UNGRD - Resolución CUMPlIMIENTO SENTENCIA T 648 2013
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución CUMPlIMIENTO SENTENCIA T 648 2013
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2013
' . ' .
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 840 DE 2014 (08 DE AGOSTO DE 2014) "Por la cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a la Sentencia T-648 de 2013" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DfiSASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO -FNGRDEn ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos 4° y 11 del Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013 y, CONSIDERANDO Que debido a los graves efectos ocasionados por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, resultaron damnificadas familias en algunos municipios del territorio nacional, lo que hizo necesario disponer de recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para prestarles apoyo económico, entregado exclusivamente a estas familias directamente damnificadas, como alivio monetario para ser destinado al restablecimiento de condiciones de bienestar de la familias damnificadas 'directas y/o de habitabilidad de la vivienda y de algunos bienes perdidos o averiados, sin que ello significara que el Estado condicionara el gasto que con este apoyo se hiciere. Que es imperativo constitucional como desarrollo de los deberes y finalidades del Estado, conseguir el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de la población del país.
significara que el Estado condicionara el gasto que con este apoyo se hiciere. Que es imperativo constitucional como desarrollo de los deberes y finalidades del Estado, conseguir el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de la población del país. Que el objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, QlJe de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1547 de 1984, el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es una cuenta especial de la Nación, con fines de· interés público, asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que ese originen en situaciones de desastre o calamidad o de naturaleza similar, que dentro de sus objetivos se encuentra destinar recursos para prestar apoyo económico que sea requerido. Que la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,oo), para cada familia damnificada directa de la segunda teí(lporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2010. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta.
diciembre de 2010. c) Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad.Continuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 Que era competencia de las autoridades municipales a través de los CLOPAD, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el CREPAD, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011. Que en algunos municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos de la Resolución No. 07 4 de 2011, no se realizaron las labores de inclusión en las planillas de apoyo económico, se realizaron de manera incompleta o se reportaron de manera extemporánea a los jefes de hogar de cada familia, situación que ha conllevado a la interposición masiva de acciones de tutela, acciones populares y de' grupo en todo el país. Que además de lo expuesto, se han presentado inconvenientes en el pago de la ayuda humanitaria a la totalidad de los damnificados directos debido los inconvenientes presentados en el proceso de recolección
de' grupo en todo el país. Que además de lo expuesto, se han presentado inconvenientes en el pago de la ayuda humanitaria a la totalidad de los damnificados directos debido los inconvenientes presentados en el proceso de recolección de información de los registros por parte de las entidades territoriales, la validación y verificación de la misma antes de ser remitida a la UNGRD, el cambio de administraciones municipales, lo que ha ocasionado que no se haya podido dar cierre final al proceso de entrega de la ayuda humanitaria económica, por lo que se hace necesario que las administraciones municipales, adelanten los procesos necesarios para lograr el cierre del proceso de pago de los apoyos económicos que están pendientes por entregar a las familias damnificadas de la segunda temporada invernal de 2011. Que en atención a la labor del máximo organismo constitucional del país y conforme a la función de revisión de las acciones de tutela, la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia T-648 de 2013, notificada a la UNGRD, resolvió: " ... PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, T3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T3.825.557, T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T3.935.397 y T3.935.398 las cuales accedieron a las ' pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionantes, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2. de
' pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionantes, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2. de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada en el expediente T-3.904.595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y DesastresUNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las ,planillas para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere
necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 07 4 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que el pago otorgado a través de la Resolución 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas. f\ \ \Continuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para .que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo. SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS a los CLOPAD de los municipios de San Jacinto del CaucaBolívar, ' CórdobaBolívar, La GloriaCesar, y Margaríta, MompoxBolívar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a los municipios de MajagualSucre, San MarcosSucre, Córdoba Bolívar y Margarita, MompoxBolívar sobre los hechos irregulares que señalan los actores". Que la Sentencia T-648 de 2013, le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro (4) casos o •supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte considerativa señaló: " ... 9.1.6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con
•supuestos de hecho ocurridos cuando en su parte considerativa señaló: " ... 9.1.6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con • supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos ínter comunis para todas las que personas que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la resolución 074 de 2011.
