UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Las directivas y planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente. 2012
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- Título
- UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Las directivas y planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente. 2012
- Autor
- Universidad El Bosque
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Tobar Torres, Jenner Alonso Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente. Estado de la cuestión a nivel internacional y su posibilidad de ejercicio en el derecho colombiano Revista Colombiana de Bioética, vol. 7, núm. 1, 2012, pp. 140-162 Universidad El Bosque Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189224312009 Revista Colombiana de Bioética, ISSN (Versión impresa): 1900-6896 doctoradobioetica@unbosque.edu.co Universidad El Bosque Colombia ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente. Estado de la cuestión a nivel internacional y su posibilidad de ejercicio en el derecho colombiano Advance Health care Directives, Advance Care Planning, and the patients rights to dignity and autonomy. State of issue at international level and the possibility of exercise in Colombian law Jenner Alonso Tobar Torres Resumen En el ámbito de la práctica médica el principio de la autonomía del paciente ha adquirido gran importancia como desarrollo de los derechos constitucionales de autonomía, libertad, y dignidad de la persona humana. Las directivas médicas anticipadas surgen en este contexto cómo un importante instrumento para la materialización de la voluntad del paciente en eventuales situaciones médicas en las cuales éste no se encuentre en condiciones de expresar tal voluntad. El artículo realiza una revisión de la literatura existente frente a
las directivas médicas anticipadas, recogiendo sus principales desarrollos a nivel comparado, las críticas y ventajas que se han identificado alrededor de esta figura, y realizando algunas consideraciones frente a las posibilidades jurídicas y materiales de aplicación en Colombia.
Palabras claves: directivas médicas anticipadas, autonomía del paciente, enfermedad terminal, eutanasia.
Abstract In the field of medical practice the principle of patient autonomy has assumed great importance as development of the constitutional rights of autonomy, freedom, and dignity of the human person. Advance Health Care Directives arise in this context as an important instrument for the realization of the will of the patient in any medical situations in which it is not able to express such a wish. The article provides a review of the literature in front of Advance Health Care directives, exposing its main international developments, the criticisms and benefits that have been identified around this figure, and making some considerations against the legal and material possibilities of application in Colombia.
Key words: Advance Health Care Directives, patient autonomy, terminal illness, euthanasia. Artículo de reflexión teórica. Documento entregado el 01 de enero de 2012 y aprobado el 14 de mayo de 2012. Abogado, LL.M, Universidad Nacional de Colombia. Estudiante de los cursos de doctorado en derecho civil de la Universidad de Buenos Aires.
Correo electrónico: jenaltoto@hotmail.com
140 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente “Morirás. Esto es naturaleza del hombre, no pena. El principio de autonomía del paciente ha tenido Morirás. Derecho es de las gentes volver lo que recibiste. gran desarrollo dentro de los ámbitos médicos Morirás. Peregrinación es la vida; cuando hayas caminado
