UNIDROIT - Ley modelo sobre la sobre la divulgación de la información en materia de franquicia
UNIDROIT
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Detalles
- Título
- UNIDROIT - Ley modelo sobre la sobre la divulgación de la información en materia de franquicia
- Autor
- UNIDROIT
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
UNIDROIT
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
LEY MODELO SOBRE LA
DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN EN
MATERIA DE FRANQUICIA
Roma 2.007
Forma de citacion sugerida : Ley Modelo UNIDROIT sobre la informacion - franquicia El Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado agradece a todas las personas involucradas en la preparación de la version española de la Ley Modelo sobre la divulgación de la información en materia de franquicia. En primer lugar, el Prof. Dr. Juan Ignacio RUIZ PERIS, Universitat de Valencia, España quien además de la traducción del texto, coordinó los trabajos de quienes asistieron en la traducción y revisión de la obra, y Prof. Dr. Carmen ESTEVAN DE QUESADA, Universitat de Valencia, España, principal traductora del texto.
Éstos incluyen a(l)
D. Jaume MARTI | MIRAVALLS , Becario de Investigación del Programa “V Secles" de la Universidad de Valencia, quien colaboró activamente en la traducción.
Sin la asistencia de estas personas, la versión española no estaría disponible hoy.
Titolo original: Model Franchise Disclosure Law
Copyright O Unidroit 2004 Loi type sur la divulgation des informations en matiere de franchise Copyright O Unidroit 2004
Publicada por: El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UnibroiT) Via Panisperna, 28 - 00184 Roma - ITALIA
ISBN: 88-86449-14-3
Copyright O Unibroit 2007
ÍNDICE
PREÁMBULO
LEY MODELO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN
MATERIA DE FRANQUICIA
INFORME EXPLICATIVO
|. PREÁMBULO
Il. EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LA LEY MODELO
1. Lafranquicia internacional
2. Lafranquicia nacional
11. CONSIDERACIONES GENERALES
1. El ámbito de aplicación de la ley modelo
2. El Preámbulo
IV. COMENTARIO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY MODELO
1. Artículo 1 - Ámbito de aplicación
2. Artículo 2 — Definiciones
3. Artículo 3 — Entrega del documento de información
4. Artículo 4 - Forma del documento de información
5. Artículo 5 — Exención del deber de divulgación
6. Artículo 6 — Información que debe ser divulgada 1) Apartado 1 2) Apartado 2 3) Apartado 3
Artículo 7 - Acuse de recibo del documento de información Artículo 8 — Vías de Recurso Artículo 9 - Ámbito de aplicación temporal
0. Artículo 10 — Renuncias ees
PREAMBULO
El Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado (UNIDROIT), Reconociendo que la franquicia desempeña un papel creciente en un gran número de economías nacionales, Siendo consciente de que en los procedimientos legislativos, los legisladores nacionales podría desear considerar diversos elementos, entre los cuales se incluirían: siesclaro que existe un problema; cual es su naturaleza y qué acción sería, cuando proceda, necesaria; si los potenciales inversores pueden prevenirse mejor contra el fraude si tienen acceso a una información relevante y veraz antes de expresar su consentimiento a un contrato de franquicia; si la exigencia legal de una información equilibrada entre las partes en el contrato de franquicia sirve para mejorar los intereses económicos y sociales nacionales; si se trata de conductas abusivas generalizadas o si se trata de conductas aisladas o limitadas a sectores económicos
particulares; la naturaleza de la prueba del abuso; si existen leyes que tratan estas preocupaciones y si se aplican de manera adecuada; si existe un sistema de autorregulación eficaz; la comparación entre los beneficios de la transparencia legalmente exigida y las cargas financieras que la nueva legislación impone a los franquiciadores e inversores; si la legislación propuesta obstaculiza o facilita el acceso de los franquiciadores y si tiene efectos sobre la creación de empleo y las inversiones; y la opinión de las organizaciones interesadas, incluyendo las asociaciones nacionales de franquicia; LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA Recordando que los legisladores nacionales podrían querer adaptar las disposiciones propuestas, en particular, las relativas a las informaciones que deben ser divulgadas, para tener en cuenta las circunstancias específicas o los procedimientos legislativos de cada Estado; Recordando que el texto de la Ley Modelo se acompaña de un Informe Explicativo que, para ayudar a los legisladores, explica el objetivo perseguido por cada disposición; Constatando que las legislaciones sobre la divulgación de la información constituyen en su conjunto una experiencia positiva; tiene la satisfacción de poner a disposición de la comunidad internacional la presente Ley Modelo sobre la divulgación de la información en materia de franquicia y su Informe Explicativo presentados en este documento y que ha sido preparado por un Comité de expertos gubernamentales reunidos por UNIDROIT, como un ejemplo que no es obligatorio para los legisladores nacionales y como un instrumento que pretende ser una recomendación para los Estados que han decidido adoptar una legislación específica sobre este tema.
