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UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Derechos a la privacidad. Protección de los datos sensibles. 2008

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Título
UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Derechos a la privacidad. Protección de los datos sensibles. 2008
Autor
Universidad El Bosque
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año
2008

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica María Luisa Pfeiffer Derecho a la privacidad. Protección de los datos sensibles Revista Colombiana de Bioética, vol. 3, núm. 1, enero-junio, 2008, pp. 11-36, Universidad El Bosque Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189217248002 Revista Colombiana de Bioética, ISSN (Versión impresa): 1900-6896 doctoradobioetica@unbosque.edu.co Universidad El Bosque Colombia ¿Cómo citar? Fascículo completo Más información del artículo Página de la revista www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto RREVEIVSTISAT AC OCLOOMLOBIMANBIAA NDAE BDIOE ÉBTIICOAÉ T•IC VAO L•. 3V ONLO. 3. 1 N, EONE. R1O, -EJUNNEIROO D-EJU 2N0IO08 D •E 1210-0386 Derecho a la privacidad. Protección de los datos sensibles1 The right to privacy. Protecting the sensitive data María Luisa Pfeiffer2 Resumen La privacidad sufre hoy embates provenientes de diferentes ámbitos. Uno de ellos, quizá el menos visible, es el que se refi ere a los datos sensibles. ¿De dónde proviene esta necesidad de salvaguardar la intimidad y plasmarla en el derecho a la privacidad? Desde sus orígenes, este derecho se va constituyendo como protección a la vida privada en contraposición con la vida

pública. Veremos en este trabajo la necesidad de los límites a este derecho así 1 Trabajo de refl exión teórica realizado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Entregado el 21/02/2008 y aprobado el 20 /05/2008. 2 María Luisa Pfeiffer. Facultad de Medicina (Universidad de Buenos Aires UBA) Consejo Nacional de Investigaciones Científi cas y Técnicas (CONICET) Buenos Aires (Argentina), Doctora en Filosofía por la Universidad de Paris (Sorbonne), Investigadora del CONICET, docente de Bioética en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Argentina de Investigaciones Éticas y de BIO&SUR, Asociación por la Bioética y los Derechos Humanos y del Consejo de Bioética para las Investigaciones Biomédicas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Se dedica a temas de ética, bioética y antropología fi losófi ca. Ha compilado dos libros: Transgénicos. Un destino tecnológico para América Latina y Bioética ¿Estrategia de dominación en América Latina, es coautora de Miradas sobre lo urbano. Una refl exión sobre el ethos contemporáneo y autora de numerosos 11 trabajos en revistas científi cas y de divulgación. maliandi@mail.retina.ar Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER como la de tener en cuenta las diferencias entre lo que podríamos considerar confl ictos individuales y el derecho a la privacidad, en relación especialmente con los datos sensibles.

Palabras clave: datos sensibles, privacidad, intimidad, información, datos

genéticos. Abstract Privacy is currently suffering strikes from different areas. One of them, perhaps the least visible is the one concerning sensitive data. Where does this need to protect intimacy and to represent it in the right to privacy come from? From its origins this right constitutes itself as a protection of private life opposite to public life. In this work we will observe the need of limits to this right as well as the need of considering the differences between what could be thought of as individual confl icts and the right to privacy, specially related to sensitive data.

Keywords: sensitive data, privacy, intimacy, information, genetic data.

Introducción El impacto de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de todos los ciudadanos genera la necesidad de proteger cada vez más la intimidad y privacidad frente a una innumerable cantidad de violaciones a dichos derechos que se producen por la falta de una protección clara y precisa. En ese sentido, la elevación a rango constitucional de la fi gura del há- beas data, como vía de amparo especial destinada a asegurar la vigencia efectiva del derecho a la privacidad frente al uso abusivo del tratamiento automatizado de la información nominativa, representa para la Argentina un paso adelante. El propósito de este trabajo es abrir cuestiones a la refl exión a partir de la problemática mencionada. Tiene más preguntas que respuestas, más interrogantes que resoluciones de problemas. Y esto es así por una cuestión muy propia de nuestro tiempo que es la crítica a la subjetividad, a la que está íntimamente ligado el problema de la intimidad y de la confi dencialidad. Por ello, quedarán muchas puertas abiertas, 12 muchos nudos desatados y otros vueltos a atar que también quedarán Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008

