UNGRD - Resolución 897 de 9 de octubre de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 897 de 9 de octubre de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN N°___________________

( )

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONOMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSION COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ - FIC ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOYAC` PARA EL ALQUILER DE SERVICIO DE HELICOPTÉRO CON BAMBI BUCKET PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL DEPARTAMENTO DE BOYAC` EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PUBLICA DEPARTAMENTAL No 497 DEL 09 DE JULIO DE 2026, Y EL DECRETO DE DESASTRE NACIONAL 1372 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PRORROGADO

MEDIANTE DECRETO 1193 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2025"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES – FNGRD

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012 ; el Decreto 1289 de 2018; el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011; y las demÆs normas concordantes, y

CONSIDERANDO

1289 de 2018; el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011; y las demÆs normas concordantes, y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Es tado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrÆtica, participativa y pluralista, fundada en el resp eto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interØs general.

Que por su parte el artículo 2 de la Constitución Política prevØ que las autoridades de la Repœblica estÆn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demÆs derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de l os deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que, el artículo 13 de la Constitución Política seæala que le corresponde al Estad o proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionarÆ los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los órganos del E stado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 ibidem prescribe que “la función administrativa estÆ al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, e ficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización , la delegación y la

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, e ficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización , la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrÆn de ser eje rcidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 2 de 10

Que la Ley 99 de 1993 seæala en el artículo 1o numeral 9 que la prevención de desastres serÆ materia de interØs colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serÆn de obligatorio cumplimiento.

Que, el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interØs pœblico y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se origi nen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarÆn, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación estÆ a cargo de una sociedad fiduciaria de carÆcter pœblico, Fiduciaria La Previsora S.A.

Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial

una sociedad fiduciaria de carÆcter pœblico, Fiduciaria La Previsora S.A.

Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD– adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repœblica, la cual tiene como objetivo “(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional”.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SNGRD-.

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de en tidades pœblicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temÆtica, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.

Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:

con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados.

Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:

“(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrÆn la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pœblicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daæo a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas œltimas de derecho pœblico o privado, apoyarÆn con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

(…)

7. Principio del interØs pœblico o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interØs pœblico o social prevalecerÆ sobre el interØs particular. Los intereses locales, regionales, sectoriales y colectivos cederÆn frente al interØs nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demØrito, de la autonomía de las entidades territoriales.

(...)

11. Principio sistØmico: La política de gestión del riesgo se harÆ efectiva mediante un

de los derechos fundamentales del individuo y, sin demØrito, de la autonomía de las entidades territoriales.

(...)

11. Principio sistØmico: La política de gestión del riesgo se harÆ efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 3 de 10

sistema operarÆ en modos de integración sectorial y territorial; garantizarÆ la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirÆ las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los Æmbitos pœblico, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerÆrquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.

la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerÆrquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

(...)”

Que, el parÆgrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispo ne que “(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrÆ recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones pœblicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberÆn invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a travØs de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades invo lucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrÆ crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...).”

Que, el parÆgrafo 2 de la disposición en cita seæala de manera textual que: El Fondo desarrollarÆ sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.

Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que:

“… El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades pœblicas,

interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.

Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que:

“… El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades pœblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por Østas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.

En el documento que ordene la transferencia se indicarÆ de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarÆn a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pœblica declarada, y estarÆn exentas de cualquier gravamen.

La administración de dichos recursos serÆ responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarÆ sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías…”.

Que, el Decreto 1081 de 2015 – Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo De Desast res, lo siguiente:

N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 4 de 10

“(...) El Fondo Nacional operarÆ con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carÆcter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando

“(...) El Fondo Nacional operarÆ con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carÆcter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, tØcnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades pœblicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.”

Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibidem, establece:

“(…) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deberÆn administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberÆ realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 1523 de 2012.

Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibidem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica:

“(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

ParÆgrafo. En todo caso, los plazos previstos podrÆn ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informarÆ a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.”

debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informarÆ a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.”

Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 – Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así:

“(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberÆn iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses despuØs de la aprobación y transfer encia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitarÆ a la entidad las explic aciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitarÆ la devolución de lo s recursos.

ParÆgrafo 1°. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) d ías calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderÆ vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirÆ a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberÆn ser solicitados a la Unidad Nacional.”

Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibidem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que “Los entes receptores de los recursos transferidos, deberÆn reportar la relación detallada de todos y cada

Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibidem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que “Los entes receptores de los recursos transferidos, deberÆn reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquir idos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demÆs documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional.”

Que, de acuerdo con los reportes diarios de alertas del IDEAM, el Departamento de BoyacÆ, solicitó el día 23 de septiembre de 2026 la creación de un FIC para la atención de incendios forestales, en el marco de la calamidad pœblica declarada mediante el Decreto 497 del 9 de julio de 2026:

“(…) teniendo en cuenta la ponderación de dichas alertas durante los œltimos quince (15) días y con el fin de facilitar la toma de decisiones frente a escenario s de 0 9 OCT 2026N° 0 8 9 7Continuación Resolución No. De PÆgina 5 de 10

desabastecimiento e incendios forestales. De acuerdo con este anÆlisis, la UAEGRD ha manifestado su preocupación, toda vez que el mapa evidencia que gran parte de las alertas se concentra en municipios de las provincias de Norte, Valderrama, Tundama, Centro, Ricaurte y Occidente, así como en Puerto BoyacÆ.