y sanitarios, lo cual ha llevado a que el paciente mucho es forzoso volver. Morirás. Entendí decías alguna sea considerado como parte activa, junto con cosa nueva. A esto vine, esto hago, a esto me llevan todos los días. La naturaleza en naciendo me puso este término, el médico, en la toma de decisiones sobre los ¿qué tengo de poderme quejar? A esto me obligué. procedimientos que deben ser aplicados en el Morirás. Necedad es temer lo que no puede estorbarse. tratamiento de la enfermedad4. Esto no lo evita quien lo dilata. Morirás.” Seneca De este modo, se ha aceptado que todo paciente tiene derecho a elegir si se somete o no ha deIntroducción terminado tratamiento y a decidir la suerte de su propio cuerpo, considerando la voluntad del En el año 2011 se celebraron 20 años de la enpaciente un elemento indispensable a tener en trada en vigencia de la Constitución Política de cuenta por parte del médico tratante5. Colombia que consagra como principio fundante y valor supremo del Estado Colombiano la digSin embargo, no siempre es posible conocer la nidad humana. Este principio permea todo el voluntad del paciente pues no en pocas ocasiones conjunto de derechos constitucionales y legales, el paciente se encuentra sumido en un estado convirtiendo a la persona en un fin en sí mismo permanente de inconsciencia o de incapacidad para el Estado, el cual tiene el deber de respetar para razonar autónomamente que impiden conoen todo momento la autonomía e identidad del cer cuál es su voluntad frente al sometimiento a sujeto, en desarrollo del derecho al libre desarrollo un tratamiento. En estos casos, las legislaciones de la personalidad como máxima expresión del han previsto por regla general la consulta a los
principio de dignidad humana1. familiares, tutores o representantes legales del paciente para obtener el consentimiento necesario Los derechos a la autonomía y libertad individual, para la realización del tratamiento6. así como el libre desarrollo de la personalidad, son el fundamento de la posibilidad que tiene Ahora bien, el desarrollo de la ciencia médica ha el ser humano de elegir un proyecto individual llevado a que surjan nuevas formas de prolongade vida, y es este derecho de tal importancia ción artificial de la vida humana y medicamentos que no pueden tener “más limitaciones que las inhibidores del dolor que han suscitado discusioque imponen los derechos de los demás y el orden nes acerca de los derechos de los pacientes, así jurídico”2. como la aparición de las llamadas “voluntades anticipadas” o “directivas médicas anticipadas”7. Por esta razón, el derecho a la libertad y autonomía individual ha sido reconocido en diversas órbitas, siendo una de ellas el derecho a la autonomía del paciente en los tratamientos médicos3. 4 AGUELLES SIMÓ, Paul. Revisando el llamado testamento vital. Cuadernos de Bioética, vol. XXI (72): 170. Mayo – agosto de 2010. 5 En este sentido: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T401/94. 6 En el caso colombiano, la ley 23 de 1981 (ley de ética médica), en su artículo 14, establece que “el médico no intervendrá quirúrgicamente 1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C239/97. a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política de Colombia. incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados,
Art 16. a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata.” 3 En este sentido ver CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. 7 SANZ–ORTIZ, Jaime. ¿Es posible gestionar el proceso de morir? Sentencias T-493/93, T-401/94, T-090/96, T-850/02. Medicina Clínica, Volumen 126 (16): 620, 2006. 114411 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Jenner Alonso Tobar Torres Estos instrumentos han surgido como respuesta la jurisprudencia constitucional relevante para para la previsión de estados clínicos en los cuales el tema de estudio. De este modo, se logró la la persona no esté en la posibilidad de expresar construcción de un marco teórico consistente que su voluntad frente a su estado de salud y el trapermitió realizar una serie de consideraciones y tamiento a seguir, proporcionando una nueva reflexiones que se presentan como resultado de forma de materializar el derecho a la libertad y esta investigación. autonomía del paciente expresando su voluntad frente a la realización de futuros tratamientos 2. Resultados y discusión médicos, y eventualmente a la manera en la que teórica desea vivir sus últimos días de vida. Por su importancia, el tema de las directivas 2.1 Hacia una conceptualización anticipadas (en adelante DA) ha sido tratado de las directivas anticipadas en los ámbitos médicos, bioéticos y jurídicos de diversos países. Su utilización en la relación En la mayoría de democracias existe una clara clínica ha tenido gran desarrollo en Estados Unitendencia hacia una mayor protección en la esfera
