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UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - Legislación Laboral

Universidad de Pamplona

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Título
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - Legislación Laboral
Autor
Universidad de Pamplona
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Laboral
Año

LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________

Programas de Estudio a Distancia Legislación Laboral www.unipamplona.edu.co Esperanza Paredes Hernández Rectora María Eugenia Velasco Espitia Decana Facultad de Estudios a Distancia _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________ Tabla de Contenido Presentación Introducción Horizontes UNIDAD 1: Cuestiones Generales Descripción Temática Horizontes Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información

1.1 EL ESTADO

1.2 ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.3 NATURALEZA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.3.1 Ubicación 1.3.2 Fuentes del Derecho Laboral

1.4 LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA

1.5 CAMPO DE APLICACIÓN

1.6 FINES DEL DERECHO LABORAL

1.7 EMPLEADOS DEL ESTADO

1.8 VÍA GUBERNATIVA

1.9 FUERO SINDICAL

1.10 SENTIDO DE LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO

GUBERNATIVO, CONSEJO DE ESTADO

Proceso de Comprensión y Análisis Síntesis Creativa y Argumentativa Solución de Problemas Autoevaluación Repaso Significativo Bibliografía Sugerida UNIDAD 2: El Contrato de Trabajo Descripción Temática Horizontes Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información 2.1 CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia

LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________ 2.1.1 Elementos Comunes y Esenciales del Contrato de Trabajo

2.2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

2.3 MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

2.4 DURACIÓN DEL CONTRATO 2.4.1 Contrato a Término Fijo 2.4.2 Duración de la Obra o Labor Determinada 2.4.3 Contratos a Término Indefinido 2.4.4 Accidental o Transitorio 2.4.5 Revisión y Suspensión del Contrato de Trabajo

2.5 EL PERÍODO DE PRUEBA 2.6 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 2.6.1 Por Parte del Patrono (Art. 57)

2.6.2 Por Parte del Trabajador 2.7 PROHIBICIONES 2.7.1 Para los Patronos 2.7.2 Para los Trabajadores

2.8 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

2.9 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

2.10 TERMINACION UNILATERAL

2.10.1 Por Parte del Patrono 2.10.2 Por Parte del Trabajador 2.10.3 Despidos que Requieren Autorización Legal

2.11 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO

2.12 INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO

2.13 LA RELACIÓN DE TRABAJO

2.14 CLÁUSULAS CONTRACTUALES SOBRE FALTAS GRAVES DEL

TRABAJADOR

Proceso de Comprensión y Análisis Solución de Problemas Síntesis Creativa y Argumentativa Autoevaluación Repaso Significativo Bibliografía Sugerida UNIDAD 3: El Salario Descripción Temática Horizontes

Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información 3.1 CONCEPTO 3.2 CLASES DE SALARIOS 3.2.1 Salario en Especie _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________ 3.2.2 Viáticos 3.2.3 Salario Mínimo

3.3 OTRAS CLASES DE SALARIOS

3.4 JORNADA DE TRABAJO

3.5 REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y SUPLEMENTARIO

3.6 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO 3.7 EL CONTRATO DE APRENDIZAJE 3.7.1 Elementos del Contrato de Aprendizaje 3.7.2 Modalidades del Contrato de Aprendizaje 3.7.3 Empresas Obligadas a la Vinculación de Aprendices 3.8 PRESTACIONES SOCIALES 3.8.1 A Cargo del Patrono 3.8.2 A Cargo de las Entidades de Seguridad o Previsión Social 3.9 AUXILIO DE CESANTÍA 3.9.1 Cuando se Paga la Cesantía

3.10 INTERESES A LAS CESANTÍAS

3.11 CALZADO Y OVEROLES

3.12 AUXILIO FUNERARIO

3.13 PRIMA DE SERVICIOS

3.14 PRIMA DE NAVIDAD

3.15 AUXILIO DE TRANSPORTE

3.16 SUBSIDIO FAMILIAR

3.17 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD 3.17.1 Licencia de Paternidad

3.18 PAGO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. PÉRDIDA DEL VALOR

CONSIGNADO

Proceso de Comprensión y Análisis Solución de Problemas Síntesis Creativa y Argumentativa

Autoevaluación Repaso Significativo Bibliografía Sugerida UNIDAD 4: De los Descansos Obligatorios Descripción Temática Horizontes Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información

