UNGRD - Resolución 837 de 21 de septiembre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 837 de 21 de septiembre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓt¡ t¡o. 2lSTP r08372026 ',pOR MEDTO DE LA CUAL SE CANCELA EL PROCESO DE SELECCTÓU Oe nfNme C U ANT I A F N G RD. M I C-001.2026" EL SECRETARTO GENERAL (E) Conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el parágrafo 1' del artículo 48, y el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución N" 0937 del2025 y de acuerdo con resolución de encargo de funciones N' 0787 del 31 de agosto de 2026 y el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, establecido en el parágrafo 3o artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 CONSIDERANDO El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribuciÓn de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión
del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artÍculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artÍculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que
se requiera para elfuncionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tftulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. IRES.LU.TóN Nf 0 g .l 7 De Z 1SEp2926 Página 2 de 6 Continuación de la Resoluciín "Por medio de la cual se cancela el proceso de selección de mínima cu antl a F NG RDM I C-00 I -2026" Por su parte, la Ley 46 de 1998, modifiiada por la Ley 1523 del 201 2 creóel Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastret -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a
cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos. Que el 23 de julio de 2026, se publicó a través de la plataforma transaccional del SECOP ll los documentos previos del proceso de selección N" FNGRD-MIC-001-2026 cuyo objeto corresponde a: "Adquisición, mantenimiento, recarga de extintores y compra de sopodes de vehículos para /as instalaciones administrativas y operativas donde desanolla las actividades e/ FNGRD, en cumplimiento de /os objetivos del SNGRD", el cual se encuentra en el siguiente link: https://communitv.secop.oov.co/Public/Tenderinq/OpportunitvDetail/lndex?noticeUlD=CO1 . NTC.1 0570327&isFromPublicArea=True&isModal=False Que el presupuesto oficial destinado para el proceso de selección N" FNGRD-M|C-001-2026 se estimó en la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES M¡L TRESCIENTOS SESENTA Y CTNCO PESOS MCTE ($r2.573.365,00) Que para atender los compromisos derivados del proceso de selección N' FNGRD-M|C-0012026, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal N' 260466 del27 de marzo de 2026, expedido por eljefe de presupuesto de la Entidad. Que, dentro del término establecido en el cronograma dentro del proceso referido, NO se
presentaron observaciones al Estudio Previo y Anexo Técnico. Que, el 30 de julio de 2026, se publicó, a través de la plataforma SECOP ll, el Acta de No Limitación a MiPymes, mediante la cual se estableció que el proceso en mención no sería limitado a la participación exclusiva de MiPymes. I Que, el cierre del proceso se efectuó el 4 de agosto de2026 a las 10:00 a. m., momento en el cual se recibieron un total de (6) seis ofertas: LISTA DE OFERTAS Rel]filclr ah o¡artr
Ft{GRD.MIC-001 -2026 EXTINTORE S
MANpOWER CrS SAS FNGRO-MIC-o0í-2026
FNGRD-PRONALIEX 20?E FNGRD-MtC-001-2026 i TtPS §AS
FNGRD.MTC-001 -2026 E§A SOLUTOT{ S
ErlUdrd Angelica Gómez
MANPOWER CIS
PRONALTEX SAS
INDUSTRIAS fIPS SAS ESA SOLUTIONS Que, con el fin de realizar un estudio de las condiciones técnicas y jurídicas del proceso de selección, el 13 de agosto de2026 se publicó la Adenda 1 por medio de la cual se modificó el cronograma para la publicación del informe de evaluación de requisitos habilitantes. Que durante el análisis del expediente electrónico del proceso de selección, la Entidad evidenció