dos, algo menos en Europa, y en Latinoamérica de autonomía y privacidad de las personas que se ha comenzado a abordar el tema en algunos incorpora el respeto de los llamados derechos círculos legislativos y doctrinales8. personalísimos, cuyo fundamento básico radica en la dignidad humana, lo cual se ha expresado A continuación, se abordará el tema de las DA tanto en el campo de los derechos humanos desde el derecho comparado, exponiendo en como en el área de la bioética9. primer lugar las características más sobresalientes de esta figura, para luego reseñar el desarrollo Así pues, cuando una persona pierde su capaque el tópico ha recibido en el derecho interno de cidad de decidir frente a una situación médica países como, Estados Unidos, España, Argentina, que involucra su salud no por ello pierde el y las oportunidades de aplicación en Colombia. derecho a la decisión, sino que, al no ser capaz Una vez realizada esta tarea, se expondrá a de expresar su voluntad por sí mismo, debe ser manera de conclusión los principales debates sustituido por sus familiares tutores o repreque las DA han suscitado, reseñando para ello sentantes legales, según sea el caso; “pero si el algunas de sus bondades e inconvenientes en su enfermo sí tuvo capacidad para prever y expresar funcionamiento y aplicación. su voluntad libremente y lo hizo con anterioridad y de forma fehaciente, esta voluntad deberá tenerse
1. Metodología en cuenta y él podrá ser representado (no solamente sustituido) en la decisión que le interesa por quien Para el desarrollo de este trabajo se utilizaron haya designado (y que representa su sistema de
técnicas cualitativas de investigación, especialvalores)”10. Este es el fundamento ético y jurídico mente revisión de fuentes documentales y esde las DA. tadísticas a nivel nacional e internacional sobre el particular analizado, así como el análisis de 9 HOOFT, Pedro Federico. La bioética y el derecho de familia en las fronteras de la vida. El respeto a la libertad personal y las directivas anticipadas. Derecho de Familia. Revista interdisciplinaria de doctrina 8 LEÓN CORREA, Francisco Javier. Las voluntades anticipadas: y jurisprudencia, (40): 83, 2008. análisis desde las experiencias en ética clínica. Revista Colombiana 10 BROGGI, Marco Antonio. El documento de voluntades anticipadas. de Bioética, volumen 3 (2): 84–85, 2008. Medicina Clínica, volumen 117 (1): 14, 2006. 142 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente Las DA han sido conocidas bajo numerosos En este trabajo nos unimos al sector de la docapelativos, tales como testamentos vitales, testrina que considera inadecuada la expresión tamentos biológicos, voluntades anticipadas, testamento vital. El testamento por definición es directrices anticipadas, o bajo la expresión anun documento que produce efectos a la muerglosajona living wiil. te del individuo, mientras que las DA buscan producir sus efectos durante la vida del sujeto. Además de múltiples denominaciones, esta figura Así mismo, los testamentos regulan relaciones
también ha gozado de prolijas definiciones. Las emitentemente patrimoniales, mientras que las DA se pueden definir como “una declaración DA disponen relaciones de índole personal15. escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de algún Por ello, consideramos más acertada la denomitestigo y bajo la eventual intervención de un notanación de “directivas anticipadas” por cuanto, rio11, en la que se especifican las condiciones en las según se ha observado en las definiciones reque esta persona deberá ser tratada o no tratada, cogidas, esta figura alude a directrices que resi alguna vez se encontrase en la imposibilidad de cogen la voluntad de un individuo para elegir decidir sobre su propia salud, por el sobrevenir de determinados tratamientos médicos futuros, si un estado de incapacidad intelectual debido a enen algún momento no estuviese en la capacidad fermedad, accidente o vejez”12. de expresar por sí mismo su consentimiento. Es pues, una anticipación a la eventual incapacidad Esta figura también ha sido perfilada como ““el del individuo. acto