LEY MODELO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE LA
INFORMACIÓN EN MATERIA DE FRANQUICIA ARTÍCULO 1 (Ámbito de aplicación) 1) La presente ley se aplica a las franquicias que deben ser concedidas o renovadas para la explotación de una o varias actividades empresariales franquiciadas en el territorio de [el Estado que lo adoptaj. INFORME EXPLICATIVO 2) Salvo disposicion contraria de la presente ley, ésta no se refiere a la validez del contrato de franquicia o de la de una de sus clausulas.
ARTÍCULO 2
(Definiciones) A efectos de la presente ley: afiliado del franquiciado significa una persona fisica o jurídica que directa o indirectamente controla o es controlada por el franquiciado, o es controlada por otra persona que controla al franquiciado; afiliado del franquiciador significa una persona física o jurídica que directa o indirectamente controla o es controlada por el franquiciador, o es controlada por otra persona que controla al franquiciador; contrato de desarrollo significa el acuerdo por el cual un franquiciador concede a otra persona, a cambio de contraprestaciones financieras directas o indirectas, el derecho a adquirir más de una franquicia del mismo sistema de franquicia; contrato de franquicia significa el contrato por el cual se concede una franquicia; contrato de sub-franquicia significa un contrato de franquicia celebrado entre un sub-franquiciador y un subfranquiciado en aplicación de una franquicia principal; documento de información significa un documento en el que se contiene la información exigida por la presente ley; empresa franquiciada significa la empresa dirigida por el
franquiciado de acuerdo con un contrato de franquicia; Estado incluye las unidades territoriales que componen un Estado que tiene dos o más unidades territoriales, posean o no sistemas de derecho diferentes aplicables en las materias reguladas por la presente ley; franquicia significa los derechos concedidos por una persona (el franquiciador) autorizando y exigiendo a otra (el LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA franquiciado), a cambio de contraprestaciones financieras directas o indirectas, para dedicarse en su propio nombre y cuenta al negocio de venta de bienes o de prestación de servicios, de acuerdo con un sistema indicado por el franquiciador que comprende su “know-how” y asistencia, prescribe en modo sustancial la forma en la cual el negocio franquiciado debe de ser explotado, incluye un control operacional significativo y continúo por parte del franquiciador, y está sustancialmente asociado a una marca de producto o servicio, nombre comercial o logotipo indicado por el franquiciador. Ello incluye: A) los derechos concedidos por un franquiciador a un subfranquiciador en el marco de un contrato de franquicia principal; B) los derechos concedidos por un sub-franquiciador a un sub-franquiciado en el marco de un contrato de subfranquicia; C) los derechos concedidos por un franquiciador a otra persona en el marco de un contrato de desarrollo. A efectos de la presente definición, las “contraprestaciones financieras directas o indirectas” no incluyen el pago de un precio de adquisición equitativo de los bienes destinados a la ia principal significa el derecho concedido por un franquiciador a otra persona (el sub-franquiciador) a
conceder franquicias a terceras personas (los subfranquiciados); franquiciado incluye al sub-franquiciado en sus relaciones con el sub-franquiciador y al sub-franquiciador en relación con el franquiciador; franquiciador incluye al sub-franquiciador en relación con sus sub-franquiciados; hecho significativo significa cualquier información que puede razonablemente esperarse que tendrá un efecto significativo sobre la decisión del potencial franquiciado de adquirir una franquicia; INFORME EXPLICATIVO induccion a error significa una declaracion de un hecho cuyo autor conocia o debia haber conocido que no era veraz en el momento en que fue formulada; modificación sustancial de la información que se exige ser divulgada significa una modificación que puede razonablemente esperarse que tendrá un efecto significativo sobre la decisión del potencial franquiciado de adquirir la franquicia; Y omisión significa la ausencia de declaración de un hecho que era conocido por el autor de la declaración en el momento en el que la declaración debía haber sido realizada.
