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UNGRD - Resolución 987 de 12 de octubre 2023

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 987 de 12 de octubre 2023
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2023

REPUBLICA DE CCLOM!=\',\ UNtDAO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMEROMº o 9 8 7 . DE 2023 ( 1 2 OCT 2023 "Por medio de la cual se integran los grupos asociativos de origen comunitario en los procesos que adelante la UNGRD directamente y a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se destinaránu EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

-UNGRD.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, Ley 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, articulo 2 de la resolución 0637 de 2016 y artículos 64 y 65 de la resolución 0532 de 2020 y las demás normas concordantes.

CONSIDERANDO QUE: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial. administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.

Que, los objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de

obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que, en concordancia con lo anteriormente dispuesto, mediante Escritura Pública 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy S.A. con el fin de ejercer las actividades previstas en el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, el cual establece: '' (. . .) La expedición de los actos administrativos que se genere por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria, entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 serán expedidos por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o por el Gerente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, según corresponda". Que, aunado a lo anterior, el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010.

gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010. Que, en atención a las disposiciones constitucionales que rigen los procedimientos para la contratación a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en lo que respecta a su manual de contratación establecido mediante resolución 0637 de 2016 y 0532 del 10 de septiembre de 2020, se ha determinado que las actuaciones surtidas en materia de contratos, y convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de naturaleza pública o privada se regirán bajo los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, y de la gestión fiscal establecidos en el artículo 267 ibidem.Continuación de la Resolución NoN° Q g 8 7 ·ti. 2 OCT .. de de 2023 Que, en igual sentido, el manual de contratación conforme los artículos 5, 10, 49, 51 y demás que lo complementen y modifiquen, y en sujeción al artículo 3 de la ley 1523 de 2012, han establecido los principios que en concordancia con las disposiciones constitucionales de la función administrativa deben orientar las acciones y gestiones que adelante el FNGRD, destacando el deber de las autoridades del sometimiento a la Constitución y a la Ley en el ejercicio de sus funciones, donde deben dar el trato igualitario, estando obligados a la garantía de la igualdad legal de todos los ciudadanos, tanto en el ámbito de la administración pública como en la esfera de los procesos judiciales. Que, por lo señalado anteriormente, las autoridades administrativas estarán sujetas a la Constitución y a la ley,

la garantía de la igualdad legal de todos los ciudadanos, tanto en el ámbito de la administración pública como en la esfera de los procesos judiciales. Que, por lo señalado anteriormente, las autoridades administrativas estarán sujetas a la Constitución y a la ley, y por ende al precedente judicial de las Altas Cortes, en desarrollo del Estado Social y Constitucional de Derecho -art.1 CP-; los fines esenciales del Estado-art.2-; la jerarquia superior de la constitución -art.4-; la sujeción de las autoridades públicas a la Constitución -artículos 6°, 121 y 123 CP-; el debido proceso y principio de legalidad -art.29 CP; el derecho a la igualdad -art. 13 CP-; la buena fé de las autoridades públicas-art.83 CP-; los principios de la función administrativa -art. 209 CP-; la fuerza vinculante del precedente judicial -artículo 230 superior-; y la fuerza vinculante de las decisiones de constitucionalidad -artículo 241 de la Carta Política-. Que, conforme lo desarrollado, mediante la expedición de la ley 2294 de 2023 por medio del cual SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 "COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", establece en su artículo 100 y ss la participación en contratación y compras públicas mediante asociaciones públíco populares, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua,

social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios; lo anterior, sin perjuicio de la participación de estos grupos independiente de su naturaleza o cuantía. Adicionalmente, establece que en situaciones de emergencia y desastres, las entidades públicas podrán comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el presente articulo. Que, por lo anterior, es deber de la UNGRD en cumplimiento a la supremacía de la Constitución y la Ley dar aplicación inmediata atendiendo a los principios mencionados anteriormente para la vinculación de las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, más aún cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C-054/16 ha determinado que una de las facetas de la función jerárquica de la constitución y la ley es: "( ... ) la de servir de parámetro para la validez formal y material de las normas que Integran el ordenamiento jurídico. Las previsiones que conforman el contenido orgánico de la Constitución determinan el régimen de competencias para la producción normativa (por ejemplo, la cláusula general de competencia legislativa del Congreso de que trata el artículo 150 C.P.), al igual que los aspectos esenciales que guían el procedimiento para dicha actividad de creación del derecho legislado, así