de disposición de personas mayores de edad que predeterminan, antes de su muerte, cómo deberán En sus inicios, la posibilidad de elaborar DA ser tratados en casos de enfermedad extrema que los surgió como un instrumento de protección lleve a perder el discernimiento”13 o “… el documento frente a lo que se conoce como “encarnizamiento escrito por medio del cual se establecen las directivas terapéutico” que consiste en “retrasar el adveniadecuadas en caso de darse determinadas circunstancias miento de la muerte por todos los medios, incluso y, entre ellas, como condición imprescindible, que la desproporcionados y extraordinarios, aunque no
persona se halle incapacitada (incapacidad biológica) haya esperanza alguna de curación y aunque eso para expresar su voluntad y presente una situación de signifique infligir al moribundo unos sufrimientos y enfermedad de tal importancia que se presuma riesgo penalidades añadidos. El ensañamiento terapéutico vital o incapacidad severa permanente”14. supone el uso de terapias inútiles o ineficaces en la relación entre el riesgo y el beneficio y de cara a la curación del enfermo”16. 11 La conveniencia de que participe o no un notario en el proceso es una cuestión sometida a debate en nuestros días. En cualquier caso, dada la trascendencia a efectos civiles que puede alcanzar una disposición Ante esta situación se reclamó el derecho de los como ésta —no hay más que examinar, entre otras, las cuestiones de pacientes para ejercer su autonomía y libertad herencias—, no es indiferente la presencia del notario u otra autoridad oficial, que se constituirá en garantía de libertad en la decisión tomada. en el rechazo de un tratamiento médico y el En este sentido se pueden considerar como seriamente cuestionables correlativo deber del médico de aceptar esta dealgunas iniciativas como la recientemente popularizada de colgar en «youtube» las propias directrices anticipadas (como botón de muescisión. Con el tiempo, esta autonomía en materia tra, se puede visitar la publicación en línea <http://blog.panorama. médica se ha venido ampliando en el tiempo it/italia/2009/02/09/il-testamento-biologico-eun-video-su-youtubeo-una-nota-su-facebook/> [Fecha de consulta: 17-12-2009]). hasta llegar a las DA: un documento que refleja
12 AGUELLES SIMÓ, Paul. Op. cit., p. 171. 13 GOWLAND, Alberto J. Eutanasia. Una decisión personalísima. El una voluntad que se proyecta hacia el futuro. Derecho, tomo 212–590, 2005. 14 SAUX, Edgardo I. El testamento vital: una decisión personal con incidencia familiar. Derecho de Familia. Revista interdisciplinaria de 15 Ibídem., p. 135. doctrina y jurisprudencia, (40): 135, 2008. 16 AGUELLES SIMÓ, Paul. Op. cit., p. 172. 114433 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Jenner Alonso Tobar Torres Dado el contexto en el que las DA surgieron y cuales dichos procedimientos lo que logran es son aplicadas, existen opiniones que equiparan prolongar una agonía, más que prolongar una esta figura con la eutanasia. La eutanasia ha sido vida en condiciones de humanidad y dignidad19. definida como “la acción médica con la cual se pone fin en forma directa a la vida de un enfermo 2.1.1 Las directivas de autotutela de la propia próximo a la muerte y que así lo solicita, para loincapacidad grar de este modo dar termino a los sufrimientos de su agonía… o, también en el caso de una omisión Las declaraciones de voluntad anticipadas han médica deliberada”17. sido consideradas como un género que abarca dos especies: i) la declaración de voluntad anticipada La naturaleza de las DA difiere radicalmente de que versan propiamente sobre los tratamientos la eutanasia, por cuanto mientras esta implica médicos a realizarse en el futuro, a las que se
