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UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Asentimiento y consentimiento en pediatría. 2013. pdf

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Título
UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Asentimiento y consentimiento en pediatría. 2013. pdf
Autor
Universidad El Bosque
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año
2013

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Pinto Bustamante, Boris Julián; Gulfo Díaz, Raisa Asentimiento y consentimiento informado en pediatría: aspectos bioéticos y jurídicos en el contexto colombiano Revista Colombiana de Bioética, vol. 8, núm. 1, enero-junio, 2013, pp. 144-165 Universidad El Bosque Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189228429010 Revista Colombiana de Bioética, ISSN (Versión impresa): 1900-6896 doctoradobioetica@unbosque.edu.co Universidad El Bosque Colombia ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto ARTÍCULO DE REVISIÓN Asentimiento y consentimiento informado en pediatría: aspectos bioéticos y jurídicos en el contexto colombiano Assent and informed consent in pediatrics: Bioethical and legal aspects in colombian context Boris Julián Pinto Bustamante; Raisa Gulfo Díaz Resumen El consentimiento informado (CI) en pediatría es un proceso continuo de toma de decisiones centrado en la relación pediatras–padres–pacientes, que debe incorporar aspectos socioculturales del contexto particular del niño o adolescente. El asentimiento informado se entiende, más allá de un formalismo legal o una práctica moral, como un proceso de inclusión y promoción de la autonomía del niño en los procesos de toma de decisiones. En las teorías modernas sobre los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes,

intervienen dos paradigmas: 1) de protección, a través del establecimiento de un conjunto de obligaciones de los adultos hacia ellos como mecanismo para salvaguardar sus aspiraciones; 2) del mejor interés, que privilegia la concepción de los derechos como base normativa que garantiza la realización efectiva de los intereses de los niños, considerados sujetos titulares de derechos más que receptores pasivos de la beneficencia de los adultos. Este artículo indaga en la concepción actual sobre el CI en niños, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en el marco normativo colombiano y en aspectos relativos a la bioética como: la promoción de la autonomía en los niños, el desarrollo del razonamiento moral, el asentimiento informado tanto en los ámbitos asistenciales como de investigación, el principio del interés superior y el modelo de cuidado centrado en la familia.

Palabras clave: consentimiento informado, pediatría, consentimiento informado en menores, niños adultos,

Bioética. Abstract Informed consent (IC) in pediatrics is a continuous process of decision making focused on the relationship pediatricians–parents–patients, who must incorporate the sociocultural aspects of the particular context of the child or adolescent. The informed consent means, beyond legal formalism or moral practice, as a process of inclusion and empowerment of the child in the process of making decisions. In modern theories about the rights of boys, girls and teenagers, involved two paradigms: of protection, through the establishment ∗ Artículo de revisión. Documento entregado el 15 de marzo de 2013 y aprobado el 13 de junio de 2013. Médico cirujano Universidad Nacional de Colombia. Especialista, Magister. Estudiante del Programa de Doctorado en Bioética de la Universidad El Bosque. Especialista Creación Narrativa, Universidad Central. Profesor Universidad El Bosque, Fundación Universitaria Sánitas. Miembro comité en ética de la investigación Universidad El Bosque. Miembro comité de ética en investigación Organización Sánitas Internacional. Miembro grupo de investigación Bioética, Ciencias de la Vida. Miembro grupo de investigación Gestión en Salud. Correo electrónico: borisjpinto@gmail.com ∗∗∗ Médica cirujana, Universidad El Bosque. Internado especial en Bioética, Departamento de Bioética, Universidad El Bosque, 2012. Correo electrónico: raisagulfo@gmail.com 144 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Asentimiento y consentimiento informAdo en pediAtríA: Aspectos bioéticos y jurídicos en el contexto colombiAno of a set of adults obligations towards them as a mechanism to safeguard their aspirations; 2) best interest, which favors the conception of rights as normative basis ensuring the effective realization of the interests of children, who are considered holders of rights, rather than passive receptors of charity from adults. This article explores the current conception about IC in children and teenagers, stressing in Colombian regulatory framework and the bioethical aspects as: children’s autonomy encouragement, development of moral reasoning, informed assent, as much clinical practice as research settings, the best interests of the child principle, and family–centered care model.