que, por un error involuntario relacionado con el cruce en la denominación de los archivos cargados en la plataforma SECOP ll, el documento identificado como "ll_INVITACION MINIMA CUANTIA EXTINTORES.docx" correspondía en realidad al formato denominado "A\JTOR\ZACIÓN Y MANEJO DE DATOS PERSOTVALES',i y no al documento contentivo de laRESoLUCTóN NI'0 8 3 7 oe 2 1 S[l2¡.r, t, Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se cancela el proceso de selecciÓn de mínima c u antí a FN G RDM lC-00 1 -202 6" lnvitación Pública que había sido elaborado y suscrito por el ordenador del gasto de la Entidad, de conformidad con el procedimiento establecido. Que, advertida dicha circunstancia, la Entidad adoptó las medidas encaminadas a procurar el saneamiento del procedimiento y, en tal sentido, expidió la Resolución No. 0754 del 19 de agosto de 2026, mediante la cual se dispuso el saneamiento del proceso de selecciÓn No. FNGRD-MlC-OO1-2026, con el propósito de superar el vicio de procedimiento identificado y garantizar la regularidad de las actuaciones adelantadas. Que, no obstante, una vez publicada la referida resolución y adelantada la verificación de las condiciones de operación y lrazabilidad del proceso en la plataforma SECOP ll, la Entidad evidenció que no es posible tecnológicamente retrotraer el procedimiento a la etapa
correspondiente a la publicación de la lnvitación Pública, toda vez que para ese momento ya se había producido el cierre del proceso, se habían recibido seis (6) ofertas y las mismas habían sido objeto de apertura. Que, por consiguiente, la publicación posterior de la lnvitación Pública no permitiría restablecer de manera efectiva la situación que debió existir antes de la presentación de las ofertas, puesto que los interesados ya formularon sus propuestas y la etapa correspondiente se encontraba agotada. Que, esta circunstancia adquiere especial relevancia en consideración a la naturaleza jurídica de la lnvitación Pública dentro de los procesos de selección de mínima cuantía, por cuanto no se trata de un documento meramente formal o accesorio del procedimiento. Que, sobre este particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, mediante Concepto No. 2201913000008317 del 7 de noviembre de 2019, señaló que el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los elementos que debe contener la lnvitación Pública en los procesos de mínima cuantía, incluyendo la descripción del objeto a contratar, las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación, así como la forma de acreditar la capacidad jurídica, la experiencia mínima cuando sea exigida y el cumplimiento de las condiciones técnicas. Que, de igual manera, la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades estatales tienen la obligación de publicar oportunamente la lnvitación en
los procesos de mínima cuantía, con el propósito de que los interesados puedan formular observaciones a su contenido y conocer las condiciones bajo las cuales deberán presentar sus ofertas. Que, particularmente, el concepto citado señala que "/a invitación pública constituye el reglamento del proceso de contratación de mínima cuantia y es el equivalente al pliego de condiciones", en la medida en que en ella se consignan las reglas que permiten definir el procedimiento de selección objetiva del contratista. Que la referida posición encuentra sustento en la jurisprudencia del Consejo de Estado citada por la Agencia, según la cual el pliego de condiciones constituye el acto jurídico fundamental sobre el cual gira la etapa precontractual, al establecer el objeto contractual, el procedimiento de evaluación objetiva técnica de las ofertas, los plazos y términos que deben observarse durante el proceso de selección. Que, en consecuencia, tratándose de un proceso de modalidad de mínima cuantfa, la lnvitación Pública constituye el instrumento mediante el cual se establecen las reglas que deben ser conocidas por los potenciales oferentes antes de la presentación de sus propuestas, de manera que puedan formular sus ofrecimientos bajo condiciones ciertas, objetivas, transparentes y previamente determinadas.RES.LUCTóNNf CIn ,',t De 21St'Pzozo Página 4 de 6 Continuación de la Resolución 'Por medio de la cual se cancela el proceso de selección de minima cu antí a F N G RDM lC-00 1 -2026" Que, en el caso objeto de análisis, si bien la Entidad elaboró y suscribió la lnvitación Pública y el
