UNGRD - Resolución 890 de 8 de octubre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 890 de 8 de octubre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA , ,.. ,,. i!(¡(
890 UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 0 0 ocr 2026 ,,PoR MEDIj DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N"0767 DEL 27 DE AGOSTO DE 2026," "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS/ÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONOMICO DESflNADO A CONTRIBUIR CON IJNA S)LUCIÓN TEMP)RAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUIND|O ETTI EL MARCO DEL
DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 60 07.03.00519''.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA IJNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES. UÍVGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES . FNGRD.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos I , 2, 3, 18, 47 ,56, 57, 58, 65 y B0 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1081 de 2015-Adicionado porel Decreto'1289de2018-, elarticulo 11del Decreto Ley
4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo expidió la Resolución N"0767 del27 de agosto de 2026, donde ordenó 'Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A., número 001001067602 del 27 de agosto de 2026, por valor de MIL DOSCTENIOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETEC'EATOS TRECE MIL IRES PESOS M/CTE ($1.282.713.003), para el reconocimiento y pago del apoyo econÓmico destinado a contribuir con una solttción temporal de vivienda a los damnificados directos del slsmo del 10 de agosto de 2026, en el Deparlamento clel Quindío, en el marco del Decreto de calamidad pública N"S.A. 60.07.03.00519 de 2026". Para que sean administrados por Departamento del Quindío. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1812 del27 de agosto de2026. Que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución N'0767 del27 de agosto de 2026, la señora Gobernadora (e) BEATRIZ EUGENIA LONDOÑO GIRALDO, según resolución 08109 del 05 de octubre de 206 solicitó mediante oficio de fecha 07 de octubre de2026 radicado en la UNGRD, solicita ampliación de plazo y adición a la Resolución N'0767 del27 de agosto de
2026para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sisnlo del 10 de agosto de 2026, con fundamento en lo siguiente: "(.. .) en mi catictad de Gobentadora (e) del Depañamento del Quindío, y ett eiercicio de las competencias conferidas por la Ley 1523 cle 2012, me perm¡to solicitar respetuosamente a la Unidad Nacional para la Gestlón del Riesgo de Desasfres - UNGRD y al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres - FNGRD, la ampliación por el término c/e DOS (02) MESES del plazo otorgado para la ejecución y legalización de los recursos lransferidos al Depañantento de Qgi¡clío mecliante la Resoluciót-t No. 0767 del 27 de agosfo de 2026, y adición de rec¿rrsos por el valor de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEIEC/ENTOS CUARENTA Y SIETE M/t SE/SC/ENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($1 1.748 747.640) destrnados a apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para los hogares damnificados directos registraclos en el Registro Único de DamniftcadosRgD cle ¡odos /os beneficiarios directos al co¡'te de RUD 04 de sept¡embre de 2026, más el apoyo econórnico del segttnclo rnes de tos beneficiarios económicos ( . . .)".
En ese orden de ideas, en el artículo 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1289 de 2018, que expresamente permite prorrogar los plazos de legalización y ejecución de recursos transferidos previa solicitud debidamente justificada y aprobación de la UNGRD.RESoLUCTóollo 0 890 o" 0 80{T 2026 Página 2 de 3 continuación de ta Resciluiion ""poR MEDto DE LA CUAL SE MOD1F1CA LA RESOLUC/ ÓN N'OI6Z DEL 27 DE AGOSTO DE 2026," "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS/ÓA/ COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZFICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL ÓE WWCNDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 10 DE AGOSIO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUIND|O EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 60.07.03-00519", Que, conforme a lo dispuesto en el parágrafo2 del artículo 10 de la Resolución N'0767 del 27 de agosto de 2026, el comité técnico administrativo sesionó el día 7 de octubre de 2026 y mediante Acta de comité de la misma fecha, en el cual se aprobó la modificación de prórroga y adición a la
Resolución N'0767 del27 de agosto de 2026. Que, una vez analizada la solicitud remitida por el Departamento de Quindío, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estima conveniente realizar la prórroga a la Resolución N'0767 del27 de agosto de 2026, por un término de DOS (02) MESES y adición de recursos por valor de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($11.748.747.640.50), precisando que la administración y ejecución de los recursos es de exclusiva responsabilidad del Departamento de,Quindío y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo B0 de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones aplicables.
RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: Autorizar !a prórroga solicitada por el Departamento de Quindío, por un término de DOS (02) lvlESES, contados a partir del 01 de enero de 2027 fecha en la cual se efectúa el vencimiento del plazo estipulado en la Resolución N"0767 del27 de agosto de 2026.
ARTíCULO SEGUNDO: Autorizar la Adición solicitada por el Departamento de Quindío, por un
valor de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
M/CTE l$11.748.747.640.50) al fondo de inversión colectiva de Alta Liquidez N"001001067602 del 27 de agosto de 2026, para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. ART¡CULO TERCERO: APROPTACIÓN PRESUPUESTAL. Estos recursos Se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1885 del 07 de octubre de 2026, que afecta Gastos de: 6A-B-SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAI\¡IENTO. Aplicación del Gasto:6APPAL9677O01, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACIÓN l¿ll 2025. ART¡CULO CUARTO Las demás disposiciones contenidas en la Resolución N'0767 del 27 de agosto de 2026, no han sido objeto de modificación en el presente acto, por lo tanto, permanecen incólumes.
ARTíCULO QUINTO: Notifíquese al representante legal del Departamento de Quindío, conforme a lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo-CPAOA artículos 66,67,68 y 69 "deber de notificación de los actos administrativos
de carácter particular y concreto", "notificación personal", "citaciones para notificación personal" y "notificación por aviso.
ARTíCULO SEXTO: Contra el presente acto procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión de RiesgosRESoLUCTó llo 0 8.90 De 00OCI2026 Página 3 de 3
Continuación de la Resolución ""POR MEDTO DE LA CUAL SE MOD\FICA LA RESOLUC/ÓN N"Ol6l DEL 27 DE AGOSTO DE 2026," "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEA/A IRAA/SFERENCIA ECINÓMICA DIRECTA HACIA EL FoNDo DE INVERS/ÓN COL ECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ. FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL S/SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO 60.07.03-00519''. de Desastres (UNGRD) en los términos y oportunidad que establecen los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. Para la recepción de recursos se habilita el correo electrónico correspondencia@gestiondelriesgo. gov. co ARTíCULO SEPTTMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bosotá D.C., a los 0 E 1}CI 2026
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
Firmado digitalmente por
TAMAYO ROLDAN
DAVID SANTIAGO
DAVID SANTIAGO TAMAYO ROLDÁN Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Ordenador del Gasto Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres +.d?ta.
Elaboro: Con\nnenle Jundrco: Johanna Riatu/ Abogada AGC Conponente tácnico Adm¡n¡slral¡vo: Edgar Andrés Ar¡as Mándey' Proles¡üal Un¡ve6¡latb sMD\4)
Revtfi: Conponenle jwt(l¡co: Daniel Atetandrc Acosla MoetloL¡der GqC0.l'
Angela Mana Mtailda N,liolAbogada 56¡Ñü Jess¡ca Andrea Ch¡ca Tapasco/ Sec¡elar¡a Ge'narat Conlñoenle F¡nancierc: Paulna Hemández Aldana/ CoüditÉdqa del GAFC t-r,