Keywords: informed consent, pediatrics, informed consent by minors, adult children, Bioethics.

Introducción 1. Metodología La práctica contemporánea de la pediatría ofreEste es un artículo de revisión de tipo doce un amplio abanico de escenarios, en los cumental que pretende indagar los aspectos cuales se hace necesaria una aproximación contemporáneos en torno al consentimiento y desde la bioética: la asignación de recursos el asentimiento informado en pediatría, partiescasos, el acceso en condiciones de equidad a cularmente en el ámbito colombiano. Para la los servicios de salud, el trasplante de órganos confección del artículo se plantearon algunas en la población pediátrica, las controversias categorías específicas como son: desarrollo raalrededor de la utilización de algunas vacunas, zonamiento moral, doctrina del menor mala realización de pruebas genéticas y tamizaje duro, marco legal y normativo en Colombia, prenatal, el maltrato infantil, la medicalizaconsentimiento informado, asentimiento inción de la infancia, la medicina regenerativa, formado, consentimiento sustituto. Se realizó la anticoncepción, la interrupción voluntaria una búsqueda bibliográfica en bases de datos del embarazo, la pregunta por la autonomía como Science Direct, PubMed, Scielo, Bireme, en pacientes pediátricos y en adolescentes, la Redalyc, Hinari, y motores de búsqueda como investigación clínica en niños, los cuidados Scirus. Se utilizaron términos de búsqueda paliativos, la toma de decisiones en casos de como informed consent, bioethics, ethics, peDivergencias del Desarrollo Sexual (DSD), la diatrics, minors, adult children, research subpráctica del consentimiento informado entre jects, consentimiento informado en menores, otros escenarios complejos. En este artículo, niños adultos. Igualmente, se realizó una búscentraremos nuestra atención en el respeto y queda en libros de texto que tratan el tema de la promoción de la autonomía en el paciente la autonomía y el consentimiento informado en menor, a través de la figura del asentimiento niños y adolescentes. Se realizó también una

informado y el consentimiento, así como los revisión del marco normativo sobre el tema, referentes jurídicos en Colombia. Las consideparticularmente en la legislación y la jurispruraciones específicas del consentimiento infordencia colombiana. mado en los casos de DSD, dilemas éticos en torno a la vacunación y el principio del interés Tras la revisión de la información recolectada, superior de los niños, niñas y adolescentes, se seleccionó información relevante en torserán abordadas en otros documentos. no a las categorías propuestas, dejando otras 145 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Boris Julián Pinto Bustamante, raisa Gulfo Díaz categorías (como principio del interés supepropiedad de los padres3, hasta la representarior, dilemas éticos en torno a la vacunación ción actual, que interpreta al niño como un y consentimiento informado en Desórdenes sujeto activo en ejercicio de derechos4, como del Desarrollo Sexual), para próximas inves- “una libertad en formación, que merece una tigaciones. Se realizó el artículo siguiendo los protección constitucional preferente”5, cuya auejes temáticos propuestos inicialmente, en contonomía y razonamiento moral se encuentran tinuo diálogo con el marco normativo y las en un proceso continuo de desarrollo6 y que consideraciones desde la bioética. Se consultó reviste una particular vulnerabilidad7, por lo permanentemente a un abogado especialista cual requiere de amparo y acompañamiento en en derecho de familia para la aclaración de allos procesos de toma de decisiones. gunos términos e interpretaciones jurídicas. La

