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UNIANDES - Bitacora jurisprudencial de la migración

Universidad de los Andes

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Detalles

Título
UNIANDES - Bitacora jurisprudencial de la migración
Autor
Universidad de los Andes
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Migratorio
Año

BITÁCORA

JURISPRUDENCIAL DE LA MIGRACIÓN Para la defensa de los derechos humanos de la población migrante y refugiada en Colombia

NOVIEMBRE, 2021

© Universidad de los Andes Facultad de Derecho Centro de Estudios en Migración Clínica Jurídica para Migrantes Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID Programa Conectando Caminos por los Derechos Pact

ABA ROLI

Freedom House Internews Este documento fue elaborado por: Carolina Moreno V., profesora asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, directora del Centro de Estudios en Migración (CEM) y cofundadora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la misma universidad. Gracy Pelacani, profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, miembro del Centro de Estudios en Migración (CEM), cofundadora de la Clínica Jurídica para Migrantes y directora del Semillero de Investigación en Derecho y Migración en Colombia de la misma universidad. Lina María Moya Ortiz, abogada y polítologa de la Universidad de los Andes, miembro del Semillero de Investigación en Derecho y Migración en Colombia de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Esta bitácora fue realizada por el Centro de Estudios en Migración (CEM) y la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes en el marco del programa Conectando Caminos por los Derechos, implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA ROLI, Freedom House e Internews. Esta bitácora fue posible gracias al apoyo generoso del pueblo de los

Estados Unidos, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de esta bitácora es responsabilidad de la Universidad de los Andes y ABA ROLI y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

Fecha de cierre del documento: 11 de octubre de 2021

____ 3 Tabla de contenido Abreviaturas · 7 Presentación · 9 Resumen · 10 Introducción · 11 Puntos para rescatar del análisis realizado · 15

PARTE I

VIOLACIONES A LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN

MIGRANTE Y REFUGIADA

1. Derecho a la salud · 21 1.1. Derecho a la salud de las personas migrantes en situación migratoria irregular en estado de embarazo · 23 1.1.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 23 1.1.2. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 29 1.2. Derecho a la salud de las personas migrantes en situación migratoria irregular con enfermedades catastróficas · 31 1.2.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 31

Tabla de conTenido 4 ____ 1.2.2. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 49 1.3. Derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes migrantes en situación migratoria irregular · 53 1.3.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 53 1.3.2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional

de Colombia · 57

2. Derechos laborales · 64 2.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 65 2.2. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 71

3. Seguridad social · 74 3.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 75 3.2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 79

PARTE II

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

ASOCIADAS A LA CONDICIÓN MIGRATORIA

1. Debido proceso · 89 1.1. Procedimientos sancionatorios de carácter migratorio y detención migratoria · 91 1.1.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 91 ____ 5 1.1.2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 115 1.1.3. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 135 1.2. Procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado y obtención de visados · 142 1.2.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 142 1.2.2. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 146

2. Derecho a la nacionalidad · 149 2.1. Registro extemporáneo de nacionalidad · 151 2.1.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 151 2.1.2. Jurisprudencia de los Tribunales y juzgados de Colombia · 163 2.2. Derecho a la nacionalidad de menores

de edad hijos de personas migrantes · 165 2.2.1. Falta de acceso a documentos de identificación y situación de apatridia · 165 2.2.1.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 165 2.2.2. Adquisición de la nacionalidad por nacimiento e interpretación restrictiva del requisito del domicilio · 173 2.2.2.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 173 2.3. Situación de apatridia de menores nacidos en el extranjero · 183 2.3.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 183 Tabla de conTenido 6 ____

PARTE III

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

ASOCIADAS A LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

1. Trata de personas · 189 1.1. Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos · 190 1.2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia · 205 1.3. Jurisprudencia de los tribunales y juzgados de Colombia · 212

