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UNGRD - Resolución 859 del 15 de septiembre de 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 859 del 15 de septiembre de 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº ( Hº 0859 "POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA EL PROCESO DE SELECCION DE MÍNIMA CUANTÍA FNGRD-MIC-002-2023" LA SECRETARIA GENERAL DEL LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y Resolución 107 de 2020.

CONSIDERANDO QUE: Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, adelantó trámite de contratación el cual tiene por objeto: "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RED ELÉCTRICA, VOZ Y

DATOS, REQUERIDO PARA LA ADECUACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA, DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DEL FNGRD, EN

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL SNGRD".

Que, de acuerdo con los estudios del sector, el presupuesto oficial estimado para el proceso de selección se estableció en la suma de SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($ 72,408,715.00) M/CTE, incluido IVA y demás impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encontraba amparado con el

impuestos tasas y contribuciones que apliquen. Que, la afectación presupuesta! del proceso de contratación se encontraba amparado con el siguiente compromiso presupuesta!: N° OllJGEN DE LOI APUOltiCIQk pu.,a,., = Del Fl:CHA BASIODI APROPIACION CDP RBCUltSOI DILGUTO fi 1AGPresupuesto DECRETO DE

23OPERACIÓN 1A-FNGRD LIQUIDACIÓN $ 1767 30/08//2023 LOGISTICA Nacional de 25902022 9677001 2590 DEL 23 DE 72.408.715

FNGRD Funclonamlento DIC 2022 MHCP Que, teniendo en cuenta la necesidad planteada y en consideración a la naturaleza a contratar y el presupuesto asignado a este proceso, el mismo se enmarca dentro de la modalidad de minima cuantia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.1.1 y s.s. del Decreto 1082 de 2015. Que, la UNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 399 del 2021, publicó en la plataforma del SECOP 11, Portal Colombia Compra Eficiente, los documentos previos y la invitación Publica el 05 de septiembre del 2023. Que dentro del término establecido se recibieron observaciones al proceso a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP 11, por parte de posibles proponentes a la invitación pública: AQSERV SAS, CAPITAL NElWORKS S.A.S, SOLUCIONES CETEL SAS, DIELECTRICS SAS con la referencia del mensaje C01.MSG.5249914, C01.MSG.5253928, C01.MSG.5256013, y

pública: AQSERV SAS, CAPITAL NElWORKS S.A.S, SOLUCIONES CETEL SAS, DIELECTRICS SAS con la referencia del mensaje C01.MSG.5249914, C01.MSG.5253928, C01.MSG.5256013, y C01.MSG.5270794 mediante las cuales, entre otros, se solícita a la entidad "permítir una visita de obra para inspeccionar el sitio donde se realizarán las adecuaciones". Que el equipo estructurador técnico en aras del principio de igualdad y transparencia accedió a una solicitud de visita técnica al lugar de ejecución de las actividades por parte de interesados en el proceso, llevándose a cabo el día 13 de septiembre de 2023 Que, durante la visita, los interesados manifestaron que la referencia del cableado requerido para la red de voz y datos se señaló de manera genérica en los documentos, que no se detalló la marca que se encuentra actualmente en funcionamiento en la infraestructura física de las sedes donde seHº 0859 RESOLUCIÓN No. de , 1=-5 SEP 202: Página 2 de 5 Continuación de la Resolución ''por medio del cual se revoca proceso de selección mínima cuantfa FNGRD-MIC-002-2023" desarrollan las actividades del FNGRD, por lo cual, el equipo técnico procedió a hacer la revisión y determinó la procedencia de esta observación. Que así las cosas el Grupo de Apoyo Administrativo, radico comunicación Interna Nº 20231 E06332 y el alcance a la misma mediante radicado No. 2023IE06351, solicitando revocar el proceso FNGRD-MIC-002-2023, así: (. . .) Teniendo en cuenta el desarrollo del proceso de selección de mínima cuantfa Nº FNGRD-MIC-002-2023 cuyo objeto es "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RED

FNGRD-MIC-002-2023, así: (. . .) Teniendo en cuenta el desarrollo del proceso de selección de mínima cuantfa Nº FNGRD-MIC-002-2023 cuyo objeto es "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RED

ELÉCTRICA, VOZ Y DA TOS, REQUERIDO PARA LA ADECUACIÓN,

OPTIMIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA F{SJCA, DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DEL FNGRD, EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL SNGRD", solicitamos gestionar la revocatoria del proceso mencionado, de conformidad con lo siguiente: En aras del principio de igualdad y transparencia el comité técnico estructurador accedió a una solicitud de visita técnica al lugar de ejecución de las actividades por parte de los interesados en el proceso, llevándose a cabo el día 13 de septiembre de 2023 en el que se inspecciono e identifico fa infraestructura física y los espacios requeridos para fa adecuación y optimización, de la red eléctrica, de voz y datos conforme al objeto del contrato; En desarrollo de tal visita, los interesados manifestaron que fa referencia y marca del cable requeridos para fa red de voz y datos estaba de manera genérica en los documentos, ya que las marcas del cableado no fueron detalladas en los ítems de Suministro e Instalación Red de Voz y Datos del Numeral 4. Alcance Y Especificaciones Técnicas de los Insumos, Bienes, Productos, Obras o Servicios Contratados del Anexo técnico, lo que se requiere para presentar fas propuestas económicas. En este sentido, fa infraestructura tecnología de la entidad cuenta en su red LAN con cableado estructurado Categorfa 6ª para el piso 2 de marca Simeón y para el piso 5