4.1 DESCANSO DOMINICAL

4.2 DESCANSO EN OTROS DÍAS DE FIESTA

4.3 VACACIONES 4.3.1 Vacaciones Colectivas _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________ 4.3.2 Compensación de Vacaciones 4.3.3 Acumulación de Vacaciones

4.4 PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES

4.5 REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES

4.6 COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES, NO ES JUSTO

QUE SE EXIJA UN MÍNIMO DE TIEMPO LABORADO

Proceso de Comprensión y Análisis Solución de Problemas Síntesis Creativa y Argumentativa Autoevaluación Repaso Significativo Bibliografía Sugerida UNIDAD 5: Contratos Especiales de Trabajo Descripción Temática Horizontes Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información

5.1 CONTRATOS A DOMICILIO

5.2 CHÓFERES DE SERVICIO FAMILIAR

5.3 AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS

5.4 SERVICIO DOMÉSTICO

5.4.1 Prestaciones Sociales

5.5 CONTRATOS CON EDUCADORES DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

5.6 DESCANSO REMUNERADO EN LA ÉPOCA DEL PARTO

Proceso de Comprensión y Análisis Solución de Problemas

Síntesis Creativa y Argumentativa Autoevaluación Repaso Significativo Bibliografía Sugerida UNIDAD 6: Sistema General de Seguridad Social y Conciliación Descripción Temática Horizontes Núcleos Temáticos y Problemáticos Proceso de Información

6.1 CREACIÓN

6.2 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

6.3 PENSIÓN DE VEJEZ

6.4 RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD 6.4.1 Requisitos _________________________________________________________________________

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia LEGISLACION LABORAL _________________________________________________________________________

6.5 PENSIÓN DE INVALIDEZ

6.5.1 Requisitos 6.6 PENSIÓN SANCIÓN 6.7 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 6.7.1 Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes

6.8 RIESGOS PROFESIONALES

6.9 ENFERMEDAD PROFESIONAL 6.9.1 Consecuencias 6.9.2 Prestaciones en Caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional 6.10 LA CONCILIACIÓN 6.10.1 Concepto 6.10.2 Clases de Conciliación 6.10.3 Ante quien se puede conciliar

6.11 EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN

6.12 QUÉ SE PUEDE CONCILIAR

6.12.1 Derechos Ciertos e Indiscutibles 6.12.2 Derechos Inciertos y Discutibles

6.13 VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PENSIÓN

DE INVALIDEZ Y A LA IGUALDAD

Proceso de Comprensión y Análisis Solución de Problemas Síntesis Creativa y Argumentativa Autoevaluación

Repaso Significativo Bibliografía Sugerida BIBLIOGRAFÍA GENERAL _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 6 Presentación La educación superior se ha convertido hoy día en prioridad para el gobierno Nacional y para las universidades públicas, brindando oportunidades de superación y desarrollo personal y social, sin que la población tenga que abandonar su región para merecer de este servicio educativo; prueba de ello es el espíritu de las actuales políticas educativas que se refleja en el proyecto de decreto Estándares de Calidad en Programas Académicos de Educación Superior a Distancia de la Presidencia de la República, el cual define: “Que la Educación Superior a Distancia es aquella que se caracteriza por diseñar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso de mediaciones pedagógicas que permiten crear una ruptura espacio temporal en las relaciones inmediatas entre la institución de Educación Superior y el estudiante, el profesor y el estudiante, y los estudiantes entre sí”. La Educación Superior a Distancia ofrece esta cobertura y oportunidad educativa ya que su modelo está pensado para satisfacer las necesidades de toda nuestra población, en especial de los sectores menos favorecidos y para quienes las oportunidades se ven disminuidas por su situación económica y social, con actividades flexibles acordes a las posibilidades de los estudiantes. La Universidad de Pamplona gestora de la educación y promotora de llevar servicios con calidad a las diferentes regiones y el Centro de Educación Virtual y a Distancia de la Universidad de Pamplona, presentan los siguientes materiales de apoyo con los contenidos esperados para cada programa y les saluda como parte integral de nuestra comunidad universitaria e invita a su participación activa para

trabajar en equipo en pro del aseguramiento de la calidad de la educación superior y el fortalecimiento permanente de nuestra Universidad, para contribuir colectivamente a la construcción del país que queremos; apuntando siempre hacia el cumplimiento de nuestra visión y misión como reza en el nuevo Estatuto Orgánico: Misión: Formar profesionales integrales que sean agentes generadores de cambios, promotores de la paz, la dignidad humana y el desarrollo nacional.

