UNGRD - Resolución 887 de 8 de octubre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 887 de 8 de octubre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNTDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc¡óru ru "r0gB7 ( 08ocl2026 ) "poR MEDto DE LA cuAL sE MoDtFtcA LA RESoLUCTóN N"ot69 DEL 2T DE Acosro DE 2026, "poR AtEDto DE LA cuAL sE oRDENA TRANSFERENCTA ecoNóutca aRECTA HACTA EL FoNDo DE tNVERslóru coLECTtvA DE ALTA LteutDEZ-FtcABIERT: qARA EL RECoNoct^ttENTo y pAGo DEL Apoyo ecoNóirtco DESTINADI A coNTRtBUtR coN UNA S:LUcIÓN TEAIPaRAL DE VIVIENDA A LOS DAI'INIFICADOS D/RECTOS DEL S/SA/O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAAIENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL AIARCO DEL DECRETO DE CALAAIIDAD PI.)BLICA No. 1.03.01-1070 DE 1O DE AGOSTO DE 2026." EL DtREcroR GENERAL DE LA TJNIDAD NActoNAL qARA ta aesnóN DEL RrEsGo DE DESASTRES - UNGRD EA' SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe aesnóN DEL RrEsGo DE DEsAsrREs - FNGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18, 47 ,56, 57, 58, 65 y B0 de la Ley 1523 de 2012,
el Decreto 1081 de 2015Adicionado porel Decreto 1289 de 2018-, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011,|as demás normas concordantes, y; CONS!DERANDO: Que, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo expidió la Resolución N'0769 del27 de agosto de 2026, en la cual se ordenó "Transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.4., No. 001001067610 del 27 de agosto de 2026, cuyo objeto es "poR AtEDto DE LA cuAL sE oRDENA TRANSFERENCTA ECoNóh,lcA DtREcrA HACTA EL FONDO DE /NYERS/ÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIAIIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMIICO DESTINADO A CONTRIBU/R CON UNA SOLUCIÓN TEAIPORAL DE VIVIENDA A LOS DAAINIFICADOS D/RECTOS DEL S/SA/O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAAIENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL AIARCO DEL DECRETO DE CALAAIIDAD PÚBLICA NO. 1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026", cle recursos por el valor de CINCO hllL NOVECIENIOS NOVENTA y IRES LIILLONES
CUATROCIENTOS SESENIA Y SE/S AIIL OCHOCIENTOS SESENIA Y CUATRO PESOS
hl/TCE ($5.993.466.864), para que sean administrados por el Depaftantento del Valle del Cauca". Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1810 del 27 de agosto de2026. Que, de conformidad con el parágrafo 2 del artÍculo 5 de la Resolución N"0769 del27 de agosto de 2026,|a Señora Gobernadora del Valle del Cauca Dilian Francisca Toro Torres, mediante oficio de fecha 07 de octubre de 2026 radicado en la UNGRD, solicita adición y prórroga a la Resolución N'0769 del27 de agosto de 2026, para pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026, con fundamento en lo siguiente: "( ) En el marco de /as acciones de respuesfa y recuperación adelantadas por el Depaftamento Vale de Cauca, con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosfo de 2026, y de conformidad con lo establecido en /a Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, expedidaRES.LUCTóN NJ 0 8 8 7 De ., g ocT 2026 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCA eCOt¡tÓUrca DIRECTA HACIA EL FoNDo DE /NyERS/ÓN cotTcTIVA DE ALTA LIQIJIDE7-FI). ABIERTO PARA EL REcoNoclMtENTo y pAGo DEL Apoyo rcoNóutco DESTINADI A coNTRtBUlR coN urva soLuclórv
TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SA/O DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEzARTAMENTI DE vALLE DEL ;AUCA EN EL MARCI DEL DECRETI DE cALAi¡tDAD púauca No. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' . por la tJnidad Nacióhat para la Gestión det Riesgo de Desasfres - UNGRD, respefuosamente nos permitimos presentar solicitud prórroga por el termino de dos ( 2) meses y adición de recursos a la resolución N" 769 de fecha 27 de agosto de 2026, la solicitud de apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para los hogares damnificados directos registrados en et Registro Único de Damnificados - RUD, en todo et Departamento de Valle de Cauca. En consecuencia, el DeparTamento de Valle de Cauca presenta ante la UNGRD la información consolidada, indicando la categoría municipal, el número de hogares damnificados direcfos registrados en el Registro Único de Damnificados - RUD, que son obieto de solicitud de apoyo y la cuantía estimada, de acuerdo con los porcentajes y valores establecidos en el arliculo 5 de la Reqolución No. 0765 de 2026. Relación de municipios y hogares objeto de solicitud "(...) En ese orden de ideas, en el artÍculo 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1289 de 2018, que expresamente