error identificado obedeció exclusivamente a una circunstancia involuntaria relacionada con el cargue y denominación de los archivos en SECOP ll, lo cierto es que el documento correspondiente a la lnvitación Pública no quedó efectivamente puesto a disposición de los interesados en la oportunidad procesal correspondiente, situación que no puede ser equiparada a una simple deficiencia documental susceptible de corrección posterior, en razón de la función que dicho instrumento cumple dentro del procedimiento de mínima cuantía. Que la situación advertida fue objeto de una actuación de saneamiento mediante la Resolución No. 0754 del 19 de agosto de2026', sin embargo, la Entidad, al verificar la posibilidad material de ejecutar la medida adoptada, determinó que no es posible retrotraer el procedimiento a la etapa de publicación de la lnvitación Pública sin afectar las actuaciones que ya fueron surtidas, particularmente la presentación y apertura de las seis (6) ofertas recibidas. Que la finalidad del saneamiento consiste en restablecer la regularidad del procedimiento y permitir que este pueda continuar válidamente; sin embargo, cuando la medida adoptada no permite restituir las condiciones que debieron existir en la etapa afectada, especialmente cuando esta se encuentra agotada y existen actuaciones posteriores que dependen de ella, la continuación del procedimiento no permite alcanzar de manera efectiva la finalidad de dicho saneamiento. Que, en ese sentido, la publicación posterior de la lnvitación Pública, una vez recibidas y abiertas las ofertas, no tendría la misma eficacia jurÍdica ni cumplirÍa la misma finalidad que su publicación previa a la presentación de propuestas, pues no permitiría que los participantes conocieran
oportunamente las reglas del procedimiento, ni que hubieran ejercido, en igualdad de condiciones, la posibilidad de formular observaciones antes de presentar sus ofertas. Que continuar con el proceso de selección en las condiciones actualmente existentes implicaría adelantar la evaluación y eventual selección de ofertas que fueron presentadas en un procedimiento en el cual no se logró garantizar, en la oportunidad jurídicamente prevista, el conocimiento efectivo de la lnvitación Pública como instrumento que contiene las reglas que gobiernan el proceso de selección. Que lo anterior resulta especialmente relevante frente al principio de transparencia, en virtud del cual las reglas que gobiernan el procedimiento de selección deben ser públicas, objetivas, claras y conocidas oportunamente por los interesados, así como frente al principio de selección objetiva, que exige que la escogencia del contratista se adelante con fundamento en reglas previamente establecidas y conocidas por los participantes. Que la selección objetiva no puede entenderse únicamente como la aplicación posterior de unos criterios de evaluación, sino que comprende la necesidad de que los participantes concurran al procedimiento bajo reglas previamente determinadas, públicas y susceptibles de ser conocidas y controvertidas en la oportunidad correspondiente, de manera que las ofertas sean comparables y la decisión de selección pueda adoptarse con plena garantía de objetividad e igualdad. Que, en consecuencia, la imposibilidad material de retrotraer el proceso a la etapa de publicación de la lnvitación Pública impide restablecer las condiciones que debieron preceder a la presentación de las ofertas, circunstancia que hace jurídicamente inconveniente y
procedimentalmente improcedente continuar con el proceso de selección No. FNGRD-MlC-0012026. Que, por lo anterior, la Entidad considera que la medida que permite salvaguardar de manera efectiva los principios de transparencia, publicidad, igualdad, libre concurrencia y selección objetiva consiste en terminar anormalmente el proceso de selección adelantado N" FNGRD-MlC001-2026, con el objetivo que la entidad realice nuevamente el proceso superando losRESoLUCtóru Nof 0 -' ',' De 2 1 SEP ZOzs ,,1,. Página 5 de 6 t Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se cancela el proceso de selecciÓn de mínima cu antí a F N G R D-M lC-00 1 -2026" inconvenientes ya mencionados, guardando así total coherencia y congruencia en todos los documentos elaborados de principio a fin y disponer la cancelación del proceso de selecciÓn. A su vez, el articulo 41 de la Ley 1437 de 2011, dispone: "Corrección de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expediciÓn del acto, de oficio o a la petición de pafte, conegirá las irregularidad que se hayan presentado en la actuaciÓn administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarlas para concluirla". Que la decisión de cancelar el proceso no obedece a circunstancias relacionadas con la capacidad, idoneidad, experiencia, propuesta económica o condiciones particulares de ninguno
