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UNGRD - Resolución 852 del 14 de septiembre del 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 852 del 14 de septiembre del 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº 11. 4 SEP """" .._._ - •r fiº O 8 5 2 ) "POR MEDIO DE LA CUAL LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA FNGRD-LP-001-2023" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y Resolución 107 del 2020. CONSIDERANDO QUE El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989.

cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el director general de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y

recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias,RESOLUCIÓN No. Nº Q 8 5 2 De 1 4 SEP 2023 Página 2 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2023" instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.

calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros". Bajo dicha premisa se tiene que, para el desarrollo de estas funciones, la entidad posee bienes e intereses patrimoniales, los cuales se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. Teniendo en cuenta lo anterior, es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Sobre estos aspectos la ley colombiana señala: Ley 45 de 1990: Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. Artículo 62: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañfas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que

de las compañfas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios". Ley 42 de 1993: Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Artículo 107: "Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten". Ley 61 O de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias. Artículo 1: DEFINICION. "El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado''. Artículo 3: GESTIÓN FISCAL. "Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurf dicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo,

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esencialesRESOLUCIÓN No. 'º o 8 5 2 De l 4 Str LU23 Página 3 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2023" del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economfa, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambienta/es". Artículo 4: OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. "La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal". Parágrafo 1. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Artículo 6: DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020. "Para efectos de esta ley se entiende por

perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Artículo 6: DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo modificado por el artículo 126 del Decreto Ley 403 de 2020. "Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Artículo 7: PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES. ''En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por

En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los delitos tipificados en la legislación penal". Artículo 44: VINCULACION DEL GARANTE. "Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado". Circular Conjunta 02 de 2003: Suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, el 16 de diciembre de 2003, por medio de la cual, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. A continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de asegurar los bienes:RESOLUCIÓN No. Página 4 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Ucitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- "El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Ucitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- "El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el ejercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren las cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja. (. . .) Todas las entidades públicas, en desarrollo de su gestión fiscal, tienen la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el manejo de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el articulo 107 de la ley

Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el manejo de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el articulo 107 de la ley 42 de 1993, así como la actualización de la información sobre el estado de los activos que conforman su patrimonio personal. (. . .). De igual manera, para amortizar el impacto económico contra el patrimonio público por el asunto antes referido, se solicita a todos los destinatarios de la presente circular mantener vigentes las pólizas de seguro que amparan los bienes estatales por su valor real. Los órganos de control fiscal estarán atentos con el cumplimiento de la presente disposición, cuya omisión constítuye falta gravísima sancionable con destitución, al tenor de lo dispuesto en el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ello sin perjuicio de las acciones fiscales a que haya lugar''. (subrayado y negrillas fuera de texto). Por otro lado, en cuanto al aseguramiento de los bienes públicos, es necesario manifestar que en sentencia de la Corte Constitucional C-735 de 2003, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: "las entidades estatales deben velar porque sus bienes en general, estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus

adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado". Ley 1474 de 2011: Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Artículo 118: DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL." El grado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:RESOLUCIÓN No. De N°0852 ,J 4 fitY t'.UtJ Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación ___ PÚBLICA FNGRD-Lf::QQ?:2_G_2_:.r _______________________________________ --------------------- (. .. ) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles /as pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos (. . .)"

(. .. ) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles /as pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos (. . .)" Ley 1952 de 2019: Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Artículo 38 DEBERES, Numeral 22: "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" Artículo 62, FALTAS GRAViSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA MORALIDAD PUBLICA, Numeral 1: "Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parle o bienes de parliculares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales" Artículo 57 FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA HACIENDA PUBLICA, Numeral 13: "No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuesta/es pertinentes". Decreto Ley 403 de 2020: Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. "Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas:

Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. "Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: ( ... ) b) Omitir o no asegurar oporlunamente fondos, valores o bienes o no lo hicieren en la cuantía requerida, teniendo el deber legal, reglamentario, contractual o estatutario de hacerlo" Por otra parte, existen normas especiales que regulan la contratación de determinados seguros: ✓ Manejo Global. Amparar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­ FNGRD, contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los empleados en ejercicio de sus cargos o sus respectivos reemplazos, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, de acuerdo con la Resolución 014249 del 15 de mayo de 1992, de la Contraloría General de la República. Bajo este entendido se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos. Así las cosas, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fundamenta la necesidad de la presente contratación en el deber legal de salvaguardar y custodiar los bienes de su propiedad, protegiendo así los intereses patrimoniales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Oesastres-FNGRD, teniendo en cuenta que dichos bienes se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirán un

