UNGRD,MINAMBIENTE - Arreglo Institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y océanicas
Detalles
- Título
- UNGRD,MINAMBIENTE - Arreglo Institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y océanicas
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
ARREGLO INSTITUCIONAL PARA EL USO
DE DISPERSANTES EN LAS AGUAS
COSTERAS Y OCEÁNICAS UBICADAS EN EL
ESPACIO MARÍTIMO COLOMBIANO
ARREGLO INSTITUCIONAL
PARA EL USO DE
EN LAS AGUAS COSTERAS Y OCEÁNICAS
UBICADAS EN EL ESPACIO MARÍTIMO
COLOMBIANO
DISPERSANTESEN LAS AGUAS COSTERAS Y OCEANICAS UBICADAS EN EL ESPACIO MARÍTIMO COLOMBIANOArreglo Institucional para el Uso de Dispersantes en las Aguas Costeras y Oceánicas Ubicadas en el Espacio Marítimo Colombiano Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres Diciembre de 20244
CONTENIDO LISTA DE ACRÓNIMOS ..........................................................................................9
1. CONSIDERACIONES ........................................................................................11 2 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 16
3. SECCIÓN I BASES DEL ARREGLO INSTITUCIONAL ............................................ 23 3.1 Propósito ............................................................................................. 23 3.2 Autoridad ............................................................................................. 23 3.3 Alcance ............................................................................................. 24
4. SECCIÓN II ZONAS DELIMITADAS PARA LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE DISPERSANTE EN AGUAS UBICADAS EN EL ESPACIO MARÍTIMO COLOMBIANO ...................................................................................... 25 4.1 Solicitud de uso ............................................................................................ 25 4.2 Zonificación ............................................................................................ 26 4.2.1 Zona verde–prevista para la aplicación de dispersantes ................................. 26
MARÍTIMO COLOMBIANO ...................................................................................... 25 4.1 Solicitud de uso ............................................................................................ 25 4.2 Zonificación ............................................................................................ 26 4.2.1 Zona verde–prevista para la aplicación de dispersantes ................................. 26 4.2.2 Zona amarilla - restringida para la aplicación de dispersantes - aguas que requieren aprobación caso por caso ......................................................... 27 4.2.3 Zona roja - zonas de exclusión: ........................................................................ 29 4.3 El uso de dispersantes en aguas continentales (ríos y lagos) y epicontinentales ................................................................................ 30
5. SECCIÓN III PROTOCOLOS ............................................................................................ 31
6. SECCIÓN IV MIEMBROS DE ENTIDADES INTEGRANTES DE LA CTAPNC Y EL CNMD PARA LA VALIDACIÓN Y APROBACIÓN DEL USO DE TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE RESPUESTA EN EL MAR ....................................... 355
0. APÉNDICES ...................................................................................... 37 0.1 Apéndice I Mapas de zonas .............................................................................. 37 0.2 Apéndice II Acuerdos especiales ....................................................................... 38 03 Apéndice III Evaluaciones biológicas de especies amenazadas, en peligro, protegidas, endémicas y claves ...................................................... 38 0.3.1 Descripción de la acción propuesta ................................................................. 39 0.3.1.1 Descripción de pre-autorización en el área ......................................... 40 0.3.1.1.1 Zona verde-prevista para la aplicación de dispersantes ......40 0.3.1.1.2 Zona amarilla - restringida para la aplicación de dispersantes - aguas que requieren aprobación caso por caso ...................................................................... 41
0.3.1.1.2 Zona amarilla - restringida para la aplicación de dispersantes - aguas que requieren aprobación caso por caso ...................................................................... 41 0.3.1.1.3 Zona roja - zonas de exclusión: .......................................... 42 0.3.1.2 Descripción de dispersantes de hidrocarburos .................................. 42 0.3.1.3 Análisis de alternativas ......................................................................... 45 0.3.1.3.1 Autorización de emergencia ............................................... 45 0.3.1.3.2 Remoción mecánica ........................................................... 45 0.3.1.3.3 Quema in-situ - tecnología avanzada - ............................... 46 0.3.1.3.4 Otras contramedidas químicas .......................................... 