UNGRD - Resolución 995 de 13 de octubre 2023
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 995 de 13 de octubre 2023
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
FONoo NACIONAL DE GESTIÓN DEL \1f SGo8yibASTRES RESOLUCIÓN No. , Z3 o fi :, \)C,\ t\J ( •'· ) "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA TRANSFERENCIA EN PROPIEDAD, A
TÍTULO GRATUITO, DE BIENES O ELEMENTOS EN EL MARCO DEL
CONVENIO BID No. GRT/IE-18234-CO"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ACTUANDO COMO ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESSUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS-COVID-19 En ejercicio de sus facultades legales, Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Calamidades como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicada a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras situaciones de naturaleza similar. Que, el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispuso que el Fondo Nacional de Calamidades se denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y que continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.
denominará en adelante Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y que continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística. Que, la citada Ley 1523 de 2023, establece como objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluyan los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Esos objetivos se consideran de interés público. Que, el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se rige por los términos previstos en el Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, el cual señala: "Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración.
Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria.RESOLUCIÓN No.NO Q 9 9 5 De Página 2 de 10 Continuación de la Refiolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234" Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a titulo de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que, mediante la Escritura Pública No. 25 de marzo 29 de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA., hoy S.A., fiduciaria que ejerce las actividades previstas en la Ley 1523 de 2012. Que, mediante el Decreto No. 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE.
Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE. Que, en virtud de lo previsto en los numerales 3 y 1 O del artículo 11 del Decreto Extraordinario No. 414 7 de 2011 y en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ostenta la calidad de Ordenador del Gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote que se presentó en el mundo y se conoció como Sars Cov2 (Coronavirus COVID-19), era una pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tra tamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, ''Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV/0-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVI D-19.
COV/0-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la que se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al Coronavirus COVI D-19. Que, mediante Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección social se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020 hasta el día 28 de febrero de 2021. Posteriormente, se produjeron sucesivas y recurrentes decisiones de ampliación de la emergencia sanitaria hasta el día 30 de junio de 2022, conforme la Resolución 666 del 28 de abril de 2022. Que, ante la llegada y propagación del mencionado virus en Colombia, el Gobierno Nacional decidió declarar un estado de emergencia económica, social y ecológica al amparo de lo que establece el artículo 215 de la Constitución Política y demás normas pertinentes. Lo anterior, se materializó mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podía dictar decretos con fuerza de ley destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que, el artículo 4 7 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno Nacional para que, en
pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social. Que, el artículo 4 7 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno Nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempreRESOLUCIÓN No.NO o g 9 5 De Página 3 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRTIIE-18234"
que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación ya impefir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, antes mencionado, señaló en su artículo 3º que el Gobierno Nacional adoptaría, mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa todas aquellas "adicionales necesarias para conjurarla crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo". Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, buscaba fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la
presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo". Que la adopción de medidas de rango legislativo autorizada por el Estado de Emergencia, buscaba fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. Que dentro de las medidas anunciadas en la declaratoria del Estado de Emergencia que hace referencia el Decreto 417 de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME por el decreto legislativo 444 de 2020, para atender las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento. Que, además, se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serán administrados aquellos recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOMEdestinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud, así como la forma mediante la cual se dará cumplimiento a su objeto. Para tal fin, y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderán las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, es menester establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos
mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con mecanismos adecuados que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros permitiendo agilizar los procesos para conseguir, asegurar y adquirir los bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 y a evitar la extensión de sus efectos. Que, en el escenario del estado de excepción se profirió el Decreto Legislativo 559 de 2020 en el cual se creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, cuyo objeto era "la contención y mitigación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVIO-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud1. (. . .)". Que el Decreto Legislativo 559 de 2020, establecía en su artículo 9º, lo siguiente: "Artículo 9. Entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta. El administrador fiduciario del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres transferirá a título gratuito a las entidades públicas los bienes que se adquieran en cumplimiento del objeto y 1 Decreto 599 de 2020 - Articulo 2º. Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19. El Fondo Nacional de
título gratuito a las entidades públicas los bienes que se adquieran en cumplimiento del objeto y 1 Decreto 599 de 2020 - Articulo 2º. Objeto de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrará una subcuenta temporal para la contención y miligación de la emergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, Ja cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, seNicios y obras requeridas para contener. mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos dedvados de la pandero/a COVID· 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.t l 1 RESOLUCIÓN NoNO Q g g 5 De k.1 3 OCi ¿u¿J Página 4 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234" finalidad de la subcuenta. Dicha transferencia se adelantará a través de acto administrativo que profiera el Director de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre o su delegado en donde se indique la valoración contable de los mismos para efectos del control que se requiera para el efecto". Con fundamento en lo anterior, para hacer efectiva la transferencia y se dé cumplimiento a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012, que señalan: "(. . .)
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad,
"(. . .)
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores ( ... )
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibílidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar ta situación de riesgo. ( .. .)