una acción directa sobre el paciente que cause acaba de hacer alusión, y ii) las declaraciones de la muerte (vg., inyectar al paciente una sustanvoluntad anticipadas conocidas como “directicia que directamente cause la muerte) o una vas de autotutela de la propia incapacidad” (en omisión médica deliberada que lleve al mismo portugués conocido como mandato duradouro y resultado, las DA contienen disposiciones sobre en el ámbito local equiparable al poder notarial las abstención a efectuar ciertos tratamientos que para la toma de decisiones por sustituto) cuya únicamente logran una prolongación penosa y referencia vinculante se dirige a una persona – forzada del curso vital, más no la recuperación generalmente un familiara quien el disponente del cuadro clínico que se padece, sin acelerar encarga su curatela, en caso de incapacitarse, de alguna forma el desenlace definitivo. En este pero que no se limita a aspectos patrimoniales, sentido, las DA “más que estar destinadas a elegir sino que se enfoca principalmente en aspectos ‘una forma de morir’ atienden propiamente a ‘una personales como la manera en que el disponente forma de vivir los últimos momentos’ ”18. debe ser tratado en el ámbito médico, siempre atendiendo las disposiciones contenidas en las En supuestos tales como los estados vegetaDA20. tivos permanentes, cuadros clínicos graves e irreversibles (vg. Cuadros de esclerosis múltiDe este modo, las DA no solamente pueden conple avanzada), o en general, en situaciones de tener directivas médicas referentes a la manera en enfermedad de tal magnitud que le impidan al que el paciente deberá ser tratado médicamente,
paciente manifestar su voluntad, las DA prosino que además, podrá contener una especie porcionan una gran oportunidad al paciente de mandato en el cual se faculta a una persona para que, mientras disponga del pleno uso de para asegurar el cumplimiento de la voluntad sus capacidades mentales, exprese su rechazo indicada por el disponente. frente a determinadas intervenciones médicas, como, por ejemplo, rehusar el recurso a la ARM Sí en las DA se establece un representante, es (asistencia respiratoria mecánica), la gastrostomía necesario que quede bien claro su papel en el (alimentación e hidratación artificial), o prácticas de reanimación cardiaca, en contextos en los 19 HOOFT, Pedro Federico. Op. cit., 84p. 20 En este sentido ver: DADALTO PENALVA, Luciana. Declaração prévia de vontade do paciente terminal. Revista Bioética, volumen 17 BLANCO, Luis Guillermo. Muerte digna. Consideraciones bioé- 17 (3): 524, 2010; MEDINA, Graciela y RODRIGUEZ Hugo. El ticas–jurídicas. Buenos Aires: Ad Hoc, 1997. pp. 30–31 pp. En: reconocimiento del testamento vital o voluntades anticipadas por CIFUENTES, Santos. Derechos personalísimos. Buenos Aires: vía judicial. Derecho de Familia. Revista interdisciplinaria de doctrina Editorial Astrea, 2008. p. 412. y jurisprudencia, volumen 1 (1): 213, 2006; SAUX, Edgardo I. Op. 18 SAUX, Edgardo I. Op. cit., 135p. cit., 134p. 144 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012
Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente documento o establecer prioridades si son varios 2.1.2 La importancia del consentimiento los designados, pues el representante deberá obrar informado en las DA conforme a la voluntad y escala de valores del disponente siendo su deber principal asegurar el Algunos doctrinantes sobre el tema aluden al cumplimiento de las voluntades contenidas en el término de “enfermo terminal” cuando se refieren documento. Esto le facilita al médico encontrar al individuo que elaborará el documento de DA24. quién es el interlocutor válido en la toma de deciEn este punto particular, consideramos que la siones, especialmente cuando puede haber diversos elaboración de DA no debe estar reservada exclucriterios dentro de la propia familia del paciente21. sivamente para las personas que se encuentren atravesando una enfermedad terminal; más allá De allí la conveniencia de que el representante de que las DA estén preordenadas a que evendesignado por el disponente sea algún familiar tualmente el disponente caiga en dicho estado, o una persona próxima que conozca bien al cualquier persona en ejercicio de su capacidad paciente, de tal suerte que si la situación lo puede elaborar un documento de DA, siendo mereciera pudiese tomar una decisión in situ muy adecuado que el consentimiento otorgado aplicando los valores del disponente, evitando en dicho documento sea debidamente informado así eventuales problemas de interpretación que por un médico. se puedan suscitar frente a la viabilidad o no de aplicar las disposiciones del documento ante el Las DA representan un avanzado desarrollo del supuesto de hecho que se presenta22. derecho de autonomía del paciente, el cual incluye el derecho a la autodeterminación para la