ARTÍCULO 3
(Entrega del documento de información) 1) Un franquiciador debe entregar a cada potencial franquiciado un documento de información acompañado de la propuesta de contrato de franquicia al menos catorce días antes de que acaezca el primero de los siguientes acontecimientos: A) La firma por el potencial franquiciado de cualquier contrato relativo a la franquicia, a excepción de los acuerdos relativos a la confidencialidad de la información entregada o que debe ser entregada por el franquiciador; o
B) El pago al franquiciador o un afiliado del franquiciador por el potencial franquiciado de cualquier derecho en relación con la adquisición de una franquicia que no sea reembolsable, o cuyo reembolso esté sujeto a condiciones que lo conviertan en no reembolsable, con la excepción de una garantía (fianza o depósito) otorgada en relación con la conclusión de un acuerdo de confidencialidad. 2) El documento de información debe actualizarse dentro de los [X] días siguientes al final del ejercicio fiscal del franquiciador. Cuando se produzca una modificación LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA sustancial de la información que deba ser revelada de acuerdo con el artículo 6, debe notificar por escrito tal modificación al potencial franquiciado tan pronto como sea posible y antes de que haya ocurrido alguno de los acontecimientos descritos en los sub-apartados 1 (A) y 1 (B).
ARTÍCULO 4
(Forma del documento de información) 1) La información debe proporcionarse por escrito. 2) El franquiciador puede utilizar cualquier forma para el documento de información, siempre que la información contenida en éste sea presentada como un único documento en un único memento y que cumplan las exigencias requeridas por esta Ley.
ARTÍCULO 5
(Exención del deber de divulgación) No se exige la entrega de ningún documento de información: A) En el caso en que se conceda una franquicia a una persona que ha sido dirigente o administrador del franquiciador, o de un afiliado del franquiciador, al menos el año inmediatamente precedente a la firma del contrato de franquicia;
B) En el caso de asignación o de cualquier otra transferencia de los derechos y obligaciones de un franquiciado bajo un contrato de franquicia existente, cuando el asignado o transferido está vinculado sustancialmente en los mismos términos que el asignante o transferente, y el franquiciador no ha tenido un papel significativo en la transmisión, más allá de la aprobación de la transferencia. C) En caso de concesión de una franquicia, para vender vienes o servicios, a una persona física o jurídica que ha estado contratada en un negocio idéntico o similar durante los dos años anteriores, si las ventas de la franquicia, tales como se anticiparon razonablemente por las partes en el INFORME EXPLICATIVO momento de perfeccion del contrato de franquicia, no excedan durante el primer ano de la relacion el veinte por cien del volumen total de ventas del franquiciado y sus afiliados conjuntamente. D) En el caso de concesion de una franquicia a un potencial franquiciado, por la cual éste se compromete a realizar de acuerdo con el contrato de franquicia una contribucion financiera total superior a [X]; E) En el caso de concesion de una franquicia concedida a un potencial franquiciado, cuyo patrimonio neto contable, acumulado con el de sus afiliados, es superior a [Y] o cuyo volumen de negocios es superior a [Z]; o F) En el caso de la renovación o la extensión de una franquicia en las mismas condiciones.