Referencias · 215 ____ 7 Abreviaturas ABA ROLI American Bar Association Rule of Law Initiative ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos CCD Conectando Caminos por los Derechos CEM Centro de Estudios en Migración CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIJ Corte Internacional de Justicia CIPST Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura CONARE Comisión Asesora para la determinación de la condición

de refugiado Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos DADDH Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre DDHH Derechos humanos DESC Derechos económicos, sociales y culturales DIDH Derecho Internacional de los Derechos Humanos DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos EPS Entidad Promotora de Salud ETPV Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos FOSYGA Fondo de Solidaridad y Garantía ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar MRE Ministerio de Relaciones Exteriores NNA Niños, niñas y adolescentes OEA Organización de los Estados Americanos OMS Organización Mundial de la Salud ONU Organización de las Naciones Unidas PARD Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos PEP Permiso Especial de Permanencia PEPFF Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización PPT Permiso por Protección Temporal RAMV Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos RNEC Registraduría Nacional del Estado Civil RUMV Registro Único para Migrantes Venezolanos RUTECR Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos SIRE Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos abreviaTuras

____ 9 Presentación El Centro de Estudios en Migración (CEM) y la Clínica Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y el programa Conectando Caminos por los Derechos, financiado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), presentan la “Bitácora Jurisprudencial de la Migración”. Conectando Caminos por los Derechos (CCD) El programa Conectando Caminos por los Derechos (CCD) promueve iniciativas que buscan avanzar en la justicia y protección de los derechos humanos de la población migrante y refugiada venezolana, colombianos retornados y población receptora en Colombia. En particular, se propone (i) prevenir las violaciones a los derechos humanos; (ii) fortalecer los sistemas de protección de los derechos humanos; (iii) responder a las violaciones a los derechos humanos; (iv) responder a circunstancias cambiantes. CCD es implementado por el consorcio integrado por Pact, la American Bar Association Rule of Law Initiative (ABA ROLI), Freedom House e Internews entre los meses de mayo de 2020 y abril de 2024. Clínica Jurídica para Migrantes, Universidad de los Andes La Clínica Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes nace en junio 2019, a partir de la necesidad de crear una clínica jurídica especializada, capaz de diseñar, articular e implementar distintas estrategias jurídicas para responder al fenómeno social complejo de la migración. La Clínica combina distintas estrategias de litigio, tanto individuales como colectivas. Conoce más en:

migracionderecho.uniandes.edu.co Centro de Estudios en Migración (CEM), Universidad de los Andes El Centro de Estudios en Migración (CEM), creado en febrero de 2019, nace para responder a los desafíos que plantea la gestión del fenómeno migratorio que está ocurriendo hoy en Colombia y en la región latinoamericana. El Centro busca consolidar una iniciativa que, desde una perspectiva interdisciplinar, pueda responder a los diferentes retos que plantea la migración en Colombia. Para hacerlo, el CEM satisface una importante demanda de actividad académica y de incidencia especializada en migración y refugio en Colombia. Además, busca consolidar una red académica que reúna las diferentes iniciativas alrededor del fenómeno migratorio. El CEM está comprometido con la producción de conocimiento académico de excelencia sobre el tema de la migración y con la construcción de alianzas con actores estratégicos para el desarrollo de la política migratoria del Estado colombiano. Conoce más en: migracionderecho.uniandes.edu.co PresenTación 10 ____ Resumen_ La Bitácora Jurisprudencial de la Migración recoge y analiza los pronunciamientos sobre los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional de Colombia y una selección de decisiones adoptadas por jueces de instancia del Estado colombiano, actuando como jueces de tutela, sobre la protección de estos derechos. Está compuesta por 52 fichas de análisis jurisprudencial y pretende ser una herramienta útil, accesible y de fácil consulta para organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas, academia, centros de pensamiento, consultorios y clínicas jurídicas, jueces, funcionarios públicos y, en general, personas que, en Colombia y en América Latina, trabajan para defender los derechos de la población migrante y refugiada. La bitácora organiza los pronunciamientos seleccionados para el análisis en tres categorías: (i) las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de la población migrante y refugiada. Al interior de ésta se abordan los pronunciamientos sobre los derechos laborales, el derecho a la salud y a la seguridad social de las personas migrantes y refugiadas; (ii) las violaciones a los derechos humanos asociadas a la condición migratoria, en el marco de la cual se consideran las decisiones sobre el derecho al debido proceso y nacionalidad; (iii) las violaciones a los derechos humanos asociadas a la criminalidad organizada, que aborda los pronunciamientos sobre la trata de personas y las violaciones relacionadas de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. El análisis realizado para la construcción de la bitácora permite, además, identificar los avances más relevantes en la protección de los derechos de esta población y tomar conciencia de los vacíos que todavía permanecen en este cuerpo jurisprudencial. Así, por un lado, llama la atención el importante conjunto de sentencias de la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la salud de personas migrantes y refugiadas y su reiteración por parte de las sentencias de instancia de tutela analizadas. También, es relevante el conjunto de decisiones sobre el derecho a la nacionalidad de personas nacidas en el extranjero de padres colombianos, las cuales necesitan registrar de forma extemporánea su nacimiento. De la misma forma, es necesario