información relevante se sintetizó en un mapa Esta evolución en la representación social y conceptual que se ofrece como anexo al final cultural de los menores, se materializa en la del artículo. (Ver Anexo No. 1). aparición del concepto jurídico del “menor maduro”, según el cual “los derechos civiles, sub2. Resultados jetivos o de la personalidad se generan en el individuo desde el mismo momento en que éste es capaz de disfrutarlos”8. Es evidente que 2.1 La promoción de la autonomía en tal capacidad emerge habitualmente antes de pediatría los 18 años, o antes de los distintos rangos de edad en que se concede la habilitación jurí- Uno de los aspectos más significativos en el dica o la ciudadanía en sentido estricto9. Sin desarrollo de la doctrina del consentimiento inembargo, aunque se reconoce tal capacidad de formado, ha sido la promoción de la autonomía comprensión, es imprescindible la presencia de de los niños y las niñas, a través de su incluotra virtud cardinal en los procesos de toma de sión en los procesos de toma de decisiones, tandecisiones: la prudencia10, la “sabiduría práctito en el ámbito asistencial, como en el campo de la investigación. El modelo paternalista clásico, que configuró por siglos la relación médico–pa3 CLINTON RODHAM, H. Children’s rights under the law. Harvard Educational Review, 1973, p. 493. ciente, ha cambiado progresivamente hacia un 4 OGANDO DÍAZ, B. y GARCÍA PÉREZ, C. Consentimiento informodelo que privilegia la autodeterminación, la mado y capacidad para decidir del menor maduro. Pediatr Integral.

2007; XI (10), 877–883. participación informada y consciente en los es5 REPÚBLICA DE COLOMBIA – CORTE CONSTITUCIONAL. cenarios de toma de decisiones, y la promoción Sentencia T–551/99. Bogotá: agosto 6 de 1999. 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA – CORTE CONSTITUCIONAL. de un modelo centrado en la familia1. Sentencia SU–337/99. Bogotá: 12 de mayo de 1999: “(…) entre más claras sean las facultades de autodeterminación del menor, mayor será la protección constitucional a su derecho al libre desarrollo La percepción del niño en las relaciones sode la personalidad (CP art. 16) y menores las posibilidades de ciales, ha cambiado desde ser considerado un interferencia ajena sobre sus decisiones que no afectan derechos de terceros”. “hombrecito”2, pasando por la noción de in7 Entendida la vulnerabilidad como aquella situación de indefensión capaz físico y moral, “perversos polimorfos”, e inseguridad, la cual está “vinculada a la habilidad y capacidad reducida para proteger los intereses propios”: SIMONSEN, Sigmund. Acceptable Risk in Biomedical Research. European Perspec1 KENNY, Nuala; DOWNIE, Jocelyn & HARRISON, Christine. tives. Netherlands: Springer Science+Business Media B.V., 2012, Respectful involvement of children in medical decision making. En: p. 171. SINGER, Peter, VIENS, A.M. (Eds). The Cambridge Companion to 8 OGANDO DÍAZ, B y GARCÍA PÉREZ, C. Op. cit., p. 878.

Bioethics. New York: Cambridge University Press, 2008, pp. 1239 PEIRÓ, Ana M. El menor maduro ante las decisiones sanitarias.

124. Med Clin (Barc). 2011, vol. 137 (3), 140–141. 2 GRACIA, Diego. Bioética y pediatría. Rev Esp Pediatr. 1997, vol. 10 GRACIA, Diego., et al. Toma de decisiones en el paciente menor 53, 99–106. de edad. Med Clin (Barc). 2001, 117 (5), 179–190.