46 0.3.1.3.5 Ninguna acción ................................................................... 47 0.3.1.3.6 Conflictos con otros métodos de respuesta ....................... 47 0.3.1.4 Análisis del beneficio ambiental neto (aban) ....................................... 48 0.3.2 Descripción de las especies amenazadas, en peligro, protegidas, endémicas y claves que habitan o transitan en las aguas del espacio marítimo colombiano . ........................................................................................ 48 0.3.2.1 Resumen especies amenazadas, en peligro, protegidas, endémicas y claves que habitan o transitan en las aguas del espacio marítimo colombiano .............................................................. 56 0.3.3 Efectos de los derrames de hidrocarburos sobre las especies amenazadas, en peligro, protegidas, endémicas y claves .............................. 58
espacio marítimo colombiano .............................................................. 56 0.3.3 Efectos de los derrames de hidrocarburos sobre las especies amenazadas, en peligro, protegidas, endémicas y claves .............................. 58 0.3.4 Análisis de los efectos biológicos de la acción propuesta ............................... 60 0.3.5 Contacto directo e ingestión ............................................................................. 606 0.3.6 Afectación de las especies que sustentan la cadena trófica ........................... 61 0.3.7 La abundancia de presas: toxicidad para zooplancton .................................... 62 0.3.8 Conclusiones ............................................................................................. 63 0.4 Apéndice IV Programa de vigilancia para el uso de dispersante dentro del espacio marítimo colombiano . ..................................................................... 63 0.4.1 Programa de seguimiento especial de tecnologías avanzadas de respuesta aplicadas (setara) . ........................................................................... 64 0.4.2 Supervisión ambiental para las operaciones atípicas de dispersantes (saoad). . 55 0.5 Apéndice V Dispersantes referidos para su posible uso .................................. 66 0.6 Apéndice VI Criterios para la toma decisiones, documentación y formularios de solicitud para el uso de dispersantes ........................................................... 70 0.6.1 Elementos de decisiones para el uso de dispersantes .................................... 71 0.6.2 Formulario/solicitud para el uso de dispersantes ............................................. 78 0.7 Apéndice VII Planificación operativa y guía de implementación para el procedimiento para el uso de dispersantes ................................................... 81
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 83
HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................ 847
De: Comité Nacional para el Manejo de Desastres - CNMD
el procedimiento para el uso de dispersantes ................................................... 81
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 83
HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................ 847
De: Comité Nacional para el Manejo de Desastres - CNMD Comisión Técnica Asesora para el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas - CTAPNC Para: Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD
Asunto:
PROPUESTA DE CARTA DE PROMULGACIÓN
1. El Comité Nacional para el Manejo de Desastres - CNMD y la Comisión técnica Asesora del Plan Nacional de Contingencia - CTAPNC han aprobado y validado este “Arreglo Institucional para el procedimiento del uso de dispersantes en derrames de hidrocarburos en aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano” con el fin de determinar unas responsabilidades efectivas. El presente Arreglo reemplaza cualquier otra política, directriz o plan actualmente en vigor en el país que habilite el uso de dispersantes o dé la potestad a alguna institución para autorizar su uso. Este Arreglo Institucional se utilizará de acuerdo con el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, aprobado mediante Decreto 1868 de 2021.
2. Este Arreglo puede llegar a ser parte de los planes de contingencia específicos previstos en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 sobre los cuales tenga injerencia DIMAR a lo concerniente a sus funciones como Autoridad Marítima del país.8
4. Este Arreglo no puede ser cambiado o alterado sin previo aviso y habiendo dado la oportunidad para que se emita comentario por cada funcionario
los cuales tenga injerencia DIMAR a lo concerniente a sus funciones como Autoridad Marítima del país.8
4. Este Arreglo no puede ser cambiado o alterado sin previo aviso y habiendo dado la oportunidad para que se emita comentario por cada funcionario firmante o representante designado del CTAPNC.
5. El funcionario firmante o representante designado de la CTAPNC, puede presentar una petición al CTAPNC para enmendar o revisar el arreglo y/o retirar la autorización otorgada en cualquier momento.