permite prorrogar los plazos de legalización y ejecución de recursos transferidos previa solicitud debidamente justificada y aprobación de la UNGRD. Que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo2 del artículo 10 de la Resolución N"0769 del27 de agosto de 2026, el comité técnico administrativo sesionó el día 7 de octubre de 2026 y mediante Acta de comité de la misma fecha, en el cual se aprobó la modificación de adición de recursos a la Resolución N'0769 del27 de agosto de 2026. Que, una vez analizada la solicitud remitida por el Departamento del Valle del Cauca, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estima conveniente realizar la modificación, adición y prórroga a la Resolución N'0769 del 27 de agosto de 2026, por valor de VEINTIDOS M¡L NOVECIENTOS VEINTISÉIS M!LLONES QU¡NIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($22.926.525.160.50), precisando que la administración y ejecución de los recursos es de exclusiva responsabilidad del Departamento del Valle del Cauca y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado porel articulo B0 de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones aplicables. Que, al realizar las verificaciones correspondientes, se advirtió que el artículo 1o de la parte resolutiva de la Resolución No. 0769 del27 de agosto de 2026, "POR ^tEDlO
DE LA CUAL SE
ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓAIICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS/ÓN
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DE LA CUAL SE
ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓAIICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS/ÓN
COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIAIIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓfu/IICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEA/IPORAL DE VIVIENDA A LOS DAAINIFICADOS DIRECIOS DEL S/SMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL AIARCO DEL DECRETO DE )ALAA|DAD PÚBLICA No. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026", presenta un error aritmético en la identificación del valor total, toda vez que el valor consignado CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/TCE ($5.993.466.864), no corresponde a la suma real de los recursos solicitados para dicho apoyo, esto, de acuerdo a la solicitud remitida por el ente territorial, la cual indica lo siguiente: Vator de Adición llN" Familias $ 22.s26.525.1 60.5 llSZ.tSr IVo. 1 Municipio VALLE DE CAUCARESOLUCIÓN NOT O B 87 DE O 8 OCT 2026 "! Páoina 3 de 5I Continuación de Ia Resolución ,POR AIEDIO DE LA CIJAL SE ORDENA TRANSFERENCIA ECONÓMICA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONOMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON IJNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAAINIFICADOS DIRECTOS DEt S/S/V,O DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAAIENTO DE VALLE DEL CAIJCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA NO. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.', De acuerdo a lo anterior, se soltctta rcspeluosamente cl ap0/0 por ,valor de $5.933.466.064 mediante el mecanismo de f:ondo de lnversión Colectiva a nombre del Departamento de del Valle delCauca. Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello "/as autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio /os obsfáculos puramente formales, evitarán declsiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con esfe Código las irregutaridades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que, en el mismo sentido, el artículo 45 de la Ley 1437 de2011, de manera textual señala:
ART\CULO 45. CORRECCTÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tientpo, de oficio o a petición de parle, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en /os acfos administrativos, ya sea/, aritntéticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso /a corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a fodos los interesados, segtrn corresponda. Que, en ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro "Manual del Acto Administrativo" (editorial Librería del Profesional, Bogolá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala: (...) corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y transcripción, los c¿rales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no intplica extinción ni modificación esencialdel acto. Los errores que san lugar a esta corrección son los que se presenfan en la parle resolutiva del acto, (...) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. S¿rs efecfos ett eltientpo son retroactivos. (...) Que, de acuerdo con la normativa y doctrina citada, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripciÓn o de omisiÓn de palabras.
