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UNIDROIT - Principio de contratos comerciales internacionales

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

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Detalles

Título
UNIDROIT - Principio de contratos comerciales internacionales
Autor
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Internacional Privado
Año

UNIDROIT

Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado

PRINCIPIOS

UNIDROIT

SOBRE LOS CONTRATOS

COMERCIALES INTERNACIONALES

2016

Forma de citación sugerida: art. 1.6(2) Principios UNIDROIT Editado por el Instituto internacional para la Unificación del Derecho Privado

(UNIDROIT), Roma

info@unidroit.org

ISBN: 978 - 88 - 86449 - 39 - 7

Copyright © UNIDROIT 2018

PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2016

Al presentar la cuarta edición de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales queremos expresar ante todo nuestro más profundo reconocimiento a los miembros del Grupo de Trabajo y, muy especialmente, a los redactores de los distintos temas que fueron afrontados en esta revisión para tener más en cuenta las necesidades específicas de los contratos de larga duración. Expresamos también nuestro agradecimiento a los observadores que participaron en las sesiones del Grupo de Trabajo en representación de importantes organizaciones internacionales y de otras instituciones y asociaciones de arbitraje interesadas. Esta nueva edición de los Principios UNIDROIT no hubiera sido posible sin la excepcional competencia y los esfuerzos extraordinarios de todos estos expertos, una vez más hábilmente coordinados por Michael Joachim Bonell. También debemos agradecer a quienes han contribuido, con sus escritos o mediante la aplicación en la práctica, al gran éxito de los Principios UNIDROIT. Estos escritos y experiencia concreta han sido de gran utilidad para las decisiones del Grupo de Trabajo. Esperamos que su apoyo a los Principios e intercambio de experiencias continúen en el

futuro. Queremos expresar unas palabras especiales de agradecimiento a Neale Bergman y Lena Peters del Secretariado de UNIDROIT, quienes actuaron como secretarios del Grupo de Trabajo y asumieron la importante tarea de la edición de las nuevas adiciones y modificaciones. Quisiéramos renovar nuestro agradecimiento a todas las personas que han participado en la preparación de las distintas versiones en castellano, con una expresión especial de reconocimiento al Profesor Alejandro M. Garro (EE.UU/Argentina), quien fuera miembro del Grupo de trabajo para la elaboración de otras ediciones de los Principios, y en lo que concierne a la edición 2016, al Profesor Javier Rodríguez Olmos (Colombia), los profesores Núria Bouza Vidal and José Moreno Rodríguez, miembros del Consejo de Gobierno, como así también a los profesores Jorge Oviedo Albán (Colombia), Pedro Mendoza Montano (Guatemala) y Eugenio Hernández Bretón (Venezuela). Por último, pero no por eso menos importante, expresamos nuestro más profundo reconocimiento al Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht y a su Director Reinhard Zimmermann por haber acogido generosamente el segundo encuentro del Grupo de Trabajo en Hamburgo. José Angelo Estrella Faria Alberto Mazzoni Secretario General Presidente

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN 2016

Cuando se aprobaron las ediciones anteriores de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, el Consejo de Dirección destacó la necesidad de que el Secretariado hiciera el seguimiento del uso de los Principios en la práctica, consultando con la comunidad internacional de empresarios y juristas si existían nuevos temas que debían ser tomados en consideración para ser incorporados en futuras ediciones. Conforme a esta directriz, y luego de haber adoptado las Cláusulas Modelo para el uso de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en el 2013, el Secretariado señaló al Consejo de Dirección el tema de los contratos de larga duración y la posibilidad de trabajar en el futuro en esta materia dentro de los Principios. La edición 2016 de los Principios UNIDROIT no pretende ser una revisión de ediciones anteriores. Los Principios UNIDROIT han seguido teniendo una buena acogida y en la práctica no han dado lugar a particulares dificultades en su aplicación, como queda ampliamente demostrado por la abundante casuística y bibliografía de la base de datos UNILEX <www.unilex.info>. El objetivo principal de la cuarta edición de los Principios UNIDROIT es tomar más en cuenta las necesidades específicas de los contratos de larga duración. Para tal fin, el contenido de la edición 2010 ha sido modificado de manera marginal: tan solo seis disposiciones han sido modificadas, esto es, el Preámbulo y los Artículos 1.11, 2.1.14, 5.1.7, 5.1.8, y 7.3.7. De hecho, la mayor

