UNIDROIT - Guía legislativa de UNIDROIT sobre valores intermediados
UNIDROIT
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNIDROIT - Guía legislativa de UNIDROIT sobre valores intermediados
- Autor
- UNIDROIT
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Guia Legislativa de UNIDROIT sobre Valores Intermediados para la Implementacién de los Principios y Normas del Convenio de Ginebra sobre Valores UNIDROIT Forma de citacion sugerida: Guia sobre valores intermediados Editado por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) Via Panisperna, 28 - 00184 Roma - ITALIA Copyright O Instituto Intemacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) PREFACIO Es un gran placer presentar, en nombre del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Guía Legislativa de UNIDROIT sobre Valores Intermediados, aprobada por el Consejo de Dirección en su 96° sesión (Roma, 10-12 mayo 2017). La Guía es el tercero de los instrumentos resultantes de la labor de UNIDROITen el área del derecho de los mercados de capitales, que busca promover la seguridad jurídica y el crecimiento sostenible en este sector económico de primera importancia. La Guía tiene por objeto complementar y promover el primer instrumento, el Convenio de UNIDROIT sobre las Normas de Derecho Material Aplicables a los Valores Intermediados, aprobado en la sesión final de la Conferencia Diplomática para la adopción de un Convenio sobre las Normas de Derecho Material Aplicables a los Valores Intermediados (Ginebra, 5-9 octubre 2009), mediante la síntesis de los principios y normas esenciales del Convenio y la prestación de orientación sobre las alternativas existentes y las materias a tratar o clarificar para el
establecimiento de un sistema de tenencia de valores intermediados o la evaluación de uno ya existente. La Guía, además, complementa y promueve el segundo instrumento, los Principios de UNIDROIT sobre las Cláusulas de Liquidación por Compensación, aprobado por el Consejo de Dirección de UNIDROIT en su sesión 92° (Roma, 8-10 mayo 2013), proporcionando directrices compatibles con dichos Principios además de incorporar referencias a los mismos. La Guía es el resultado de una extensa tarea de investigación, debate y trabajo en equipo. En paralelo a la aprobación del Convenio de Ginebra sobre Valores Intermediados, la Conferencia Diplomática creó un Comité destinado a Asuntos sobre Mercados Emergentes, su Implementación y Seguimiento, con la finalidad de promover e implementar el Convenio. Este Comité, compuesto por expertos y representantes gubernamentales, observadores y otros agentes interesados, iii iv GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS proporcionó las líneas de actuación sobre cómo desarrollar la Guía a lo largo de sus tres primeras sesiones (Roma, 6-8 septiembre 2010; Rio de Janeiro, 27-28 marzo 2012; y Estambul, 11-13 noviembre 2013). A partir de las recomendaciones propuestas por el Comité, un grupo informal de reconocidos expertos preparó y revisó, con la ayuda de la Secretaría de UNIDROIT, un borrador de la Guía durante el trascurso de las tres sesiones celebradas en la sede de UNIDROIT en Roma (23-24 octubre de 2015; 16-17 mayo 2016; y 12-13 diciembre 2016),
además de otras celebradas por videoconferencia. El borrador de la Guía ha sido ampliamente circulado en dos ocasiones para su revisión y obtención de comentarios por parte de los Estados, organizaciones internacionales y otros agentes interesados; en primer lugar, con vistas a la preparación de la tercera sesión del grupo informal de expertos para su valoración durante dicha sesión; y, en segundo lugar, en preparación para la cuarta sesión del Comité. En esta última sesión (Pekín, 29-30 marzo 2017), el Comité, tras valorar en detalle el borrador de la Guía y los comentarios recibidos, acordó determinadas modificaciones y adiciones al mismo, y finalmente recomendó que la Guía, una vez revisada, fuese presentada al Consejo de Dirección de UNIDROIT para su valoración, y posterior aprobación, durante su 96° sesion (Roma, 10-12 mayo 2017). UNIDROIT desea expresar su más profunda gratitud a los miembros del grupo informal de expertos y a los miembros, observadores y representantes del Comité, sin los cuales, la preparación de esta Guía no hubiera sido posible. Nuestra mención especial va dirigida a D. Hideki Kanda (Miembro del Consejo de Dirección de UNIDROIT), por demostrar una excepcional capacidad de liderazgo y conocimiento durante la presidencia del grupo informal de expertos; a Dña. Niu Wenjie (República Popular China), y a D. Alexandre Pinheiro dos Santos (Brasil), quienes amablemente aceptaron servir como copresidentes del Comité y que, de modo excelente, gestionaron la actividad del mismo. PREFACIO v Especial agradecimiento para el equipo de traduccion de la