Visión: La Universidad de Pamplona al finalizar la primera década del siglo XXI, deberá ser el primer centro de Educación Superior del Oriente Colombiano.

Maria Eugenia Velasco Espitia – Directora CEDUP UNIVERSIDAD DE PAMPLONA – Centro de Educación Virtual y a Distancia Legislación Laboral 7 Introducción Durante mucho tiempo se ha venido discutiendo el tema de las relaciones entre patronos y trabajadores y la necesidad legal de reglamentarlas con miras a proteger más a los trabajadores que a los empleadores, de los abusos que éstos, dado su poder económico y político o social, han podido y pueden ejercer sobre sus trabajadores Las normas laborales son de carácter social y público dada la desigualdad entre trabajadores y patrones, mereciendo entonces, el trabajo, una especial protección del estado, la que se plasma en las normas constitucionales y en el Código Sustantivo del Trabajo. No puede ser ajeno para el futuro profesional, el conocimiento de las normas legales que regulan las relaciones y contratos de trabajo dadas las graves implicaciones que el desconocimiento de las mismas conlleva para la empresa en el ámbito económico, ni el perjuicio que se puede causar el trabajador cuando desconoce también cuáles son sus derechos y obligaciones de carácter laboral y

que no plasman en el contrato de trabajo. Así las cosas, el presente módulo aunque no constituye un texto de derecho laboral, puede servir de fundamento básico para que el futuro profesional se ubique en el ramo legislativo y de una manera más eficaz, contribuir al buen desarrollo de las relaciones empresa - trabajadores, como quiera que sea es a ellos a quienes más incumbe evitar perjuicios de carácter económico a la misma y a sus propietarios. Para mejor comprensión del texto, se incluyen algunas lecturas complementarias y ejercicios prácticos que pueden llevarlos a despejar las dudas que con relación a los temas se puedan presentar. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 8 Horizontes • Introducir al estudiante en el mundo del derecho laboral, materia importante en la formación del futuro profesional. • Enseñar al futuro profesional, cuáles son las obligaciones y derechos de los trabajadores y patronos y qué consecuencias de tipo legal y económico genera su desconocimiento. • Definir para el estudiante, algunos conceptos de orden legal, para que puedan ser fácilmente comprendidos y aplicados en la vida práctica. • Proponer al estudiante problemas prácticos que se pueden solucionar con la aplicación de la norma y la jurisprudencia de la Corte constitucional. • Concientizar al estudiante, futuro profesional, que las normas laborales y la jurisprudencia de las altas cortes, debe aplicarse por encima de los contratos de trabajo, para evitar problemas económicos a los empresarios. UNIVERSIDAD DE PAMPLONA – Centro de Educación Virtual y a Distancia Legislación Laboral 9 UNIDAD 1: Cuestiones Generales

Descripción Temática Antes de introducirnos en la legislación laboral, se hace necesario que el estudiante sepa el por qué de la misma y el origen del estado como fuente generadora del derecho. El estado es una formación jurídico - política en la que los ciudadanos integrantes del mismo se han despojado de su soberanía y parte de sus libertades y derechos, para depositarlos en quienes le representan en el manejo de la cosa pública, pero exigiendo de ésta entidad y de éstos delegatarios, el cumplimiento de los fines esenciales del estado, aquellos que ha perseguido obtener el ciudadano al asociarse políticamente. Históricamente, la legislación ha nacido generada por los ciudadanos de los estados, impulsándola por las costumbres y tradiciones, así como por los derechos y garantías que generalmente, en el ramo laboral, se han conquistado por la fuerza en una lucha desigual de trabajadores contra los patronos. Como quiera que la ley no es la única fuente generadora del derecho como se dijo antes, resulta claro que el lector debe conocer cómo a través de los usos y costumbres, se genera la norma sustantiva que regula las relaciones entre los ciudadanos. Horizontes • Introducir al estudiante en cómo y por qué surgió el estado y con él, nace el derecho para regular las relaciones entre sus asociados y asegurar la pacífica convivencia y bienestar de todos. • Mostrar al estudiante cómo se originó históricamente el derecho del trabajo partiendo de la legislación civil que en nuestro caso, data de 1887 y aún se mantiene incólume, pese a las reformas que a través de los años ha tenido. UNIVERSIDAD DE PAMPLONA – Centro de Educación Virtual y a Distancia