6. Todas las observaciones y solicitudes de modificación deberán ser dirigidas a la CTAPNC para su examen.
7. La CTAPNC se mantendrá al tanto de la evolución y los cambios en el uso de dispersantes que puedan proporcionar motivos para recomendar la revisión de este arreglo. Además, puede en cualquier momento, a través de sus miembros, proporcionar información o directrices relativas adicionales a la utilización del dispersante, de estar disponibles.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MINAMBIENTE Dirección General Marítima - DIMAR Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre - UNGRD Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Ministerio de Defensa Nacional - MDN Ministerio de Minas y Energía - MINENERGIA Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH Ministerio de Transporte - MINTRANSPORTE
3. Este Arreglo deberá llevarse a efecto de acuerdo con lo aquí indicado, siempre que sea posible, pero no ha previsto todas las circunstancias que podrían ocurrir para cualquier contingencia. Por lo tanto, están autorizadas modificaciones a este arreglo cuando sea necesario, en el mejor interés de la seguridad o la protección de los recursos ambientales y socioeconómicos, esta situación debe ser de conocimiento del Coordinador Operativo. La
modificaciones a este arreglo cuando sea necesario, en el mejor interés de la seguridad o la protección de los recursos ambientales y socioeconómicos, esta situación debe ser de conocimiento del Coordinador Operativo. La CTAPNC, deberá estar al tanto de cualquier modificación tan pronto como sea posible.
8. La presente Carta de promulgación permanecerá en efecto hasta que sea cancelada por alguno de las instituciones firmantes, con la autoridad competente.
Anexos: (1) Arreglo Institucional para habilitar el procedimiento para el uso de dispersantes en aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano.9
LISTA DE ACRÓNIMOS
ABAN: Análisis de Beneficio Ambiental Neto
AME: Área de Manejo Especial
AMP: Áreas Marinas Protegidas
ANH: Agencia Nacional de Hidrocarburos
ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
AUNAP: Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
CARs: Corporaciones Autónomas Regionales
CI: Comandante del Incidente CI/CU: Comandante de Incidente / Comando Unificado CDGRD: Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres CTAPNC: Comisión Técnica Asesora para el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
CNMD: Comité Nacional para el Manejo de Desastres
COPI: Coordinador Operativo del Protocolo I DIMAR: Dirección General Marítima EAPPEC: Especies amenazadas, en peligro, protegida, endémica y claves
FUV: Fluorometría Ultravioleta IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann INVEMAR: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis
FUV: Fluorometría Ultravioleta IIAP: Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann INVEMAR: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis
MINAMBIENTE: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
MTTAR: Mesa de Trabajo de Técnicas Avanzadas de Respuesta
PEC: Plan de Emergencia y Contingencia10
PNC: Plan Nacional de Contingencias frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas
PNN: Parques Nacionales Naturales PTD: Proceso de Toma de Decisiones SAOAD: Supervisión Ambiental para las operaciones atípicas de dispersantes
SETARA: Seguimiento Especial de Tecnologías Avanzadas de Respuesta Aplicadas
SINA: Sistema Nacional Ambiental
SINAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNGRD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SOLAS: Safety of Life at Sea (por su sigla en inglés) SPC: Sitios prioritarios para la conservación
UNGRD: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres11
E l presente, ARREGLO INSTITUCIONAL PARA EL USO DE DISPERSANTES EN LAS AGUAS COSTERAS Y OCEÁNICAS UBICADAS EN EL ESPACIO MARÍTIMO COLOMBIANO , que en lo que sigue se denominará Arreglo, es un documento desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente con la participación de la Dirección General Marítima - DIMAR y revisado por la Comisión Técnica Asesora para el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas - CTAPNC, tomando como guía el documento “Política para Uso de Dispersantes en la Región
Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas - CTAPNC, tomando como guía el documento “Política para Uso de Dispersantes en la Región IV” preparado por el Equipo Regional de Respuesta de la Región, el Comité de Respuesta y Tecnología y por el Grupo de trabajo de dispersantes de los Estados Unidos. [1] El Arreglo para el desarrollo del procedimiento para el uso de dispersantes reconoce que, en determinadas circunstancias, la contención y eliminación completa de los derrames de hidrocarburos puede no ser posible; en tales casos, el uso de dispersantes puede generar un mayor beneficio ambiental neto y reducir el riesgo para los ecosistemas1, la salud y seguridad humana, al fragmentar la mancha de los hidrocarburos derramado en pequeñas gotas (acción que favorece los procesos de biodegradación), con ello se aumenta la carga de hidrocarburos como resultado de un derrame en un componente del ecosistema - la columna de agua (que conlleva al aumento del riesgo potencial para los organismos presentes en la columna de agua y el fondo marino), mientras que se reduce la carga en otro componente del ecosistema que se considera de mayor vulnerabilidad (hábitats críticos, sensibles y estratégicos que generalmente se ubican en las zonas cercanas a la costa, el litoral y los activos socioeconómicos). 1 Baca, Joseph & Ward, Greg & Schuler, Paul. (2005). NET ENVIRONMENTAL BENEFIT ANALYSIS (NEBA) OF DISPERSED OIL ON NEARSHORE TROPICAL ECOSYSTEMS DERIVED FROM THE 20 YEAR “TROPICS.