entidad China Securities Depository and Clearing Corporation Ltd., incluyendo a Dña. Niu, D. Zhang Yunhui, Dña. Jiang Lan, Dña. Wu Jing, Dña. Wei Qing, Dña. Li Weiyy eDña . Li Nan, por la preparación de la versión en lengua china de la Guía; a D. Jesús García Aparicio (Cuatrecasas, Madrid), por la preparación de la versión en lengua castellana de la Guía, en colaboración con D. Francisco J. Garcimartín Alférez (Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Madrid); a D. Solomon Ngoladi (Comisión del Mercado y de Valores, Nigeria) y D. Matteo Solinas (Facultad de Derecho, Victoria University of Wellington), por sus aportaciones a la Guía como asistente de investigación y consultor de UNIDROIT, respectivamente. Del mismo modo, especial agradecimiento también a los miembros de la Secretaría, en particular, a D. Neale Bergman, por su extraordinaria contribución en asegurar la consistencia interna de la Guía, su crucial aportación material al grupo informal de expertos, y la redacción de parte de la misma; a Dña. Fréderique Mestre, por su exhaustivo y extenso trabajo desarrollado en la preparación de la versión francesa de la Guía en colaboración con D. Luc Thévenoz (Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra); a Dña. Isabelle Dubois, por su excelente labor de secretaría. Para finalizar, UNIDROIT quiere manifestar su sincero reconocimiento a los generosos anfitriones de las sesiones celebradas por el Comité, especialmente, a la Comisión del Mercado y de Valores de Brasil, al Consejo de Mercados de
Capitales de Turquía, a la Comisión Reguladora de Valores de China, y a la sociedad China Securities Depository and Clearing Corporation Ltd. José Angelo Estrella Faria Alberto Mazzoni Secretario General Presidente
UNIDROIT UNIDROIT
EL CONSEJO DIRECTIVO DE UNIDROIT
(2014-2018) Alberto MAZZONI Presidente de UNIDROIT Stefania BARIATTI Italia Radu Bogdan BOBEI Rumania Hans-Georg BOLLWEG Alemania Nuria BOUZA VIDAL España Baiba BROKA Letonia
B. Bahadir ERDEM Turquía
Henry D. GABRIEL Estados Unidos de América Arthur S. HARTKAMP Países Bajos Monique JAMETTI Suiza Hideki KANDA Japón Miklos KIRALY Hungría Alexander S. KOMAROV Federación Rusa Antti T. LEINONEN Finlandia LYOU Byung-Hwa República de Corea José Antonio MORENO RODRIGUEZ Paraguay Jan Lambert NEELS Sudáfrica Monika PAUKNEROVA República Checa ‘Wojciech POPIOLEK Polonia
Jorge SANCHEZ CORDERO DAVILA México
Rachel SANDBY-THOMAS Reino Unido Alvaro SANDOVAL BERNAL Colombia SHI Jingxia República Popular China Daniel TRICOT Francia Spyridon VRELLIS Grecia Roger WILKINS Australia vii
CONTENIDO
PREFACIO
EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE UNIDROIT
COLABORADORES
LISTA DE ABREVIATURAS
GLOSARIO
LISTA DE PRINCIPIOS LEGISLATIVOS
INTRODUCCIÓN GENERAL
PARTIEICONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS
VALORES
A. Aspectos básicos sobre los valores y la tenencia de valores
1. Valores no intermediados
2. Valores intermediados
3. Operaciones ordinarias con valores
4. Las cadenas de tenencia de valores
a. Tenencia no intermediada b. Tenencia intermediada
5. Riesgos asociados a los valores intermediados
B. Modelos de tenencia de valores intermediados Modelo de propriedad individual Modelo de copropiedad Modelo de fideicomiso (trust) Modelo de security entitlement Modelo contractual La identificación del inversor: los sistemas transparentes y los no transparentes
NES
7. Tenencias transfronterizas con múltiples sistemas
X GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS
PARTE ITEL CONVENIO DE GINEBRA SOBRE VALORES
A. Objeto
1. Riesgos jurídicos y riesgos sistémicos
2. Armonización para reducir el riesgo y promover el crecimiento económico sostenible
B. Enfoque
C. Terminología
D. Ámbito de aplicación
E. La legislación al margen del Convenio
PARTE III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE CUENTAS
Y OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS INTERMEDIARIOS