subrayar que casi la totalidad de los pronunciamientos analizados sobre violaciones al derecho al debido proceso reconocen la vulneración de este derecho y ratifican las garantías del mismo a favor de las personas migrantes y refugiadas. En este contexto, el único pronunciamiento sobre trata de personas migrantes resalta por las órdenes emitidas, no solo a favor de la mujer víctima de este delito, sino también las de orden estructural que involucran a distintas autoridades del Estado. Por otro lado, salta a la vista la falta de cualquier decisión sobre personas migrantes y refugiadas víctimas de reclutamiento forzado o de desaparición forzada. La bitácora se construyó a partir del convencimiento de que el conocimiento del cuerpo jurisprudencial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas es fundamental y necesario para avanzar en la protección y garantía de sus derechos. Consulta también la Bitácora Jurisprudencial de la Migración a través de este mapa mental y página web. ____ 11 Introducción Colombia es el Estado de destino del mayor número de nacionales venezolanos en la región latinoamericana y a nivel global1. Según datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Migración Colombia), la autoridad de control y verificación migratoria del Estado colombiano, a enero del 2021, se encontraban en el territorio nacional un estimado de 1,740,000 nacionales venezolanos2. Para ese entonces, más de la mitad se encontraba en situación migratoria irregular. Para responder a este fenómeno migratorio, el Estado colombiano ha desarrollado un marco normativo y de políticas públicas ad hoc compuesto, en su totalidad, por actos administrativos los cuales pretenden, al tiempo que establecer mecanismos de regularización del estatus migratorio para los nacionales venezolanos, regular su acceso a derechos y servicios. La fragmentariedad, reactividad y dispersión de estas medidas las hacen difíciles de conocer y comprender, tanto por parte de la población destinataria, como por parte de los operadores jurídicos y de los funcionarios públicos, incluyendo aquellos que deben responder frente a los casos de violaciones a los derechos humanos. A partir del reconocimiento de las evidentes falencias de estas medidas, en marzo del 2021, el Gobierno colombiano adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), el cual busca caracterizar a una amplia parte de estos nacionales, así como otorgarle un estatus migratorio regular por el término de diez (10) años3. También, es fundamental mencionar la entrada en vigor, el 5 de agosto del 2021, de la Ley 2136 de 2021 “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones”. Este cuerpo normativo, que debería orientar el desarrollo de la política pública migratoria a futuro, reproduce en muchos aspectos el marco normativo actual y carece de un enfoque de derechos. 1 ACNUR y OIM, Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes. 2 Migración Colombia, Distribución de Venezolanos en Colombia - Corte 31 de Enero de 2021, 3 de marzo de 2021, https://www.migracioncolombia.gov.co/infografias/distribucion-de-venezolanos-en-colombia-corte-31-de-enero-de-2021. 3 D. 216/2021 y Res. 0971/2021. inTroducción 12 ____ Al mismo tiempo, es oportuno resaltar que, a pesar del alto número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado realizadas por nacionales venezolanos, los reconocimientos por parte del Estado colombiano han sido muy limitados4. Así mismo, no se han utilizado mecanismos de reconocimiento grupal prima facie, a diferencia de lo que han hecho otros países en la región5. De hecho, el sistema de refugio nacional es inadecuado para responder a la situación del país y deja a las personas solicitantes en una situación de desprotección y de excesiva espera de una respuesta por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores6. Ahora bien, a pesar de que la migración de personas provenientes de Venezuela es la que más atención ha recibido, tanto en la agenda pública como por parte de la cooperación internacional, no es la única que ocurre en territorio colombiano. De hecho, Colombia es un país de tránsito y, en ocasiones, de destino, de personas haitianas, cubanas, así como de nacionales de los continentes asiático y africano, las cuales atraviesan el territorio nacional, sobre todo, con el objetivo último de llegar a Estados Unidos. El represamiento de estas personas en ciudades de tránsito obligado para que puedan seguir su viaje hacia Panamá, pone bajo la lupa de los medios de comunicación y de las autoridades nacionales estas partes del territorio7. En este contexto, la demanda de acceso a servicios y garantía de derechos fundamentales por parte de la población migrante y refugiada en territorio colombiano ha

