UNGRD - Resolución 840 del 12 de septiembre de 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 840 del 12 de septiembre de 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº OB40 1 2 SEP 2023 ) "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA FNGRD-LP-001-2023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.
de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. As! mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre,
jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas. normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asi como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el oroceso social de la qestión del riesgo con el propósito de ofrecer orotección a la ooblacíón en elRESOLUCIÓN lº O 8 4 O De 1 2 SEP 2023 Página 2 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación ___ PÚBLICA FNGRD-LP-001-2023" ___________________________________ ________________________ _ territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y _. entrenamiento entre otros. El sector público en Colombia en los últimos años ha venido promoviendo el uso de tecnologías y
frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y _. entrenamiento entre otros. El sector público en Colombia en los últimos años ha venido promoviendo el uso de tecnologías y normas, asegurando con estas una gestión que se ajusta al manejo de la información, con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos físicos, humanos, financieros y demás que manejan las entidades, para lo cual ha guiado sus esfuerzos hacia la ampliación y modernización de la infraestructura tecnológica y el fortalecimiento de los esquemas de seguridad informática. El principal peligro de una amenaza avanzada persistente (APT) es que incluso cuando se descubren y la amenaza inmediata pareciera haber desaparecido, los hackers podrían tener varias puertas traseras abiertas que les permitan regresar cuando lo deseen. Además, muchas ciberdefensas tradicionales, como los firewalls y antivirus, no siempre pueden proteger contra estos tipos de ataques. Para maximizar las posibilidades de una defensa continua exitosa, se debe implementar una combinación de varias medidas, que van desde soluciones de seguridad avanzadas hasta una fuerza de trabajo capacitada y con conocimiento en técnicas de ingeniería social, de igual manera es de suma importancia tener en consideración lo recomendado en las siguientes directrices del Gobierno Nacional a las que se debe dar cumplimiento: -- - b ~ .·' 1 -Decreto 388 de 8 de marzo 2022. ARTICULO 2.2.21.1.4.3. Obligaciones de seguridad de las autoridades titulares de infraestructura critica, o que Objeto: lineamientos generales para fortalecer la presten Servicios esenciales. Las autoridades, definidos gobernanza de la seguridad digital, la identificación de como titulares de infraestructura critica o que presten
las autoridades titulares de infraestructura critica, o que Objeto: lineamientos generales para fortalecer la presten Servicios esenciales. Las autoridades, definidos gobernanza de la seguridad digital, la identificación de como titulares de infraestructura critica o que presten infraestructuras criticas cibernéticas y servicios servicios esenciales, propenderán por contar con un plan esenciales, la gestión de riesgos y la respuesta a de seguridad digital, protección de las redes, las incidentes de seguridad digital. infraestructuras criticas cibernéticas, los servicios esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio y deberán hacer periódicamente una evaluación del riesao de seauridad diaital. Directiva Presidencia No 02 de 2022. Realizar un monitoreo permanente a la infraestructura de los Servicios utilizados, incluyendo a los que usen los Objeto: Reiteración de la política pública en materia de teletrabajadores o trabajadores en casa, con el fin de seauridad diaital analizar posibles acciones no autorizadas. Resolución número 00500 de marzo 10 de 2021 del Implementar tecnologías que permitan a la Entidad MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA identificar el origen de los ataques, tipos de ataques, INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. comportamientos y la detección predictiva de amenazas Objeto: Por la cual se establecen los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la oolítica de Gobierno Diaital En ese contexto, la Gobernanza de la seguridad digital para Colombia se encuentra definida como "el conjunto de interacciones y enfoques entre las múltiples parles interesadas para identificar, enmarcar, proponer, y coordinar respuestas proactivas y reactivas a posibles amenazas a la