11. Principio sistémico: La politica de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonfa en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonfa en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomfa de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (. . .)"
medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (. . .)" Que, sin perjuicio de lo expresado es necesario hacer un recuento de los antecedentes y presupuestos de la presente entrega de bienes, habida cuenta que los recursos y demás gestiones pertinentes provinieron del Banco Interamericano de Desarrollo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Que, el 30 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio de Financiamiento No reembolsableRESOLUCIÓ N NNfi o g g 5 De L, 3 OCT 2023 Página 5 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234" para inversión No. GRT/IE-18234-CO entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado y representado por la Fiduprevisora S.A., la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, mediante el cual el Banco otorga un financiamiento NO reembolsable de inversión al Beneficiario para contribuir con la financiación y ejecución del proyecto denominado: "Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Departamentos Frontera con Ecuador". Que el Convenio en cita tiene como Organismo Ejecutor a la Unidad Nacional para la Gestión
el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Departamentos Frontera con Ecuador". Que el Convenio en cita tiene como Organismo Ejecutor a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD a través de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, conforme a la cláusula 4.01 del mencionado Convenio. Que, el monto y moneda de aprobación de la contribución del Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO, por parte del Banco al Beneficiario fue por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINI ENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES (US$3.498.559}, los cuales fueron desembolsados en su totalidad por el BID y monetizados el 12 de mayo de 2021, a una tasa negociada en pesos colombianos de $3.726,50 para un total de $13.037.380.113,50 M/cte. Que, las partes del Convenio de Financiamiento NO reembolsable No. GRT/IE-18234-CO, definieron mediante comunicaciones escritas ampliar el plazo para desembolsos del Convenio establecido en la cláusula 2.04 hasta el 28 de febrero de 2022 y luego, las mismas partes, mediante comunicaciones escritas decidieron ampliar el plazo para desembolsos del Convenio de Financiamiento NO Reembolsable No. GRT/IE-18234-CO, establecido en la cláusula 2.04, hasta el 30 de noviembre de 2023. Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiamiento NO reembolsable No.
hasta el 30 de noviembre de 2023. Que de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiamiento NO reembolsable No. GRT/IE-1 8234-CO, las adquisiciones de bienes y su distribución se encuentran basadas en el archivo suministrado por el BID "Proyecto Binacional Colombia Ecuador" en el cual se establecieron las instituciones prestadoras de servicios de salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo que serfan beneficiarias del Proyecto en mención así:
ENTIDADES BENEFI CIARIAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO:
ITEM ENTIDAD BENEFICIARIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 Centro de Salud Cuaspud • Carlosama ESE Nariño Cuaspud 2 Centro Hospital Divino Nii1o ESE Nariño Tumaco 3 Cooperativa de Servicios Solidarios de Salud Cooemssanar lps • Hospital San José ahora Red Medicron IPS Hospital San José de Túquerres que pertenece a la Coooerativa de Servicios lnteqrales de Salud Red Medicron Nariño Túquerres 4 ESE Hosoital Civil de lpiales Nariño lpiales 5 ESE Hosoital Cumbal Nariño Cumbal 6 ESE Hospital San Antonio de Barbacoas Nariño Barbacoas 7 ESE Hospital Universitario Departamental de Nariño Nariño Pasto 8 ESE Pasto Salud Nariño Pasto 9 ESE Santiaqo Apóstol Nariño !mués 10 Hosoital Ricaurte Emoresa Social Del Estado Nariño Ricaurte 11 Hospital San Andrés ESE Nariño Tumaco 12 Hospital Guachucal ESE Nariño Guachucal 13 ESE Nuestra señora del Pilar de Aldana Nariño Aldana 14 IPS del Cabildo lndfqena de Chiles Nariño Cumbal
11 Hospital San Andrés ESE Nariño Tumaco 12 Hospital Guachucal ESE Nariño Guachucal 13 ESE Nuestra señora del Pilar de Aldana Nariño Aldana 14 IPS del Cabildo lndfqena de Chiles Nariño Cumbal 15 IPS lndfqena Cabildos Cumbal Panan Chiles y Mayasquer • Gran Cumbal Nariño Cumbal 16 !PS lndiqena Julián Carlosama Narlño Túauerres 17 IPS Mun1cioal de !Diales ESE Nariño loiales
ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO:
ITEM ENTIDAD BENEFICIARIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ESE Hosoital Fronterizo La Dorada Pulumayo San Miouel 2 ESE Hosoital Jorae Julio Guzmán Putumayo Puerto Guzmán 3 ESE Hosoilal José Maria Hernández Putumayo Mocoa,fi I RESOLUCIÓN r· o g g 5 De Página 6 de 1 O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No, GRT/IE-18234"
4 ESE Hospital Local Putumavo Puerto Asís 5 Ese Hospital María Anaelines de 11 Nivel de Atención Putumavo Puerto Leauizamo 6 ESE Hospital Pio XII Putumavo Colón 7 ESE Hospital Saarado Corazón de Jesús Putumavo Valle del Guamuez 8 Secretaría de Salud de Putumayo - Laboratorio de Salud Pública de Putumayo Mocoa Putumavo 9 Secretaría de Salud Municipal de Puerto Leguízamo Putumayo Puerto Leguizamo Que, en atención a que el Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No.