parte de las modificaciones fueron realizadas a los Comentarios, en particular al Preámbulo (modificaciones al Comentario 2) y a los Artículos 1.11 (adición de un nuevo Comentario 3), 2.1.14 (modificaciones a los Comentarios 1-3 y adición de un nuevo Comentario 4), 2.1.15 (modificaciones al Comentario 2 y adición de un nuevo Comentario 3), 4,3 (modificaciones al Comentario 3 (que ahora es el Comentario 4) y el agregado de un nuevo Comentario 3), 4.8 (modificaciones a los Comentarios 1-3), 5.1.3 (modificaciones al Comentario (que ahora es el Comentario 1) y adición de un nuevo Comentario 2), 5.1.4 (adición de un nuevo Comentario 3), 5.1.7 (modificaciones a los Comentarios 2-3), 5.1.8 (modificaciones al Comentario (que ahora es el Comentario 1) y vii Principios UNIDROIT adición de un nuevo Comentario 2), 7.1.7 (agregando el nuevo Comentario 5), 7.3.5 (modificaciones al Comentario 3 y agregado de un nuevo Comentario 4), 7.3.6 (modificaciones al Comentario 1), y 7.3.7 (modificaciones a los Comentarios 1-2). La edición 2016 de los Principios UNIDROIT, al igual que la edición 2010, consta de 211 Artículos (a diferencia de los 120 Artículos de la edición de 1994 y los 185 Artículos de la edición del 2004). Para facilitar la comparación se ha incluido en este volumen un cuadro de correspondencias de los artículos de las cuatro ediciones de los

Principios UNIDROIT. Al presentar la primera edición de los Principios UNIDROIT, el Consejo de Dirección expresó su confianza en que la comunidad de empresarios y juristas internacionales a quienes se dirigían los Principios UNIDROIT apreciarían su valor intrínseco, así como las ventajas derivadas de su uso. El éxito de las ediciones anteriores cumplió con las expectativas del Consejo de Dirección. Esperamos que, al abordar las necesidades de los contratos de larga duración, la edición 2016 de los Principios UNIDROIT tenga una acogida tan favorable como la de las ediciones anteriores y que, por ende, estos lleguen a ser más conocidos y utilizados en el mundo.

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE UNIDROIT Roma, mayo 2016 viii

EL CONSEJO DIRECTIVO DE UNIDROIT

(2014-2018) Alberto MAZZONI Presidente de UNIDROIT Stefania BARIATTI Italia Radu Bogdan BOBEI Rumanía Hans-Georg BOLLWEG Alemania Núria BOUZA VIDAL España Baiba BROKA Letonia

B. Bahadir ERDEM Turquía

Henry D. GABRIEL Estados Unidos de América Arthur S. HARTKAMP Países Bajos Monique JAMETTI Suiza Hideki KANDA Japón Miklós KIRÁLY Hungría Alexander S. KOMAROV Federación Rusa Antti T. LEINONEN Finlandia LYOU Byung-Hwa República de Corea José Antonio MORENO RODRÍGUEZ Paraguay Jan Lambert NEELS Sudáfrica Monika PAUKNEROVÁ República Checa Wojciech POPIOŁEK Polonia

Jorge SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA México

Rachel SANDBY-THOMAS Reino Unido Álvaro SANDOVAL BERNAL Colombia SHI Jingxia República Popular China Daniel TRICOT Francia Spyridon VRELLIS Grecia Roger WILKINS Australia ix

MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO

PARA LA PREPARACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS UNIDROIT 2016