impactado profundamente en la actividad de los jueces colombianos en distintas instancias. Así es que las demandas de protección de los derechos de esta población han implicado un aumento exponencial de los pronunciamientos sobre el alcance de los derechos de las personas migrantes y refugiadas. Al mismo tiempo, el estudio de este cuerpo jurisprudencial ha evidenciado el desconocimiento que, en algunos casos, los 4 La Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela señalaba que, al 31 de diciembre del 2020, Colombia registraba cerca de 19,600 solicitudes y, en la misma fecha, había reconocido a 771 nacionales venezolanos como refugiados. ACNUR y OIM, Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, https://www.r4v.info/es/Refugiados. 5 ACNUR, “Brasil se convierte en el país con el mayor número de refugiados venezolanos reconocidos en América Latina”, 31 de enero de 2020, https://www.acnur.org/noticias/press/2020/ 1/5e34af654/brasil-se-convierte-en-el-pais-con-el-mayor-numero-de-refugiados-vene zolanos.html. 6 Véase, para un análisis más extenso sobre este punto, Carolina Moreno y Gracy Pelacani, “El contexto de la migración venezolana en Colombia: un análisis de la respuesta institucional en perspectiva regional”, en Fajardo, A. & Vargas, A. (Eds.). (2021). Comunidad Venezuela. Una agenda de investigación y acción local. CODS-IDRC, https://bit.ly/3y68nOG.

7 Véase, entre otros, El Espectador, “Más de 14.000 migrantes represados en Necoclí generan nueva emergencia humanitaria”, 7 de septiembre de 2021, https://www.elespectador.com/ colombia/mas-regiones/mas-de-14000-migrantes-represados-en-necocli-generan-nueva-emergencia-humanitaria/. ____ 13 jueces tienen, no solo del contexto en que se da la migración, sino también del marco normativo en materia migratoria. Esto resulta, en ocasiones, en la adopción de órdenes de imposible cumplimiento por parte de esta población, en la falta de reconocimiento de los motivos que impulsan su migración y, en últimas, de las necesidades que presentan. Así mismo, el estudio ha mostrado que existe un conjunto de pronunciamientos que reconocen los derechos de esta población y su situación de vulnerabilidad y que sientan avances importantes en la jurisprudencia del país sobre derechos de las personas migrantes y refugiadas. En este sentido, la Bitácora Jurisprudencial de la Migración que aquí se presenta pretende ser una herramienta útil, accesible y de fácil consulta para organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas, academia, centros de pensamiento, clínicas y consultorios jurídicos, jueces, funcionarios públicos y, en general, personas que, en Colombia y en la región, trabajan para la defensa de los derechos de la población migrante y refugiada. Para ello la bitácora quiere dar a conocer los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), de la Corte