146 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Asentimiento y consentimiento informAdo en pediAtríA: Aspectos bioéticos y jurídicos en el contexto colombiAno ca”, la capacidad de autorregulación11 que pera comprender los aspectos más abstractos. Esto mita ponderar racionalmente la consideración sugiere que la edad a la cual los niños comprenefectiva sobre riesgos y beneficios derivados de den y aprecian los elementos más abstractos del consentimiento informado provee una las decisiones individuales12. aproximación acerca de la edad a la cual ellos pueden hacer sus propias decisiones en cuanto El concepto de menor maduro (o menor adula protocolos de investigación16. to), se fundamenta en diversas teorías sobre el desarrollo cognitivo y moral de los niños y las El aspecto más abstracto, (según Wendler) niñas, así como en estudios en neuropsicología en un consentimiento informado en invesy sobre el desarrollo del razonamiento moral. tigación, puede ser el propósito del estudio. Según el modelo cognitivo de Piaget, en térmiEn investigaciones que no ofrecen beneficios nos generales, el desarrollo moral en los niños directos para el sujeto de investigación, la atraviesa por cuatro etapas: decisión de participar voluntariamente en un protocolo requerirá del altruismo como atribu- • Etapa egocéntrica. to, según el cual, existen razones morales para • Etapa autoritaria. ayudar a otros a expensas de la propia como- • Etapa de reciprocidad. didad y seguridad. Algunos autores sugieren • Etapa de equidad13. que tal desarrollo altruista sólo se alcanza, aproximadamente y con un amplio grado de Algunos autores consideran que hacia los 11–12 variabilidad, hasta los 14 años17, (lo cual puede años de edad (etapa de las operaciones formales), discutirse) por lo cual, esta edad podría propose alcanzaría tal noción de equidad, con un manerse como un umbral aceptable para legitimar yor grado de madurez entre los 13 y los 18 años el asentimiento del menor en la participación de edad14. Tal desarrollo cognitivo y axiológico en ensayos clínicos. es necesario para cotejar la toma de decisiones en el paciente menor con los elementos fundaSiguiendo la propuesta clásica de Lawrence mentales del consentimiento informado15, partiKohlberg, el razonamiento moral de los niños cularmente con los aspectos más abstractos del y las niñas pasa por tres niveles (seis grados), mismo. Como afirma DS Wendler: en su desarrollo: una primera etapa preconvencional, en la cual el niño pequeño identifica Los niños primero comprenden los hechos concretos acerca del mundo, y más tarde llegan los predicados morales a partir de las figuras

de autoridad, a partir de los mecanismos de recompensa y castigo, y desde una perspecti11 CAMPS, Victoria. La excelencia de las profesiones sanitarias. Humanitas. Humanidades médicas. 2007, (21), 12. va egocéntrica e instrumental, según la cual, 12 SABATELLO, Maya. Children’s bioethics: the international biopola bondad de los actos genera consecuencias litical discourse on harmful traditional practices and the right of the child to cultural identity. Leiden: Koninklijke Brill NV, 2009, p.166. satisfactorias, y la maldad, si es descubierta, Otros autores, como Laura M Purdy y Robert Noggle, sugieren lleva consigo una sanción dolorosa. En un que para el ejercicio autónomo de los derechos personales, se requieren al menos tres condiciones: razonamiento instrumental, segundo nivel o convencional, el razonamiento prudencia y agencia moral, la cual, según Noggle, se desarrolla moral se ajusta a las convenciones socialmenposteriormente a la agencia cognitiva. 13 VARGAS VARGAS, Jorge Eduardo. Formación de la conciencia moral: referentes conceptuales. Revista Educación y Desarrollo Social. 2009, vol. 3 (1), 108–128. 16 WENDLER, D.S. Assent in paediatric research: theoretical and 14 OGANDO DIAZ, B. y GARCÍA PEREZ, C. Op. cit., p. 878. practical considerations. J Med Ethics. 2006, 32 (4), 230. 15 TEALDI, Juan Carlos. Consentimiento. En: TEALDI, Juan Carlos 17 WENDLER, D. and SHAH, S. Should children decide whether

(Dir). Diccionario Latinoamericano de Bioética. Bogotá: UNESCO, they are enrolled in nonbeneficial research? Am J Bioeth. 2003, 3 Universidad Nacional de Colombia, 2008, pp. 214–219. (4), 1–7. 147 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Boris Julián Pinto Bustamante, raisa Gulfo Díaz te aceptadas o sancionadas, se acepta la ley la aparición de potencialidades, o, en su defecto, como árbitro de la externalidad de la acción, y de patologías específicas21. se entiende la bondad interna de las acciones conforme al grado de ajuste con las normas Las teorías prevalentes sobre el desarrollo moral externas. En un tercer nivel o posconvenciohan sugerido una aproximación evolutivo-cognal, se han logrado interiorizar los predicados nitiva por etapas en el desarrollo moral de los morales, se reconocen los principios morales niños y las niñas, enfoque que no es compartido intrínsecos que sustentan la formulación expor todos los autores en la actualidad. Desde la terna de las normas, se seleccionan racionalcrítica a los estudios de Kohlberg suscitada por mente los principios y los estándares morales Carol Gilligan, son múltiples las teorías propuesque regulan las decisiones particulares, se está tas al respecto: Los enfoques narrativos–hermeen capacidad de contradecir con argumentos la néuticos de la experiencia moral22, las teorías ley, se reconocen valores o principios universacomunitaristas, los modelos de la psicología