producción normativa (por ejemplo, la cláusula general de competencia legislativa del Congreso de que trata el artículo 150 C.P.), al igual que los aspectos esenciales que guían el procedimiento para dicha actividad de creación del derecho legislado, así como de los reglamentos. Estas disposiciones constitucionales conforman el marco de referencia para la validez formal de las normas juridicas. En cambio, la validez material refiere al contenido concreto de la regla juridica correspondiente y su comparación con los postulados constitucionales. Sobre este aspecto, el artículo 4° C.P. implica que en todo caso debe preferirse la vigencia sustantiva de la Constitución cuando entre en contradicción con el contenido de una norma jurídica de inferior jerarquía. Según lo han sostenido diferentes vertientes de la teoría del derecho, dicha compatibilidad no solo se predica de las previsiones constitucionales comprendidas como reglas, sino también de los principios, valores y postulados de moralidad política que dan sentido a la Carta Política. Precisamente, el ejercicio del control deContinuación de la Resolución No. -lº Q 9 8 7 • del • i 2 OC°f 82023 de 2023 constitucionalidad es, ante todo, una comprobación acerca de la validez de las normas jurídicas( ... )" Adicionalmente, que en atención al artículo 66 de la ley 1523 de 2012, la UNGRD - FNGRD debe establecer las mejores prácticas para las etapas de respuesta y recuperación cuando se trata de la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas, debiendo enfocarse en los principios de: • Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial

  • Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibiráu las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. • Principio de Coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. • Principio de Concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas. • Principio de Subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando
  • Principio de Subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, Impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.

En ese sentido, de conformidad con la ley 2166 de 2021 mediante la cual se desarrolla el marco normativo de los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y conforme el conocimiento de las organizaciones comunitarias en materia de Organizaciones de Acción Comunal de herramientas y conocimientos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, se hace necesaria la vinculación activa de estos grupos dentro de la cadena de procesos de la UNGRD bajo los postulados de trabajo comunitario y el enfoque inclusivo, procurando una mayor participación comunitaria en la toma de decisiones, así como en los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo, el diseño e implementación de los Planes Comunitarios de Gestión del Riesgo, así como reconocer, sistematizar y apoyar los procesos comunitarios de gestión del riesgo de desastres.

de Gestión del Riesgo, el diseño e implementación de los Planes Comunitarios de Gestión del Riesgo, así como reconocer, sistematizar y apoyar los procesos comunitarios de gestión del riesgo de desastres. Que, según lo advertido en la presente motivación, la UNGRD deberá adaptar los manuales de contratación vigentes incorporados mediante resoluciones 0637 de 2016 y 0532 de 2020, y de igual forma los procedimiento establecido en el Sistema Integrado de Planeación y Gestión-SIPLAG que rigen los parámetros de la estructuración, contratación, ejecución y seguimiento de los procesos de selección, con el fin de vincular la participación de los instrumentos asociativos de origen comunitario asi como las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarios que rigen la materia. Que, en mérito de lo expuesto,Continuación de la Resolución No. - Nº Ü 9 8 7 -d el • 1 2 OCJe2023 de 2023

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNESE la modificación y actualización de las resoluciones 0637 de 2016 y 0532 de 2020, los procedimiento establecido en el Sistema lritegrado de Planeación y GestiónSIPLAG y los demás instrumentos que rigen los parámetros de la estructuración, contratación, ejecución y seguimiento de los procesos de selección y la ratificación de contratos, para la incorporación de las disposiciones legales en materia de participación de los instrumentos asociativos de origen comunitario así como las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, en los proceso de contratación que

participación de los instrumentos asociativos de origen comunitario así como las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, en los proceso de contratación que adelante la UNGRD a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en los que actué de manera directa la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres.

PARÁGRAFO ÚNICO: Dentro de la reformulación de los procedimientos, manuales y demás instrumentos a los que hace mención el presente articulo, se deberá igualmente atender la participación de estos grupos conforme el artículo 66 de la ley 1523 de 2012 en la cadena de procesos bajo los postulados de los principios de celeridad y eficacia conforme lo establecido en el artículo 209 de la constitución política de Colombia y demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementen.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presenté resolución a través de la página web de la Entidad

www.gestiondelriesgo.qov.co y a todas sus dependencias.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá o.e. a los; 1 2 OCT 2023

PLASE Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD Proyectó: Fabian Torres-Abogado contratista Dirección General g' ,,,"'J fi., ., Revisó y aprobó: Pedro Andrés Rodriguez Melo-Asesor de Despacho-'oirección Gene/fi

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