https://www.researchgate.net/publication/254715783_NET_ENVIRONMENTAL_BENEFIT_ANALYSIS_NEBA_OF_ DISPERSED_OIL_ON_NEARSHORE_TROPICAL_ECOSYSTEMS_DERIVED_FROM_THE_20_YEAR_ 1 CONSIDERACIONESArreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano 12 De acuerdo con la guía para el uso de dispersantes en derrames de hidrocarburos-ARPEL, 2007, el uso de dispersantes en derrames de hidrocarburos es una de las diversas técnicas de respuesta posibles en el mar que eliminan el hidrocarburo derramado de la superficie oceánica, puede ser una forma eficaz de reducir al mínimo el daño ecológico y socioeconómico, en general, al evitar que el hidrocarburo se desplace a los hábitats costeros y el litoral y mejorar los procesos de biodegradación natural que descomponen al hidrocarburo. El uso de dispersantes mejora ampliamente la tasa y el grado de la dispersión y dilución naturales del hidrocarburo provocadas por la acción de las olas. Los surfactantes presentes en el dispersante, permiten que la energía de mezcla de las olas transforme una mayor proporción del hidrocarburo en pequeñas gotas o partículas. Estas pequeñas gotas son empujadas hacia la parte superior de la columna de agua por acción de las olas y se mantienen ahí por la turbulencia. Las pequeñas gotas de hidrocarburo dispersado están disponibles en una mayor proporción para los microorganismos degradadores de hidrocarburos presentes de manera natural, comparado con el hidrocarburo flotante o encallado. Al igual que las otras técnicas del conjunto de herramientas de respuesta ante derrames de
proporción para los microorganismos degradadores de hidrocarburos presentes de manera natural, comparado con el hidrocarburo flotante o encallado. Al igual que las otras técnicas del conjunto de herramientas de respuesta ante derrames de hidrocarburos, el uso de dispersantes tiene algunos límites, pero también tiene capacidades que lo vuelven particularmente útil para ofrecer respuestas a los grandes derrames de hidrocarburos en el mar. La mayoría de los hidrocarburos crudos son sensibles al uso de dispersantes, pero la eficacia del dispersante disminuye a medida que aumenta la viscosidad del hidrocarburo provocada por la “meteorización” del hidrocarburo.
1. En comparación con otras herramientas de respuesta ante derrames de hidrocarburos, el uso de dispersantes en superficie puede a menudo ser la técnica más rápida y eficaz para eliminar el hidrocarburo residual en la superficie del mar.
2. La aplicación de dispersantes desde aeronaves permite que zonas extensas de hidrocarburos flotantes se dispersen en el mar en un tiempo corto.
3. La capacidad de aplicación aérea puede ofrecer una respuesta a derrames en ubicaciones remotas de manera rápida.
4. Existe menor exposición y riesgo de seguridad para el personal de respuesta.
5. Los dispersantes se pueden usar en condiciones del mar que serían demasiado agitadas para el uso eficaz de contención y recuperación en el mar o para la quema controlada in situ del hidrocarburo.
