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UNGRD - Resolución 981 de 11 de octubre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 981 de 11 de octubre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

-fi UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES _ Nº O 9 8 1 RESOLUCION No. ___ _ fi11 ocr 202fi "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el predio denominado Lote Charco del Burro ubicado en el Municipio del Tambo, Departamento del Cauca" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESATRES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en especial, el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el numeral 3º del artículo 18, en concordancia con los artículos 73 y 76 de la Ley 1523 de 2012 y. CONSIDERANDO Que en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e

particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social". Y más adelante agrega que "Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa ... ". Que el Decreto 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 6° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la UNGRD dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional. Que, a su turno, los numerales 1 ° y 2° del citado artículo, establece que deberá "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial", así como también "2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para elRESOLUCIÓN No. Nº Q 9 8 1 De i..1. 1 OCT 2□fi-- Página 2 de 4

y territorial", así como también "2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para elRESOLUCIÓN No. Nº Q 9 8 1 De i..1. 1 OCT 2□fi-- Página 2 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el predio denominado Lote Charco del Burro ubicado en el Municipio del Tambo, Departamento del Cauca" conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD". Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo, creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció en su artículo 73 que una vez declarada la situación de desastre y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel Administrativo, podrán adquirir los predios necesarios para adelantar planes de acción específicos, mediante el proceso de negociación directa o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización. Así mismo, la Ley 1523 de 2012 estableció, en los artículos 74, 75 y 76, el procedimiento a seguir para la adquisición predial. Que el artículo 73 y 7 4 de la Ley 1523 de 2012, en el marco de una Declaratoria de una Situación de Desastre, dispone que el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades

Situación de Desastre, dispone que el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel, podrán adquirir los predios que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, mediante el trámite de negociación directa, a través de una oferta de compra basada en un avalúo comercial realizado por el Instituto "Geográfico Agustín Codazzi", las oficinas de catastro o el realizado por peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o asociaciones equivalentes, que permita suscribir un contrato de compraventa e inscripción de la escritura pública en el registro de instrumentos públicos. Que por su parte el artículo 76 de la citada ley establece que, para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declarada. Que mediante el Decreto Nacional 2113 del 01 de noviembre de 2022, "Por el cual se declara un Situación de Desastre de Carácter Nacional", el Presidente de la República declaró la existencia de una Situación de Desastre por el término de doce (12) meses, "en el marco de los eventos históricos de La Niña y con base en los estudios realizados por el IDEAM, según informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, se evidencian factores asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las

informa la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, se evidencian factores asociados a excesos de precipitación, particularmente en amplios sectores de las regiones Andinas, Caribe y Pacífica, así como en zonas de los piedemontes, lo que sugiere una mayor propensión a eventos tales como inundaciones, deslizamientos de tierra, avenidas torrenciales, crecientes súbitos, vendavales y tormentas eléctricas". Que dentro del Plan de Acción Específico - PAE, desarrollado en los términos del artículo 61 de la Ley 1523, el artículo 4° del Decreto 2113 de 2022 establece que el mismo se realizará mediante las líneas de intervención: Estrategia 1: Respuesta humanitaria; Estrategia 2: Recuperación temprana; Estrategia 3: Adaptación y recuperación para el buen vivir, cuyo seguimiento estará a cargo de la UNGRD.

Que la línea de intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria, del Plan de Acción Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" prevé un ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos", que implica la adquisición de predios requeridos para el traslado de las familias damnificadas en la zona del Municipio de Rosas del Departamento del Cauca.

Que mediante el Decreto 220 del 15 de febrero de 2023 se modificó el Decreto 2113 de 2022, con base en los Reportes Situaciones número 1, 2 y 3 presentados por la UNGRD por el .... . .

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con base en los Reportes Situaciones número 1, 2 y 3 presentados por la UNGRD por el .... . .

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De fi1 -1 OCT 2023 Página 3 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el predio denominado Lote Charco del Burro ubicado en el Municipio del Tambo, Departamento del Cauca" movimiento en masa de gran magnitud que se presentó el 09 de enero de 2023 en el municipio de Rosas - Cauca, disponiendo para el efecto en su artículo 1 ° adicionar el artículo 4A para desarrollar un Plan de Acción Específico - PAE para mitigar los efectos generados por el cierre de la vía Panamericana que afecta la comunicación y movilidad de los departamentos de Cauca, Nariño y Putumayo con el resto del país. Que teniendo en cuenta que en el municipio de Rosas - Cauca, el día 09 de enero de 2023 se generó un deslizamiento que destruyó las viviendas, los bienes patrimoniales y medios de vida de 264 familias, las cuales quedaron en una situación de debilidad manifiesta, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, por lo que se le impone al Estado la obligación de adoptar medidas especiales para promover las condiciones de igualdad real y efectiva, para el restablecimiento de sus derechos fundamentales. Que el Alcalde del Municipio de Rosas - Cauca, mediante el Decreto 005 del 14 de enero de 2023 modificó el Decreto 043 del 05 de octubre de 2022, con el propósito de enfrentar la grave situación de emergencia y crisis humanitaria acontecida, con ocasión a los efectos producidos