Legislación Laboral 10 • Mostrar que no solamente la ley es la fuente del derecho, sino que aparte de ella, las normas jurídicas tienen su origen en otras fuentes del saber como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. • Igualmente, se pretende en ésta unidad, mostrar al alumno el ámbito de aplicación de la legislación laboral, haciendo una diferenciación entre lo que son los trabajadores particulares y los trabajadores al servicio del estado y cómo a través de los años se ha diferenciado a éstos últimos, para así otorgarle más derechos a unos que a otros. Núcleos Temáticos y Problemáticos • El Estado • Orígenes del Derecho del Trabajo • Naturaleza Jurídica y Fuentes del Derecho del Trabajo

  • La Legislación Colombiana • Campo de Aplicación • Fines del Derecho Laboral • Empleados del Estado
  • Vía Gubernativa • Fuero Sindical • Sentido de los Recursos en el Procedimiento Gubernativo, Consejo de Estado

Proceso de Información 1.1 EL ESTADO El estado, históricamente emerge de la necesidad que tiene el hombre de protegerse y al ser éste social por naturaleza, renuncia a buena parte de sus libertades para depositarlas en la organización política que se denomina estado, entidad que debe cumplir con los fines esenciales para los cuales se crea y entre ellos, figura el de buscar el bienestar de todos sus asociados. Para los griegos, el estado era la “Polis” o ciudad estado cuyo sitio de reunión era el ágora donde se debatían los asuntos de interés general de la comunidad. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia

Legislación Laboral 11 Hoy, el estado es una creación política del hombre que tiene como fin primordial satisfacer las necesidades elementales de la comunidad en lo que se ha dado por llamar, los fines del estado y que se consagran en la Constitución Política. 1.2 ORÍGENES DEL DERECHO DEL TRABAJO Los autores parecen estar de acuerdo en señalar que el origen del derecho contemporáneo del trabajo se encuentra en la división de clases que surgió a causa del nacimiento y auge del capitalismo industrial, de las tesis individuales sobre la libertad y específicamente sobre la libertad en el terreno económico. La aparición en la vida política, social y comercial de los pueblos, particularmente en Europa, de una clase burguesa que, apoyada en la tesis de la libertad económica irrestricta, tomó para sí no sólo los instrumentos del mando, sino los bienes y elementos de producción “expresión inequívoca del derecho de propiedad privada” fue creando de contragolpe una vasta clase social desposeída no sólo de tales bienes, sino de la posibilidad de obtenerlos, y reducida por fuerza de los hechos económicos, a la necesidad de comprometer su fuerza de trabajo para subsistir. Esta fuerza de trabajo se vio violentada durante toda la historia de la humanidad, especialmente durante el feudalismo y se ha prolongado hasta nuestros días con algunas modificaciones sustanciales. El proceso de crecimiento del proletariado, su distanciamiento de las altas clases sociales y por tanto, de los gobiernos que son la expresión de las mismas, toma inesperado impulso con el auge de la grande industria y con la aparición en la historia de la época denominada capitalismo industrial. La demanda cada vez

mayor de mano de obra a medida que aumentaba el número de empresas y el poder industrial de ellas, el abandono de los campos por los trabajadores atraídos por posibles comodidades materiales, va haciendo que aquella masa adquiera dimensiones gigantescas, auque desordenadas al principio, tanto desde el punto de vista disciplinario y doctrinario, como por el desamparo e indiferencia oficiales. La teoría política que informó la revolución francesa, estimó perniciosa y corruptoras a las corporaciones no solo como método de trabajo, sino por el principio de asociación que implicaban. Con el edicto de Turgot, se suprimieron las corporaciones, siendo restablecidas después, encontraron su final con los primeros decretos de la Asamblea revolucionaria de Francia, que las hizo desaparecer de la vida económica y jurídica. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 12 Aparte de lo anterior, debe recordarse que la lucha por el derecho al trabajo, ha tenido otros orígenes. Vencida la etapa medieval, se observan dos consecuencias principales: • La indefensión de la clase obrera, merced a la negativa del derecho de asociación y al desentendimiento del Estado por su suerte. • La imposibilidad del obrero, consecuencia de lo anterior, de procurarse a través de medios judiciales una reparación a sus daños patrimoniales y morales, pues el derecho revolucionario y el civil, más adelante, solo reconocía la facultad de solicitar la rescisión del contrato por lesión enorme, lo cual suponía, en la teoría y en la práctica, la existencia entre los contratantes de un supuesto falso, al