les, y se reconoce el espacio de los otros en la social, la neurobiología del comportamiento, la trama de la sociedad en igualdad de derechos sociobiología y el desarrollo de los enfoques emy aspiraciones fundamentales. Este nivel de píricos de la neuroética contemporánea, bien a desarrollo posconvencional, sólo sería alcanzapartir de premisas socioevolutivas, o bien a pardo por un reducido número de adultos, y en tir de la utilización de neuroimágenes dinámicas edades relativamente tardías 18. como la Tomografía por Emisión de Positrones (PET/CT) y la Resonancia Nuclear Magnética Otros autores han propuesto diversas teorías Funcional (fRNM). Son pues, diversas las teorías acerca del desarrollo de la conciencia moral. propuestas que contradicen o complementan Sigmund Freud propone el desarrollo del razoel estudio de la evolución cognitiva del comnamiento moral como “la limitación inconsportamiento según los postulados clásicos, y ciente de las pulsiones” generadas por el ello. El que invocan el concurso definitivo de múltiples psicoanalista infantil Erik Erikson, partiendo elementos en la constitución del razonamiento de los estudios de Freud, propone la extensión moral, como son las emociones23, el papel de de las fases del desarrollo psicosexual “hacia el éstas en la supervivencia evolutiva de la especie contexto del desarrollo psicosocial del ciclo de humana, el papel del afecto y el cuidado, así vida completo de la persona”19. Erikson plancomo del contexto cultural, social y simbólico tea el desarrollo del ciclo completo de la vida en el cual se despliegan las decisiones morales

humana organizado en ocho estadios, cada y su correlato en la activación eléctrica y metauno de los cuales totaliza la interacción combólica de circuitos neuronales específicos entre plementaria de los procesos biológico, psíquico los distintos niveles de la arquitectura cerebral24. y ético-social, integrados a través de lo que él denomina el proceso epigenético20 y que proBasados en estas afirmaciones, diversas jurisdicgresa en el tiempo a través de crisis dialécticas ciones en el mundo han definido el umbral de los que marcan el tránsito de un estadio al otro. La superación exitosa de tales crisis determinará 21 Ibid., pp. 53–58. 22 GRACIA, Diego y MUÑOZ, Sagrario. Médicos en el cine Dilemas bioéticos: sentimientos, razones y deberes. Madrid: Editorial Com18 GRACIA, Diego., et al. Op. cit., pp. 179–190. plutense, 2006, pp.24–30. 19 BORDINGTON, Nelso Antonio. El desarrollo psicosocial de Eric 23 HAUSER, Marc. La mente moral: Cómo la naturaleza ha desarrollado Erikson. El diagrama epigenético del adulto. Revista Lasallista de nuestro sentido del bien y del mal. Barcelona: Paidós, 2008. investigación. 2005, 2 (2), 50. 24 ELKHONON, Goldberg. The Executive Brain: Frontal Lobes and the 20 Ibid., p. 52. Civilized Mind, NY: Oxford University Press, 2001. 148 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Asentimiento y consentimiento informAdo en pediAtríA: Aspectos bioéticos y jurídicos en el contexto colombiAno