6. Sin embargo, constituye un riesgo para las especies y vida marina que se encuentre o
transite por el sitio en el que se haya empleado esta técnica 2. 2 Ver https://www.biologicaldiversity.org/programs/public_lands/energy/dirty_energy_development/oil_and_gas/ gulf_oil_spill/dispersants.htmlCONSIDERACIONES 13
7. En salud ocupacional, configura un riesgo para el personal de respuesta a derrames de petróleo. Se debe proporcionar a todos los trabajadores herramientas, maquinaria, equipo de protección individual (EPI) y ropa protectora adecuados para realizar sus labores. Se debe capacitar a los trabajadores en el cuidado y uso apropiado de estos equipos. El equipo de protección individual se debe escoger con base en los riesgos identificados, sus propiedades protectoras (como la resistencia al petróleo) y su nivel de adecuación para la tarea a realizar. Se debe poner en práctica tan pronto como sea posible un sistema de vigilancia de la salud y las lesiones ocupacionales. Es necesario recalcar la importancia de reportar de inmediato las lesiones y enfermedades que ocurran3.
De acuerdo con la NOOA4: “En cualquier situación particular, la decisión de utilizar dispersantes implica equilibrar las ventajas potenciales del uso de dispersantes (eliminar el petróleo de la superficie del agua y evitar algunos impactos en la costa) con las posibles desventajas, como los impactos en el plancton u otros organismos de la columna de agua. Parte del trabajo de planificar la respuesta a posibles derrames de petróleo es la difícil tarea de evaluar estas compensaciones, lo que requiere una consideración cuidadosa de los recursos y problemas involucrados. Debido a que los arrecifes de coral pueden resultar dañados por los hidrocarburos dispersos, el uso de dispersantes en las proximidades de los arrecifes de coral suele estar restringido a áreas donde es poco probable que los hidrocarburos dispersos entren en contacto con los
el uso de dispersantes en las proximidades de los arrecifes de coral suele estar restringido a áreas donde es poco probable que los hidrocarburos dispersos entren en contacto con los corales. Estas son áreas alejadas de los arrecifes, o ubicadas donde las corrientes llevarían el petróleo disperso lejos del coral” Se propone que este documento, se adopte considerando la pertinencia de los elementos de decisión que debe tener un procedimiento para el uso de dispersantes. Minambiente y DIMAR consideran que la estructura general presentada es reproducible y pertinente a las condiciones del país, dado que es un trabajo conjunto con todos los actores que participan en el proceso de toma de decisiones en la atención de pérdida de contención de hidrocarburos costa afuera. En tal sentido, es necesario considerar que la respuesta a incidentes derivados de actividades marítimas se enmarca principalmente en Convenios, Planes y/o Programas estratégicos de la Organización Marítima Internacional (OMI) y que para efectos de la implementación del protocolo I del Plan Nacional de Contingencias (PNC) deberá regirse por aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana (Convenio SOLAS, 1974) Ley 8 de 1980; prevención de la contaminación por buques (“Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques” MARPOL 73/78) Ley 12 de 1981, Convenio Internacional sobre 3 Ver https://www.cdc.gov/spanish/niosh/topics/petroleo.html 4 Ver https://response.restoration.noaa.gov/oil-and-chemical-spills/oil-spills/resources/10-what-are-someenvironmental-impacts-dispersants.htmlArreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano 14 Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 OPRC90, y el “Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000” OPRC2000, Ley 885 de 2004, y sobre responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos “Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969”, y el Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, Ley 523 de 1999. En el artículo 24 de la ley 1523 de 2012 se citan las instituciones que conforman el Comité Nacional para el Manejo de Desastres (CNMD) quienes integran una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sistema nacional. Es importante tener en cuenta dichas instituciones para efectos de un derrame de hidrocarburos costa fuera. Las instituciones que conforman el CNMD son:
1. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres o su delegado, quien presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