1 menos para el trabajador: la libertad y la igualdad contractuales. 1.3 NATURALEZA JURÍDICA Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.3.1 Ubicación “Ulpiano definió el derecho para dividirlo en público y privado y consideró al primero como el conjunto de normas que se ocupan de las cosas del Estado romano y el segundo como el conjunto de disposiciones relativas a los particulares, el derecho actual ha optado por diferenciarse entre público y privado. Siempre se ha discutido sobre la clasificación del derecho laboral y se le ha visto como perteneciente al derecho público y por otros autores, al derecho privado, pero resumiendo, puede decirse que el derecho laboral en toda su extensión, es una parte del derecho público cuya finalidad es encarar el problema social en su totalidad y brindar a la clase asalariada la protección y el amparo que su debilidad económica y su desigual posición ante la vida y los bienes de fortuna, exigen en 2 forma categórica”. 1.3.2 Fuentes del Derecho Laboral Por fuente se entienden aquellas fuentes que dan origen a las normas jurídicas que se encargan de regular la conducta humana y las relaciones entre el estado y sus ciudadanos. Encontramos entonces, como fuentes del derecho no solamente laboral sino en general, las siguientes: 1 GONZÁLEZ CHARRY, Guillermo. Tratado de Derecho del Trabajo. Librería Editorial, El Foro de la Justicia. 1985. 2 GONZÁLEZ CHARRY, Guillermo. Tratado de Derecho del Trabajo. Librería Editorial, El Foro de la Justicia. 1985.

_________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 13 • La Ley: es la primera y más importante de las fuentes del derecho. Es una regla de conducta impuesta por un acto de soberanía, de carácter genérico e impersonal, emanada del Congreso de la república o de los Decretos que en ejercicio de sus facultades constitucionales, emita el Presidente de la república. La ley existe para regular situaciones sociales, existen normas de carácter general y otras de carácter especial y que compete al juez o al interprete, al momento de aplicarlas, hacer prevalecer las normas de carácter general, es decir, si una misma situación está regulada por dos preceptos diferentes, debe atenerse en primer lugar, a aquella que regule específicamente la materia y sólo en defecto, se recurre a la aplicación de normas de carácter general y así lo establece el artículo 8 de la ley 157 de 1887 aún vigente cuando ordena: “Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina 3 constitucional y las reglas generales de derecho”. Ahora bien, en caso de duda sobre la aplicación de una norma, debe acogerse el principio constitucional y legal de favorabilidad de la ley laboral. • La Jurisprudencia: está compuesta por las decisiones de las autoridades judiciales, especialmente la que emana de la Corte constitucional como entidad unificadora de la misma, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, como criterios auxiliares de interpretación de la ley.

  • La doctrina: está constituida por los estudios de carácter jurídico, social y político, sobre los orígenes de las normas positivas, su desarrollo y aplicación; está integrada por la especulación acerca de los principios del derecho y de las normas generales que forman la legislación y que se origina en los estudiosos del derecho. • La costumbre: que consiste en el uso repetido y general de cierto hecho que termina convirtiéndose en norma de convivencia y a la cual los preceptos jurídicos de algunos países le han dado el valor de regla de derecho, aunque restringida y de aplicación limitada.

De acuerdo con el art. 131 de la ley 153 de 1887, la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho a falta de ley positiva. 3 ORTEGA TORRES, Jorge. Código Civil Comentado. Bogotá, 1977. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 14 1.4 LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, o mejor, de las leyes civiles. En efecto, el Código civil estructura los requisitos de un contrato, sea éste de arrendamiento o compraventa; de allí se tomaron las características que identifican al contrato de trabajo. En los artículos 2045 y siguientes, el Código Civil daba normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios, éstas normas que fueron subrogadas por el artículo 22 del Código del Trabajo que definió el contrato de

trabajo. La legislación laboral colombiana se encuentra actualmente en un estatuto denominado Código del Trabajo que tiene 53 años y desde su entrada en vigencia ha tenido múltiples reformas y lo podemos dividir en varias secciones a saber: • Derecho individual del trabajo • Derecho colectivo del trabajo • Control de aplicación de las normas Protección al Trabajo: el artículo 25 de la Constitución Nacional, prevé que el trabajo es “un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en 4 condiciones dignas y justas”. El artículo 17 de la Carta Magna, prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas. El artículo 25 establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 26 de la Constitución Política enseña: toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre 5 ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. El “artículo 53 establece que el Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta, por lo menos, los siguientes principios mínimos: igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la calidad y cantidad de trabajo; estabilidad en el empleo, 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Editorial Unión. Bogotá, 2003.