En este mismo contexto, debido al dØficit de lluvias que se presenta en gran parte del departamento y al aumento de las temperaturas, el 19 de septiembre de 2026 la

En este mismo contexto, debido al dØficit de lluvias que se presenta en gran parte del departamento y al aumento de las temperaturas, el 19 de septiembre de 2026 la Alcaldía de Villa de Leyva reportó el inicio de un incendio forestal en el cerro San Marcos, ubicado en el Ærea rural de su jurisdicción . La emergencia ha sido atendida por las administraciones municipal y departamental , así como por la UNGRD ; sin embargo, las condiciones climÆticas han favorecido su expansión , dado que se encuentra en una zona de difícil acceso . AdemÆs , los fuertes vientos y la sequía predominante durante las œltimas semanas han propiciado que, a la fecha, el incendio afecte mÆs de 1.400 hectÆreas.

Que, desde la coordinación del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de BoyacÆ, se ha dispuesto la capacidad tØcnica y operativa con la que contaba el departamento para atender la emergencia en el marco de la calamidad pœblica. Estas acciones se enmarcan en los criterios que sustentaron la declaratoria de calamidad y en las actividades previstas en el Plan de Acción Específico.

En los Puestos de Mando Unificado realizados en el municipio de Villa de Leyva para atender la emergencia iniciada el sÆbado 19 de septiembre, la UNGRD asumió el compromiso de crear un Fondo de Inversión Colectiva —FIC— que permitiera al Departamento de BoyacÆ atender los incendios mediante el uso de un helicóptero, en el marco de la calamidad pœblica declarada mediante el Decreto 497 del 9 de julio de 2026.

Departamento de BoyacÆ atender los incendios mediante el uso de un helicóptero, en el marco de la calamidad pœblica declarada mediante el Decreto 497 del 9 de julio de 2026.

Que el servicio deberÆ prestarse de acuerdo con las necesidades de la entidad y el proceso se adjudicarÆ por el valor total del presupuesto oficial. Los servicios se ejecutarÆn por monto agotable , conforme a las necesidades de la administración departamental. El valor ofertado incluirÆ todos los costos relacionados con la legalización, los impuestos, la administración, las variaciones monetarias, los derechos laborales, las prestaciones sociales y las pØrdidas. La tarifa del IVA serÆ la establecida en la normativa vigente, se entenderÆ asumida y deberÆ incluirse en la propuesta presentada por el oferente. La entidad no asumirÆ los gastos de salarios ni el pago de las prestaciones sociales del personal requerido por hora de vuelo, pues estos estarÆn a cargo del contratista.

El Departamento de BoyacÆ se compromete a incluir este recurso en el PAE, una vez sea aprobado por Fiduprevisora, dentro de la fase de respuesta y del servicio bÆsico de extinción de incendios. En el ID-FR7 se identifica la actividad “Alquiler del servicio de helicóptero con Bambi Bucket para la extinción de incendios en el Departamento de BoyacÆ”.

Los recursos tendrÆn como destinación específica la extinción de incendios en el Departamento de BoyacÆ, en el marco de la calamidad pœblica declarada o de los decretos que lo modifiquen o prorroguen , segœn lo aprobado por el Consejo

Departamento de BoyacÆ, en el marco de la calamidad pœblica declarada o de los decretos que lo modifiquen o prorroguen , segœn lo aprobado por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres —CDGRD— de BoyacÆ”.

Que, como consecuencia de las situaciones descritas con anterioridad y en atención a lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el DEPARTAMENTO DE BOYAC`, mediante Decreto Departamental No. 497 del 09 de julio de 2026, declaró situación de calamidad pœblica por el tØrmino de SEIS (6) meses.

N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 6 de 10

Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el seæor JOSÉ UBALDO CASTRO ACOSTA, en su calidad de Coordinador de la Oficina para la Gestión del Riesgo de BoyacÆ, es el responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como con el fortalecimiento de las capacidades operativas, logísticas y de respuesta del Departamento de BoyacÆ frente a eventos de emergencia, razón por la cual, mediante oficio del 23 de septiembre de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SE TENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.996.791.875), para el financiamiento de actividades orientadas al fortalecimiento de la

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SE TENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.996.791.875), para el financiamiento de actividades orientadas al fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Departamento frente a las emergencias. Los recursos estarÆn destinados a:

ITEM CARACTER˝STICAS UNIDAD DE

MEDIDA

VALOR

UNITARIO

CANTIDAD TOTAL

1

TRANSPORTE DE

CARGA AERONAVE:

MI (EXTINCIÓN DE

INCENDIOS BAMBI

BUCKET 1600LT)

Hora

$49.533.750

60.5

$2.996.791.875

Que, igualmente el DEPARTAMENTO DE BOYAC` mediante oficio del 23 de septiembre de 2026 se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demÆs actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Departamental ante la Corporación Autónoma Regional de BoyacÆ, y demÆs autoridade s competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión d el Riesgo de Desastres -FNGRD.