2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD.
3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de la ' notificación de esta acción de tutela. 9.1. 7. La razón de limitar los efectos ínter comunis se debe a que los damnificados que resultaron afectados por la segunda ola invernal y que realmente necesitaban este dinero para mejorar sus condiciones de vida debieron tener algo de diligencia para solicitar el subsidio en cuestión, situación ésta que no justificaría de ninguna manera que la tutela se interponga con posterioridad a la fecha de notificación de ésta".
Es decir, que las órdenes dispuestas por la Corte Constitucional sólo serán extendidas a todas aquellas personas o municipios que se encuentren dentro de estos cuatro (4) supuestos de hecho y no cualquier otrb caso en particular. Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de
otrb caso en particular. Que teniendo en cuenta lo anterior, la UNGRD como coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en cumplimiento a la orden judicial contenida en la Sentencia T-648 de 2013, requiere establecer el procedimiento administrativo necesario para que los municipios donde hubo afectaciones en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011, que no hayan enviado el reporte de las planillas y aquellos que remitieron los registros a tiempo y en los que se deben fierificar los mismos, conforme a las pruebas pertinentes que deberán allegar los municipios y departamentos, con el fin de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso de aquellas personas que se encuentren en cualquiera de estos cuatro supuestos de hecho establecidos por la Corte Constitucional, así como el de proteger el patrimonio público como un interés general que también se debe garantizar para el SNGRD.
RESUELVE
CAPÍTULO 1
OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y DESTINATARIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para REHACER el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, únicamente con aquellos municipios que no hayan enviado el reporte de las . \Continuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 planillas a la UNGRD o que las enviaron extemporáneamente, así como con aquellos que enviaron las planillas a tiempo y que deben ser verificadas y avaladas por las entidades territoriales, cuando las personas reportadas en las mismas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos descritos por la
Corte Constitucional:
planillas a tiempo y que deben ser verificadas y avaladas por las entidades territoriales, cuando las personas reportadas en las mismas se encuentren en alguno de los siguientes supuestos descritos por la
Corte Constitucional:
1. Ser habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y encontrándose demostrada su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la Resolución 074 de
2011.
2. Estar registrado en un censo, que no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD. 3.. Encontrarse registrado en planillas enviadas en tiempo, pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.
4. Personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares antes del 1 ° de julio de 2014, fecha en la cual la Honorable Corte Constitucional notificó a esta Entidad la Sentencia T648 de 2013, cuyo fallo haya sido favorable y el mismo se encuentre en firme.
PARÁGRAFO: Las autoridades competentes de los respectivos municipios que se encuentren en cualquiera de estos cuatro supuestos, deberán garantizar el derecho al debido proceso de los damnificados directos que fue tutelado por la Corte Constitucional, dentro del trámite que realice la entidad territorial, para entregar la información a la UNGRD.
ARTÍCULO SEGUNDO. MUNICIPIOS QUE NO REPORTATON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que no enviaron el reporte de· Ias planillas de damnificados directos a la UN GRO y que se encuentren dentro de alguno de los supuestos descritos en el artículo primero de la presente resolución, deberán rehacer la actuación
de· Ias planillas de damnificados directos a la UN GRO y que se encuentren dentro de alguno de los supuestos descritos en el artículo primero de la presente resolución, deberán rehacer la actuación administrativa establecida en la Resolución 074 de 2011, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo II del presente acto administrativo. En todo caso las planillas que se elaboren deberán estar suscritas por el alcalde municipal, el coordinador del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres - CMGRD, el personero municipal y el aval del Coordinador Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD. ARTÍCULO TERCERO. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE FUE REMITIDA EN TÉRMINO POR LOS MUNICIPIOS CON DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: Los municipios que reportaron en tiempo a la UNGRD las planillas de apoyo 'económico con la relación de damnificados directos de la segunda temporada invernal de 2011 y que se encuentren en alguno de los supuestos enumerados en el artículo primero de esta resolución, procederán a verificar y validar la información de las personas que estando en las planillas oficiales, no se les ha cancelado el apoyo económico y aquellos a quienes, por no cobrar en su momento, se reintegraron los recursos, con el fin de corregir las inconsistencias presentadas en el primer reporte, para lo cual bastará con la certificación que se expida por el Consejo Municipal de Gestión del riesgo de Desastre, como el diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo.