3. El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
4. El Comandante de la Armada Nacional.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
7. El Director General de la Defensa Civil o su delegado.
8. El Director de la Cruz Roja Nacional o su delegado.
9. Un representante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD que se establece en el artículo 5 de la ley 1523 de 2012, está integrado por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como con la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y su objetivo general es “ Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible”.CONSIDERACIONES 15 Este Arreglo se enmarca en el “Plan Nacional de contingencias frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas”, específicamente el protocolo 1 de respuesta denominado “Respuesta a incidentes en actividades marítimas ”, y por la rigurosidad que necesita la atención, vigilancia, seguimiento y monitoreo del uso y aplicación de dispersantes, será objeto de seguimiento a través de la CTAPNC, para la toma de decisión en los aspectos
necesita la atención, vigilancia, seguimiento y monitoreo del uso y aplicación de dispersantes, será objeto de seguimiento a través de la CTAPNC, para la toma de decisión en los aspectos señalados en el PNC, y cuyos miembros se encuentran determinados en el Decreto 1868 de 2021 que adopta el PNC. El presente documento hace parte de un proceso que cuenta con tres componentes, que se desarrollan de forma independiente, pero que se precisan estén coordinados para contar con el debido soporte al uso de dispersantes en el medio marino.
1. Aprobación de las sustancias que se pueden emplear como dispersante, este proceso lo realiza Minambiente mediante la integración y mantenimiento de un listado de sustancias químicas y agentes biológicos para la mitigación y remediación de derrames de hidrocarburos y que cumplen con las pruebas establecidas para el efecto. Adicionalmente, el responsable de la actividad antes de su aplicación deberá realizar una prueba de efectividad del dispersante bajo condiciones de uso en campo.
2. Planeación del uso de dispersantes , esta instancia responde al Plan de Emergencia y Contingencia - PEC que debe presentar el responsable de la actividad ante la DIMAR y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. En este plan, que se debe desarrollar de acuerdo con los términos de referencia correspondientes, el responsable de la actividad debe realizar las consideraciones que correspondan para planear el uso de dispersantes, que incluyen, entre otros, la sustancia a emplear, los procedimientos y protocolos para su uso y la evaluación de las posibles consecuencias adversas de la aplicación de dispersantes en situaciones de derrame de hidrocarburos.
3. Autorización de uso de dispersantes en una situación específica, responde a un proceso en el cual el responsable de la actividad manifiesta su interés en el uso de dispersantes
aplicación de dispersantes en situaciones de derrame de hidrocarburos.
3. Autorización de uso de dispersantes en una situación específica, responde a un proceso en el cual el responsable de la actividad manifiesta su interés en el uso de dispersantes e identifica esta necesidad en un contexto particular. Para el efecto, el responsable de la actividad, a través del CI designado, solicita formalmente la autorización para su empleo bajo las condiciones que se especifican en este Arreglo en el capítulo 4.
Para el efecto, estos instrumentos se combinan de la siguiente manera: el responsable de la pérdida de contención que solicita el uso de dispersantes (Componente 3), tiene previsto su uso en el PEC presentado a la DIMAR y la ANLA, (Componente 2 ) el dispersante que va a utilizar se encuentra dentro del listado de dispersantes admitidos por el Minambiente (Componente 1). Verificado lo anterior se procede a revisar los términos de aprobación de la aplicación del procedimiento en razón a las condiciones de la sustancia derramada, tiempo y lugar que se encuentran previstas en este documento.Arreglo institucional para el uso de dispersantes en las aguas costeras y oceánicas ubicadas en el espacio marítimo colombiano 16 En el PNC se estableció que, para la autorización del desarrollo del procedimiento de uso de dispersantes, como mecanismo de control del incidente, el responsable de la pérdida de contención de hidrocarburos, el CI/CU solicitará autorización conforme con los requisitos y procedimientos establecidos en los arreglos institucionales avalados por la CTAPNC. La aprobación de este procedimiento estará sujeta al cumplimiento de los requisitos definidos en este documento. Con este propósito la CTAPNC acuerda integrar la Mesa de Trabajo de Técnicas Avanzadas
La aprobación de este procedimiento estará sujeta al cumplimiento de los requisitos definidos en este documento. Con este propósito la CTAPNC acuerda integrar la Mesa de Trabajo de Técnicas Avanzadas de Respuesta – MTTAR que tendrá la función de pronunciarse favorable o desfavorablemente sobre una
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