MIEMBROS Michael Joachim BONELL — Profesor de Derecho (emérito), Universidad de Roma I “La Sapienza”; consultor, UNIDROIT; Redactor de los Artículos 4.3 y 5.1.3; Co-Redactor de los Artículos 1.11, 7.3.6 y 7.3.7; Presidente del Grupo de Trabajo Christine CHAPPUIS — Profesor de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra; Miembro del Groupe de Travail Contrats Internationaux; Redactor del Artículo 7.3.5 Neil COHEN — Profesor de Derecho Jeffrey D. Forchelli, Brooklyn Law School, Nueva York; Redactor de los Artículos 2.1.15, 5.1.4, 5.17 y 7.1.7; Co-Redactor de los Artículos 1.11, 7.3.6 y 7.3.7 Paul FINN —antiguo Juez de la Corte Federal de Australia, Adelaida Paul-A. GÉLINAS — Avocat aux Barreaux de Paris et de Montréal, Paris Sir Vivian RAMSEY — antiguo Juez, Corte de Tecnología y de Construcción, Tribunales Reales de Justicia; Londres; Redactor de los Artículos 2.1.14, 4.8 y 5.1.7

Christopher R. SEPPÄLÄ — Partner, White & Case LLP, Paris; Legal Advisor to the FIDIC Contracts Committee Reinhard ZIMMERMAN — Profesor de Derecho, Director del MaxPlanck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, Hamburgo; Redactor del Artículo 5.1.8 Al principio del Grupo de Trabajo incluía François DESSEMONTET — Profesor emérito de Derecho, Universidad de Lausana x Grupo de Trabajo (2016)

OBSERVADORES

Giuditta CORDERO-MOSS — Professor de Derecho, Universidad de Oslo; Observador por la Norwegian Oil & Energy Arbitration Association Cyril EMERY — Oficial jurídico, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), Observador por la CNUDMI Pietro GALIZZI — Vicepresidente, Departamento de Asuntos Jurídicos ENI SpA, Milán, Obervador por el ENI SpA Pilar PERALES VISCASILLAS — Profesora de Derecho, Universidad Carlos III de Madrid; Observadora por el Consejo Asesor de la CIM Don WALLACE, Jr., Presidente del International Law Institute (ILI), Washington, DC; Observador por el ILI Secretariado del Grupo de Trabajo: Neale BERGMAN y Lena PETERS del Secretariado de UNIDROIT xi

PRÓLOGO A LA EDICIÓN EN CASTELLANO 2010

Desde su primera edición en 1994, los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales se han impuesto como una referencia jurídica para el mundo de los negocios internacionales, los expertos del arbitraje, e incluso para la justicia estatal, como lo demuestra un número creciente de sentencias de tribunales de varios países del mundo. Ampliamente celebrados por sus clareza, profundidad, espíritu práctico y adecuación a las necesidades del comercio internacional, los Principios han sido objeto de intensa investigación académica y enseñanza en el mundo entero, y han servido como pauta en los procesos recientes de modernización del derecho de los contratos, tanto a nivel nacional como internacional. Es con particular satisfacción y profunda gratitud que UNIDROIT saluda la presente publicación en castellano de los Principios UNIDROIT 2010, hecha posible gracias a la fructuosa colaboración con actores de primer plano de la vida jurídica en el mundo de habla hispana. Quisiéramos renovar nuestro agradecimiento a todas las personas que han participado en la preparación de las distintas versiones en castellano, con una expresión especial de reconocimiento al Profesor Alejandro Garro (EE.UU/Argentina) y a la Profesora Pilar Perales Viscasillas (España), ambos miembros del Grupo de trabajo para la elaboración de los Principios, y en lo que concierne a la edición 2010, al Profesor Javier Rodríguez Olmos (Colombia). Confiamos que esta edición, que incorpora nuevos capítulos a la versión de 2004, tendrá una exitosa acogida entre un vasto público en todo el mundo hispanohablante y contribuirá al desarrollo de los intercambios comerciales y de la ciencia jurídica. José Angelo Estrella Faria Alberto Mazzoni Secretario General Presidente xiii

PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2010

Al presentar la tercera edición de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, queremos expresar ante todo nuestro más profundo reconocimiento a los miembros del Grupo de Trabajo, y muy especialmente a los redactores de los nuevos capítulos. Expresamos también nuestro agradecimiento a los numerosos observadores externos que acudieron a las sesiones del Grupo de Trabajo en representación de importantes organizaciones internacionales y de otras instituciones y asociaciones de arbitraje interesadas. Esta nueva edición de los Principios UNIDROIT no hubiera sido posible sin la excepcional competencia y los esfuerzos extraordinarios de todos estos expertos, una vez más hábilmente coordinados por Michael Joachim Bonell. También agradecemos de nuevo a quienes han contribuido, con sus escritos o mediante la aplicación en la práctica, al gran éxito de los Principios UNIDROIT. Sus comentarios y experiencia concreta representaron una inestimable fuente de inspiración para el Grupo de Trabajo y esperamos que continúen compartiendo con nosotros el fruto de sus experiencias con los Principios UNIDROIT. Queremos expresar unas palabras especiales de agradecimiento a Henry Gabriel, quien junto con Michael Joachim Bonell y Lena Peters del Secretariado de UNIDROIT, asumió la importante tarea de la edición de los nuevos capítulos y de la armonización del estilo y el lenguaje de la totalidad del volumen. Expresamos también nuestra gratitud a los demás miembros del Secretariado, en especial a Paula Howarth, secretaria del Grupo de Trabajo, y a Frédérique Mestre y Marina Schneider por la preparación de la versión en lengua francesa en colaboración con los miembros

francófonos del Grupo de Trabajo. Por último, pero no por eso menos importante, expresamos nuestro más profundo reconocimiento al Max-Planck-Institut für Ausländisches und internacionales Privatrecht (Hamburgo) y su Director Reinhard Zimmermann, por su generoso apoyo económico y logístico. José Angelo Estrella Faria Alberto Mazzoni Secretario General Presidente xv

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN 2010

Cuando el Consejo de Dirección aprobó la edición 2004 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, recordó que los Principios eran uno de los proyectos de mayor éxito del Instituto, recomendando que figuraran en el Programa de Trabajo como un proyecto en curso. Con ese fin solicitó al Secretariado no solamente que siguiera monitoreando el uso de los Principios en la práctica, sino también que, llegado el momento oportuno, realizara una investigación en la comunidad de los juristas y de los operadores económicos internacionales para establecer nuevos temas a incluir en una futura tercera edición de los Principios. Al igual que la edición del 2004, la nueva edición 2010 de los Principios UNIDROIT no pretende ser una revisión. Los Principios UNIDROIT han seguido teniendo una buena acogida y en la práctica no han dado lugar a particulares dificultades en su aplicación, como queda ampliamente demostrado por la abundante casuística y bibliografía de la base de datos UNILEX <www.unilex.info>. En consecuencia, el contenido de la edición 2004 ha sido modificado de forma marginal: tan solo cinco disposiciones han sido modificadas, esto es, los Artículos 3.1