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente
diligenciamiento de los formatos de inconsistencias y de reintegros que hacen parte del presente acto administrativo.
PARAGRAFO: En este caso en particular y al existir las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y entregadas a la UNGRD dentro del plazo señalado en la Resolución No. 002 de 2012, no se requerirá la intervención del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, sino únicamente de la validación y ajuste de la información por parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres frente a las personas reportadas, a las que no se les canceló el apoyo económico o se reintegró el dinero al no haberse cobrado dentro de los dos meses siguientes al giro, por los beneficiarios en el
Banco Agrario respectivo. ARTÍCULO CUARTO. INCLUSIÓN DE JEFES DE NÚCLEO FAMILAR QUE NO FUERON REiPORT ADOS INICIALMENTE POR LOS MUNICIPIOS QUE ALLEGARON EN TÉRMINO LISTADOS DE DAMNIFICADOS DIRECTOS DE LA SEGUNDA TEMPORADA INVERNAL DE 2011 A LA UNGRD: SiContinuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 de la verificación realizada por los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra , que existen familias que no fueron en listadas en las planillas de apoyo económico entregadas en su debida oportunidad a la UNGRD, y cumplen los requisitos para acceder al apoyo económico establecido en la Resolución No. 074 de 2011, deberán acogerse al procedimiento consagrado en el Capítulo 11 del presente acto administrativo, adjuntando los documentos pertinentes que permitan establecer que se reúnen los requisitos dispuestos en dicho acto administrativo.
CAPÍTULO 11.
acto administrativo, adjuntando los documentos pertinentes que permitan establecer que se reúnen los requisitos dispuestos en dicho acto administrativo.
CAPÍTULO 11.
PROCEDIMIENTOS PARA REHACER LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO PARA REHACER LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: Los municipios a que se refiere la presente resolución, deberán realizar el levantamiento de la información co,respondiente a la ocurrencia de la afectación, así como de los damnificados directos por el fenómeno hidrometeorológico y deberán allegar los listados de damnificados a la UNGRD, dentro de los términos que señala el Capítulo 111 de la presente Resolución. Las planillas deberán ir acompañadas de oficio remisorio dirigido a la UNGRD por el alcalde, identificando en cuál o cuáles de los supuestos enumerados en el artículo primero de esta resolución se encuentran los ciudadanos de cada municipio. Además de las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y suscritas por los funcionarios que señala el artículo segundo del presente acto administrativo, se deberán anexar los siguientes documentos: a) Copia auténtica del acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en donde se reconozca la condición de cada ciudadano enlistado en las planillas como damnificado directo, en los términos de la Resolución No. 074 de 2011. b) Copia auténtica del acta del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres en donde se hayan avalado las planillas de apoyo económico elaboradas por el municipio, y que efectivamente cumplan los requisitos establecidos en la Resolución No. 07 4 de 2011 y la presente resolución.