ARTÍCULO 6
(Información que debe ser divulgada) 1) En el documento de información el franquiciador deberá proporcionar la siguiente información:
A) La razón o denominación social, la forma jurídica y el domicilio del franquiciador y la dirección del lugar principal de actividad del franquiciador; B) Las marcas, los nombres comerciales o similares, bajo las cuales el franquiciador ejerce o tiene la intención de ejercer sus actividades comerciales en el Estado donde el potencial franquiciado desarrollará su actividad; C) La dirección del lugar principal de actividad del franquiciador en el Estado donde se sitúa el potencial franquiciado; D) Una descripción de la franquicia que debe ser explotada por el potencial franquiciado; E) Una descripción de la experiencia comercial del franquiciador y sus afiliados concedentes de franquicias bajo una denominación sustancialmente idéntica, incluyendo: LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA i) El período de tiempo durante el cual cada uno de ellos ha desarrollado una actividad empresarial del tipo de la que debe ser desarrollada por el potencial franquiciado; y ii) El período de tiempo durante el cual cada uno de ellos ha concedido franquicias para el mismo tipo de actividad que aquella que debe ser desarrollada por el potencial franquiciado; F) Los nombres, direcciones profesionales, funciones ejercidas y experiencia comercial de toda persona que tiene responsabilidades de alta dirección respecto a las actividades comerciales del franquiciador en relación con la franquicia; G) Cualquier condena penal o declaración de responsabilidad derivada de una acción civil o de un arbitraje en materia de franquicia u otras actividades empresariales, relativas a fraude, inducción a error, o actos 0 prácticas similares de: i) El franquiciador; y Cualquier afiliado del franquiciador involucrado en la
actividad franquiciadora durante los cinco últimos años, aun en el caso de que dicha acción esté pendiente contra el franquiciador o su filial y la citación judicial o de cualquier otro tipo de cualquiera de los arriba mencionados; H) Cualquier procedimiento de insolvencia, concursal, o cualquier otro procedimiento comparable que haya afectado al franquiciador y a su(s) afiliado(s) en los cinco años anteriores y las citaciones judiciales en la materia; 1)EI número total de los franquiciados y de los establecimientos de los que es titular el franquiciador así como de los afiliados del franquiciador que conceden franquicias bajo un nombre comercial sustancialmente idéntico; J) Los nombres, direcciones profesionales y números de teléfonos profesionales de los franquiciados, y de los INFORME EXPLICATIVO franquiciados de cualquier afiliado del franquiciador que conceden franquicias bajo un nombre comercial sustancialmente idéntico, cuyos establecimientos se sitúen más cerca del establecimiento propuesto al potencial franquiciado, sin que el número de los relacionados exceda de [X] franquiciados, en el Estado del franquiciado y/o en los Estados contiguos, o, a falta de Estado contiguo, en el Estado del franquiciador; K) Información relativa a los franquiciados del franquiciador y a los franquiciados de los afiliados del franquiciador que conceden franquicias bajo un nombre comercial sustancialmente idéntico que dejaron de ser franquiciados durante los tres últimos ejercicios fiscales anteriores a aquél durante el cual se celebró el contrato de franquicia,
indicando las razones por la cuales los franquiciados dejaron de ser franquiciados del franquiciador; L) La siguiente información relativa a los derechos de propiedad intelectual del franquiciador que serán licenciados al franquiciado, y en particular, a las marcas, patentes, a los derechos de autor, y programas de ordenador: i) El registro y/o la solicitud de registro, en su caso; El nombre del titular de los derechos de propiedad intelectual y/o el de la persona que solicita el registro, en su caso; ) La fecha en la cual expira el registro de los derechos de propiedad intelectual que son objeto de la licencia; y iv) Los procedimientos judiciales o cualquier otro procedimiento legal, en su caso, que podrían tener efectos significativos sobre los derechos del franquiciado, exclusivos o no, a usar la propiedad