UNGRD - Resolución 889 de 8 de octubre de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 889 de 8 de octubre de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOIVIBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST¡ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóNNo. llo 08Bg 0 0 ocT 2026 "poR MEDto DE LA cuAL sE MoDrFtcA LA REsoLUcóN ru"ott4 DEL 2s DE Acosro DE 2026,'' POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE/VA IRANSFERENCIA ECONÓUICA ARECTA HACIA EL FONDO DE INVERS/ON COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecoruóMrco DESTINADo A coNTRtBUtR coN UNA SoLUaÓTu TEMP)RAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETI DE cALAMDao púettcA No. 0262 de 2026." EL DtREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NAaTaNAL qARA u aesnóN DEL RrEsGo DE DESASTRES . UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe aesnóN DEL RTESGo DE DEsAsrREs - FNSRD En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47,56, 57, 58, 65 y B0 de la Ley 1523 de 2012,

el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018-, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo expidió la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026, en la cual ordenó "Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora 5.A., ntimero 001001067636 del 28 de agosfo de 2026, "Por el valor de CINCO MIL QU/N/E/VIOS OCHENTA Y SE/S MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CTNCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5,586,174,858.00), para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sisnlo clel 10 de agosto de 2026, para el Cltocó, en el marco del clecreto de calamidad ptiblica No.0262 de 2026. para que sean administrados por Deparfamento de Choco. Esfos ,ec¿lrsos se encuentran amparados con el Ce¡tificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1809 clel27 de agosto de 2026". Que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026, la señora Gobernadora NUBIA CAROLINA CORDOBA CURI del departamento del Choco,

mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2026 radicado en la UNGRD, solicita ampliación de plazo y adición a la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución tetnporal de vivienda a los datnnificados directos del sisnlo del 10 de agosto de 2026, con fundamento en lo siguiente: "( ) En mi calidad de Gobernadora del Departamento del Chocó, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley 1523 de 2012, me permito solicitar respefuosamente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres - UNGRD y al Fondo Nacional de Gestón del Riesgo de Desasfres - FNGRD, la ampliación por el térntino de DOS (02) MESES del plazo otorgado para la ejecución y legalización de los recursos transferidos al Depaftamento de Choco mediante la Resolución No. 0774 del 28 de agosto de 2026, y adición de recursos por el valor de ONCE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSC/EA/IOS NOVENTA Y SEIS MIL )UATROCIEAíIOS NOVENTA CON SEIENTA Y CINCO CETVTAyOS ($ 11.190.296.490,75) destinados a apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para los hogares damnificado.s direcfos registrados en el Registro Único de Damnificados - R|JD de (RESOLUCIÓN Not{o0BBg o"oüücrzuzo Página 2 de 3

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE MOD\F|CA LA RESOLUCÓru ¡tl"Oll4 DEL 28 DE Acosro DE 2026," poR MEDto DE LA ¡LJAL sE IRDENA TRANSFERENC:A EcoNóutca DIRECTA HACIA EL FoNDo DE /NyERSIÓ¡II COTTCTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECoNoCIMIENTI Y PAGI DEL APoYo Tco¡IÓu:co DESTINADI A CONTRIBUIR CON UNA sot_ucló¡¡ TEMzzRAL,DE vtvtENDA A Los DAMNtFtcADos D/RECros DEL s/sMo DEL 10 DE AGoSTo DE 20261 pARa et DEPARTAMENTI DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE zALAM:DAD púauca No. 0262 de 2026 fodos /os beneficiarios directos al corle de nÜO 04 de septiembre de 2026, más el apoyo económico del segundo mes de los beneficiarios económicos. ( )" En ese orden de ideas, en el artículo 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1289 de 2018, que expresamente permite prorrogar los plazos de legalización y ejecución de recursos transferidos previa solicitud debidamente justificada y aprobación de la UNGRD. Que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo2 del artículo 10 de la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026, el comité técnico administrativo sesionó el día 7 de octubre de 2026 y mediante

Acta de comité de la misma fecha, se aprobó la modificaciónprórroga y adición a la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026. Que, una vez analizada la solicitud remitida por la Gobernación de Chocó, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se estima cohveniente realizár la prórroga a la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026,por un término de DOS (02) MESES, y adición de recursos por el valor de ONCE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ tt.t90.296.490,75), precisando que la administración y ejecución de los recursos es de exclusiva responsabilidad del Departamento del Choco y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo B0 de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones aplicables. RESUELVE ART¡CULO PRIMERO: Autorizar la prórroga solicitada por el Departamento del Choco, por un término de DOS (02) [\XESES, contados a partir del 01 de enero de 2027 fecha en la cual se efectúa el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución N'0774 del 28 de agosto de 2026.

ARTíCULO SEGUNDO: Autorizar la Adición solicitada por el Departamento del Choco, por un valor de ONCE MIL CIENTO NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ t1.190.296.490,75) al fondo de inversión colectiva de Alta Liquidez N"001001067636 del 28 de agosto de2026, para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026 Amparados por el certificado de disponibilidad. ART¡CULO TERCERO: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Estos recursos Se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1890 del 07 de octubre de 2026, que afecta Gastos de: 6A-B-SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO. Aplicación del Gasto: 64PPAL9677O01, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACIÓN 1477 2025. ART¡CULO CUARTO Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N"0774 del 28 de agosto de 2026, no han sido objeto de modificación en el presente acto, por lo tanto, permanecen incólumes. ART|CULO QUTNTO: Notifíquese al representante legal de la Gobernación de Choco, conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo-CPACA artículos 66,67,68 y 69 "deber de notificación de los actos administrativosRES.LUCTó"lo 0gBg De 0 I ocl 2026 Página 3 de 3

Continuación de ta Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE MOD\F|CA LA RESOLUCTÓN N"0774 DEL 28 DE AGOSTO DE 2026,'' POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SoLUC/ÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 0262 dE 2026 de carácter part¡cular y concreto", "notificación personal", "citaciones para notificaciÓn personal" y "notificación por aviso.

ARTíCULO SEXTO: Contra el presente acto procede ún¡camente el recurso de reposiciÓn que deberá ser interpuesto ante el Director General de la Unidad Nacional para la GestiÓn de Riesgos de Desastres (UNGRD) en los términos y oportunidad que establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. Para la recepción de recursos se habilita el correo electrónico

correspondencia@gestiondelriesgo. gov. co ARTíCULO SÉpflUO: La presente Resolución rige a. partir de la fecha de su expedición. Dado en Bosotá D.c., a los 0 E f}CT 2026

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente por

TAMAYO ROLDAN

DAVID SANTIAGO

DAVID SANTIAGO TAMAYO ROLDÁN Director General Unidad,Nqcional pqra la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres I'iL¡' Etaboñ ContryDn¡e Jundi@: Johana Aildrea Riaño/ Abogada G¡,v Contponente Tácn¡@ A(lnit¡slrut¡vo: E(tgar ñld¡és Arias Méndez/ Protes¡onal l.)nive6¡tario SDMr)l Rev¡so: ConpotÉtlte jurid¡@: Da¡iet Alelandro Acosla MorettoLklor GQC o, n., "i !í.' ii,i, i, ;#;;;;:;§ñ{Jess¡ca Andrca Chica Tapasco/ Secrclar¡a Genenl l--pJContpon€nle Financierc: Paul¡na Hernández Aldana/ CooÍtlhntlora del GAFC ' ' a

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