hayan avalado las planillas de apoyo económico elaboradas por el municipio, y que efectivamente cumplan los requisitos establecidos en la Resolución No. 07 4 de 2011 y la presente resolución. c) Copia auténtica del acta o las actas de las reuniones del CLOPAD que en su momento debieron • ser emitidas por los funcionarios que hacían parte de dicho órgano municipal, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011, en donde se haya identificado la emergencia acaecida y los lugares donde se presentaron los efectos por dicha emergencia. d) Copia auténtica de los informes de las entidades de primera respuesta, en donde se identifique de manera clara, la atención de la emergencia, los lugares y las fechas en donde se presentó y atendió la misma. e) Copia auténtica de la declaratoria de urgencia manifiesta decretada por el municipio para la atención , de la emergencia ocurrida, si la hubo. D Copia auténtica de los contratos suscritos con los organismos de socorro, atención de emergencias o • suministro de ayudas humanitarias y demás para la atención de la emergencia, si los hubo. g) Informe, acta o documento del CREPAD o del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres con indicación de fecha, lugar y evento ocurrido en el municipio respectivo entre el 1 de . septiembre al 1 O de diciembre de 2011. h) Documentos y demás elementos probatorios producidos o generados entre el 1 ° de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 que tenga en su poder el municipio que permitan establecer que en dicho municipio hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011 y que además las
de diciembre de 2011 que tenga en su poder el municipio que permitan establecer que en dicho municipio hubo inundaciones entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011 y que además las • personas enlistadas en las planillas cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución No. 074 de 2011, estos son: • • Que la persona era residente de sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. • Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 201 O. , ,1 . 1 . Continuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 • Que es damnificado directo con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 07 4 de 2011, vale decir, que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de ésta. • Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 2011 ). if Certificación del DANE sobre el número estimado de hogares registrados en el censo de dicho municipio para el año 2011. j) • CD con la planilla digital en Excel diligenciada, la cual debe concordar en número de registros, con los reportados en las planillas físicas. k) Copia del registro del SISBEN de la persona reportada donde conste la composición de su núcleo - familiar. Si no lo tiene, el alcalde deberá aportar certificación donde conste la composición del núcleo familiar de la persona reportada por el municipio, con sus documentos de identificación. Pf,RAGRAFO PRIMERO: Los documentos señalados en los literales d), e), f) y g) pueden ser
familiar de la persona reportada por el municipio, con sus documentos de identificación. Pf,RAGRAFO PRIMERO: Los documentos señalados en los literales d), e), f) y g) pueden ser presentados uno u otro y no necesariamente todos, pero deberá acreditarse alguno de ellos. Los demás documentos serán obligatorios, conforme a lo establecido en la Resolución No. 074 de 2011, con el fin de demostrar luego de más de dos (2) años la ocurrencia de los hechos. Sin el lleno de estos requisitos serán negadas las ayudas económicas solicitadas por los municipios.
PARAGRAFO SEGUNDO: En ningún caso el registro de damnificados directos que se allegue por parte del municipio en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, podrá exceder la afectación que se , reportó en el año 2011 a la DGR y/o a la UNGRD y que repose en el consolidado de emergencias de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD.
Tampoco podrá exceder la afectación que se reportó en el año 2011 a la DGR y/o a la UNGRD y que repose en el consolidado de emergencias de la Subdirección para el Manejo de Desastres de la UNGRD la sumatoria de damnificados directos reportados antes del 30 de enero de 2012 y los que se lleguen a reportar en esta oportunidad. ARTÍCULO SEXTO. AVAL DE LAS PLANILLAS DE DAMNIFICADOS DIRECTOS POR PARTE DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: Las autoridades municipales deberán remitir al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD, los documentos y evidencias que soporten la afectación o inundación sufrida durante el periodo comprendido
municipales deberán remitir al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD, los documentos y evidencias que soporten la afectación o inundación sufrida durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 1 O de diciembre de 2011, así como los soportes que demuestren que las personas relacionadas en las planillas de apoyo económico, se encuentran en alguno de los casos señalados en el artículo primero de la presente resolución y reúnen las condiciones establecidas en la Resolución 07 4 de 2011, de conformidad con lo señalado en el Artículo Quinto del presente acto administrativo. El Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres - CDGRD verificará con base en la información remitida, así como la que tenga registrada en sus archivos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011 y la presente resolución, y mediante acta del Comité aprobará y avalará la misma si fuere el caso, autorizando al Coordinador del CDGRD, para que firme cada una de las planillas de apoyo económico, conforme a lo establecido en la Resolución No. 07 4 de 2011 y el artículo segundo de este acto administrativo. En caso de que la información remitida no reúna los requisitos señalados, deberá devolver la misma al municipio, indicando las razones por las cuales se niega el aval. ARTÍCULO SÉPTIMO. REQUERIMIENTO POR PARTE DE LA UNGRD A AQUELLOS MUNICIPIOS EN LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGRD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros deContinuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014
