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UNGRD - Resolución 964 de 04 de octubre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 964 de 04 de octubre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERONº o 9 6 4 . DE 2023 ( O 4 OCT 2023 ,,, ' ,. "Por medio de la cual se suspenden términos procesales dentro de los procesos de Control Interno Disciplinario" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES '/ En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el Decreto 414 7 de 2011, Decreto 648 del 2017, Decreto 1702 de 2022 y, CONSIDERANDO Que, el decreto Ley 414 7 del 3 de noviembre de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres­ SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres." Que modifica el Decreto 4147 de 2013, fue creada y desarrollada la

SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres." Que modifica el Decreto 4147 de 2013, fue creada y desarrollada la Secretaría General de la UNGRD, con el fin de, entre otras cosas, ejercer las funciones de control interno disciplinario y conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. Teniendo en cuenta que la segunda instancia se encuentra a cargo del Director de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que, la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 147 4 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.", modificada a través de la Ley 2094 de 2021 "Por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 3º, modificando el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, señaló que: ''En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. ( ... )" Que, de conformidad con el nuevo estatuto disciplinario para que se garantice la ejecución de los procesos asociados a la Gestión Disciplinaria, se debe tener la independencia entre la Instrucción y el Juzgamiento en el trámite de las investigaciones que al respecto se realizan o se llegaren a realizar por las conductas que

asociados a la Gestión Disciplinaria, se debe tener la independencia entre la Instrucción y el Juzgamiento en el trámite de las investigaciones que al respecto se realizan o se llegaren a realizar por las conductas que resulten eventualmente trasgresoras del buen ejercicio de la conducta oficial que debe regir al interior de laContinuación de la Resolución No. - Nº Q g 6 4 - del O 4 OCT d0023 de 2023 UNGRD y con el propósito de garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía en el ejercicio de la función disciplinaria al interior de la UNGRD y por esa vía hacer eficaz el ejercicio y prevalencia del derecho al debido proceso y derecho de defensa del disciplinado tal como lo reconoce la nueva normatividad, en concordancia con los Instrumentos Internacionales de protección de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que resultan vinculantes al Estado Colombiano, así como con la jurisprudencia de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos - CIDH. Que, en mesa de trabajo adelantada por el Equipo del Sistema de Planeación y gestión de la entidad, realizada el 25 de septiembre de 2023, y por órdenes impartidas desde la Alta Dirección, se da inició a la Gestión del cambio. Esto con el fin de conformar un Grupo Interno de Trabajo - GIT garantizando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento dentro del proceso de control interno disciplinario como garantía procesal del investigado. Que, en aras de garantizar el desarrollo de las funciones de la UNGRD, la transparencia y el debido proceso, de los procesos disciplinarios que se encuentran activos y para evitar que los mismos lleguen a tener vicios en el proceso, la Entidad suspenderá los términos como medida transitoria de los trámites disciplinarios por un

de los procesos disciplinarios que se encuentran activos y para evitar que los mismos lleguen a tener vicios en el proceso, la Entidad suspenderá los términos como medida transitoria de los trámites disciplinarios por un lapso de dos (2) meses. Que por lo anterior y en cumplimiento normativo de la Ley Disciplinaria, la UNGRD, creará un Grupo Interno de trabajo - GIT independiente que estará a cargo de la Instrucción del Proceso de Control Interno Disciplinario y, en consecuencia, el Juzgamiento se encontrará a cargo de la Secretaría General. Lo anterior con el fin de que sea juzgado por un funcionario diferente y evitar vicios en el proceso disciplinario tal y como lo desarrolla el constituyente secundario en el artículo 12 de la Ley 1952 "El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente". De esta manera, atendiendo el tenor literal de la norma, no resulta viable que los servidores que hayan adelantado la etapa de instrucción o investigación, adelanten la etapa de juzgamiento de los mismos disciplinados. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: SUSPENDER los términos en todos los procesos disciplinarios adelantados por el proceso de Control Interno Disciplinario de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD.

ARTÍCULO SEGUNDO: La anterior Suspensión de Términos surtirá efectos por un plazo de dos (2) meses o hasta que cobre firmeza el Acto Administrativo resolutivo contentivo de la Creación del Grupo Interno de Trabajo de Instrucción Disciplinaria; lo que ocurra primero.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia del presente acto administrativo a los procesos Disciplinarios activos en la UNGRD.

de Instrucción Disciplinaria; lo que ocurra primero.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia del presente acto administrativo a los procesos Disciplinarios activos en la UNGRD.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución en la página electrónica de la Entidad o herramienta que haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ).Continuación de la Resolución No. - Nº Ü 9 6 4 - del de 2023

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige y cobra firmeza a partir de la fecha de su expedición,

Dada en Bogotá D.C., a los O 4 OCT 202fi

Proyectó: Revisó:

Aprobó: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OLMEDO DE J ÚS LÓPEZ MARTÍNEZ ,,, D Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de D1sá?res - UNGRD

Maria Ximena Noguera Hidalgo/ Abogada Profesional Especializada Clo.Jt,,.­ Andrés Santiago Esquivel/ Contratista OAJ fi- í.\ A Diana Paola Ariza Dominguez / Jefe de la Ofiana Asesora Jurídica -OAJ J.WJ,t­ Mana Janeth Giraldo / Contratista UNGRD Juan Femando Arcila/ Contratista UNGRD \---\-fi •. Marga rila Maria Guzmán / Contratisla UNGRD fi- ... \ Ana Maria Castaño Álvarez / Secretaria General -UÑGRD1.f \•

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