Que, en consideración a las normas legales que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir el artículo 1o de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓru UO. 0769 DE 27 DÉ" AGOSTO DE 2026, POR AIEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓAIICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIJIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIAIIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONOAIICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUC/ÓN TEAIPORAL DE VIVIENDA A LOS DAAINIFICADOS D/RECTOS DEL S/SA/O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAAIENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL AIARCO DEL DECRETO DE CALAAIIDAD pÚBLtCA No. 1.03.01-1070 DE 10 DEAGOSTO DE 2026", en lo concerniente a la identificación del valor del Fondo de lnversión Colectiva - FlC, en aras que el mismo se ajuste a la suma de los aportes solicitados y realmente constituidos a través de CDP No 261810 del 26 de agosto de2026.
RESUELVE: RESoLUCTóü9 u u 87 De Página 4 de 5 , Continuación de Ia Resolución ,,POR MEDIO DE LA CUAI SE ORDENA TRANSFERENCIA ECONÓA¡ICA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NYERS/ÓN COTCCTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/S¡/'O DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAIJCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PIJBLICA No. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." ARTiGULO PRIMERO: Corregir el artículo 'lo de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN No. 0769 DE27 DE AGOSTO DE 2026, POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓUICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIJIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECONOCIAIIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOTUC/ÓN TEAIPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SA/O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VAL DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMTDAD PÚBLICA No. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026", elcualquedará así. "ART\CIJLO 1. Ordenar una transferencia econóntica al Fondo de lnversión Colectiva de
Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.4., No.001001067610 del 27 de agosto de 2026 cLtyo objeto es "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRA,VSFERENCIA
ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'ÓN COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." De recursos por el valor de CINCO MIL NOVECTEÍVIOS TREINTA y IRES MILLONES CUATROC'ENTOS SESE'VTA Y SE'S MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MlTCE ($5.933.466.864), para que sea/? administrados por el Departamento del Valle del Cauca". ART|CULO SEGUNDO: Autorizar la prórroga solicitada por el Departamento del Valle del Cauca, por un término de DOS (02) MESES, contados a partir del 01 de enero de 2027 fecha en la cual se efectúa el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución N"0769 del27 de agosto de 2026. ART¡CULO TERCERO: Autorizar la Adición solicitada por el Departamento del Valle del Cauca,
por un valor de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VE¡NTICINCO M!L CIENTO SESENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($22.926.525.160.50) al fondo de inversión colectiva de Alta Liquidez N'001001067610 del27 de agosto de 2026, para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporalde vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de2026. ART¡CULO CUARTO: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Estos recurSoS Se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1887 del 07 de octubre de 2026, que afecta Gastos de: 6A-B-SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAIvIIENTO. Aplicación del Gasto:6APPA19677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACIÓN lqll 2025. ART¡CULO QUINTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N"0769 del 27 de agosto de 2026, no han sido objeto de modificación en el presente acto, por lo tanto, permanecen incólumes. ART¡CULO SEXTA: Notifíquese al representante legal del Departamento del Valle del Cauca, conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo-CPACA artículos 66,67,68 y 69 "deber de notificación de los actos
administrativos de carácter particular y concreto", "notificación personal", "citaciones para notificación personal" y "notificación por aviso.RESOLUCION No r0gg7,," 0 I ocr 202b Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAI SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓ^|\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NYERS/Ó¡'I COTECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIAIIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUC/ÓN TEAIPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO, 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." ART¡CULO SÉpf¡mO: Contrl el presente acto procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el director general de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD) en los términos y oportunidad que establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. Para la recepción de recursos se habilita el correo electrónico correspondencia@qestiondel riesqo. qov. co. ART¡CULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a los 0 3 IJ¡CT ¿Ur,,
NOTIF¡QUESE Y CÚMPLASE.
I Firmado digitalmente
por TAMAYO ROLDAN
DAVID SANTIAGO
DAVID SANTIAGO TAMAYO ROLDÁN
Director General Unidad Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Etaboró: Cú\nrenle Juridru: Viviana Mondragón Grundo/ Abogada GGC t1 " ) Conponente lécn¡co adnitistralivo: Edgar Andres AÍ¡as Manclez/ Prolástqat Uavetsilano SMD.Y4t Rev6o: Coitpo¡enle lurctrco. Daaet Ateian(trc Acosta MoreDoLKJer GqC(l 1,. Angeta Maia Mranda Niña/ Abga(ta SO ll) , f-l ll Jessrca Andrca Ch¡ca Tapasco/ socretaria eenaáf ul\, Cofrtponenle FilBnc¡ero: Paul¡ia HenÉndezlltdana/ Coord¡nadora det GAFC I rt-