A. Derechos de los titulares de cuentas
1. Principios y normas básicos del Convenio
2. Alternativas a adoptar mediante declaración
3. Cuestiones a tratar o clarificar
a. Derechos atribuidos a los titulares de cuentas b. Derechos reales limitados c. Situaciones transfronterizas
B. Medidas que permitan el ejercicio de los derechos de los titulares de cuentas
1. Principios y normas básicos del Convenio
2. Alternativas a adoptar mediante declaración
3. Cuestiones a tratar o clarificar
a. La transmisión de la información y de las distribuciones de beneficios recibidas b. La habilitación del ejercicio de otros derechos frente al emisor c. Eficacia de las instrucciones autorizadas d. Precisiones sobre el modo de cumplir con las obligaciones del Convenio CONTENIDO xi
C. La responsabilidad de los intermediarios 58
PARTE IV — LA TRANSMISIÓN DE VALORES INTERMEDIADOS 60
A. La adquisición y disposición de valores intermediados 60
1. Transmisión por medio del modo del adeudo y el abono 61
a. Principios y normas básicos del Convenio 61 b. Alternativas a adoptar mediante declaración 62 c. Cuestiones a tratar o clarificar 62 Transmisión por medio de otros modos 65 a. Principios y normas básicos del Convenio 65 b. Alternativas a adoptar por declaración 66 c. Cuestiones a tratar o clarificar 70
B. Disposiciones no autorizadas, y nulidad, rectificación 72 y condiciones
72
1. Principios y normas basicos del Convenio
74
2. Alternativas a adoptar mediante declaracion
74
3. Cuestiones a tratar o clarificar
a. La definicion de autorizacion de las disposiciones y las consecuencias de las disposiciones no 74 autorizadas b. Clarificacion de los requisitos de validez y de las
condiciones de las anotaciones en cuenta 75
C. Proteccion del adquirente de buena fe 76
1. Principios y normas basicos del Convenio 76
2. Alternativas a adoptar mediante declaracion 80
3. Cuestiones a tratar o clarificar 80
D. Orden de prelacion 80
1. Principios y normas basicos del Convenio 80
2. Alternativas a adoptar mediante declaracion 82
xii GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS
a. Declaracion con respecto a la prelacion de derechos otorgados en virtud de una inscripción contable 82 b. Declaración con respecto a disposiciones normativas transitorias 83
3. Cuestiones a tratar o clarificar 83
a. Derechos reales de garantía no contractuales 83 b. Preferencias sobre los derechos otorgados 84 mediante modos no convencionales c. Preferencias de derechos otorgados por un intermediario 85
PARTE V - INTEGRIDAD DE UN SISTEMA DE TENENCIA
INTERMEDIADA 86
A. Prohibición de embargos en el nivel superior 86
1. Principios y normas básicos del Convenio 86
2. Alternativas a adoptar mediante declaración 88
3. Cuestiones a tratar o clarificar 89
B. Prevención de déficits de valores y afectación 90 de valores
90
1. Principios y normas básicos del Convenio
91 a. Valores suficientes 91 b. Afectación 93
2. Alternativas a adoptar mediante declaración
93 a. Valores suficientes 94 b. Afectación 94
3. Cuestiones a tratar o clarificar
a. Valores suficientes: métodos disponibles, marco temporal para las medidas, afectación de
costes y consecuencias 94 b. Afectación y Segregación 95
C. Los sistemas de compensación y los sistemas de liquidación de valores 96
CONTENIDO xiii
1. Principios y normas básicos del Convenio 96
2. Alternativas a adoptar mediante declaración 98
3. Cuestiones a tratar o clarificar 98
D. Emisores 99
1. Principios y normas básicos del Convenio 99
2. Alternativas a adoptar mediante declaración 105
3. Cuestiones a tratar o clarificar 105
PARTE VI— PROTECCIÓN EN CASO DE PROCEDIMIENTO DE
INSOLVENCIA 107
A. Principios y normas básicos del Convenio 107
1. La oponibilidad en el procedimiento de insolvencia en general 108
La oponibilidad en el procedimiento de insolvencia del intermediario pertinente 108 Distribución de pérdidas en caso de procedimiento de insolvencia del intermediario 109
B. Alternativas a adoptar mediante declaración 110
C. Cuestiones a tratar o clarificar 110
1. Observaciones generales 110
2. Distribucion de pérdidas 110
3. Orden de prelacion de derechos otorgados por un intermediario 112
Fondos o pólizas de seguros para la protección del titular de cuenta 112 La cesión de cuentas de valores de titulares de cuentas a un intermediario con solvencia 113 Los derechos de los acreedores de un intermediario y la segregación 113 Limitaciones en el orden de prelación de las clases de créditos y las facultades de revocación 113 La suspención de la ejecución y las cláusulas de liquidación por compensación 114