9 Secretaría de Salud Municipal de Puerto Leguízamo Putumayo Puerto Leguizamo Que, en atención a que el Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO se financia en un 100% con recursos del BID, el Convenio en la cláusula 4.02 señala que los contratos que celebre el Organismo Ejecutor que en este caso son la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, se realizará bajo las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN2349-15 del 2 de agosto de 2019, tal como se dispuso en el Plan de Adquisiciones para dicho proyecto. Que, para efectos de la ejecución del Proyecto financiado con recursos del Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO, se creó la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), la cual está conformada por el Coordinador General del Proyecto delegado por la UNGRD, el especialista financiero, el especialista de adquisiciones y el especialista Técnico Biomédico. Que, en atención a la ejecución del Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO, la UNGRD a través de la Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, realizó la siguiente contratación derivada: ITEM No. CONTRA TO CONTRATISTA NIT. OBJETO Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento INVERSIONES de ecógrafos, para fortalecer la capacidad instalada
siguiente contratación derivada: ITEM No. CONTRA TO CONTRATISTA NIT. OBJETO Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento INVERSIONES de ecógrafos, para fortalecer la capacidad instalada 1 9677MECOVID19-1246-2021 PROMEDCO S.A.$. 900.958.202 de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No. GRT/I E-18234-CO. Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos de esterili zación, para fortalecer la 2 9677-MECOVID19-1364-2021 ULTRA SCHALL DE 900.414.376 capaci dad instalada de Instituciones Prestadoras COLOMBIA S.A.S. de Servicios de Salud en el Departamento de Nilriño, en el marco del Convenio BID No. GRT/IE18234-CO. Adquisición, Instalación y puesta en funcionamiento de Equipos de Obstetrici a, para fortalecer la 3 9677-MECOVID19-1365-2021 GILMEDICA SAS 890.317.417 capacidad instalada de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID
No. GRT/I E-18234-CO.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de Equipo médico, para fortalecer la capacidad 4 9677-MECOVID19-1424-2 021 ULTRA SCHALL DE 900.414.376 instalada de Instituciones Prestadoras de Servicios COLOMBIA S.A.S. de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No.
GRT/IE-18234-CO.
COLOMBIA S.A.S. de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No.
GRT/IE-18234-CO.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento TECNICA de Equipo médico básico, para fortalecer la 5 9677-MECOVID19-1425-2021 ELECTROMEDICA 830.004.892 capacidad instalada de Instituciones Prestadoras S.A. de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID
No. GRT/IE-18234-CO.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos de Cadena de Frio, para fortalecer la 6 9677-MECOVID19-1426-2021 LAB BRANDS SAS 860.028.662 capacidad instalada de lnslítuciones Prestadoras de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234-CO, Adquisición, instalación y puesta en funcionamíento de Equipos de Rayos X, para fortalecer la 7 9677-MECOVID19-1449-2021 AGFA GEVAERT 830.041.824 capacidad instalada de Instituciones Prestadoras COLOMBIA S.A.S. de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234-CO.1 • RESOLUCIÓN NNº O g g 5 De r1 3 OCi Página 7 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234"
ITEM No. CONTRATO
r1 3 OCi Página 7 de I O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia en propiedad a título gratuito de bienes o elementos en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234" ITEM No. CONTRATO 8 9677-MECOVID19-1485-2021 9 9677-MECOVID19-1486·2021 10 9677-MECOVID19-1488-2021 11 9677-MECOVID19·1 493-2021 12 9677-MECOVID19-14 99-2021 13 9677-MECOVID19-1575-2021 14 9677-MECOVID19-16 75-2021 15 9677-MECOVtD19-1641-2021 16 9677-MECOVID19-1 676-2021 17 9677-MECOVID19-1 708·2021
CONTRATISTA
LUMIRA S.A.S.
ANNAR
DIAGNOSTICA
IMPORT S.A.S
REACTIVOS DEL
VALLE S.A.S.
BECKMAN
COULTER
COLOMBIA S.A.S.
INDUSTRIA
COLOMBIANA DE
DOTACIONES
MET ALICAS S.A.S.
LAB BRANDS SAS
ALFA AM S.A.S.
TECNODIESEL
SAS
LM INSTRUMENTS
S.A.
IMCOLMEDICA S.A.
NIT. 900.886.644 800.025.281 900.649.444 900.963,642 890.936.529 860.028"662 830.133.470 891 .409.156 800.077.635 860.070.078 OBJETO Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de análisis de laboratorio clinlco
890.936.529 860.028"662 830.133.470 891 .409.156 800.077.635 860.070.078 OBJETO Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de análisis de laboratorio clinlco especializado, para fortalecer la capacidad instalada de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los Departamentos de Nariño y Putumayo, en el marco del Convenio BID No.
GRT/IE-18234-CO.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de Hematologfa, quími ca sanguínea y biología molecular para fortalecer la capacidad instalada de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el departamento de Nariño, en el marco del Convenio BID No. GRT/IE-18234-CO. Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de software de gestión de laboratorio clínico, equipo hemocultivos y de biología molecular, par
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