"el conjunto de interacciones y enfoques entre las múltiples parles interesadas para identificar, enmarcar, proponer, y coordinar respuestas proactivas y reactivas a posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los servicios tecnológicos, sistemas de información, infraestructura tecnológica, redes e información que en conjunto constituyen el entamo digital". Ahora, el FNGRD y SNGRD tienen como objetivo el proceso de gestión del riesgo de desastres, que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 4147 de 2011 y el artículo 1 º de la Ley 1523 de 2012, se define como: "un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de polfticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explfcito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible". Teniendo en cuenta que la información es el activo más valioso para el SNGRD, ya que es utilizada en toda la toma de decisiones, también es vulnerable a ataques cibernéticos que pueden poner enRESOLUCIÓN fifi o 8 4 o De .1 2 StP fiu¿J Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-001-2023" riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma. La protección de la información es esencial para evitar pérdidas de la misma, de reputación y credibilidad de la entidad, por lo tanto, implementar medidas de ciberseguridad adecuadas es fundamental para garantizar la protección de
esencial para evitar pérdidas de la misma, de reputación y credibilidad de la entidad, por lo tanto, implementar medidas de ciberseguridad adecuadas es fundamental para garantizar la protección de dicha información. Esto incluye la adopción de políticas de seguridad, la actualización de los sistemas para corregir vulnerabilidades conocidas, la formación de los empleados para una adecuada gestión de la información y la monitorización constante para la detección temprana de cualquier incidente de seguridad. Para el cumplimiento de lo anterior, actualmente se tiene instalada y configurada una plataforma para la seguridad informática perimetral con equipos firewall para el piso 2 FORTIGATE 600E que de acuerdo a fabricante termina el soporte en el año 2023 y para el piso 5 FORTIGATE 100E que tienen garantía hasta el 18 de agosto de 2023 y para ambos pisos se cuenta con una red inalámbrica compuesta por acces point Fortinet. Esta infraestructura al ser de la misma marca asegura una mayor coherencia y uniformidad en cuanto a segurídad en la red. Los equipos están diseñados para trabajar juntos, lo que reduce las posibilidades de problemas de incompatibilidad entre dispositivos. Además, como se utilizan dispositivos de la misma marca Fortinet, se puede aprovechar al máximo las capacidades de seguridad del fabricante al utilizar una amplia gama de herramientas y servicios de seguridad diseñados específicamente para funcionar con la tecnología Fortinet que pueden garantizar una excelente calidad del servicio y mejoras de rendimiento, lo que a su vez mejora la experiencia de usuario final. Asimismo, se cuenta con la una plataforma tecnológica que soporta todos los sistemas y redes, la cual, debido a los objetivos que se ejecutan, debe ser monitoreada 7x24. De acuerdo a lo anterior y para garantizar la integridad y confidencialidad tanto de la seguridad
Asimismo, se cuenta con la una plataforma tecnológica que soporta todos los sistemas y redes, la cual, debido a los objetivos que se ejecutan, debe ser monitoreada 7x24. De acuerdo a lo anterior y para garantizar la integridad y confidencialidad tanto de la seguridad informática como la seguridad de la información y estar protegidos contra amenazas avanzadas que puedan afectar los sistemas de información en general, se debe contar con un conjunto de herramientas y servicios adicionales que permitan aumentar el nivel de madurez de ciberseguridad logrando que se proteja la información, activos críticos y a los usuarios de los posibles ataques de los cuales puedan ser victimas, y de las consecuencias que traen todos estos