Constitucional de Colombia y de algunos jueces de instancia de tutela, los cuales han contribuido, de diversas formas, al avance de los derechos de la población migrante y refugiada. Este instrumento se construye a partir de una labor de revisión, selección y aná- lisis de los pronunciamientos judiciales sobre las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de la población migrante y refugiada, los derechos humanos asociados a la condición migratoria y a los derechos humanos asociados a la criminalidad organizada. En particular, se toman en consideración aquellas decisiones sobre la protección del derecho a la salud, de los derechos laborales, del derecho a la seguridad social, al debido proceso y a la nacionalidad de las personas migrantes y refugiadas adoptadas en Colombia y en el marco del SIDH. Además, se identifican y analizan las decisiones sobre la trata de personas que involucran a personas migrantes y refugiadas. Es así como la bitácora se compone de 52 fichas de análisis jurisprudencial, las cuales abarcan una selección de los pronunciamientos de los órganos del SIDH sobre personas migrantes y refugiadas, todas las sentencias de tutela de la Corte Constitucional de Colombia y una selección de decisiones adoptadas por jueces de instancia de tutela sobre la protección de estos derechos. En particular, cada ficha jurisprudencial identifica: (i) el pronunciamiento objeto de análisis; (ii) los temas y subtemas relevantes; (iii) los hechos del caso; (iv) las reglas y subreglas de la parte motiva; (v) la decisión adoptada; (vi) la jurisprudencia citada en la decisión; (vii) la relevancia del fallo y (viii) cuando es relevante, presenta observaciones sobre, entre otras, las intervenciones de terceras partes en el marco del proceso o los salvamentos y aclaraciones de votos, en el caso de las sentencias de la Corte Constitucional. inTroducción 14 ____ La revisión de los pronunciamientos que abarcan los derechos de la población migrante y refugiada antes mencionados ha permitido identificar, también, los vacíos que todavía permanecen en la jurisprudencia a este respecto. De hecho, en la bitácora no se encontrarán pronunciamientos sobre personas migrantes y refugiadas víctimas de reclutamiento forzado o de desaparición forzada8. Este vacío lleva a interrogarse sobre su razón de ser, la cual podría deberse a un temor de acercarse a las autoridades para ponerlas en conocimiento de estos hechos, así como de obstáculos en el acceso a la justicia para esta población, entre otros. En este sentido, este vacío no debe llevar a concluir que estas violaciones no ocurren, sino todo lo contrario, y debe ser un impulso para seguir trabajando en aras de garantizar un más amplio acceso a la justicia de estas personas en Colombia. Más allá del texto que aquí se presenta, la Bitácora Jurisprudencial de la Migración podrá explorarse a través de dos herramientas interactivas que la acompañan: por un lado, un mapa mental y, por el otro, una página web. Ambos formatos se elaboraron con el objetivo de hacer lo más accesible posible este instrumento y fácil su navegación. 8 Una serie de alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo confirman que las personas migrantes y refugiadas se encuentran en riesgo de ser víctimas de reclutamiento forzado o de desaparición forzada por parte de grupos armados al margen de la ley. Véase, respecto al municipio de Puerto Carreño (Departamento de Vichada), Defensoría del Pueblo, Alerta Temprana no. 0005 de 2021, 2 de marzo de 2021. Respecto a los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Puerto Santander (Departamento de Norte de Santander), Defensoría del Pueblo, Alerta Temprana no. 035 de 2020, 5 de agosto de 2020. ____ 15 Puntos para rescatar del análisis realizado Con respecto al derecho a la salud, es importante reconocer el gran impacto que ha tenido la jurisprudencia, especialmente de la Corte Constitucional, en el desarrollo de este derecho, ampliando el concepto de la atención básica de urgencias y garantizando el acceso a este derecho para la población refugiada y migrante, especialmente en situación irregular. En este sentido, la jurisprudencia constitucional, que ha sido la más extensa frente a este derecho, ha establecido que la atención básica en urgencias que la Constitución y la normatividad garantizan a todas las personas, independientemente de su situación migratoria, puede ampliarse a escenarios donde, de no hacerlo, habría una afectación al derecho a la vida. Uno de los escenarios donde se amplía el concepto de atención en urgencias, se refiere a los casos de las mujeres en estado de embarazo. Lo anterior busca proteger el derecho a la vida del que está por nacer, con justificación en el interés prevalente del menor. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha incluido el deber de la prestación del servicio de salud en la atención previa, durante y posterior al parto, independientemente de la situación migratoria de la mujer en embarazo. Por otro lado, el segundo supuesto se refiere a las personas que sufren de alguna enfermedad catastrófica y que, bajo concepto de su médico tratante, deben recibir un tratamiento, con el fin de evitar la muerte. La Corte ha delimitado estas enfermedades catastróficas al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) – Sida y al cáncer. Una tercera línea donde las decisiones tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte CIDH), como de la Corte Constitucional han tenido desarrollo, se refiere al derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a acceder a los servicios en salud, independientemente de su situación migratoria. En particular, para el caso de Colombia, la Corte Constitucional ha buscado garantizar a los hijos de personas migrantes venezolanas recién nacidos en Colombia la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), independientemente de la situación migratoria de los padres. Esta jurisprudencia ha sido reproducida por los jueces de instancia de tutela en distintas regiones del país. Sobre las violaciones a los derechos laborales de las personas migrantes y refugiadas, que se encuentran en la primera sección de la bitácora, los pronunciamientos PunTos Para rescaTar del análisis realizado 16 ____ considerados sientan, en especial, dos puntos importantes. El primer punto es que las personas migrantes deben ser protegidas y sus derechos garantizados como trabajadores, independientemente de su situación migratoria irregular. En este sentido, los Estados están obligados a eliminar de sus marcos normativos aquellas disposiciones y prácticas que sean discriminatorias hacia los trabajadores migrantes en situación migratoria irregular, inclusive cuando estos comportamientos sean llevados a cabo por terceros. Además, deberán prever y garantizar el acceso a mecanismos idóneos y efectivos para que las personas migrantes puedan reaccionar ante vulneraciones de sus derechos laborales, con el fin de recibir una indemnización oportuna. Finalmente, un último pronunciamiento analizado en esta sección de la bitácora subraya la conexidad entre el derecho al trabajo y al mínimo vital para personas migrantes en situación de extrema vulnerabilidad, reiterando que las autoridades deben adoptar un enfoque interseccional al tomar decisiones que afectan sus derechos fundamentales. Frente al derecho a la seguridad social de la población migrante y refugiada, entendida como acceso a pensión y riesgos laborales, es necesario resaltar que tanto las opiniones de la Corte IDH como la única decisión que hay de la Corte Constitucional a este respecto, se alinean en torno a la garantía del acceso a la seguridad social que se le debe dar a las personas migrantes trabajadoras, independientemente de su situación migratoria, pues es un derecho inherente a su condición de trabajador. En este sentido, la Corte IDH y la Corte Constitucional han establecido que, si bien los Estados no están en la obligación de emplear a la población migrante en situación irregular, pues se reconoce el deber que las personas tienen de cumplir con las obligaciones que imponen los Estados, como aquella de regularizar su situación migratoria, lo cierto es