5 IBID. _________________________________________________________________________

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 15 irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento, el descanso necesario; protección 6 especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo del menor de edad” . Esto nos muestra en forma clara, cómo el constituyente de 1991 quiso darle una protección especial al trabajo, cuando elevó a derecho fundamental la libertad de escoger profesión u oficio y establece la obligación a las autoridades, de vigilar el ejercicio de las profesiones y además, le da al trabajo una función social y establece que los derechos mínimos del trabajador, son irrenunciables. 1.5 CAMPO DE APLICACIÓN Las normas laborales vigentes en el país, tal como lo expresa el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, rigen y se aplican en todo el territorio de la República, para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad. En términos más estrictos puede decirse que las normas laborales se aplican en el lugar donde se ha ejecutado el trabajo o donde se haya prestado el servicio. De acuerdo con el artículo 3 del C.S.T, éste regula las relaciones de derecho individual de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y

particulares y en el artículo 4 establece que las relaciones de trabajo entre servidores públicos y el estado, se rigen por normas especiales. 1.6 FINES DEL DERECHO LABORAL El derecho laboral tiene como finalidad la protección del derecho al trabajo, y con él, el derecho a la existencia, puesto que el trabajador sólo dispone de su esfuerzo personal y de su capacidad de trabajo para subsistir, frente a quienes detentan el poder económico y controlan los medios de producción. 6 NAVAS TALERO, germán, GONZÁLEZ DURAN, Eduardo. El abogado en asuntos laborales. Intermedio editores. Página 24. Bogotá, 2002. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 16 1.7 EMPLEADOS DEL ESTADO De acuerdo con lo anterior, al existir el estado por delegación de la soberanía de sus ciudadanos en sus representantes, el estado para cumplir con sus fines esenciales requiere de la participación de la ciudadanía y para ello, siguiendo a Montesquieu, el estado se ha dividido en tres grandes ramas: ejecutiva, judicial y legislativa. Estas tres ramas para cumplir con sus fines constitucionales y legales, requiere de la acción de funcionarios que tienen tareas específicas que cumplir en la administración pública y en la actualidad, en nuestro medio, se les denomina “Servidores Públicos”. Tradicionalmente, los servidores públicos se clasificaban y aún se hace para algunos fines, como trabajadores oficiales o empleados públicos según fuera el sistema de vinculación con la administración, pero hoy, penal y disciplinariamente, toda persona que presta servicios al estado bien sea mediante contrato de

prestación de servicios o por nombramiento, es un servidor público, toda vez que va a cumplir por encargo del estado, alguna de las tareas que responde a los fines esenciales del mismo. Entonces, son trabajadores oficiales aquellas personas que se vinculan al estado mediante contrato de trabajo y aquellos que prestan sus servicios en los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos que se dedican a la realización de obras públicas, mientras que quienes se vinculan mediante acto administrativo de nombramiento y acta de posesión, son trabajadores públicos, es decir, su vinculación es de carácter legal y no contractual. Pero, debe aclararse que quien concurre con el estado mediante contrato de prestación de servicios públicos o de obra pública a la realización de una tarea u obra correspondiente al estado, es de acuerdo con la legislación actual, un servidor público también, pero lo hace a título de trabajador independiente. 1.8 VIA GUBERNATIVA La vía gubernativa es un control administrativo que cumple dos propósitos fundamentales: • Que la administración reflexione sobre sus propios actos administrativos de carácter particular, revocándolos, modificándolos o aclarándolos. _________________________________________________________________________ UNIVERSIDAD DE PAMPLONA-.Facultad de Estudios a Distancia Legislación Laboral 17 • Que los administrados puedan satisfacer sus pretensiones sin necesidad de 7 acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa .

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