Xiv GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS
Disposiciones especiales en material de operaciones de garantia 114
10. La restitucion de los activos y de los fondos al titular de cuenta 114 . El accesso del intermediario a los SCV y los SLV, asi como los activos depositados en tales sistemas, 0 en otros casos como garantía 115
12. Acceso del intermediario a la información, los registros, y los sistemas de tecnología de la información 115
13. Refuerzo de la regulación y supervisión de los intermediarios, sistemas de negociación y cotización alternativos, SCV y SLV 116
PARTE VII — DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS
OPERACIONES DE GARANTÍA 117
A. Principios y normas básicos del Convenio 117
B. Alternativas a adoptar mediante declaración 121
C. Cuestiones a tratar o clarificar 122
1. Derechos accesorios de los garantes 122 2 Razonabilidad mercantil 123
3. Nuevo marco regulatorio 123
4. Los acuerdos de liquidacion por compensacion 123 5 El derecho de las operaciones garantizadas 123
PARTE VIII - ASPECTOS RELATIVOS A LOS CONFLICTOS
DE LEYES 125
A. El ámbito de aplicación del Convenio 126
B. Las normas tradicionales sobre conflicto de leyes y su modernización 127
C. El enfoque “nivel a nivel” del Convenio y su interacción con las normas de conflicto de leyes 128
D. Otras normas de conflicto de leyes 130
CONTENIDO xv
PARTE IX - OTROS INSTRUMENTOS Y REGULACIONES E
IMPLEMENTACIÓN 133
A. Las conexiones con otros instrumentos o regulaciones internacionales 133
B. Consideraciones generales sobre la implementación en un régimen jurídico nacional 136
ANEXO | - REFERENCIAS AL “DERECHO NO CONVENCIONAL” 141
ANEXO? - REFERENCIAS A “LEY APLICABLE” 150
ANEXO 3 - REFERENCIAS A NORMAS RELATIVAS A
LA INSOLVENCIA 152
ANEXO 4 - REFERENCIAS A LAS REGLAS UNIFORMES DE
SCV Y SLV 156
COLABORADORES Hideki KANDA, Profesor Emérito, Universidad de Tokio, y Profesor de Derecho, Universidad Gakushuin, miembro del Consejo de Dirección de UNIDROIT, Presidente del grupo informal de expertos de la Guía Philippe DUPONT, Socio, Arendt & Medernach Dorothee EINSELE, Profesora de Derecho, Universidad de Kiel Francisco J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Profesor de Derecho, Universidad Autónoma of Madrid Philippe GOUTAY, Socio, Jones Day Thomas KEISER, Investigador Principal, Universidad Radboud Maria Chiara MALAGUTI, Profesora de Derecho, Universidad Católica del Sagrado Corazón Charles W. MOONEY, JR, Profesor de Derecho, Universidad de Pennsylvania Luc THÉVENOZ, Profesor de Derecho, Universidad de Ginebra WU Jing, Director Principal, Departamento Jurídico, China Securities Depository and Clearing Corporation Ltd. xvii
LISTA DE ABREVIATURAS
ESMA Autoridad Europea de Valores y Mercados BPI Banco de Pagos Internacionales CBSB Comité de Basilea para la Supervision Bancaria CEF Consejo de Estabilidad Financiera CNUDCI 1 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Convenio — Convenio de UNIDROIT sobre las Normas de de Ginebra Derecho Material Aplicables a los Valores sobre Intermediados Valores Convenio — Convenio de La Haya sobre la Ley Aplicable a de La Haya ciertos Derechos sobre Valores Depositados en sobre un Intermediario Valores CPIM Comité de Pagos e Infraestructura de Mercado, Banco Internacional de Pagos DCV Depositario central de valores ECC Entidad de contrapartida central FMI Fondo Monetario Internacional IMF Infraestructura del mercado financiero Xix
XX GUÍA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS
OICV Organización Internacional de las Comisiones de Valores Programa de Evaluación del Sector Financiero Principio del lugar del intermediario pertinente Sistema de compensación de valores Sistema de liquidación de valores Unión Europea UNIDROIT Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado GLOSARIO El Glosario contiene breves definiciones o descripciones de términos clave de la Guia. Incluye las definiciones y las descripciones establecidas tanto en el Convenio de Ginebra sobre Valores como en el Comentario Oficial. Para otros términos, se basa, en la medida de lo posible, en las definiciones incluidas en el glosario de términos del CPIM empleado para los sistemas de pago y liquidación.