12 años como la edad a partir de la cual el menor interés superior de los niños, las niñas y los es capaz de “entender la información y sopesar adolescentes, cuando sus derechos entran en los riesgos”25. En Estados Unidos, a partir de tal conflicto con los derechos de otros actores en edad, se ha propuesto la figura del asentimiento, la sociedad. La Ley promueve la protección que busca promover el respeto por la autonomía integral de las libertades, derechos y garantías del menor, si bien puede no generar un efecto fundamentales de los niños, las niñas y los vinculante, al requerirse el consentimiento de su adolescentes, a quienes se considera sujetos tutor o representante legal con el fin de proteger titulares de derechos, en consonancia con los al niño de asumir riesgos irrazonables26, En derechos reconocidos en los Instrumentos juEspaña, “cuando es mayor de 12 años y tiene rídicos nacionales e internacionales, como son suficiente juicio, la decisión deberá o no tomarla la Constitución Política de Colombia, la Declael menor, según las situaciones, pero en cualquier ración Universal de los Derechos Humanos, la caso siempre deberá ser oído con antelación”27. Declaración sobre los Derechos del Niño (ratiOtros autores han propuesto la figura del asentificada por la Ley 12 de 1991), y la Convención miento desde los 6 ó los 7 años de edad28, fundaInternacional de los Derechos de los niños y las mentados en que en este rango de edad, los niños niñas (1989). La prevalencia de tales derechos y las niñas están en capacidad de comprender está consignada en los artículos 42, 44 y 46 de los procesos biológicos o de reflexionar sobre su la Constitución Política de Colombia31.

identidad29. Persiste la discusión acerca del grado de obligatoriedad que suscita la figura del asenLa Convención de las Naciones Unidas sobre timiento de los menores frente a ciertos procedilos Derechos del Niño, ratifica el conjunto de mientos médicos no urgentes, y en la inclusión derechos que el propio menor puede disfrutar de menores en protocolos de investigación. Sobre y ejercer: libertad de expresión, incluyendo la este punto volveremos más adelante. libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (art. 13), libertad de 2.2. Legislación sobre infancia y adolespensamiento, de conciencia y religión (art. 14), libertad de asociación y a celebrar reuniones cencia en Colombia pacíficas (art. 15), derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia privada, su familia, su domicilio o su corresy adolescencia)30, establece la prevalencia del pondencia, honra y reputación (art. 16)32. 25 GÓMEZ CÓRDOBA, Ana Isabel y SUÁREZ ACEVEDO, Daniel. Consentimiento informado en pediatría. Aplicaciones en psiquiaExisten otros documentos normativos que protría. Rev. Colomb. Psiquiat. 2010, 39 (4), 766. 26 ROSSI, W. C; REYNOLDS, W and NELSON, R. M. Child assent mueven la realización efectiva de tales derechos and parental permission in pediatric research. Theor Med Bioethics. 2003, 24 (2), 131–48.

27 GOBIERNO DE ESPAÑA – JEFATURA DEL ESTADO. Ley No. de 2006 en Colombia, cabe citar la Ley 83 de 1946 (Ley Orgánica 14 del 4 de junio de 2002. Boletín Oficial del Estado. número 135 de la defensa del niño), que creó el Consejo Nacional de Protección de 6 de junio de 2002. de la Infancia; el Decreto 1818 de 1964 (que estableció el Consejo 28 BERRO ROVIRA, Guido. El consentimiento del adolescente: sus Colombiano de Protección Social del Menor y de la Familia); la Ley aspectos médicos, éticos y legales. Arch Pediatr Urug [en línea]. 75 de 1968 (que estableció el Instituto Colombiano de Bienestar Uruguay. 2001, vol. 72 (1), 45. [Fecha de consulta: 12 de febrero Familiar). de 2013]. Disponible desde: http://www.scielo.edu.uy/scielo. 31 GUÍO CAMARGO, Rosa Elizabeth. El consentimiento informado y php?script=sci_arttext&pid=S0004-05842001000100008 sustituto en intervenciones médicas como mecanismo de garantía 29 DORN, LD, SUSMAN, EJ and FLETCHER, JC. Informed consent de los derechos de los niños y las niñas. Pensamiento Jurídico. in children and adolescents: age, maturation and psychological 2009, vol. 25, 242. state. J Adolesc Health. 1995, vol. 16 (3), 185–190. 32 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. La autonomía del menor:

