UNGRD - Resolución 898 de 9 de octubre de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 898 de 9 de octubre de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA f,¡.
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Jo 0 g9 B ( o9(lclm26 ,,POR MEDIO DE LA CTJAL SE ORDEIVA TRAÍVSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'ÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOC IMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR COA' IJNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. O88O 08 2026 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." EL DIRECTOR GENERAL DE LA TTNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES - UNGRD EfV SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
NACIONAL DE GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES - FNGRD.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en part¡cular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18,47,56,57, 58,65 y B0 de la Ley 1523 de2012, el Decreto 1081 de 20151Adicionado por el Decreto 1289 de 2018-, el artículo '11 del Decreto Ley 4147 de 201 1, las demás normas concordantes, y;
CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará /os abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado sr bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución PolÍtica de Colombia, ibÍdem prescribe que "/a función administrativa está al servicio de los infereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Las
RESOLUCIÓNRESoLUCTóru ruof, 0 I I B oe 0 I OCI 2026 Página 2 de 13 Continuación de la Resolución ""POn neOtO DE LA CttAL SE ORDENA IRANSFERENCIA
ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'Ó'V COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIB(J/F. CON IJNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD púBucA No.0BB0-0a-2026 DE 10 DÉAebsro DE 2026." autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os flnes del Estado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar;
por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Slsfema Nacional'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación y ejecución para la respuesta frente a
desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: '( ) 1 Principio de igualdad' Iodas /as personas naturales tendrán la misnta ayuda y el tnismo trato al ntomento de atenderles cort ayuda humanitaria, ell /as slt¿¡aclones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades e,? s¿/ vida e integridad física y mental, en s¿/s bienes y e,r sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de utt atnbiente sano, frente a posrb/es desaslres o fenómenos pellgrosos que amenacen o infieratt daño a /os valores enunciados.RES.LUCTóüI0 0 89 B pe o 90C1 ru6 Página 3 de 13
Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRATVSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNVERsróN coLEcrlvA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026,
PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD pÚBLtcA No. 0880-08-2026 DE 10 DE AGOSTO DE 2026."
3. Principio de sotidaridad social: Ioclas /as persortas naturales y iuridicas, searl esfas últintas de derecho pttblico o privado, apoyarán con acciones humattitarias a /as slf¿laclorles de desasfre y peligro para la vicla o la salud de las personas. (...)
7. Principio det interés público o social: En toda situaciótt de riesgo o de desasfre, el interés p(tblico o social prevatecerá sobre el interés parlicular. Los hlereses /ocales, regionales, secfona/es y colectivos cederán frente at interés nacional, sin detrintetúo de los derechos fwtdamentales del irtdividtto y, sirt demérito, de la autonontía de las etttidades territoriales.
()
11. Principio sisfénllco: La política de gestión del riesgo se hará efectiva tnediante un sisfenla administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y pañiailares. E/ sisfenla operará ett ntodos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la cotttinudad de /os procesos, la interacciÓtr y enlazantiettto de las actividades mecliante bases de acción cotnunes y coordittación de contpelerlclas. Conlo sl'sten¡a abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexiótt, diferettciaciótl recursividad,
control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinaciótt de contpetencias es la actuaciÓtt integrada de seruicios tanto estatales como privados y contunitarios especializados y diferenciados, cuyas futtciottes tienett objetivos comunes para garantizar la annonia en el ejercicio de /as futtciotrcs y el logro de /os fines o cometidos del Sislema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurretrcia: La concurrencia de contpetencias etúre entidades nacionales y territoriales de tos ántbitos público, privado y cottturtitario que cottstituyert elslsfenra nacionalde gesfón del riesgo de desasfres, tiene tugar cuando la eficacia en los procesos, acclones y tareas se logre tnediante la uniótt de esfuerzos y la colaboración ¡to jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción cortcurrente puede darse en beneficio de todas o de algutas de las entidades.