DERECHO A LA PRIVACIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES así, a la espera de su relación con otras cuestiones. Muchos problemas son apuntados, muchos sólo mencionados y sólo unos pocos resueltos, al menos provisoriamente. Amenazas al derecho a la privacidad Se ha denunciado a la Internet como uno de los nuevos factores socavantes del derecho a la privacidad dado que genera serios problemas de seguridad personal y comercial debido a los fraudes y engaños de las ventas por comercio electrónico. También, y usando el mismo medio, se señala el riesgo de las nuevas técnicas de tratamiento de datos (data warehousting y data mining) y la comisión de delitos informáticos por los hackers3. Estas violaciones a la privacidad están asociadas a los nuevos modos informativos y generan un profundo interés y por ello hacen olvidar muy frecuentemente las violaciones a la privacidad en los denominados datos sensibles. Incluso hay una fuerte corriente de opinión que entiende que la distinción entre datos personales sensibles y los que no lo son, actualmente ha desaparecido. Esto se apoya en que es posible llegar a obtener datos sensibles a partir de la prospección de un sin fi n de datos personales no sensibles. Esto une las dos problemáticas y señala la necesidad de proteger los derechos personalísimos de los ciudadanos frente al uso de los datos personales por parte del poder. El derecho a la privacidad, apoyado sobre la valoración del individuo, ha sido amparado por la tradición jurídica protegiendo a la persona individual y preservando la inviolabilidad del domicilio, de los papeles y los documentos. Ello asegura que ninguno de estos elementos podrá

ser utilizado por otros sin el consentimiento del individuo al que pertenecen. Sin embargo, la extensión de la vida de la persona a diferentes ámbitos no necesariamente públicos obliga a nuevas formulaciones que vayan más allá de la casa, habitación o domicilio de trabaj o de la persona, alcanzando sus propias manifestaciones en el mundo: su arte, 3 Ver como un resumen de todo esto Téllez Valdez, Julio, Derecho Informático. 2° Edición. México: Mc 13 Graw Hill. 1996. Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER productividad, creatividad, innovación, aquello que otros conocen de él antes que él, como su identidad genética. Así, es necesario establecer en primer lugar cuáles de esos datos pueden ser proporcionados a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar y, también, permitir al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Al decidir los alcances de cualquier formulación del derecho a la privacidad, deberán tomarse en cuenta todas estas cuestiones. Privacidad y publicidad El concepto de intimidad viene asociado históricamente al de soberanía sobre un territorio cerrado.4 Este territorio cerrado es el del yo, el de la identidad que implica al propio cuerpo, con una “cierta cantidad” de espacio que permita los movimientos y la respiración. Cuanto más intimista es el carácter de la cultura, mayor es el espacio que reclama la persona como propio, identifi cándolo muchas veces con un espacio objetivo obtenido por medios lícitos como el comercio o el trabajo.5

Cuanto más comunitaria es la cultura, más se reduce este espacio hasta sus mínimas manifestaciones; en algunos casos, lo único íntimo serán los pensamientos. Este derecho se asocia, sobre todo en las culturas fuertemente liberales, al de autonomía; cuando el acento es puesto en la intimidad, la capacidad de darse leyes está sostenida por las decisiones que alguien toma en soledad y estas leyes tienen vigencia sobre todo el ámbito de infl uencia del yo soberano. Decide uno mismo, solo, qué pasará con su cuerpo que es suyo, con sus propiedades que son suyas, con la información sobre su vida que es suya, con su vida que es sólo suya. Lo que está a la base de estas convicciones es la idea de que ciertas formas de autodeterminación son inmunes al control social. “Lo privado es todo lo que está afuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido de lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente”.6 4 Intimus, superlativo latino que signifi ca “lo más interior”. 5 Este es el origen del concepto de propiedad tal cual es desarrollado por Locke y más tarde por todo el liberalismo. Ver de este autor Segundo Ensayo sobre el gobierno civil, cap. 2. 14 6 Sennett, Richard, El declive del hombre público. Barcelona: Ediciones Península, 1978, p. 26 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008