intelectual en el marco del contrato de franquicia, en el Estado donde la actividad comercial franquiciada deba explotarse; M) Información sobre las categorías de bienes y/o servicios que el franquiciado debe comprar o arrendar, indicando LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA i) Si alguna de ellas debe comprarse o arrendarse al franquiciador, a sus afiliados, o a un proveedor designado por el franquiciador; ii) Si el franquiciado tiene el derecho a recomendar a otros proveedores para su aprobación por el franquiciador, y Si cualquier remuneración o ventaja que el franquiciador o cualquiera de sus afiliados pueden recibir directa o indirectamente de cualquier proveedor de bienes y/o servicios al franquiciado, como descuentos,
bonificaciones, o incentivos respecto a dichos bienes y/o servicios, serán transmitidos al potencial franquiciado o, si no, si el franquiciador o el proveedor recomendado por el franquiciador remarca el precio para revenderlo al franquiciado; N) Cuestiones financieras, incluyendo: i) a) Una estimación del importe total de la inversión inicial del potencial franquiciado; b) Financiación ofrecida o negociada por el franquiciador, en su caso; ¢) Los estados financieros del franquiciador y, en su caso, los estados financieros auditados o verificados independientemente de otro modo, incluyendo los balances y las estado de pérdidas y ganancias de los tres años anteriores. Los franquiciadores, cuya creación se remonte a menos de tres años, tienen la obligación proporcionar los mismos documentos elaborados desde que iniciaron su actividad; ija)Si se proporciona información al potencial franquiciado, por o en nombre del franquiciador, relativa a los resultados financieros pasados o futuros de los establecimientos de los que es titular el franquiciador, sus afiliados o franquiciados, esta información debe: aa) Fundarse en bases razonables, atendiendo al momento en que es elaborada; INFORME EXPLICATIVO 11 bb) Incluir las asunciones significativas que subyacen tras su preparación y presentación; cc) Precisar si está basada en resultados reales de establecimientos existentes; dd) Precisar si está basada en establecimientos de los que es titular el franquiciador y/o los franquiciados; y ee) Indicar el porcentaje de los establecimientos que
alcanzan o exceden cada nivel o resultado. b)Si se proporciona la información financiera contemplada en el anterior sub-apartado, el franquiciador debe precisar que los niveles de rendimiento del establecimiento del potencial franquiciado pueden diferir respecto de los contenidos en la información proporcionada por el franquiciador. 0) Una descripción de: i) El estado del mercado general de los productos o servicios que son objeto del contrato; ii) El estado del mercado local de los productos o servicios que son objeto del contrato; Las perspectivas de desarrollo del mercado; y P) Cualquier otra información necesaria para impedir que cualquier afirmación contenida en el documento de información pueda inducir a error un potencial franquiciado que actúe razonablemente. 2) El documento de información debe incluir también la siguiente información. No obstante, cuando esta información se contiene en el contrato de franquicia, el franquiciador puede, en el documento de información, simplemente hacer referencia a la sección correspondiente del contrato de franquicia. Si el contrato de franquicia no incluye las informaciones siguientes, este hecho debe mencionarse en el documento de información: A) La duración y las condiciones de renovación de la franquicia, en su caso; LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA B) Una descripción de los programas de formación inicial y continua: C) La amplitud de los derechos de exclusiva que se concederán, en su caso, incluyendo los derechos de exclusiva relativos al territorio y/o a la clientela, así como información sobre cualquier reserva en favor del franquiciador del derecho i) A usar o licenciar el uso de las marcas cubiertas por el contrato de franquicia;