Et ejercicio cottcurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as ntetas conlunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas." Que elparágrafo 1 delartículo 47 dela Ley 1523 de2012 dispone que "(..,) ElFottdo Nacionalde Gestión det Riesgo de Desasfres podrá recibir, adntinistrar e inverlir rec¿lrsos de origen estataly/o contribttciones
y aportes efectuados a cualquier titulo por perso/tas naturales o iurídicas, ittstituciones públicas y/o privadas del orden nacional e intentacional. Tales rec¿lrsos deberán inveñirse en la adopción de tnedidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitaciótt y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a /as entidades ir¡volucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquernas inte rin stitucion ales de cofin anciación, concu rrencia y s u bsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece queRESOLUCIÓNNJO O89B o"ogocTm26 Página 4 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE^/A IRANSFERENCIA
ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'ÓN COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026,
PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD púBLtcA No.0880-08-2026 DE 1o DE Acosro DE 2026." "(...)El Fondo podrá transferir recursos de sus cuenfas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y etúidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con /as actividades que se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados porésfas, sitt que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pañe de la entidad receptora. En el docuntento que ordene la transferencla se indicará de tnanera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarátt a cuentas abiertas especialntente para la atención del desastre o calantidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravatnen. La administración de dichos rec¿lrsos será respons abilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta alcontrolfiscalejercido por las respectivas Contralorías(...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: '( ) El Fondo Nacional operará con esquetnas ittterinstitucionales de tnanera directa ett el finattciamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariatnente en el apoyo a las autoridades
adntinistrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técrica y/o adntinistrativa y, cotnpletnentariatnettte, cuando brinde apoyo finatrciero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para intplemenfar s¿rs politicas de gestión del riesgo o de asociación, confonne a /as d is pos i c iotrcs consfÍ¿rcio n ale s y I e g a le s v ig e n te s." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialtnente destinadas a actividades correspotdienfes a procesos de gestiótt del riesgo de desastres. Q¿rienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de /os rec¿lrsos deberá realizar la respectiva operaciótt presupuesfal, salvo lo dispuesto en el aríículo 80 de la ley 1523 de 2012." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibÍdem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de /os rec¿,rsos trattsferidos se rcalizará en /os ténnittos y el plazo, confontrc al procedintiertto adntinistrativo y operativo qlte establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos previsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidatnente
justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se infonnará a la Entidad receptora y a Fiduprevrsora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferettcia de /os recursos, las entidades recepforas deberán iniciar ittmediatantenfe /as gesfiones y acciones necesanas para su ejearción.RES.LUCTóru ruo [ 0 8 9 8, o" o g. ocl m6 Página 5 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA fRA^TSFERENCIA
EcoNÓMIcA DIREITA HAaIA EL FONDO DE INVERS,ÓN COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICAOOS D'RECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD púBLtcA No.0880-08-2026 DE 10 DE AGosro DE 2026." Si transatrridos cuatro (4) nteses después de la aprobaciórt y transferencia de /os rec¿rrsos sÍl haberse adjttdicado el cotúrato o celebrado el convenio por parle de /as entidades receptoras, la Unidad Nacional,
soticitará a ta entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si rto fuerett satisfactorias, solicitará la devolución de /os rec¿trsos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora /ro se prottuncia detrtro de los quince (15) días calettdario, srguienfes al envío del requerinllenfo, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gesfione el reitúegro de los rec¿lrsos al Fondo Nacional. Sl urra vez reintegrados /os recursos, existen obligaciotres adquiridas por la erúidad receptora, estos deberán ser so/iclfados a la Unidad Nacional. (...)" Q¿re e/ artícttlo 2.3.1.6.3.5. ibíclent., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que "(...) Los entes receptores de /os recursos transferidos, deberán repoftar la relaciÓn detallada de todos y cada lno de /os contratos s¿lscrlfos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os blenes adquiridos, cerfificaciones, formatos diligenciados, infonnes, actas de liqttidaciótt y todos /os denlás documentos que acrediten las inversiones o desfrl aciotrcs de /os rec¿lrsos provenientes de las transferetrcias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una:
"sitttación caracterizada por la alteración o interrupciótt intensa y grave de las cottdiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacció¡t inntediata y que requiere la respuesta de /as instituciones c/e/ Esfac/o, los medios de comunicación y de la contunidad en general." Que a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como. "La ejecución de /as acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, /os bienes y seruicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso deldesarrollo económico v socialde la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en e/ área o secfor afectado." Así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecuciótt de las actividades necesan'as para la atención de la emergencia como accesibilidad y transpofte, telecontunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, sa/¿rd y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimetúación, seryiclos ptiblicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y /egales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la