El DEPARTAMENTO DE BOYAC` se compromete a garantizar que cumplirÆ a cabalidad con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales y que no generarÆ daæo o perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAST RE-FNGRD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.A., o a

perjuicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAST RE-FNGRD y/o UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serÆn asumidas en su totalidad directamente por el DEPARTAMENTO DE BOYAC`, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Que, mediante oficio del 23 de septiembre de 2026, el DEPARTAMENTO DE BOYAC` se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres —FNGRD— para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las entidades operativas del Departamento frente a las emergencias que ocurran.

Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastr es-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de Inversión Colectiva –FIC– para las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y l as entidades territoriales.

Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unida d Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—, como ordenador del gasto del Fondo Nacional de

territoriales.

Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unida d Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—, como ordenador del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres —FNGRD— y atendiendo a la solicitud realizada por el DEPARTAMENTO DE BOYAC` con registro 2026IE09697, aprueba la transferencia directa de recursos a travØs de un Fondo de Inversión Colectiva —FIC—, decisión que es notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE18610.

N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 7 de 10

Que, para brindar el apoyo solicitado, se cuenta con Certificado de Disponibilidad P resupuestal No. 26-1877 del 01 de octubre de 2026, que afecta gastos de: 6GCMANE JO DEL RIESGO; origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; aplicación del gasto: 6G-FNGRD Variabilidad ClimÆtica 2024; apropiación: 09002025; fuente de apropiación: Variabilidad ClimÆtica.

Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados r ecursos, aclarando que su administración serÆ responsabilidad exclusiva del Departamento de BoyacÆ y estarÆ sujeta al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.

Que, en mØrito de lo expuesto,

RESUELVE:

control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.

Que, en mØrito de lo expuesto,

RESUELVE:

ART˝CULO 1. Transferir al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A., No. inversión 001001067743 creado el día 28 de septiembre de 2026 denominado Recursos FNGRDIncendios Forestales, cuyo objeto es ordenar “una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez – FIC abierto para el Departamento de BoyacÆ para el alquiler de servicio de helicóptero con bambi bucket para extinción de incendios forestales en el D epartamento de BoyacÆ en el marco de la declaratoria de calamidad pœblica departamental no 497 de l 09 de julio de 2026, y el decreto de desastre nacional 1372 del 13 de noviembre de 2024 y prorrogado mediante decreto 1193 del 12 de noviembre de 2025 ” recursos por el valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.996.791.875), para que sean administrados por el Departamento de BoyacÆ. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1877 del 01 de octubre de 2026 por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE.

(3.000.000.000) M/CTE

PAR`GRAFO 1. El DEPARTAMENTO DE BOYAC` adelantarÆ el seguimiento, control y supervisión

(3.000.000.000) M/CTE

PAR`GRAFO 1. El DEPARTAMENTO DE BOYAC` adelantarÆ el seguimiento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se l legaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD. Por lo tanto, el DEPARTAMENTO DE BOYAC` deberÆ notificar por escrito a la UNGRD/FNGRD quiØn serÆ el funcionario del ente territorial que ejercerÆ el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados.

PAR`GRAFO 2. El DEPARTAMENTO DE BOYAC` ejecutarÆ los recursos de manera exclusiva en las actividades para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las entidades opera tivas del Departamento frente a las emergencias que ocurran, conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD.

La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcarÆ en los principios constitucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado.

ART˝CULO 2. RESPONSABILIDAD. La administración y ordenación del gasto de los recursos transferidos es responsabilidad exclusiva del representante legal del DEPART AMENTO DE BOYAC`, delimitÆndose su destino a la consolidación de las actividades para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de las entidades operativas del Departamento frente a las emergencias que ocurran, de acuerdo con el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demÆs disposiciones concordantes.

capacidad de respuesta de las entidades operativas del Departamento frente a las emergencias que ocurran, de acuerdo con el artículo 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1289 de 2018 y demÆs disposiciones concordantes.

TambiØn serÆ obligación del representante legal realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, así como prestar su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la Repœblica o las contralorías de nivel territorial, conforme a sus competencias.

PAR`GRAFO 1. El DEPARTAMENTO DE BOYAC` deberÆ solventar, a su costa, las reclamaciones que se presenten por daæos o perjuicios a propiedades o a terceros, derivadas de la ejecución de los N° 0 8 9 7 0 9 OCT 2026Continuación Resolución No. De PÆgina 8 de 10

recursos transferidos por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas.

PAR`GRAFO 2. El DEPARTAMENTO DE BOYAC` adelantarÆ las gestiones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias, en caso de que se requieran dentro de la órbita de sus competencias.

ART˝CULO 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS . Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 de 2018, los recursos transferidos solo podrÆn destinarse a la ejecución de las acciones para el fortaleci

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