fas propuestas económicas. En este sentido, fa infraestructura tecnología de la entidad cuenta en su red LAN con cableado estructurado Categorfa 6ª para el piso 2 de marca Simeón y para el piso 5 con un cableado estructurado Categorfa 6ª de marca Panduit, el cual atiende todos los requerimientos de comunicación en fa red; Por lo tanto, al realizar cualquier tipo de mejora y/o suministro en la red LAN, se requiere que las ampliaciones en cuanto a puntos de voz y datos que se van a realizar sean de fa misma marca (Siemon y Pandiut) correspondiente a cada uno de los pisos para garantizar la compatibilidad y la coherencia en términos de especificaciones técnicas, calidad de los materiales y rendimiento que se tienen actualmente, los cuales garantizan el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica, además de cumplir con los estándares de la industria, como TIA/E/A o ISOIIEC que se encuentran actualmente, Jo que es esencial para dar fiabilidad de rendimiento y una futura escalabilidad, lo que no proporcionan otras marcas al 100%, en estándares de calidad, nivel de cobertura y rendimiento. Dicho esto, la entidad evitará problemas de incompatibilidad, que pueden ocasionar el tener otras marcas en el cableado estructurado tales como: •Degradación de señal ocasionando una conexión más lenta o interm;tente. •Interferencia electromagnética que puede presentar errores de trasmisión. •Perdida de paquetes de datos reduciendo eficiencia en la red. •Reducción de fa velocidad de trasmisión. •Impacto en la seguridad de la red ocasionando vulnerabilidad e intercepción de datos. •Costos a largo plazo debido a reparaciones remplazos y tiempo de inactividad.

•Reducción de fa velocidad de trasmisión. •Impacto en la seguridad de la red ocasionando vulnerabilidad e intercepción de datos. •Costos a largo plazo debido a reparaciones remplazos y tiempo de inactividad. En concf usión, esto compromete el rendimiento general de la red y la experiencia del usuario, por tanto, es fundamental mantener fa calidad y especificaciones adecuadas en el cableado actual. De acuerdo a lo anterior y dado que el estudio de mercado que fundamenta el presupuesto, no cuenta con la referencia relativa a la marca de los ítems deKº 08bfi RESOLUCIÓN No. de J_5 SEP 2023 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mínima cuantfa FNGRD-MIC-002-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- Suministro e Instalación de Red de Voz y Datos, lo que no garantiza que se oferte la marca requerida en igualdad de condiciones por parte de los posibles oferentes, se solicita respetuosamente revocar el proceso del asunto, a efectos de solicitar las cotizaciones nuevamente en las especificaciones que se requieren para garantizar fa compatibilidad y óptimo funcionamiento en la red LAN que se encuentra en la infraestructura física de la entidad, con la finalidad de que durante el proceso los posibles oferentes participen en igualdad de condiciones y contando con todos los criterios necesarios para extender su propuesta.condiciones y contando con todos los criterios necesarios para extender su propuesta. ( ... ) Que, en atención a lo expuesto, es claro que cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas, y en este orden, la celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su

Que, en atención a lo expuesto, es claro que cualquier actividad estatal se caracteriza por la satisfacción del interés público o de las necesidades colectivas, y en este orden, la celebración de un contrato en la que interviene una entidad estatal no puede ser ajena a ese principio, su celebración debe estar sujeta los principios de contratación, la constitución en virtud de los procedimientos de selección objetiva y reglas claras que garanticen la calidad, imparcialidad e igualdad de oportunidades y transparencia, siguiendo con rigor la estructura del procedimiento de selección que corresponda. Qué es característica de todo acto administrativo el ser esencialmente revocable por la misma autoridad que lo profirió, siendo incluso imperativo cuando se configura alguna de las causales de revocatoria directa que contempla el artículo 93 del CPACA el cual es el siguiente tenor: ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Polltica o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (. . .) Que la inadvertencia presentada en la etapa pre contractual del presente proceso, implica la configuración de la causal de revocatoria prevista en el numeral 2° del artículo 93 del CPCA y en aras de garantizar la participación de los interesados, la pluralidad de oferentes y en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, eficiencia y economía, se hace necesario revocar la