administración local y conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. El artículo 13 de la Ley'1523 de 2012, establece que "(...) /os gobemadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desasfres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la politica del GobiernoRES.LUCTóNNf 0 gg g De 090cIeuo Página 6 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEÍVA fRATSFERENCIA
ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'ÓN COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR COÍV UNA SOTUC'OAJ TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD pÚBLtcA No. 0880-08-2026 DE 1o DE Aaosro DE 2026." Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desasfres en e/ ámbito de s¿r competencia territorial. Parágrafo 7". Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el
deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en s¿/ territorio, así como integrar en la planificaciótt del desarrollo departatnental, acciones estratégicas y prioritarias e,l materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo depaftamental y demás instruntentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2". Los qobemadores v la administración deparfamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competenclas de coorclinaOifut concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su depaftame¡tto. ( )" Que, el día 10 de agosto de2026, siendo lasT 34 am, se presentó sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04',-76.34', con reporte de réplicas 2,8 tVlw Sipi (10-082026 - 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 0B:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 olorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo
Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de2026 y una vez analizada la situación de emergencia, elconsejo departamental de Gestión del riesgo, recomendó al Gobernador declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. 0BB0 08 2026 de 10 de agosto de 2026, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento del Cauca. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue
declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre.RES.LUCTóto 0 Bg I De 0 9 ocl zozs Página 7 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCIA
EcoNoMIcA DIRE?TA HA)IA EL FONDO DE ,,VYERS,ÓÍV COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUC'OA' TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA No. 0880-08-2026 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, asi como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que,medianteel Decreto 1261 del19deagostode2026 sedeclarÓel EstadodeEmergencia
Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensiÓn de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuvas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo econÓmico y social de la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos. Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento
y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantÍa del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1,2y distritos especiales; 50o/opara categorías 3y 4',y 45% para categorÍas 5 y 6) por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará el desembolso de los recursos al ente territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente...orr.,ó,'fi, UBgB De 09OCT2026:r Página 8 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRAIVSFERENCIA
ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'ÓAJ COLECTIVA DE ALTA
LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO
ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOTUC'OÍV TEMPORAL DE
VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S,1IO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD púBLtcA No.0880-08-2026 DE 1o DE Aaosro DE 2026." Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, la Señor JORGE OCTAVIO GUZMÁN GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.327.158 de Popayán, en su calidad de Gobernador del Departamento del Cauca, y como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 15 de septiembre de 2026 solicitó ante la Dirección General de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, al cual se le aprobó para el correspondiente apoyo, a través de oficio de respuesta No 2026EE18610 del 0B de octubre de 2026 por la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UNO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/TCE ($1,289,541,532.50), para el financiamiento de
Ias actividades PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS
DAMNIFICADOS D'RECTOS DEI S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.
Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y B que la cuantía del apoyo dependerá de la categoría municipal certificada y verificada. Que, mediante Oficio del 7 de octubre de 2026, el Gobernador del Departamento del Cauca, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DEST'NADO A CONTRIBUIR CON IJNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEt S/SMO DEL 10 DE
AGOSTO DE 2026
Que mediante Resolución No. 320 del 28 de mazo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNcRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales, Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por la Gobernadora del Departamento del Cauca, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1884 del 07 de octubre de 2026, que afecta Gastos de: 6A-B-SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONALRESoLUCTóNN.I{0 0 B g B De 0 I OCT 202§,, "1', t5 ' Página 9 de 13 Continuación de la Resolución ""POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE^rA fRATVSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERsró^, coLEcrtvA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCION TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD pÚBLtcA No. 0880-08-2026 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." FUNCTONAMIENTO, Aplicación del Gasto:6A-PPAL9677001, ApropiaciÓn: 00't62026, Fuente
de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 - 2025 Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento del Cauca y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artÍculo B0 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE ART¡CULO 1. Ordenar una transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001067800 del 09 de octubre de 2026 por el valor de MIL DOSCIE
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