(ahora 3.1.1), 3.19 (ahora 3.1.4), el párrafo (2) del Artículo 3.17 (ahora 3.2.15), el párrafo (1) del Artículo 7.3.6 (ahora 7.3.6) y el párrafo (2) del Artículo 7.3.6 (ahora 7.3.7). De estos artículos solamente los tres últimos han sido modificados al punto de justificar su transformación en artículos separados; por lo que se refiere a los Comentarios solo se han introducido cambios sustanciales a los Comentarios 2, 3, y 4 al Artículo 1.4. El objetivo principal de la tercera edición de los Principios UNIDROIT era abordar otras cuestiones que pudieran interesar a la comunidad de los operadores económicos y de los juristas internacionales. Por esta razón, se han introducido 26 nuevos artículos relativos a las restituciones en caso de contratos fallidos, la ilicitud, las condiciones y los contratos con pluralidad de deudores y acreedores. La edición 2010 de los Principios UNIDROIT consta de 211 Artículos (a diferencia de los 120 Artículos de la edición de 1994 y los 185 Artículos de la edición del 2004) subdivididos de la siguiente manera: Preámbulo (sin modificaciones); Capítulo 1: Disposiciones generales (sin modificaciones); Capítulo 2, Sección 1: Formación (sin modificaciones), Sección 2: Apoderamiento de representantes (sin modificaciones); Capítulo 3, Sección 1: Disposiciones generales (incluye los anteriores Artículos 3.1 (modificado), 3.2, 3.3 y 3.19 (modificado)), Sección 2:

Causales de anulación (incluye los anteriores Artículos 3.4 a 3.16, 3.17 (modificado), 3.18 y 3.20, y un nuevo Artículo 3.2.15), Sección 3: Ilicitud xvi Introducción (2010) (nueva); Capítulo 4: Interpretación (sin modificaciones); Capítulo 5, Sección 1: Contenido (sin modificaciones), Sección 2: Estipulación a favor de terceros (sin modificaciones), Sección 3: Condiciones (nueva); Capítulo 6, Sección 1: Cumplimiento en general (sin modificaciones), Sección 2: Excesiva onerosidad, Hardship (sin modificaciones); Capítulo 7, Sección 1: Incumplimiento en general (sin modificaciones), Sección 2: Derecho a reclamar el cumplimiento (sin modificaciones), Sección 3: Resolución (incluye los anteriores Artículos 7.3.1 a 7.3.5, 7.3.6 (modificado) y un nuevo Artículo 7.3.7), Sección 4: Resarcimiento (sin modificaciones); Capítulo 8: Compensación (sin modificaciones); Capítulo 9, Sección 1: Cesión de créditos (sin modificaciones), Sección 2: Transferencia de obligaciones (sin modificaciones), Sección 3: Cesión de contratos (sin modificaciones); Capítulo 10: Prescripción (sin modificaciones); Capítulo 11, Sección 1: Pluralidad de deudores (nueva), Sección 2: Pluralidad de acreedores (nueva). Para facilitar la comparación se ha incluido en este volumen un cuadro de correspondencias de los artículos de las tres ediciones de los Principios UNIDROIT. Al presentar la primera edición de los Principios UNIDROIT, el

Consejo de Dirección expresó su confianza en que la comunidad de operadores económicos y de juristas internacionales, a los cuales los Principios UNIDROIT se dirigían, apreciarían su valor intrínseco, así como las ventajas derivadas de su uso. El éxito de la segunda edición cumplió las expectativas del Consejo de Dirección. Esperamos que la edición 2010 de los Principios UNIDROIT tenga una acogida tan favorable como la de las ediciones anteriores y que lleguen a ser más conocidos y utilizados en el mundo.

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE UNIDROIT Roma, mayo 2011 xvii

EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE UNIDROIT

(2009-2013) Berardino LIBONATI† Presidente de UNIDROIT Alberto MAZZONI (desde 2011) Chief Michael Kaase AONDOAKAA Nigeria Hans-Georg BOLLWEG Alemania Núria BOUZA VIDAL España Baiba BROKA Letonia Antonio Paulo CACHAPUZ DE Brazil

MEDEIROS

Sergio M. CARBONE Italia Sergiu DELEANU Rumanía Michael B. ELMER Dinamarca Henry D. GABRIEL Estados Unidos de América Ian GOVEY Australia Attila HARMATHY Hungría Arthur S. HARTKAMP Países Bajos Monique JAMETTI GREINER Suiza Ricardo Luis LORENZETTI Argentina LYOU Byung-Hwa República de Corea MO John Shijian República Popular China Didier OPERTTI BADÁN Uruguay Kathryn SABO Canadá