DERECHO A LA PRIVACIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES

Esto es precisamente lo que difi culta la vida en comunidad y lo que exige soluciones políticas a los confl ictos inevitables. El sujeto moderno es fundamentalmente un individuo solo y se autoconstruye casi exclusivamente desde las variables de este atributo del hombre que es su individualidad, es decir su carácter de único. Es por ello que el sujeto es pensado como solo, dominador del medio que habita, dueño de sí mismo y capaz de transformar todo lo que no sea él en objeto por la refl exión. El sujeto es libre y racional y no puede ejercer una de sus cualidades sin la otra, sin perder su condición de tal. Este sujeto ha ido perdiendo con el tiempo y el uso refl exivo de la razón, la convicción que lo sostenía de que es capaz de un pleno autoconocimiento y autodominio. El sujeto moderno al ejercitar su capacidad refl exiva y crítica, viene reconociendo que ni su racionalidad ni su libertad son absolutas. Cada vez más ese sujeto se ha ido convirtiendo en un ser humano que encuentra que existe cierta información sobre sí mismo, conciente o inconciente, que no sólo nunca termina de ser conocida sino que exige límites a la hora de ser expuesta, que no necesariamente provienen de la esfera de lo racional y que condiciona su conducta. Es lo que autores tan disímiles como Nietzsche y Freud denominan el lugar del “instinto”, donde preponderan los sentimientos, los afectos, los intereses, las necesidades, los deseos. En la modernidad la relación comunidad individuo sufre un giro importante. El sujeto identifi cado con el ser humano, es pensado como siendo

tal previamente a su inserción social. De hecho, la sociedad es concebida como el resultado de un contrato, por fi lósofos como Rousseau y Locke, lo cual implica un acuerdo entre otros posibles entre individuos, para vivir juntos de determinada manera. El supuesto de esta visión de la sociedad como sumatoria de individuos separados es un hombre sujeto que es tal por conocerse a sí mismo, por poder refl exionar sobre sus acciones, por tener una conciencia moral autorreferida o autónoma que guía todas su conductas. El sujeto de la modernidad es pensado como siendo tal previamente a su inserción social, no se individualiza sino que es individuo; subsiste en sí mismo y podría existir independiente de todo otro, por ello está separado de todo otro sujeto así como lo está del objeto.7 7 Ver para la relación sujeto individuo Charles Taylor, Fuentes del yo. La construcción de la identidad moderna, 15

Buenos Aires: Paidos, 1989.

Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER A partir de la emergencia de los individuos como sujetos separados, se comienza a reconocer la necesidad de establecer pautas de convivencia entre ellos. Sin embargo, se reconocen dos esferas de confl ictos: los reductibles a pautas racionales y los que operan desde un lugar ajeno a la razón. A la par que el concepto de individuo, el pensamiento moderno va conformando desde el sujeto: racional, libre, único, relaciones sociales con rasgos particulares: acuerdos o contratos en que cada uno salvará lo que más le interese o lo que más desee y perderá o sacrifi cará

lo menos valioso para él. Los contratos no tienen necesariamente una resolución racional sino que son más bien resultado de una negociación. Rousseau, Locke y sobre todo Kant, entre otros, tienen muy claro que el único modo de convivencia entre individuos es un acuerdo entre libres, iguales y dueños de sí mismos y de todo lo que les permita ser sí mismos. Sin embargo, estos autores, herederos del iluminismo, ponen a la razón a la base de esos acuerdos, procuran, sobre todo Kant, evitar que en el contrato intervengan factores no racionales desde el convencimiento de que el acuerdo racional sería el más “humano”, es más noble, el más “desinteresado”, el más moral. Esto es lo que siguen sosteniendo hoy los eticistas que pretenden que los acuerdos o los diálogos para establecerlos se realicen bajo “un manto de ignorancia” o bajo condiciones de estricta racionalidad como Rawls y Habermas. Tanto ayer como hoy, el modo de la convivencia exige que esos acuerdos sean plasmados en leyes con carácter de obligatorias8 que permitan convivir a todos los individuos bajo un mismo acuerdo. Sin embargo, podemos pensar a ese acuerdo como una ley de carácter universal en que se preserven, por sobre todo, algunos de los intereses de los humanos: los que la comunidad humana reconoce históricamente como derechos o como contratos establecidos entre grupos que promulgan leyes para preservar los intereses de particulares. Para ser morales o éticas, las conductas individuales deben adecuarse a leyes que provienen de esa misma conciencia, que están en ella así como las ideas. El “lugar” de las leyes, de los valores a que esas leyes se adecuan es “adentro” del hombre: su