ataques. Adicional es fundamental que las soluciones adquiridas se integren completamente con las soluciones con las que ya cuente la entidad adoptando una estrategia que es tendencia recomendada por terceros como Gardner en su top de tendencias para 2022 en el ámbito conocido como cybersecurity mesh y de esta manera poder complementar a través del intercambio de información e integración entre las plataformas un óptimo ecosistema que permita responder de manera más eficiente y automática ante las amenazas del ciberespacio. Conforme a lo descrito, es indispensable poder contar con un conjunto de herramientas y servicios adicionales que permitan aumentar el nivel de madurez de ciberseguridad de la entidad logrando que se proteja la información, activos críticos y a los usuarios de los posibles ataques de los cuales puedan ser víctimas, y de las consecuencias que traen todos estos ataques. Por lo que se hace necesario actualizar los equipos firewall 6000 a 600F teniendo como base el assesment realizado por el fabricante para el piso 2, extender las garantías de los firewall 100E para el piso 5, realizar
necesario actualizar los equipos firewall 6000 a 600F teniendo como base el assesment realizado por el fabricante para el piso 2, extender las garantías de los firewall 100E para el piso 5, realizar pruebas de vulnerabilidad, etical hacking e ingeniería social como parte esencial de la estrategia de seguridad, disponer de una administración centralizada de todos los equipos Fortinet y disponer de un servicio de monitoreo permanente 7x24 horas a través de un SOC-NOC que detecte de forma proactiva eventos e incidentes de seguridad que puedan ayudar a proteger la infraestructura de TI y reducir los riegos que se puedan presentar. De acuerdo a las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP II se adelanta el proceso de selección Licitación Pública FNGRD-LP-001-2023, cuyo objeto consiste en: "ADQUIRIR DE MANERA INTEGRAL EL SERVICIO DE MONITOREO PERMANENTE A LAS PLATAFORMAS BASE DE SEGURIDAD Y DE TECNOLOG!AS DE LA INFORMACIÓN-TI, AS{ COMO LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS FORTIGATE 600F Y LA EXTENSIÓN DE LAS GARANT{AS DE LOS EQUIPOS FORTIGA TE 100E QUE PERMITAN REALIZAR DETECCIÓN
PROACT/VA DE EVENTOS E INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMATICA".
Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, se dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente,RESOLUCIÓN NfiO o 8 4 o De fi1 2 SEP 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la c'ual se ordena la apertura del proceso de Licitación
o 8 4 o De fi1 2 SEP 2023 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la c'ual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRO-LP-001-2023" el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 18 de agosto de 2023. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGRD-LP-001-2023, se recibieron observaciones a su contenido se publicaron el 7 de septiembre 2023 en el Portal Único de Contratación SECOP 11. Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, mediante Acto Administrativo de carácter general, se ordena de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Licitación Pública. En mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora delegada del Gasto Del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Licitación Pública Nº FNGRD-LP-001-2023, con las siguientes características:
1. OBJETO: "ADQUIRIR DE MANERA INTEGRAL EL SERVICIO DE MONITOREO PERMANENTE A LAS PLATAFORMAS BASE DE SEGURIDAD Y DE TECNOLOG!AS DE LA INFORMACIÓN-TI, AS/ COMO LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS FORTIGA TE 600F Y LA EXTENSIÓN DE LAS GARANTIAS DE LOS EQUIPOS FORTIGATE 100E QUE PERMITAN
INFORMACIÓN-TI, AS/ COMO LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS FORTIGA TE 600F Y LA EXTENSIÓN DE LAS GARANTIAS DE LOS EQUIPOS FORTIGATE 100E QUE PERMITAN
REALIZAR DETECCIÓN PROACTIVA DE EVENTOS E INCIDENTES DE SEGURIDAD
INFORMA TICA. ".
2. MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la subsección 1sección 1capítulo 2 del Decreto Nº 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es la LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta el objeto, naturaleza y cuantía del proceso, la cual supera los límites establecidos para la menor cuantía.