Jorge SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA México

Rachel SANDBY-THOMAS Reino Unido Biswanath B. SEN India

Stanislaw J. SOLTYSINSKI Polonia Itsuro TERADA Japón Daniel TRICOT Francia Ioannis VOULGARIS Grecia xviii

MIEMBROS DEL GRUPO DE TRABAJO

PARA LA PREPARACIÓN DE

LOS PRINCIPIOS UNIDROIT 2010

MIEMBROS Berhooz AKHLAGHI — Socio, bufete internacional de abogados Dr. Berhooz Akhlaghi & Associates, Teherán Guido ALPA — Profesor de Derecho, Universidad de Roma I “La Sapienza” Michael Joachim BONELL — Profesor de Derecho (emérito), Universidad de Roma I “La Sapienza”; consultor, UNIDROIT; Redactor del Capítulo 3, Sección 3 (2009-2010) y de los Comentarios modificados al Artículo 1.4; Presidente del Grupo de Trabajo Paul-André CRÉPEAU — Profesor de Derecho (emérito), Universidad McGill, Montreal Samuel K. DATE-BAH — Juez, Corte Suprema de Ghana Bénédicte FAUVARQUE-COSSON — Profesora de Derecho, Universidad Panthéon-Assas Paris II; Redactora del Capítulo 5, Sección 3 ; Redactor del Capítulo 11, Presidente del comité de redacción para la versión francesa Paul FINN — Juez de la Corte Federal de Australia Marcel FONTAINE — Profesor de Derecho (emérito), Centro de Derecho de las obligaciones, Universidad Católica de Lovaina, Louvain-la-Neuve; Redactor del Capítulo 11 Michael P. FURMSTON — Decano de Derecho y Profesor de Derecho, Singapore Management University; Redactor del Capítulo

3, Sección 3 (2006-2008) Henry D. GABRIEL — Profesor de Derecho, Elon University Law School, Greensboro, N.C.; Miembro del Consejo de Dirección de UNIDROIT; Presidente del comité de redacción Lauro GAMA Jr. — Profesor de Derecho, Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro (PUC-Rio); Socio, Binenbojm, Gama & Carvalho Britto Advogados, Rio de Janeiro (20082010) xix Principios UNIDROIT Sir Roy GOODE — Profesor de Derecho (emérito), Universidad de Oxford; Miembro honorario del Consejo de Dirección de UNIDROIT Arthur S HARTKAMP — Profesor de Derecho privado europeo, Universidad Radboud, Nijmegen; Miembro del Consejo de Dirección de UNIDROIT Alexander S. KOMAROV — Profesor de Derecho, Jefe del Departamento de Derecho privado, Academia rusa de Comercio Exterior, Moscú; Miembro honorario del Consejo de Dirección de UNIDROIT Ole LANDO — Profesor de Derecho (emérito), Escuela de negocios de Copenhagen Takashi UCHIDA — Profesor de Derecho, facultad de Derecho, Universidad de Tokio; Asesor Senior para la reforma legislativa, oficina de asuntos civiles, Ministerio de la Justicia, Tokio João Baptista VILLELA — Profesor de Derecho, Universidade Federal de Minas Geraise, Belo Horizonte (2006-2007) Pierre WIDMER — Profesor de Derecho (emérito), ex-Director del Instituto suizo de Derecho Comparado, Lausanne; Miembro honorario del Consejo de Dirección de UNIDROIT