Acciones rescisorias (claw back) Disposición legal que faculta a un administrador concursal a rescindir aquellas transmisiones con el fin de recuperar aquellas contraprestaciones, fondos u otros activos que hayan sido indebidamente transmitidos a terceros antes de la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. Las cláusulas rescisorias (claw back) pueden además referirse a un tipo de cláusula contractual en virtud de la cual se prevé la recuperación de contraprestaciones, fondos u otros activos que hayan sido transmitidos pero que deben ser reintegrados debido a circunstancias especiales previamente definidas en un contrato. Véase el párrafo 274. Acuerdo de compensación Un acuerdo en virtud del cual los adeudos y los abonos con respecto a unos valores de la misma categoría se pueden efectuar por medio de saldos netos. Véase el párrafo 136. Acuerdo de control Un acuerdo relativo a valores intermediados celebrado entre el titular de cuenta, el intermediario pertinente y otra persona o, cuando el derecho no convencional así lo prevea, entre un titular de cuenta y el intermediario pertinente o, entre un titular de cuenta y otra persona de la cual el intermediario pertinente recibe una notificación que contiene una u otra de las siguientes disposiciones, o ambas: (a) que el intermediario pertinente no esté autorizado, sin el consentimiento de esa otra persona, a someterse a las instrucciones del titular de cuenta en relación con los valores intermediados a los que se refiere el acuerdo; o (b) que el intermediario pertinente esté obligado, sin que sea preciso el xxi
xxii GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS
consentimiento del titular de cuenta, a someterse a las instrucciones de esa otra persona en relacion con los valores intermediados a los que se refiere el acuerdo y en las circunstancias y en las materias previstas por dicho acuerdo. Véase el párrafo 141. Anotación en cuenta Una inscripción electrónica de valores u otros activos financieros. La transmisión de valores u otros activos financieros anotados en cuenta no requiere la entrega material de los títulos físicos o de los certificados en soporte papel que los representan. Véase el párrafo 16. Cadena de tenencia de valores intermediados Término utilizado para describir la relación e interacción entre los (posiblemente muchos) niveles de participantes en un sistema de tenencia de valores intermediados. Véase el párrafo 15. Cláusula contractual de liquidación por compensación Cláusula de un contrato de garantía, o de un conjunto de contratos conexos entre sí, de entre los cuales, un contrato de garantía forma parte, en virtud de lo cual, en caso de acaecimiento de un evento de ejecución, una o ambas de las siguientes consecuencias tiene lugar o puede llegar a tener lugar a elección del titular del derecho de garantía, bien por medio de una operación de liquidación contractual por compensación (netting), por compensación (setoff), o por otra indole: (a) las respectivas obligaciones de las partes aceleran su vencimiento y devienen inmediatamente exigibles y son expresadas como una obligación de pago por un importe equivalente a su valor actual estimado, o bien son resueltas y reemplazadas por una obligación de pago por dicho importe; (b) se tienen en cuenta los importes que cada una de las
partes se deben recíprocamente como consecuencia de sus respectivas obligaciones, y la cantidad neta resultante del saldo de tales importes es la suma debida por aquella parte cuya deuda es mayor a la de la otra parte. Véanse los párrafos 272 y 289. GLOSARIO xxiii Compensación! Proceso consistente en la transmisión, reconciliación y, en algunos casos, confirmación de operaciones antes de proceder a su liquidación, susceptible, además, de incluir la novación y la liquidación por compensación de operaciones y el establecimiento de posiciones definitivas de liquidación. En ciertas ocasiones, este término se emplea también (aunque de manera imprecisa) para designar la liquidación en sí misma. Véase el párrafo 21. Contrato de cuenta El contrato entre el titular de cuenta y el intermediario pertinente por el que se rige una cuenta de valores. Véase el párrafo 108. Control negativo Un tipo de control por el cual el intermediario pertinente no está obligado a someterse a las instrucciones dadas por el titular