del Riesgo de Oesastres-FNGRD, teniendo en cuenta que dichos bienes se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirán un detrimento al patrimonio de la Entidad. razón por la cual, a través de la celebración del contratoRESOLUCIÓN No. lf o 8 5 2 De Página 6 de 9 Cfintinuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PUBLICA FNGRD-LP-002-2023" ---------------------------------------------------------- ------------------------ de seguros se busca satisfacer dicha necesidad de proteger su patrimonio, en donde una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona jurídica llamado tomador que para el presente caso es el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, y el cual tiene un interés asegurable, el cual en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado tiene como finalidad ser indemnizado. Corolario de lo anterior y en cumplimiento de las normas antes transcritas, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, contrató los seguros que se relacionan a continuación y cuyo vencimiento se darán en las fechas que se pasan a indicar: Todo riesgo daños materiales Manejo global entidades estatales Transporte de valores Todo riesgo equipo y maquinaria Automóviles GRU A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 ' A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023

A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 1 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 Seguro obligatorio en accidentes de tránsito - Diferentes fechas conforme el Anexo No. 8 SOAT Relación SOAT GRUPO TRES Infidelidad y riesgos financieros - IRF 1 A las 00:00 horas del 17 de octubre de 2023 La descripción de los bienes e intereses que la entidad desea asegurar, así como la identificación de los riesgos que debe cubrir cada una de las pólizas, se encuentran descritos en las condiciones obligatorias (mínimas técnicas) para cada seguro a contratar. De acuerdo a las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP 11 se adelanta el proceso de selección Licitación Pública FNGRD-LP002-2023, cuyo objeto consiste en: "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, AS[ COMO LOS BIENES QUE ES TAN A CARGO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, PARA

DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA

PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD".

Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, se dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra

Que la UNGRD/FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 º del Decreto 399 del 13 de abril de 2021, se dio publicación en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones el 25 de agosto de 2023. Que una vez agotado el término de publicidad del Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de Licitación Pública FNGR D-LP-002-2023, se recibieron observaciones que la entidad publico respuestas a su contenido se publicaron el 14 de septiembre 2023 en el Portal Único de Contratación SECOP 11. Que en cumplimiento de lo ordenado por el articulo 2.2. 1. 1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, mediante Acto Administrativo de carácter general, se ordena de manera motivada la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de Licitación Pública. En mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora delegada del Gasto Del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCIÓN No. De Página 7 de 9 o Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2023" ------------- -------- --- ------ ---------- --------- --------------- --- ------ --------- --------- RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Licitación Pública Nº FNGR D-LP-0022023, con las siguientes características:

1. OBJETO: "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Licitación Pública Nº FNGR D-LP-0022023, con las siguientes características:

1. OBJETO: "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, AS[ COMO LOS BIENES QUE ESTAN A CARGO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS POR EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD, PARA

DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA

PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD".

2. MODALIDAD DE SELECCIÓN: De conformidad con el numeral 1 ° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con la subsección 1sección 1capítulo 2 del Decreto Nº 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es la LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta el objeto, naturaleza y cuantía del proceso, la cual supera los límites establecidos para la menor cuantía.

El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas

de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD darán aplicación a lo establecido en el numeral A del artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 14 7 4 de 2011. Así mismo se dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 en concordancia con el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; así como lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, referente a la convocatoria pública en los procesos por Licitación Pública. De la misma manera se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1 .1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 referente a la publicidad del procedimiento en el SECOP 11, y al artículo 2.2.1.1.2.1 .3. del Decreto 1082 de 2015 acerca del contenido de los pliegos de condiciones. Igualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en la subsección 5° de la Sección 1 º del

Igualmente se observará el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 en lo referente a las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en la subsección 5° de la Sección 1 º del mismo Decreto relacionada con la inscripción, clasificación y calificación en el Registro único de Proponentes y requisitos habilitantes. Como resultado de la presente selección, se suscribirá un contrato de prestación de servicios, para atender la necesidad que se enuncia en el objeto del presente proceso, con fundamento en el marco legal citado anteriormente y toda la normatividad vigente pertinente que, sin necesidad de ser referenciada, hace parte del presente pliego de condiciones.

3. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Convocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas:RESOLUCIÓN No, o 8 5 ? De <. 1 4 SEP 21Jl} Página 8 de 9

Cfintinuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PUBLICA FNGRD-LP-002-2023" ---------------------------------------------------------------------------------- Publicación del Aviso (artículo 30 de la Ley 80 de 1993) Publicación del aviso de convocatoria pública Publicación de estudios previos Fecha de publicación del proyecto de pl

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