Coincidimos con la opinión de Seoane quien toma de decisiones en materia de salud, derecho afirma que tanto la declaración de voluntad que para su ejercicio necesariamente requiere anticipada que versa propiamente sobre los del consentimiento informado. tratamientos médicos a realizarse en el futuro, como las “directivas de autotutela de la propia En efecto, para que un paciente en ejercicio de su incapacidad” “persiguen finalidades idénticas: derecho a la autonomía, pueda realmente tomar respetar la autonomía de cada individuo para la una decisión libre sobre su sometimiento o no gestión de su vida y su salud, participando de forma a un tratamiento médico, dicha decisión debe activa en la planificación anticipada de la atención; fundamentarse en un conocimiento adecuado y ampliar la facultad de los usuarios para la toma de suficiente de todos los datos que sean relevantes decisiones autónomas, permitiendo la disposición de para que el paciente pueda comprender los riesgos diversos asuntos en relación con su vida y su salud y beneficios de la intervención terapéutica, así en previsión de incapacidades futuras; orientar y como las implicaciones médicas que conllevarían mejorar el proceso de toma de decisiones en el caso la negativa a dicha intervención. de pacientes incapaces, ayudando a interpretar y aplicar sus instrucciones y deseos”23. Generalmente las personas ajenas a las ciencias de la salud desconocen las reales implicaciones de determinados estados clínicos así como los 21 LEÓN CORREA, Francisco Javier. Op. cit., 94p. 22 GIL, Carlos. El panorama internacional de las voluntades anticipadas. tratamientos disponibles con sus riesgos y bonInstituto de Bioética y Ciencias de la Salud, Colegio Oficial de Médicos dades. Por esta razón resulta necesario que el
de Zaragoza [en línea]. Zaragoza: 2002. [Fecha de consulta 09 de julio de 2011]. Disponible desde: http://www.institutodebioetica. disponente de un documento de DA conozca org/casosbioetic/formacioncontinuada/testamentovital/cgil.pdf 23 SEOANE, José Antonio. Derecho y planificación anticipada de la atención: Panorama jurídico de las instrucciones previas en España. DS Derecho Salud, volumen 14 (1): 287, 2006. 24 Ver: DADALTO PENALVA, Luciana. Op. cit. 114455 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Jenner Alonso Tobar Torres realmente los efectos médicos de su decisión con escala de valores. Ante un enfermo portador de el fin de poder realizar una elección racional e un documento ya confeccionado, deberíamos informada sobre si se acepta o no la intervención dialogar con él sobre sus particularidades, comédica, para lo cual siempre es recomendable y nocer su motivación, interpretar su contenido necesaria la asesoría del cuerpo médico pertinente. e incluso recomendarle que lo actualice si lo Como lo expone Seoane, las instrucciones precree oportuno; además, deberíamos contactar vias “constituyen un desarrollo de la teoría general con su representante antes de necesitarlo26. del consentimiento informado. Eso sí, un ejercicio singular, en la medida en que se trata de una proyecPor lo anterior, consideramos que si bien cualquier ción del consentimiento informado y de la facultad persona, sin necesidad de estar atravesando por un
de autodeterminación decisoria en el tiempo, una estado clínico terminal, o tan siquiera por un estado autonomía prospectiva o ad futurum. A diferencia de enfermedad, puede realizar un documento de de lo que sucede en el consentimiento informado DA, hayamos pertinente que para que el consentiordinario o actual, que se otorga para una actuación miento expresado en el documento sea realmente o intervención inmediata o casi inmediata, en las inslibre e informado, el disponente se asesore con su trucciones previas se presta el consentimiento ahora, médico respecto a las directivas que va a establecer en el momento presente, aun cuando la actuación para un eventual estado de incapacidad, lo cual o intervención derivada de dicho consentimiento y evitaría