LOS QUE NO SE HAN CULMINADO PROCESOS DE PAGO: La UNGRD requerirá a aquellos municipios en los cuales no ha sido posible tramitar pagos debido a inconsistencias presentadas en los registros deContinuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 damnificados y aquellos pagos que fueron reintegrados por no haber sido cobrados por los beneficiarios dentro del término de 60 días contados a partir de la activación del mismo. Una vez realizado el requerimiento por parte de la UNGRD, el municipio cuenta con 2 meses contados a partir del recibo del requerimiento para allegar la información validada y aprobada conforme al instructivo respectivo y en caso de no ser reportada, se entenderá que dichas personas no cumplen las condiciones para recibir la ayuda humanitaria y por tanto se dará por concluida la actuación administrativa respecto de dicho municipio. Sin perjuicio de lo anterior, la UNGRD reportará esta circunstancia a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La UNGRD realizará los cruces de información con los datos de los nombres, apellidos y ddcumentos de identidad, verificando coincidencias en los mismos. Sin embargo, será responsabilidad de las alcaldías y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres revalidar la información con el propósito de que los beneficiarios registrados que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 07 4 de 2011, reciban el beneficio económico correspondiente. ARTICULO OCTAVO. RECHAZO DE AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO: Para los casos en los cuales el municipio, una vez realizado el requerimiento de que trata el artículo tercero de la presente , resolución, niegue la autorización de pago a alguna de las personas inicialmente reportada, se deberá especificar el motivo por el cual no fue programado el pago con el propósito de dejar constancia de las
, resolución, niegue la autorización de pago a alguna de las personas inicialmente reportada, se deberá especificar el motivo por el cual no fue programado el pago con el propósito de dejar constancia de las acciones de validación realizadas por el municipio y los CMGRD. De igual manera se deberá dar claridad sobre los casos en los que por diferentes circunstancias no se logró ubicar a los beneficiarios, a fin de poder dar cierre al proceso de entrega de la ayuda económica humanitaria. ARTICULO NOVENO. CAMBIO DE BENEFICIARIO AL INICIALMENTE INSCRITO: Si existe cambio de beneficiario por alguna novedad respecto de la persona que aparece inicialmente registrada como jefe de núcleo familiar tanto en las planillas que fueron remitidas por los CMGRD como en los registros de la Base de Datos de la UNGRD, se deben adjuntar los soportes y/o documentos que se señalan a continuación, p¡3ra efectuar el cambio de beneficiario, según la causa que genera el cambio: · 1. Por muerte del damnificado directo registrado inicialmente: 1.1. Cambio de beneficiario a esposo(a) o compañero(a) permanente del titular fallecido. - Fotocopia del registro civil de defunción del damnificado inicialmente inscrito. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del difunto. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo beneficiario. - Registro civil de matrimonio o acto notarial con testigo cuando se trate de unión marital de hecho. - Certificado del SISBEN donde conste que el nuevo beneficiario hace parte del núcleo familiar del beneficiario registrado. 1.2. Cambio de beneficiario a hijo(a) del titular fallecido. - Fotocopia del registro civil de defunción del damnificado inicialmente inscrito. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía difunto.
beneficiario registrado. 1.2. Cambio de beneficiario a hijo(a) del titular fallecido. - Fotocopia del registro civil de defunción del damnificado inicialmente inscrito. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía difunto. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo beneficiario. - Registro civil de nacimiento del nuevo beneficiario. - Poder autenticado donde los demás hijos autoricen al nuevo beneficiario para que cobro de la ayuda humanitaria. - Certificado del SISBEN donde conste que el nuevo beneficiario hace parte del núcleo familiar del beneficiario registrado.
2. Por fuerza mayor que impida el cobro de la ayuda humanitaria. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del titular.Continuación de la Resolución No. 840 del 08 de agosto de 2014 - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del nuevo beneficiario. - Declaración extrajuicio ante notario donde el beneficiario titular autorice al nuevo beneficiario para cobrar la ayuda humanitaria. - Certificado del SISBEN donde conste que el nuevo ben
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