- A vender o distribuir bienes y/o servicios autorizados para la venta por el franquiciado, directa o indirectamente, a través del mismo o de cualquier otro canal de distribución, tanto bajo las marcas cubiertas por el contrato de franquicia como bajo cualquier otra marca; D) Las condiciones en las cuales el franquiciador puede poner fin al contrato de franquicia y los efectos de tal rescisión ; E) Las condiciones en las cuales el franquiciado puede poner fin al contrato de franquicia y los efectos de tal rescisión ; F) Las limitaciones impuestas al franquiciado, en su caso, relativas al territorio y/o a la clientela; G) Las cláusulas de prohibición de competencia aplicables durante la vigencia o tras la extinción del contrato de franquicia; H) El canon inicial de franquicia, si cualquier parte del canon es reembolsable, y los términos y condiciones en las cuales se garantiza el reembolso; 1) Otros cánones y cualesquiera otros pagos, incluyendo cualquier incremento de cánones, impuestos por el franquiciador con la finalidad de compensar retenciones de impuestos; J) Restricciones o condiciones impuestas al franquiciado relativas a los bienes y/o servicios que el franquiciado puede vender;
INFORME EXPLICATIVO 13
K) Las condiciones para la asignacion u otra forma de transferencia de la franquicia; y L) Cualquier previsión relativa a la elección del foro, de la ley aplicable, y cualquier procedimiento de resolución de conflictos seleccionado. 3)Si la franquicia es una franquicia principal, el subfranquiciador deberá proporcionar a su potencial subfranquiciado, además de las informaciones previstas en los apartados 1 y 2, la información relativa al franquiciador que se recibió de acuerdo con los apartados 1 (A), (E), (H), y de 2 (©), y (F) del presente artículo, asi como informar al potencial sub-franquiciado respecto de la situación de los contratos de sub-franquicia en la hipótesis de rescisión del contrato de franquicia principal y del contenido del contrato de franquicia principal.
ARTÍCULO 7
(Acuse de recibo del documento de información) El potencial franquiciado debe, a petición del franquiciador, reconocer por escrito la recepción del documento de información.
ARTÍCULO 8
(Vías de recurso) 1) Si el documento de información o la notificación de una modificación significativa: A) No se ha entregado en el plazo fijado en el artículo 3; B) Induce a error sobre un hecho significativo; u C) Omite un hecho significativo; el franquiciado puede, notificando por escrito su intención al franquiciador con 30 días de anticipación, poner fin al contrato de franquicia y/o pedir al franquiciador una indemnización por los perjuicios sufridos a causa de los comportamientos descritos a los apartados A, B y C, a menos LEY MODELO SOBRE LA INFORMACIÓN - FRANQUICIA que el franquiciado hubiera obtenido por otros medios la información que debía ser revelada, no haya sido inducido a error, o cuando poner fin al contrato constituya una medida desproporcionada atendiendo a las circunstancias. 2) Los remedios concedidos al franquiciado de acuerdo con
este artículo deben ejercerse a más tardar en el más corto de los siguientes plazos: A) Un año después del acto o la omisión que constituye el incumplimiento en el cual se funda el derecho a poner fin al contrato; B) Tres años después del acto o la omisión que constituye el incumplimiento en el cual se basa el derecho a pedir la indemnización por el perjuicio sufrido; C) Un año después del momento en que el franquiciado tiene conocimiento de hechos o circunstancias que indican razonablemente que tiene derecho a pedir una indemnización por el perjuicio sufrido; o D) Dentro de los 90 días siguientes a la entrega al franquiciado de una notificación por escrito que indique los detalles del incumplimiento acompañado del documento de información del franquiciador actualizado. 3) Los derechos conferidos por el apartado 1 del presente artículo no privan al franquiciado de cualquier otro derecho del que pueda disponer según la ley aplicable. 4) Toda cuestión relativa al final del contrato y a los daños y perjuicios que no se regula expresamente en el presente artículo está regulada por la ley aplicable. _ ARTÍCULO 9 (Ámbito de aplicación temporal) La presente ley se aplica siempre que un contrato de franquicia haya sido celebrado o renovado tras la entrada en vigor de la ley.
INFORME EXPLICATIVO 15
ARTÍCULO 10
(Renuncias) Cualquier renuncia por el franquiciado a un derecho conferido por la presente ley es nula.