eventuales problemas de interpretación y sus resultados o consecuencias aparezcan diferidos brindaría la total certeza que el disponente realmenen el tiempo”25. te es plenamente consciente de sus disposiciones. Es tal la importancia del consentimiento infor2.2 El panorama de las directivas antimado en la elaboración de los documentos de cipadas en el derecho comparado DA que traspasa los límites de lo meramente jurídico y se integra con la bioética y la ética 2.2.1 Estados Unidos: del living will hacia profesional médica, de ello da cuenta el Dr. el Advance Care Planning Broggi, miembro del Servicio de Neurología. Hospital Germans Trias i Pujol en Barcelona, Al realizar un estudio de derecho comparado quien ha afirmado al respecto: sobre las DA es de obligada referencia analizar esta figura en el derecho estadounidense, por Como buenos profesionales, deberíamos inforcuanto fue en los Estados Unidos donde las DA mar a los enfermos de lo que un documento
tuvieron su génesis y sus principales desarrollos. así puede reportarles. A los que quisieran redactarlo deberíamos prestarles nuestra ayuda La experiencia estadounidense con las DA se para definir situaciones futuras y alternativas, inicia a mitad de la década de 1960, cuando en para las que pudieran concretar sus límites; una reunión de la Euthanasia Society of America se además, deberíamos hacerlo lealmente, desexpuso por primera vez la idea de un documento, cubriendo sus necesidades, sus miedos y sus un “testamento”, que recogiera la voluntad del deseos. No seríamos, en cambio, un buen paciente en cuanto a cómo ser tratado cuando testigo. Deberíamos vigilar que el enfermo no él ya no pudiera decidir por sí mismo27. esté coaccionado en su decisión, mal informado o mal aconsejado y que sea coherente con su 26 BROGGI, Marco Antonio. Op. cit., p. 15. 27 BARRIO CANTALEJO, Inés María. De las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas a la Planificación Anticipada de las Decisiones. 25 SEOANE, José Antonio. Op. cit., 287p. Nure Investigación. Revista científica de enfermería, (5): 1–9, 2004. 146 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 7 No 1 - Junio de 2012 Las directivas anticipadas, la planificación anticipada de la atención y los derechos a la dignidad y autonomía del paciente Esta idea fue materializada dos años más tarde documento de DA o cumplimentado un poder por el abogado de Nueva York Luis Kutner, quien de representación31.
diseñó un documento que denominó living will, mediante el cual las personas que padecían una Por esta razón, se puso en marcha una iniciativa enfermedad terminal podían indicar su voluntad legislativa que incentivara la creación por parte de no someterse a un tratamiento médico28. de los pacientes de las DA, la cual culminó con la promulgación de la ley federal Patient Self–DePese al entusiasmo que en los círculos bioéticos termination Act (PSDA), que entró en vigor el 1 y médicos despertaron estos documentos, su imde diciembre de 1991. pacto en la práctica sanitaria fue escaza debido a los grandes dudas interrogantes que se suscitaban Esta ley tenía como intención incrementar el frente a la legalidad de estos documentos. Fue grado de participación de los pacientes en la toma únicamente a partir del caso Quinlan29 cuando de decisiones respecto a sus cuidados sanitarios, en California se aprobó la primera Natural Death sobre todo al final de la vida y, por tanto, convirtió Act que legalizó y abrió el proceso al reconocien obligatorio para los médicos preguntar a todo miento jurídico generalizado de los livings will. enfermo que ingresa en un hospital si dispone En los diez años siguientes, casi todos los Estados o no de voluntades anticipadas y, en su caso, de EE.UU promulgaron leyes similares a la de ofrecer la oportunidad de redactarlas32. California30. Ahora bien, es menester indicar que el trámite Hacia la década de 1980, y como resultado del legislativo de esta iniciativa se vio claramente lento pero progresivo desarrollo que los docuimpulsado con el fallo de 25 de junio de 1990 mentos de DA tuvieron, se crearon los primeros proferido por la Corte Suprema de los Estados
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