8 Kant, por ejemplo, en la Metafísica de las Costumbres se empeña en explicar cómo el hombre libre debe obedecer las leyes para seguir siéndolo. También explica la necesidad de que esas leyes sean punitivas 16 para quién no las cumpla. Ver Metafísica de las costumbres, Barcelona: Altaya, 1997. Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 DERECHO A LA PRIVACIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES conciencia. Kant explica muy bien la diferencia entre leyes interiores y exteriores, estas últimas serán las que rijan la vida política, es decir la vida en comunidad, las interiores las que gobiernen la intimidad del hombre. Esta concepción de la sociedad, instituye la imagen de un hombre dual que puede llegar a su plenitud sea en soledad o en comunidad, que es portador de una exterioridad y una interioridad, un hombre que puede realizar actos denominados privados que tienen que ver con su “interioridad” y consigo mismo y actos públicos que tienen que ver con su exposición frente a los demás. A partir del S. XVIII, gracias al aporte del romanticismo, comienza a crecer la imagen de un interior, de una intimidad, de una zona reservada y propia, sumida en la oscuridad, asociada con los ambientes nocturnos y luctuosos, los lugares sórdidos y ruinosos que son propios de la obra romántica. Existe a partir de allí un espacio exterior medible y geometrizable, claro y distinto y uno interior, secreto, oscuro, sorprendente incluso para el mismo individuo, lugar de afectos, sentimientos, pasiones,

además de las ideas, imaginaciones y deseos. Este mundo es el que “no se muestra”, el que es preservado por el pudor. Ese interior que es donde están depositados todos los secretos del individuo, sólo es conocido por el sujeto e incluso, cuando Freud lo analiza, ni siquiera por él mismo. La idea del contrato social, sostenida sobre los supuestos de la libertad y la igualdad, permite construir el concepto de derecho negativo. El derecho a la intimidad supone que la intimidad de cada uno debe ser respetada, no puede ser avasallada. Los individuos tienen derecho a no ser avasallados en su intimidad, tienen derecho a tener una vida privada en la que nadie se inmiscuya, a guardar secretos. Tienen derecho a espacios privados: su casa, su habitación, su “secreter”, su diario íntimo. Tienen derecho a la intimidad de sus cartas, de sus mensajes, de sus comunicaciones telefónicas, de los datos sobre su salud, su patrimonio, su identidad, sus ideas, sus creencias, sus gustos sexuales. El uso y habitación del espacio público se contrapone cada vez más al uso y habitación de un espacio privado que pasa a ser posesión del hombre individual contrapuesto a la posesión comunitaria del espacio 17 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER público.9 Lo público y lo privado adquieren carácter contrapuesto y no complementario, tanto los espacios como todo lo que esté ubicado en ellos. La propiedad, asociada al trabajo, adquiere carácter de derecho cuando se manifi esta como necesidad de preservar el “espacio privado”,

el espacio “propio”, el espacio íntimo. Así, junto al derecho al uso del espacio público nace el derecho a la propiedad del espacio privado, el espacio público no es de nadie, el privado es “mío”, es “mi” intimidad y sólo yo tengo derecho a usarlo. Lo que está “adentro”: adentro del cuerpo, adentro de la mente, adentro de la casa, adentro de la propiedad, adentro de la nación pasa a ser posesión exclusiva del individuo que, en el último ejemplo, amplía su espacio de pertenencia y se convierte en “pueblo”. Es el mismo derecho a la intimidad el que alienta toda defensa de lo nacional como de algo privado, privativo de los que habitan y conforman una nación, de los “nacionales”. Ortega y Gasset caracterizaba al ser humano como el que puede vivir consigo mismo. El alma era para él un recinto privado, frente al resto del universo que es, en cierto modo, región de lo público. El alma era “morada”, aposento, lugar acotado para el individuo como tal, que vive así “desde” sí mismo. El derecho a la intimidad que no es otra cosa que el derecho del sujeto a vivir consigo mismo, a guardar secretas ciertas ideas y conductas y sobre todo las razones de esas ideas y conductas, genera el derecho a la privacidad, que es como llamamos al reconocimiento por parte de la sociedad de ese espacio íntimo o privado de otros, apartado de otros. El derecho a la intimidad pasa a ser para este sujeto el pilar de todos los derechos, porque ésta hace referencia al espacio más propio del ser humano. Así se llega incluso a la afi rmación de la intimidad como un