30 LONDOÑO VEGA, Patricia y LONDOÑO VÉLEZ, Santiago. Los su capacidad para otorgar el documento de instrucciones previas. niños que fuimos. Huellas de la infancia en Colombia. Bogotá: Banco Anuario de la Facultad de Derecho de Alcalá de Henares. 2002-2003, de la República, 2012, p.135. Entre los antecedentes de la Ley 1098 212-228. ISSN 1134-9492. 149 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Boris Julián Pinto Bustamante, raisa Gulfo Díaz en términos de corresponsabilidad y prevalenafirmativas, como son la familia, el Estado y la cia del interés superior de los niños, las niñas sociedad en su conjunto. y los adolescentes33: Las instituciones competentes, encargadas del • La Ley 1373 de 2010, garantiza por parte del restablecimiento de derechos son: Estado colombiano la vacunación universal y gratuita para todos los niños de entre 0 y 5 • Instituto Colombiano de Bienestar Familiaraños de edad, incluyendo las vacunas contra Defensorías de Familia. Rotavirus y Neumococo. • Comisarías de Familia. • Ministerio Público – Procuraduría General de • Ley 1385 de 2010, tiene por objeto prevenir, a la Nación, Defensoría del Pueblo y Personetravés de acciones afirmativas de educación, el rías distritales y municipales. consumo de alcohol en mujeres embarazadas, • Policía Nacional – Inspector de Policía. Policía con el fin de evitar la aparición del Síndrome

de Alcoholismo Fetal. de la Infancia y la Adolescencia34. • Ley 1388 de 2010, por medio de la cual se proEn la jurisprudencia en Colombia35, se pueden mueve un modelo de atención integral para los distinguir tres categorías en la definición de los pacientes menores de 18 años con cualquier menores según los rangos de edad: forma de cáncer en cualquiera de sus etapas. Así mismo, promueve la atención integral de pacientes menores de 18 años a quienes se a) Infantes o niños: aquellos que no han cumdiagnostique alguna de las siguientes conplido los siete años de edad; b) Impúberes: diciones hematológicas: Aplasias Medulares varones entre los 7 años cumplidos y antes y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes de los 14 años cumplidos; c). Menores adultos: Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Entre los 14 años cumplidos y antes de los 18 Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y años cumplidos36,37,38. Desórdenes Histiocitarios.

34 REPÚBLICA DE COLOMBIA – CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia Según la Ley 1098 de 2006, la protección integral y la Adolescencia. Diario Oficial, número 46.446. Bogotá: 8 de noviembre de 2006. Art. 51. de los niños, las niñas y los adolescentes, se debe 35 La Ley 1098 de 2006, en su artículo 3, establece: “Para todos ejercer en términos de corresponsabilidad entre los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las

personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en los diferentes actores encargados de tales acciones el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.” 33 Otras iniciativas del Departamento Nacional de Planeación a tra36 En diferentes sentencias de la Corte Constitucional, así como en vés del Consejo Nacional de Política Económica y Social, procuran el Código Civil Colombiano en su artículo 34, se hace una disarmonizar decisiones de Política Social con la protección integral tinción en el rango de edad para niños y niñas en las categorías de los niños, las niñas y los adolescentes, así como la promoción de impúber y menor adulto (niñas hasta los 12 años cumplidos efectiva de sus derechos fundamentales: se consideraban en la categoría de impúber; niños hasta los 14 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de años cumplidos. (Sentencia T–474/96. Corte Constitucional). Las Colombia, Departamento Nacional de Planeación –Documento sentencias de la Corte Constitucional, C–507 de 2004, C–534 de Conpes, 19 de julio de 2010. (Política de prevención del recluta2005 y C–857 de 2008, igualaron el límite de edad entre impúber miento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los y menor adulto, sin importar su sexo, en los 14 años de edad. grupos armados organizados al margen de la Ley, y de los grupos 37 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA: “Esta diferenciadelictivos organizados); Consejo Nacional de Política Económica ción -continúa-, pudo obedecer al momento histórico en que fue y Social República de Colombia, Departamento Nacional de Plapromulgado el Código Civil y su artículo 34 en comento (1873), neación –Documento Conpes, 27 de abril de 2009. (Distribución cuando resultaba comprensible que las diferencias en el ritmo de de los recursos del Sistema General de Participaciones para la desarrollo físico y mental entre los niños y las niñas determinaran atención integral a la primera infancia para la vigencia 2009; un tratamiento jurídico diferenciado en muchos aspectos. Sin Consejo Nacional de Política Económica y Social República de embargo, según su parecer, lo anterior no resul

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