de cuenta en relación con aquellos valores intermediados afectados por una inscripción contable o un acuerdo de control sin el consentimiento de la persona en cuyo favor tal inscripción o acuerdo han sido realizados. Véase el párrafo 146. Control positivo Tipo de control por el cual el intermediario pertinente está obligado a cumplir todas las instrucciones dadas por la persona en cuyo favor se ha realizado una inscripción contable o un acuerdo de control en relación con unos valores intermediados y para aquellas circunstancias y materias previstas por el contrato de cuenta, el acuerdo de control o las reglas uniformes de un SLV, sin necesidad del consentimiento adicional por parte del titular de
la cuenta. Véase el párrafo 146. Cuenta de valores Cuenta llevada por un intermediario en la que pueden abonarse o adeudarse valores. Véanse los párrafos 15 y 70. ! NdT El término inglés “clearing” no tiene un equivalente inmediato en la lengua española. En principio, debe entenderse, en este contexto, como la verificación de operación, su posible novación y compensación. Cuando proceda, en el texto haremos referencia a estos dos aspectos. Xxiv GUÍA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS Cuenta ómnibus Cuenta de un intermediario pertinente con su propio intermediario (en el nivel superior) en la cual los valores poseídos por más de un cliente de ese intermediario pertinente se mezclan. Véanse los párrafos 51 y 213. Este término también puede hacer referencia a la cuenta en la cual los valores mantenidos en favor de los clientes del intermediario pertinente se mezclan con los propios valores que el intermediario pertinente posee por cuenta propia. Depositario central de valores (DCV) Entidad encargada de la inscripción inicial de los valores en un sistema de anotaciones en cuenta, o que ofrece y mantiene las cuentas de valores en el nivel superior de una cadena de tenencia de valores intermediados. La entidad puede ofrecer servicios adicionales, tales como servicios de compensación, liquidación o procesamiento de eventos corporativos. El DCV contribuye significativamente a asegurar la integridad de las emisiones de valores. Véase el párrafo 16. Derecho de sociedades Rama del derecho que regula la constitución y funcionamiento de una sociedad, incluyendo, en particular, los derechos de los
socios. Véase el párrafo 72. Derechos derivados de los valores Derechos que se atribuyen al titular de unos valores por el mero hecho de tenerlos, tales como el derecho a percibir dividendos u otros repartos, y el derecho al voto, así como el derecho a recibir la información necesaria para que los titulares de cuentas puedan ejercer esos derechos. Véase el párrafo 24. Derecho no convencional Legislación vigente en el Estado Contratante a la que se refiere el artículo 2 del Convenio de Ginebra sobre Valores, con exclusión de las disposiciones del Convenio. Véanse el párrafo 75 y el Anexo 1. Derecho privado Rama del derecho que regula las relaciones entre particulares y otras entidades privadas (por ejemplo, el derecho de las GLOSARIO XXV obligaciones y los contratos, el derecho en materia de responsabilidad extracontractual, etc.). Véase el párrafo 75. Desmaterialización La emisión (o reemisión) de valores que no están representados por un certificado o título físico. La emisión normalmente es documentada mediante una inscripción mantenida por el emisor o un DCV o algún otro intermediario. Los valores emitidos son abonados en cuentas de valores, y tenidos y transmitidos por medio de anotaciones en dichas cuentas de valores. Véase el párrafo 17. Embargo en un nivel superior Embargo de valores intermediados en cualquier nivel de la cadena que esté por encima del inmediato intermediario del deudor que está generalmente prohibido por el Convenio de Ginebra sobre Valores. Véase el párrafo 199. Emisor Un gobierno o una entidad, como por ejemplo una sociedad, que