derecho “raíz”, que funda, alimenta y da razón de ser a otros muchos, incluso se llega a afi rmar que sin intimidad no hay libertad. El derecho a la intimidad, resulta así en la existencia de un ámbito propio y reservado 9 El espacio público comienza siendo el espacio de todos. A medida que avanza la separación individuo comunidad en desmedro de esta última, el espacio público comienza a ser de nadie. Es un espacio sin dueño, un espacio “objetivo”, medible, calculable, reconocible como lugar ajeno del que nadie se ocupa como si fuera propio y del que termina apropiándose “el Estado”, esa extraña entidad sin identidad que nos domina cada vez más. Así, el uso del espacio público por la comunidad debe ser “autorizado” por su dueño, el Estado. El único uso del espacio público no autorizable es la deambulanacia individual y la permanencia en los lugares en que está permitido permanecer porque esa es su función: plazas, 18 parques, predios feriales, hasta que son “cerrados”. Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 DERECHO A LA PRIVACIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES frente a la acción y el conocimiento de los demás, por lo que se da una contraposición entre los actos y pensamientos íntimos o privados y los públicos que son aquéllos que realizamos a la vista de los demás y que exponemos y nos exponen a los demás. Proclamar como derecho humano el derecho a la intimidad es proclamar que podamos pensar y actuar en privado, es decir fuera de la vista de otros y la presencia de otros. “Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que tienen

los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público”.10 Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que los otros están siempre presentes en los pensamientos y obras de los humanos, ya que unos infl uyen en mayor o menor medida sobre otros y todos suponen esas infl uencias. No hay nada que el sujeto humano haga solo y por sí mismo absolutamente, de modo que la intimidad tiene que ver más que con actos, ideas, sentimientos que tengamos en soledad, con algunas conductas más o menos secretas, es decir escondidas de los demás que no revelamos ni mostramos explícitamente a otros, sea porque serán desaprobadas o juzgadas dañinas por los otros, sea porque, por alguna otra razón, no se desea que sean vistas o conocidas. Al pensar al humano como individuo separado fue posible asociar a su vida un espacio que pudiera ser privativo de él solamente, pero se otorga este privilegio sólo a las personas físicas, no a las personas jurídicas ni a las instituciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce la existencia de este espacio privado y exige que no sea avasallado: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques» (Art 12). Si bien es cierto que es difí- cil concebir la honra y la reputación como algo privado ya que supone,

como muy bien lo observara Aristóteles hace más de veinticinco siglos, la presencia activa del reconocimiento de los otros, lo que se quiso evitar 19 10 Villanueva, Ernesto, Derecho de la información. Quito: CIESPAL, 2003, p. 233. Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER aquí es la posibilidad del uso de la honra o la reputación como medio de agresión a la integridad personal. La intimidad del individuo que nace afectando exclusivamente a éste, v iene extendiendo sus límites hasta incluir a algunas personas que considera “íntimos”, que están “dentro” de ese espacio “propio” y especialmente acciones que él mismo considera “intimas” aunque sean realizadas en el espacio público. Así, aunque intimidad y privacidad no deberían coincidir necesariamente, lo hacen en la actualidad. Las acciones con esos íntimos o en soledad, realizadas en espacios públicos, harán menester del consentimiento del individuo para que puedan ser “vistas”, citadas, referidas, por los demás. La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción. Llamamos a estas acciones parte de la “vida privada” y abarcan multitud de situaciones, muchas de ellas cotidianas que no son ocultas ni queremos ocultar pero que tampoco aceptamos que se hagan públicas sin

algún motivo de peso: como qué y dónde se come, dónde y con quién se pasea, con quién y dónde se vive, qué número de teléfono se tiene, qué se compra. Todas estas acciones, y muchas otras forman el entramado de la “privacidad” y confi guran gran parte de nuestra vida, son acciones que si bien hacemos en el espacio público y con otros que las conocen, son consideradas privadas desde la idea de que hay un espacio que pertenece a mi intimidad y que las incluye y que violarlo constituye abuso o injusticia. Germán Bidart Campos diferencia el concepto de intimidad del de privacidad, defi ne la intimidad como: “la esfera personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero”, y la privacidad es: “la posibilidad irrestricta de realizar acciones privadas que se cumplan a la vista de los demás y que sean conocidas por éstos”.11 Esto no tiene vigencia para las “personas públicas” que, por su cargo, ofi cio, profesión o forma de vida, han optado libremente por renunciar a la parte de su vida “privada” que realizan en el espacio público. 20 11 Bidart Campos, Germán, Manual de la Constitución Reformada, t. I, Buenos Aires: Ediar, 1998, p. 519. Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 DERECHO A LA PRIVACIDAD. PROTECCIÓN DE LOS DATOS SENSIBLES La privacidad del conocimiento Vamos a detenernos en algunas conductas que, aunque tengan, como toda conducta, origen en la vida comunitaria, pueden quedar encerradas en un espacio privado como, por ejemplo, conocer. Esta es una