de los seis (6) oferentes que presentaron oferta, sino exclusivamente a una circunstancia de carácter procedimental que impide garantizar que la selección pueda culminar bajo condiciones que aseguren plenamente los principios que rigen la contrataciÓn. Que, por tanto, la cancelación constituye una medida éncaminada a proteger la integridad del procedimiento de selección, evitando que la Entidad adopte una decisión de selección sobre la base de un procedimiento cuya etapa inicial no puede ser restablecida en las condiciones que jurídicamente corresponden. Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efectos la Resolución No.0754 del 19 de agosto de 2026, toda vez que el saneamiento allí dispuesto no puede materializarse en los términos inicialmente previstos, debido a la imposibilidad de retrotraer el procedimiento a la etapa de publicación de la lnvitación Pública sin afectar las actuaciones posteriores ya surtidas. Que, teniendo en cuenta que la necesidad que originó el presente proceso de contratación persiste, la Entidad podrá adelantar un nuevo proceso de selección, independiente del proceso No. FNGRD-MlC-001-2026, el cual deberá estructurarse y desarrollarse conforme a los principios de planeación y selección objetiva, así como a los demás requisitos aplicables, garantizando desde el inicio la debida publicidad de los documentos precontractuales. Que, en mérito de lo expuesto el secretario general (E) RESUELVE: ARTICULO PRTMERO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0754 del 19 de agosto de
2026, "Por medio de la cual se dlspone el saneamiento del proceso de selección de Minima Cuantía No. FNGRD-M|C-001-2026", de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTíCULO SEGUNDO: CANCELAR en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP ll el proceso de selección de MÍnima Cuantía No. FNGRD-M|C-OO1-2026, cuyo objeto corresponde a: "Adquisición, mantenimiento, recarga de extintores y compra de sopoftes de vehículos para las instalaciones administrativas y operativas donde desarrolla las actividades e/ FNGRD, en cumplimiento de los objetivos del SNGRD", de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente resoluciÓn ART|CULO TERCERO: AUSENCTA DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La presente decisión no constituye pronunciamiento desfavorable respecto de la capacidad jurfdica, técnica, financiera o económica de los oferentes que participaron en el proceso de selección No.
FNGRD-MlC-001-2026, ni comporta calificación o valoración alguna sobre el mérito o contenido de las ofertas presentadas, toda vez que la cancelación obedece exclusivamente a las circunstancias de carácter procedimental expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.RESoLUcTóf 0 B 3'/ oe2 l SEP 2¡26 Página 6 de 6 Continuación de la Resolucián "Por medio de la cual se cancela el proceso de selección de míninta
cu antf a F N G RD-M lC-00 1 -2026' ARTíCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo conformidad con lo dispuesto artículo 95 de la Ley 1437 de 201J ho procede recurso alguno, de ARTíCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional
SECOP II.
ARTíCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. c., a los 2 1 SLf 2¡¿5 -,4,' Firmado digitalmente por
ACUÑA ALZATE
ENRIQUE
ENRIQUE ACUÑA ALZATE
SECRETARIO GENERAL (E) UNGRD
RESOLUCIÓT.¡ OZAZ DEL 3I DE AGOSTO DE 2026
ORDENADOR DEL GASTO FNGRD
Elaboró: Erika Torres / Abogada Contratista GGC Cf
Revlsó: Silvia Juliana Saavedra / Abogada Contratista GGC SJSA
Revlso: Carlos Alberto Chinchilla / Abogado Conlratista -SG t
Marla Daniela Castaño de la Torre / Abogada Contratista SG José Luis Angarita Espinel / Abogado Contratista GGC-SG JLAE Sebasllán Hemández / Abogado Confrafrsfa -SG