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UNGRD - Resolución No 1218 de 2017

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución No 1218 de 2017
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No. 1 1 1 B ----- 2 n acr 1117 ) "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos especificas de regulación que expida la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la conferida en el artículo 5° del Decreto 270, del 14 de febrero de 2017, que adiciono el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Constitución Política señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio .de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia. Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general. Que el articulo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con· el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.RESOLUCIÓN No. 1 1 1 8 De 2 O OCT 2017 Página 2 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos especfficos de regulación que expida la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública". Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general. Que el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente. Que el artículo 5 del Decreto 270 de 2017 que adicionó el artículo 2.1.2.1.23. al Decreto 1081 de 2015, ordena a las autoridades públicas del orden nacional, competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, a reglamentar los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación. Que se hace necesario establecer los plazos para el cumplimiento de dicha obligación en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos.

en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en la elaboración de los mencionados actos administrativos. De acuerdo con lo anterior, RESUELVE: Artículo 1 º. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que expida la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuya competencia no corresponda alRESOLUCIÓN No. 1 'J 1 8 De Página 3 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos especlficos de regulación que expida la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Decreto 270 de 2017, que adiciono el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015. Artículo 2. Plazos para la publicación. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general, impersonal y abstracto que deba expedir la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, son los siguientes:

1. Reglamentos Técnicos. Cuando el proyecto de regulación específico contenga un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de veinte (20) días calendario atendiendo a la complejidad del acto y número de artículos.

2. Otros Proyectos Regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia no corresponda al Presidente

será mínimo de veinte (20) días calendario atendiendo a la complejidad del acto y número de artículos.

2. Otros Proyectos Regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico y su competencia no corresponda al Presidente de la República, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de diez (10) días calendario atendiendo a la complejidad del acto y número de artículos.

Parágrafo. A los proyectos específicos de regulación de carácter general, impersonal y abstracto, que deban o requieran ser expedidos al amparo de una situación de desastre o calamidad pública en los términos establecidos en la Ley 1523 de 2012, no se les aplicará los plazos aquí establecidos. Artículo 3. Publicación de proyectos de regulación de carácter general, impersonal y abstracto. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general, impersonal y abstracto que deba expedir la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que no lleven la firma del Presidente de la República, se efectuará en la sección Normativa - Proyectos de Decreto - del sitio web de la entidad pública durante los plazos establecidos en el artículo 2º de la presente Resolución. Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, las dependencias encargadas de la redacción del respectivo acto administrativo, deberán enviar el proyecto de regulación junto con el soporte técnico a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para su publicación a la Oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 4. Registro de los proyectos. Los proyectos de regulación específica

Decreto 1081 de 2015, para su publicación a la Oficina Asesora de Comunicaciones. Artículo 4. Registro de los proyectos. Los proyectos de regulación específica expedidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres deberán reposar en la Secretaría General, junto con la memoria justificativa y constancia de publicación en la página web, en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la Entidad.RESOLUCIÓN No. 1 2 1 8 De 2 a ocr 2D17 Página 4 de 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" Artículo 5. Comentarios de los ciudadanos y grupos de interés. Los comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán valorados por la dependencia impulsora del proyecto, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes. La recepción de comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implican la obligación de acogerlos. Concluida la recepción de comentarios y valorados por la dependencia impulsora del proyecto, dentro de los quince (15) días siguientes, esta podrá citar y desarrollar un evento de discusión pública sobre los comentarios remitidos por los interesados. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, deberá decidir de acuerdo con el interés general. Artículo 6. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo se seguirá lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

interés general. Artículo 6. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo se seguirá lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Artículo 7. Proyectos normativos en trámite. Exceptuase del cumplimiento de éste reglamento, los proyectos normativos de carácter general y abstracto, que antes de la expedición de la presente Resolución se encuentren publicados. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el portal web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ

Director General Juan Manuel Castillo López/ Abogado - Contratista OAfi/ ' Benjamín Ricardo Callante Fernández/Jefe OAJ fi •

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