conducta que para surgir necesita del estímulo y el aporte de la sociedad; sin embargo, una vez aprendida, puede desarrollarse en secreto y generar conocimientos que un individuo puede escatimar a los demás y guardar para sí mismo: conocimientos científi cos, por ejemplo, o de otro orden, que no publicará sino que custodiará celosamente con la mayor de las reservas. Un ejemplo literario de esta conducta lo tenemos en la obra “Frankenstein” donde el médico homónimo oculta los procedimientos que le han permitido dar vida a una criatura, en ese caso por el horror que ese descubrimiento le provoca en razón de su malignidad. Esos conocimientos pueden afectar al mundo de la naturaleza, a los otros o a sí mismo; sin embargo, sólo tendrán auténtico valor científi co cuando sean reconocidos por la comunidad. El destino entonces de esta conducta privada es llegar en algún momento a la publicidad. Históricamente, el conocimiento científi co no era secreto y menos aún privado sino que, por el contrario, anhelaba adquirir carácter público para que la ciencia creciera y progresara. Precisamente el carácter público de los conocimientos científi cos fue lo que permitió que los científi cos se subieran sobre descubrimientos, intuiciones, pruebas realizadas por otros investigadores para seguir avanzando y no comenzar siempre desde cero. De hecho, una de las condiciones de verifi cabilidad del método científi co es su publicidad para que pueda ser repetido por cualquiera; ese es el fi n de las revistas científi cas donde se buscó, por lo menos hasta el presente, que los científi cos participaran a la comunidad científi ca de sus éxitos

o fracasos parciales o totales en la verifi cación de una hipótesis. De sus éxitos parciales para permitir que otros siguieran por el mismo camino y la ciencia llegara a una hipótesis válida que explicara los fenómenos, de sus fracasos para que los que continuaban en ese camino no repitieran los errores. Hoy, la fi nalidad del desarrollo de la ciencia que era lograr una vida mejor para los humanos, ha cambiado, la ciencia viene dando 21 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 3 Nº 1 Enero-Junio 2008 MARÍA LUISA PFEIFFER primacía a su carácter empresarial12 y su objetivo primordial es “ganar”. No sólo dinero sino también, fama, poder, renombre, premios, reconocimiento de la posteridad. Como el mayor porcentaje de la investigación científi ca en la actualidad está en manos privadas, esto se asocia a la necesidad de conseguir patentes para obtener ganancias comerciales particulares. Todo ello sumado empuja a que las investigaciones científi cas se realicen en secreto, que al momento de la investigación prime sobre todo el carácter “confi dencial” de la misma: secreto y confi dencialidad es un compromiso de los que investigan con las empresas que los contratan.13 La primera fi delidad de la ciencia fue históricamente con la verdad y el bien de las personas, esto implicaba necesariamente la honestidad científi ca, y dejaba en último lugar la ganancia individual. Hoy se ha invertido la pirámide: la primera fi delidad es con la ganancia personal o empresarial, la segunda con el progreso científi co y queda, en último lugar, el interés de la gente y la

verdad. Reconocer el derecho a la privacidad respecto de un conocimiento o información es, sobre todo, reconocer el derecho de que cualquiera pueda guardar para sí ciertos conocimientos. Pero la ética exige establecer un límite a este derecho respecto de las investigaciones científi cas e incluso de ciertas informaciones que pudiesen poner en riesgo a la sociedad. Debido a su condición de peligrosas, este tipo de acciones no pueden justifi carse públicamente, y por ello nos encontramos con que se realizan en secreto sin ninguna razón legítima o ética que avale esa privacidad.14 Como dijimos más arriba, la intimidad y el secreto tienen que ver con personas físicas y no con instituciones y menos aún si éstas tienen obligaciones comunitarias. La sociedad debe arrogarse el derecho de establecer un límite al proclamado derecho a la privacidad de los co12 Hago referencia aquí a uno de los carácteres que Heidegger atribuye a la ciencia moderna: la exactitud, el mecanicismo y el ser empresarial. Ver “La época de la imagen del mundo”, en Sendas Perdidas, Buenos Aires: Losada, 1960. 13 Las empresas tienen la libertad de califi car como confi dencial cualquier documento o información, que, a su juicio, infl uya directa o indirectamente en el desarrollo del negocio: estrategias empresariales, métodos de

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