que, si logran emplearse, se les deben reconocer todas las garantías de los trabajadores, incluyendo el acceso a la seguridad social. Si bien no ha sido un derecho que hasta el momento haya sido ampliamente desarrollado, la Corte Constitucional en su única decisión ha reconocido la importancia de pronunciarse sobre este y, en la actualidad, cursa en sede de revisión de la Corte Constitucional otro proceso, que puede abrir la puerta a pronunciamientos que refuercen y amplíen las garantías hasta ahora establecidas en la jurisprudencia. El derecho al debido proceso está previsto en los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 29 de la Constitución Política colombiana. A partir de estas disposiciones y de la jurisprudencia que al respecto han desarrollado la Corte IDH y la Corte Constitucional colombiana, es claro que el debido proceso es un derecho que se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas que tienen la vocación de definir o modificar la situación y los derechos de las personas. De acuerdo con la jurisprudencia estudiada, esta protección se extiende, sin excepción, a las actuaciones administrativas adelantadas por las autoridades que ____ 17 tienen a su cargo los asuntos migratorios y de extranjería, como lo son en el caso colombiano Migración Colombia y Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente. Sin perjuicio de la competencia que los Estados tienen para definir sus políticas migratorias y de extranjería y de la discrecionalidad que les asiste a las autoridades administrativas para el ejercicio de sus funciones, sus procedimientos deben

ser respetuosos del conjunto de las garantías del debido proceso, so pena de emitir decisiones arbitrarias. Frente a las violaciones del derecho a la nacionalidad, el análisis realizado se enfoca, en primer lugar, sobre un importante conjunto de pronunciamientos con relación a los obstáculos que deben sortear las personas nacidas en el extranje

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