aras de garantizar la participación de los interesados, la pluralidad de oferentes y en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia, eficiencia y economía, se hace necesario revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía FNGRD-MIC-002-2023. Que así las cosas no es procedente continuar con la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía FNGRD-MIC-002-2023 toda vez que atentaría contra la selección objetiva de que trata el articulo 5° de la ley 1150 de 2007, ya que atentaría con la responsabilidad administrativa y la selección objetiva características objetivas en contravía a lo normado en el artículo en comento. Que esta revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas, las cuales pueden ser alegadas por la misma Administración, o por una parte que tenga interés en ello. Que se debe destacar que este control de legalidad que realiza la Administración al evidenciar que uno de sus actos contraría lo establecido dentro de las normas jurídicas superiores, debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el en el artículo 93 del CPACA. Ello es así por cuanto el Estado no puede emitir ningún tipo de acto que no encuentre justificación en norma juridica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, lo cual se conoce bajo nombre de principio de legalidad. Establecer simplemente la posibilidad de que el Estado contrate sus actos propios por mero capricho, contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tomarla arbitrario y aún más lesivo de los intereses de los administrados que lo podría ser el mantenimiento del acto revocado puesto que se derivan en una

actos propios por mero capricho, contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tomarla arbitrario y aún más lesivo de los intereses de los administrados que lo podría ser el mantenimiento del acto revocado puesto que se derivan en una constante situación de incerteza jurídica que concluiría en el caos y la alteración del orden público. Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado mediante Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998 Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara en la cual sostuvo que:Nº O 8 5 9 RESOLUCIÓN No. de 1 5 SEP 2023 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mfnima cuantfa FNGRD-MIC-002-2023" "La figura revocatoria directa en auto administrativo no forma parte de la vía gubernativa ni constítuye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad y en los valores {undantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia que fe permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso administrativos". Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 26 de febrero de 2014 y Radicación 25.750 expuso que "La revocatoria directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de éles decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior''.

directa es una potestad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de éles decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efectos el anterior''. Ahora bien, en relación con el acto de apertura la jurisprudencia no especifica frente al carácter de acto administrativo o activo de trámite así las cosas en sentencia del 14 de febrero de 2012 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado al fallar un asunto de importancia jurídica con ponencia del doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa radicado número 110-0103260 0201 O0036-01, la alta Corporación dijo que el acto de apertura es un mero trámite dice la providencia: "En relación con los pliegos de condiciones de manera pacifica esa Corporación ha entendido que comparten la naturaleza de verdadero acto administrativo de carácter general y en cuanto al acto de apertura se fe ha considerado por regla general como simple acto de trámite". Que de igual manera es importante mencionar que la invitación pública de mínima cuantía hace las veces de acto administrativo de apertura, de los procesos de selección que se adelantan bajo esta modalidad. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 97 del CPACA no existe obligatoriedad legal de obtener consentimiento para revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía Nº FNGRD-MIC-002-2023 como quiera que esta tiene carácter de acto administrativo general y no existen situaciones jurídicas de contenido particular que se hayan consolidado antes de la adjudicación del contrato, por lo tanto, el acto administrativo general de apertura del proceso o

general y no existen situaciones jurídicas de contenido particular que se hayan consolidado antes de la adjudicación del contrato, por lo tanto, el acto administrativo general de apertura del proceso o como es en este caso la invitación de mínima cuantía se podría revocar sin consentimiento de los proponentes. Que la convocatoria pública se rige bajo los principios generales de contratación estatal, por lo que es procedente revocar la invitación pública del proceso de selección de mínima cuantía No. FNGRD­ MIC-002-2023. Que, en mérito de lo expuesto la Secretaria General la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenadora del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

RESUELVE: PRIMERO. - REVOCAR el proceso de contratación adelantado por la modalidad de Mínima Cuantía FNGRD-MIC-002-2023 cuyo objeto es: "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RED ELÉCTRICA, VOZ Y DA TOS, REQUERIDO PARA LA ADECUACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA FfSICA, DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES DEL FNGRD, EN

CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL SNGRD".

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, procédase a cancelar el Proceso de Selección de Mínima Cuantía FNGRD-MIC-002-2023, en la plataforma SECOP 11. TERCERO. Publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP 11 www.cofombiacompra.gov. colsecop/secop-ii. de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo

TERCERO. Publicar en la página web del Portal Único de Contratación - SECOP 11 www.cofombiacompra.gov. colsecop/secop-ii. de este acto administrativo y así dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1082 de 2015.N°0859 RESOLUCIÓN No. de l1=5 SEP '2023 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución "por medio del cual se revoca proceso de selección mfnima cuantfa FNGRD-MIC-002-2023" ------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. - La presente comunicación rige a partir de la fecha de su publicación en el Portal Único de Contratación SECOP 11. Dada en Bogotá o.e.. 1 5 SEP 21f1'n Publíquese, Cúmplase.

fi ANA MARIA CASTAÑO ALVAREZ

Secretaria General UNGRD r-\ ..,­ Ordenadora del Gasto FNGRD Delegada mediante Resolución 107 de 2020

Elaboró: Peo/a Ortega Vil/asmiV Contratista GGC '}IÍJ '1 Reviso: Regina Isabel López Burgos/ Contratista GGC gv ' Luis Femando Montes Usta I Coordinador GG fi

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