4. COMETIDOS. La Mesa consultiva de Mujer y Género de la entidad, tendrá los siguientes cometidos:

1. Propender la aplicación de las políticas públicas y planes de igualdad, equidad y no discriminación de las mujeres.RESOLUCIÓN No.

Kº Q 8 2 8 De O 7 SEP fi •• ] Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por el cual se crea la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres"

2. Formular e implementar estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para la prevención, atención y protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género.

3. Incorporar la perspectiva de mujer y género en los procesos internos y misionales de la entidad.

4. Implementar estrategias de sensibilización y transformación cultural de

violencia contra las mujeres y basadas en género.

3. Incorporar la perspectiva de mujer y género en los procesos internos y misionales de la entidad.

4. Implementar estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género.

5. Promover iniciativas dirigidas a desvirtuar, desmitificar y erradicar representaciones, prácticas discriminatorias y estereotipos de género que afectan la participación de las mujeres en las diferentes instancias de la entidad teniendo en cuenta el enfoque diferencial y étnico.

6. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

ARTÍCULO 5. COORDINACIÓN. La Mesa consultiva de Mujer y Género de la entidad será coordinada por la Secretaría General. PARÁGRAFO 1°. PARTICIPACIÓN. A las sesiones de la Mesa consultiva de Mujer y Género podrán asistir las personas que laboran en la entidad, sin importar su tipo de vinculación. PARÁGRAFO 2°. REGLAMENTO. La Mesa consultiva de Mujer y Género adoptará su propio reglamento en un término no mayor a seis (6) meses siguientes a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los t 7 SEP 2023

OLMEDO LÓPEZ MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL 1-fi. fi Revisó. anny Torres Estupir1án / Profesion / Especia/izado G Elabor'f 1oria Mora O/ Contratista GTH fi

OLMEDO LÓPEZ MARTÍNEZ

DIRECTOR GENERAL 1-fi. fi Revisó. anny Torres Estupir1án / Profesion / Especia/izado G Elabor'f 1oria Mora O/ Contratista GTH fi Mat111a Ximena Martfnez V/darte I Profesional Especializa G TH y>\l • Sandra Víllada I Contratista SG":><$ ,... Mónica Rodríguez/ Contratista SGfi . .,..J Aprobó: Ana Maria Casta/lo Alvarez / Secretaria Generfi

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