2023 modificó el Decreto 043 del 05 de octubre de 2022, con el propósito de enfrentar la grave situación de emergencia y crisis humanitaria acontecida, con ocasión a los efectos producidos por la fuerte temporada de lluvias que azota a esta jurisdicción, y que ha originado continuos movimientos en masa en diferentes veredas de esta entidad territorial, en especial en las veredas La Soledad, Párraga Viejo, Santa Clara y Chontaduro, dando lugar a la destrucción y desaparición total de algunas de ellas, estableciendo que se elaborará el Plan de Acción Específico de manera coordinada por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de esta entidad territorial y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio, quien remitirá los resultados de éste y su evaluación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo. Que conforme con lo anterior, según el Registro Único Nacional de Damnificados - RUNDA, para el Municipio de Rosas - Cauca, se vieron afectadas un total de 264 familias, motivo por el cual, el Plan de Acción Especifico - PAE del Municipio, en concordancia con el Decreto mediante el Decreto 005 del 14 de enero de 2023 modificó el Decreto 043 del 05 de octubre de 2022, para su ejecución, es necesario de conformidad con las especificaciones técnicas, dar cumplimiento a las condiciones señaladas en el PAE, con relación a la adquisición de predios que permita la reubicación de familias a zonas seguras. Que teniendo en cuenta que es indispensable la adquisición de predios para el reasentamiento de las familias damnificadas, se identificaron unas áreas prioritarias de intervención, bajo

que permita la reubicación de familias a zonas seguras. Que teniendo en cuenta que es indispensable la adquisición de predios para el reasentamiento de las familias damnificadas, se identificaron unas áreas prioritarias de intervención, bajo criterios de productividad, de proximidad al lugar donde habitaban y que no se encuentran en zonas de riesgo, a fin de restablecer sus derechos fundamentales. En base a lo anterior, el predio denominado Lote Charco del Burro ubicado en el Municipio de Tambo, Departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.120218124 y cédula catastral 00-020000-0014-0044-0-00000000, de propiedad de los señores IVAN G.BELALeAZAR JARAMILLO identificado con C.C. 6715437 y la señor ROBERTO F. LEHMANN eASTRILLON identificado con e.e. 10534514, es requerido para la ejecución del Plan de Acción Específico - PAE en el marco del Decreto 2113 del 01 de noviembre de 2022, asi como también el PAE elaborado por el Municipio Rosas - eauca, conforme el Decreto Decreto 005 del 14 de enero de 2023 modificó el Decreto 043 del 05 de octubre de 2022,por encontrase en una zona aledaña al sector en donde ocurrió la afectación por el fenómeno de un deslizamiento ocurrido el pasado 09 de enero de 2023 en el Municipio de Rosas departamento del Cauca. Que, en mérito de las razones expuestas,RESOLUCIÓN No. ,o O g 8 ; De .. 11 OCT 2023 Página 4 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el predio denominado

departamento del Cauca. Que, en mérito de las razones expuestas,RESOLUCIÓN No. ,o O g 8 ; De .. 11 OCT 2023 Página 4 de 4 "Por la cual se declara de utilidad pública e interés social el predio denominado Lote Charco del Burro ubicado en el Municipio del Tambo, Departamento del Cauca" RESUELVE: Artículo 1º. DECLARAR de utilidad pública e interés social el predio denominado Lote Charco del Burro en el Municipio de Tambo, Departamento del Cauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.120-218124 y cédula catastral 00-020000-0014-0044-0-00000000, de propiedad de los señores IVAN G. BELALCAZAR JARAMILLO identificado con C.C. 6.715.437 y el señor ROBERTO F. LEHMANN CASTRILLON identificado con C.C. 10.534.514. Artículo 2°. Efectuar la oferta de compra y posterior enajenación del predio mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, según el trámite administrativo contenido en los artículos 73 al 76 de la Ley 1523 de 2012 con cargo a los recursos dispuestos en el marco del Decreto 2113 de 2022, "Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional". Artículo 3°. La declaratoria de utilidad pública e interés social del predio mencionado, es indispensable para la ejecución del Plan de Acción Específico - PAE, línea de intervención: Estrategia 1: Respuesta Humanitaria, del Plan de Acción Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos"

Estrategia 1: Respuesta Humanitaria, del Plan de Acción Específico, la No. "1.3 Agroinsumos y producción de alimentos" ítem de "Compra de tierras rurales y desarrollos productivos" Artículo 4°. Remitir copia del presenta acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Tambo, Cauca para su respectivo registro en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-218124 Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra él no proceden recursos. Dada en Bogotá o.e., a los Once (11) días de octubre de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

OLMEDO LO M INEZ

DIRECTOR GENERAL Un idad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres NOTA: "Los finnantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables a la UNGRD / FNGRD / FTSP - FONBUENAVENTURA, según corresponda".

Elaboró: Andrés Eduardo Vega Cataño -Abogado Contratista SDM UNGRD fi Revisó: Sneyder Augusto Pinilla Alvarez - Subdirector para el Manejo de Desastres UNJ.fD

Alexander Angulo Ordoí\ez - Coordinador Equipo de Reasentamiento UNGRcq'.

Aprobó: Pedro Andrés Rodriguez Melo - Asesor Jurídico UNGRD ¡-f'-

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