INFORME EXPLICATIVO
I. PREAMBULO
1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) tienen el placer de poner a disposición de la comunidad
internacional la Ley Modelo sobre la divulgación de la información en materia de franquicia y su Informe Explicativo presentados en este documento y que han sido preparados por un Comité de expertos gubernamentales reunido por UNIDROIT. El objetivo perseguido por la Ley Modelo es proporcionar a los legisladores nacionales que han decidido introducir en su derecho una legislación especial sobre la franquicia, una fuente de inspiración, un instrumento que pueda consultar y utilizar como modelo o un plan director cuando lo considere conveniente. Como modelo, no presenta ningún carácter vinculante. El texto de la Ley Modelo está acompañado por un Informe Explicativo que detalla la finalidad de cada artículo y, a veces, explica cómo debe interpretarse, con el fin de ayudar al legislador a evaluar la necesidad y/o la conveniencia de cada artículo en el contexto nacional. En el caso de los artículos explícitos, no se ha realizado ningún comentario.
2. La Ley Modelo tiene por objeto fomentar el desarrollo de la franquicia como instrumento negocial. Como documento que favorece el comercio, reconoce que la franquicia ofrece el potencial para un desarrollo económico mayor, en particular entre los países que quieren tener acceso a know-how.
3. La Ley Modelo es una ley de divulgación. Una ley de divulgación puede considerarse como un medio para crear un entorno jurídico seguro entre las partes en un acuerdo de franquicia. Con este fin, la Ley Modelo vela por que los potenciales franquiciados que tienen la intención de invertir en una franquicia reciban información sustancial sobre la franquicia, de manera que puedan tomar una decisión de inversión informada. Además, la Ley Modelo aporta seguridad a los franquiciadores en sus relaciones con los franquiciados, las autoridades administrativas y
judiciales.
4. Sin embargo, los legisladores nacionales que tomen en consideración la Ley Modelo al redactar una legislación en materia de INFORME EXPLICATIVO 17 franquicia, también deberían tener presente que algunos requisitos de divulgación pueden desincentivar a los inversores extranjeros para establecerse en su territorio. Por lo tanto, al considerar si se debe adoptar o no un determinado requisito de divulgación, los legisladores deberían sopesar los intereses tanto del franquiciador como del franquiciado. Por ejemplo, la imposición de normas de contabilidad específicas puede frenar a los franquiciadores en su voluntad de expandirse. El Estado debería valorar la importancia de exigir sus estándares de contabilidad frente al deseo de una mayor expansión extranjera en su mercado.
5. El instrumento elegido es una Ley Modelo y no un convenio internacional. Entre los distintos tipos de instrumentos posibles, el convenio internacional es el más rígido. Lo propio de un convenio internacional es integrarse en el Derecho nacional de los Estados Contratantes. Las posibilidades de modificar el contenido de los convenios son muy limitadas, puesto que los Estados sólo pueden emitir reservas a disposiciones específicas, o incluso nulas si las disposiciones del convenio establecen que no es posible ninguna reserva. El método de incorporación del convenio internacional a la legislación nacional y su lugar en la jerarquía normativa varían de un país al otro. La ventaja principal de los instrumentos vinculantes como los convenios internacionales es el hecho de proporcionar tanta seguridad jurídica como es razonablemente posible, precisamente porque el texto adoptado se incorpora a la legislación de los Estados Contratantes prácticamente sin modificaciones. La otra cara de la moneda es que los
Estados pueden considerar necesarias algunas modificaciones y que como Estados Contratantes no tienen la posibilidad de realizar cambios en el texto. El resultado es que, en lugar de ratificar o adherirse al convenio, los Estados se inspiran en él como si se tratase de una Ley Modelo e introducen las modificaciones necesarias.
6. Las leyes modelo son más flexibles que los convenios internacionales. Desde un principio su finalidad es permitir a los Estados incorporar las modificaciones que consideren necesarias para satisfacer las necesidades específicas del país. Otra ventaja es que en una Ley Modelo se pueden incluir disposiciones que los expertos que pr
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