ZHANG Yuqing — Profesor de Derecho, Bufete Beijing Zhang Yuqing, Beijing; Miembro honorario del Consejo de Dirección de UNIDROIT Reinhard ZIMMERMANN — Profesor de Derecho, Director del Instituto Max-Planck para el Derecho Comparado y el Derecho internacional privado, Hamburgo; Redactor de los Artículos 3.2.14, 3.2.15, 7.3.6 y 7.3.7 OBSERVADORES Ibrahim Hassan AL MULLA — Director General, Emirates International Law Center, Dubai; Observador por el Emirates International Law Center Eckart BRÖDERMANN — Socio, Brödermann & Jahn, Hamburgo; Observador por el Comité del Derecho del Espacio, International Bar Association xx Grupo de Trabajo (2010) Alejandro CARBALLO — Abogado, bufete Cuatrecasas, Madrid; Observador por la American Society of International Law, Grupo de Derecho internacional privado Christine CHAPPUIS — Profesor de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Ginebra; Observador por el Groupe de Travail Contrats Internationaux CHUNG Chang-ho — Juez, Corte Distrital de Gwang-ju, Korea; Observador por el Gobierno de la República de Corea Neil B. COHEN — Profesor de Derecho Jeffrey D. Forchelli, Brooklyn Law School, Nueva York; Observador por el American Law Institute François DESSEMONTET — Profesor de Derecho, Universidad de Lausana; Observador por la Asociación Suiza de Arbitraje Lauro GAMA Jr. — Profesor de Derecho, Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro (PUC-Rio); Socio, Binenbojm, Gama & Carvalho Britto Advogados, Rio de Janeiro

Observador por la rama brasileña de la International Law Association (2007) Alejandro M. GARRO — Profesor de Derecho, Facultad de Derecho de Columbia, Nueva York; Observador por la Asociación de Abogados de la Ciudad de Nueva York (New York City Bar Association) Attila HARMATHY — Profesor de Derecho (emérito), Facultad de Derecho de la Universidad Eötvös Loránd, Budapest; Miembro honorario del Consejo de Dirección de UNIDROIT; Observador por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio de Hungría Emmanuel JOLIVET — Director general, ICC, Corte Internacional de Arbitraje, París; Observador por la ICC, Corte Internacional de Arbitraje Timothy LEMAY — Oficial jurídico principal y jefe del árealegislativa, División de Derecho Mercantil Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); Observador por la CNUDMI (2010) Pilar PERALES VISCASILLAS — Profesora de Derecho, Universidad de La Rioja, Logroño; Observadora por el National Law Center for Inter-American Free Trade xxi Principios UNIDROIT Marta PERTEGÁS — Secretaria, Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, La Haya; Observadora por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado Hilmar RAESCHKE-KESSLER — Profesor honorario de Derecho, Rechtsanwalt beim Bundesgerichtshof, Karlsruhe; Observador por el Instituto Alemán de Arbitraje Giorgio SCHIAVONI — Vicepresidente de la Cámara Nacional e Internacional de Arbitraje de Milán; Observador por Cámara

Nacional e Internacional de Arbitraje de Milán Jeremy SHARPE — Abogado Consejero (International), Departamento de Estado de los Estados Unidos, Washington; Observador por el Instituto para el Arbitraje Transnacional del Center for American and International Law Matthew SILLET — Secretario adjunto, Corte de Arbitraje Interna-cional de Londres; Observador por la Corte de Arbitraje Internacional de Londres Renaud SORIEUL — Director, División de Derecho Mercantil Internacional, Oficina de asuntos jurídicos de las Naciones Unidas y secretario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); Observador por la CNUDMI (2006-2009) Christian von BAR — Profesor de Derecho, Director del Institut f. Europäische Rechtswissenschaft, Universidad de Osnabruck; Observador por el Grupo de Estudio para un Código Civil Europeo WANG Wenjing — Director, Instituto de investigación sobre Arbitraje, International Economic and Trade Arbitration Commission de China; Observador por la International Economic and Trade Arbitration Commission de China Secretariado del Grupo de Trabajo: Paula HOWARTH y Lena PETERS del Secretariado de UNIDROIT xxii

PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2004

El Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) se complace en presentar la segunda edición de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, que salen a la luz exactamente diez años después de la publicación de la primera edición. A los miembros del Grupo de Trabajo y a los observadores externos deseamos expresar el más profundo agradecimiento y reconocimiento del Instituto por la labor realizada. Esta segunda edición no hubiera sido posible sin la excepcional competencia y esfuerzos extraordinarios

de cada uno de sus miembros, una vez más coordinados hábilmente por Michael Joachim Bonell. Agradecemos también a todos quienes a lo largo de estos últimos años han contribuido con sus escritos, o mediante la aplicación en la práctica al gran éxito de los Principios UNIDROIT. Sus comentarios y experiencia concreta representaron una inestimable fuente de inspiración para las decisiones del Grupo de Trabajo. Esperamos que continúen a proporcionarnos su apoyo y compartir también el fruto de su experiencia con los Principios UNIDROIT. Por último, pero no por eso menos importante, expresamos nuestra gratitud al Secretariado de UNIDROIT, en particular a Paula Howarth y Lena Peters por su preciosa asistencia editorial y también a Marina Schneider, por la eficiencia con que coordinó, en colaboración con los miembros francófonos del Grupo de Trabajo, la versión en lengua francesa. Herbert Kronke Berardino Libonati Secretario General Presidente xxiii

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN 2004

Cuando en 1994 el Consejo de Dirección decidió publicar los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, subrayó la necesidad de monitorear su utilización con miras a una posible revisión en el futuro. Tres años después se retomaron los trabajos para la preparación de la segunda edición de los Principios UNIDROIT. Con tal propósito, se formó un Grupo de Trabajo compuesto por eminentes juristas en representación de todos los principales sistemas jurídicos y/o áreas geopolíticas del mundo. Algunos de sus miembros habían participado en la elaboración de la edición de 1994 de los Principios UNIDROIT y por

primera ocasión fueron invitados a formar parte de las sesiones del Grupo de Trabajo, en calidad de observadores, representantes de organizaciones internacionales y de centros o asociaciones arbitrales. La nueva edición de los Principios UNIDROIT, que ven la luz exactamente diez años después de la primera edición, no pretenden ser una revisión. Los Principios UNIDROIT han sido acogidos favorablemente y en la práctica non han dado lugar a particulares dificultades en su aplicación, como queda ampliamente demostrado por la abundante casuística y bibliografía de la base de datos UNILEX <www.unilex.info>. En consecuencia, el contenido de la edición de 1994 ha sido ligeramente modificada y los pocos cambios se refieren, con una sola excepción, a los comentarios. El único artículo que fue modificado fue el Art. 2.8(2), que ahora es el Art. 1.12. Por lo que se refiere a los comentarios, han sido revisados o ampliados en modo significativo: el Comentario 3 al Art. 1.3, los Comentarios 1 y 2 del Art. 1.7, el Comentario 2 al Art. 2.15 (ahora 2.1.15) y el Comentario 2 al Art. 6.2.2. Se consideró oportuno comprobar si y en qué medida la edición de 1994 requería adiciones o modificaciones en consideración de la creciente relevancia de la contratación en forma electrónica. Al final se decidió que por lo que concierne al articulado se requerían pocos cambios (Véase los Art. 1.2, Art. 2.8(1) (ahora 2.1.8), Art. 2.18 (ahora 2.1.18)), en cambio,

modificaciones más significativas fueron aportadas a los Comentarios, por ejemplo (Véase el Comentario 1 al Art. 1.2 y los Comentarios 1 y 4 al Art. 1.9 (ahora 1.10) y sus relativos Ejemplos, el Comentario 3 al Art. 2.1 (ahora 2.1.1) y su correlativo Ejemplo, el Comentario al Art. 2.7 (ahora Art. 2.1.7) y su relativo Ejemplo, el Comentario al Art. 2.8 (ahora 2.1.8)). El objetivo principal de la nueva edición de los Principios UNIDROIT es sin lugar a dudas, el de abocarse a otras cuestiones que pudieran interesar a la comunidad de los operadores económicos y de los juristas internacionales. Se han añadido cinco nuevos capítulos relativos xxiv Introducción (2004) al apoderamiento de representantes, el contrato a favor de terceros, la compensación, la cesión de créditos,

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