emite valores. Véase el párrafo 22. Enfoque funcional Enfoque consistente en emplear un lenguaje lo más neutral posible y en formular las normas en atención a sus resultados. Por ejemplo, la existencia de múltiples tradiciones jurídicas y regímenes conceptuales procedentes de diferentes sistemas jurídicos puede causar fácilmente confusión, por lo que, de acuerdo con el enfoque funcional adoptado por los redactores del Convenio de Ginebra sobre Valores, términos tales como “propiedad” o “derechos dominicales” han sido evitados usando en su lugar un lenguaje más genérico como por ejemplo “efectos frente a terceros”. Véase el párrafo 67. Entidad de contrapartida central (ECC) Una entidad que opera como comprador para todo vendedor y como vendedor para todo comprador de tal modo que las partes soportan solamente el riesgo crediticio de la ECC. Véase el párrafo 20. XXVi GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS Eventos corporativos Actuaciones o eventos convocados o emprendidos por un emisor de valores en relación a los valores y a los titulares de los mismos. Véanse los derechos derivados de los valores y el párrafo 110. Garantía Derecho real limitado sobre determinados activos (como, por ejemplo, un gravamen, una prenda, una carga o una garantía de transferencia de título) que garantiza el cumplimiento de una obligación. Véase el párrafo 19. Inmovilización Acto de centralizar la tenencia de certificados de valores o títulos con carácter permanente en un depositario con el fin de permitir tanto el abono de una cantidad equivalente de valores en cuentas
de valores como la transmisibilidad de esos mismos valores por medio de anotaciones en cuenta. Véase el párrafo 16. Inscripción contable Inscripción de valores intermediados en una cuenta de valores en favor de una persona (incluido el intermediario pertinente) distinta del titular de cuenta que, bien conforme al contrato de cuenta, un acuerdo de control, las reglas uniformes de un SLV, o el derecho no convencional, produce uno de los siguientes efectos, o ambos: (a) que el intermediario pertinente no esté obligado a someterse a las instrucciones del titular de cuenta en relación con los valores intermediados a los que afecta la inscripción sin el consentimiento de la persona en cuyo favor tal anotación fue realizada; o (b) que el intermediario pertinente esté obligado, sin necesidad del consentimiento adicional del titular de cuenta, a cumplir las instrucciones de esa persona en relación con los valores intermediados a los que afecta la inscripción y en las circunstancias y en las materias previstas por el contrato de cuenta, por un acuerdo de control o por las reglas uniformes de un SLV. Véase el párrafo 141. Intermediario Persona (incluyendo un DCV) que, en el curso de su actividad profesional o de modo habitual, lleva cuentas de valores bien por cuenta de terceros, bien por cuenta de terceros y por cuenta propia y actúa en condición de tal. Véase el párrafo 70. GLOSARIO Xxvii Intermediario pertinente En relación con una cuenta de valores, el intermediario que mantiene la cuenta de valores por cuenta del titular de la misma. Véase el párrafo 43. Inversor Personas o entidades, tales como particulares, sociedades, fondos
de pensiones o fondos de pensiones colectivos que adquieren valores con el fin de obtener un beneficio o lograr una ventaja. Véase el párrafo 22. Legislación al margen del Convenio Conjunto de normas que pueden englobar el derecho no convencional, la ley aplicable, las normas sobre procedimientos de insolvencia, o las reglas uniformes de los SCV y los SLV. Véanse el párrafo 75 y los Anexos 1-4. Liquidación Proceso por el cual las obligaciones surgidas de un contrato para transmitir valores son ejecutadas. La liquidación de valores puede representar la conclusión y el cumplimiento de una operación bursátil entre dos o más partes (es decir, un instrumento financiero es intercambiado por su contravalor en dinero en efectivo). Las obligaciones resultantes se pueden satisfacer bien contra entrega de dinero del banco central bien con medios de pago escriturarios. La liquidación normalmente viene precedía por el acto de novación y compensación. Véase el párrafo 21. Ley aplicable Ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado del foro. La ley aplicable puede, o puede no ser, el derecho de un Estado Contratante del Convenio de Ginebra sobre Valores (esto es, el derecho no convencional). Véase el párrafo 75. Prelación Orden de prelación entre derechos concurrentes con respecto a los mismos valores intermediados. Véase el párrafo 182. xxviii GUIA SOBRE VALORES INTERMEDIADOS Regla de “no hay abono sin adeudo” Regla por la cual todo abono en una cuenta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.