El régimen jurldico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD darán aplicación a lo establecido en el numeral A del artículo 2.2.1. 1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo dispuesto
por el articulo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el numeral 1 del articulo 24 de la Ley 80 de 1993; así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, referente a la convocatoria pública en los procesos por Licitación Pública. De la misma manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1. 7.1. del Decreto 1082 de 2015 referente a la publicidad del procedimiento en el SECOP 11, y al articulo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 acerca del contenido de los pliegos de condiciones. Igualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en la subsección 5° de la Sección 1 ° del mismo Decreto relacionada con la inscripción, clasificación y calificación en el Registro único de Proponentes y requisitos habilitantes. Como resultado de la presente selección, se suscribirá un contrato de prestación de servicios, para atender la necesidad que se enuncia en el objeto del presente proceso, con fundamento en el marco legal citado anteriormente y toda la normatividad vigente pertinente que, sin necesidad de ser referenciada, hace parte del presente pliego de condiciones.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 8 4 Ü De 112 SEP ?0:>J Página 5 de 6
legal citado anteriormente y toda la normatividad vigente pertinente que, sin necesidad de ser referenciada, hace parte del presente pliego de condiciones.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 8 4 Ü De 112 SEP ?0:>J Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-001-2023" ---- -------------- ---------------- ----------------------------------- ----------------------
3. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas: Respuesta a las observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones Fecha prevista de publicación del pliego de condiciones definitivo Expedición y publicación acto administrativo de apertura del roceso de selección Audiencia de asignación de Riesgos Virtual Presentación de Observaciones a los Pliegos de Condiciones definitivos Res uesta a las observaciones al Plie o de Condiciones
Presentación de Ofertas SECOP 11 Apertura e informe de Ofertas Publicación del informe de evaluación de las Ofertas SECOP 11 Presentación de subsanaciones y observaciones al informe de verificación o evaluación Audiencia Publica virtual de adjudicación o declaratoria de desierto Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato SECOP 11 Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución 12-09-2023 12-09-2023 12-09-2023 14-09-2023. Hora: 10:00 a.m. Virtual 15-09-2023 21-0 9-2023 22-09-2023
12-09-2023 12-09-2023 12-09-2023 14-09-2023. Hora: 10:00 a.m. Virtual 15-09-2023 21-0 9-2023 22-09-2023 28-09-2023 Hora: 10 :00 a.m. 28-09-2023 03-10-2023 11-10-2023 20-10-2023 10:30 Dentro de los 3 días hábiles si uientes Dentro del día hábil siguiente a la Ad'udicación Dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato. En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución.
4. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: En la Plataforma SECOP 11expediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida
Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4° -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual.
5. PRESUPUESTO OFICIAL Y CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: ·ar-. fi--- fi,ti·fi i 1 i.,,:.--: . .,..;. Lr.fíl=:--:•; fi .. ;:.;-· _. .. ;fifi--4;:-."· • fifi JI! :.. 1 .. ·, ►}. •• 1 • -·fi ·' ;, ·!•1fi--• ... !.: • .'·
1AGDECRETO DE
22· OPERACIÓN PRESUPUESTO lA-FNGRD LIQUIDACION
1AGDECRETO DE 22· OPERACIÓN PRESUPUESTO lA-FNGRD LIQUIDACION 1351 11 /07/2023 LOGISTICA NACIONAL 25902022 9677001 2590 DEL 23
FNGRD FUNCIONAMIENTO DE DIC 2022
MHCP fi .... -, - fi .. ' -. -. $1.498.535. 572,37 Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. ($1 .498.535.572,38) incluido IVA y demás impuestos y tributos a que haya lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato, el valor del contrato es financiado en su totalidad con cargo a los recursos aportados por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES El valor del contrato incluye el costo de personal, las especificaciones contenidas en la oferta, el Impuesto al Valor Agregado (1.V.A.), y demás impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacionalRESOLUCIÓN No. Nº Q 8 4 Q De 1 2 SEP 2023 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-001-2 023" legales vigentes y demás costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del contrato, todo lo cual asume el contratista por su cuenta y riesgo.
Nota: La adjudicación del proceso se hará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente adjudicatario siempre que no supere el presupuesto oficial establecido.
cual asume el contratista por su cuenta y riesgo.
Nota: La adjudicación del proceso se hará por el valor total de la oferta económica presentada por el proponente adjudicatario siempre que no supere el presupuesto oficial establecido.
ARTÍCULO SEGUNDO. En cumplimiento del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, convocar a las veedurías ciudadanas, reguladas mediante la Ley 850 de 2003, con el fin de realizar el control social y vigilancia al presente proceso de contratación, para lo cual se les invita a consultar los documentos del proceso en la plataforma del SECOP 11 o en las instalaciones de la entidad en la Avenida Calle 26 Nº 92 - 32 Edificio Gold 4 -Piso 2°, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. C., a los J. 2 SEP 2023
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ,íl _q.j<}t. ANA fi:ÑO ALVAREZ
ij Secretaria General UNGRD Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020
Elaboró: Ley/a M. Botíva I Contratísta GGfi Reviso: Regina Isabel López Burgos/ Con lista Gfi _ Luis Femando Montes Usta I Coord1 ador G fi