UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. 2013
Universidad El Bosque
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Detalles
- Título
- UNIVERSIDAD EL BOSQUE - Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. 2013
- Autor
- Universidad El Bosque
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica Malamud Herrera, Samuel Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. Análisis ético-jurídico Revista Colombiana de Bioética, vol. 8, núm. 1, enero-junio, 2013, pp. 123-143 Universidad El Bosque Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=189228429009 Revista Colombiana de Bioética, ISSN (Versión impresa): 1900-6896 doctoradobioetica@unbosque.edu.co Universidad El Bosque Colombia ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. Análisis ético–jurídico Genetic Preimplantation Diagnosis and Eugenics. Ethical and Legal Analysis Samuel Malamud Herrera Resumen El artículo analiza ciertos dilemas éticos que plantea el procedimiento de Diagnóstico preimplantatorio a partir de la óptica de la bioética a través de un análisis documental, doctrinario y normativo. Luego de una introducción al problema, se aborda brevemente la situación legislativa en distintos países, tomados cada uno como ejemplos de los modelos existentes, para proceder con posterioridad a la revisión de las distintas controversias éticas que plantea el procedimiento, en sus distintas variantes. Concluyendo el trabajo con la toma de postura acerca de cuál pareciera el modelo legislativo más adecuado a seguir.
Palabras claves: diagnóstico preimplantatorio, eugenesia, dignidad, estatuto del embrión, Bioética.
Abstract The present article analyses certain ethical dilemmas that the preimplantation diagnosis procedure raises from the bioethical view through a documental, doctrinarian and legal analysis. Following an introduction to the problem, the legislative situation in different countries is briefly addressed, taken each one as an example of existing models, in order to proceed afterwards into the review of the different ethical controversies that the procedure raises in its variants. The study is concluded by taking a stand regarding which appears to be the most adequate legislative model to follow.
Keywords: preimplantation diagnosis, eugenics, dignity, embryo statute, Bioethics.
Introducción según ciertos vaticinios, el siglo XXI sea conocido como el “Siglo de la Biotecnología”1. El desarrollo vertiginoso de las investigacioVarios son los hitos que han marcado tal renes en el campo de la genética ha impactado volución, sólo por mencionar uno de los más nuestra comprensión biológica como especie y relevantes del último tiempo, a partir de 1990 ha abierto un vasto campo de posibilidades de se lleva acabo el Proyecto Genoma Humano, desarrollo científico; esto ha contribuido a que, a principios de 2002 los responsables de tal ∗ Artículo de reflexión. Documento entregado el 03 de abril de 2013 y aprobado el 06 de junio de 2013. ∗∗ Abogado, docente de la Escuela de Derecho y profesional del Centro de Mediación, Negociación y Arbitraje de la Universidad Central de Chile, cursando Doctorado en Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: samuel.malamud@ucentral.cl
1 Franch Meneu, Vicente. Investigación con células madres y clonación. En: TOMÁS Y GARRIDO, Gloria María (Coord). Manual de Bioética.
Barcelona: Ariel, 2001, p. 351.
123 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Samuel malamud Herrera proyecto expusieron los resultados: la correcta la tecno-ciencia sea considerada como algo secuenciación de los cerca de 30.000 genes absoluto sin límites; el no ontologismo, que oblique componen el ADN humano, quedando garía a hacer abstracción del ser mismo de las pendiente la determinación de las funciones cosas, dada la supremacía de la ciencia; y el no de tales genes y de las posibles enfermedades simbolismo, que transforma a la ciencia en una hereditarias asociadas a los mismos2. técnica omnipotente, que avanza ciegamente en todas las direcciones5 . Tales avances plantean ciertos interrogantes para el campo de la bioética, señala al respecto Así las cosas, bajo tal ideología, la tecnociencia Roberto Andorno: sería concebida como una herramienta dispuesta para el progreso ilimitado de la socieLos avances sorprendentes en el conocimiento dad, siendo colocada como una actividad neudel genoma humano generan razonables extra, más allá del bien y del mal, no debiendo pectativas en la prevención y tratamiento de sus avances ser sometidos a cuestionamientos. innumerables enfermedades de origen genético […] ¿Puede hacerse –o mejor, debe hacersetodo Lejos de tal creencia, lamentables hechos histó- lo que es técnicamente posible en materia de
ricos asociados a ciertos descubrimientos6 funintervenciones en el genoma humano?3 damentan la reticencia a un modelo científico que pretenda sortear todo análisis ético de sus Para entender apropiadamente la interroganimplicancias. te que Andorno presenta, los avances en el campo de la genética deben ser situados en un Los problemas éticos que presentan las novísiproceso de desarrollo que le antecede, el de la mas técnicas genéticas no son dilemas completransformación de la Ciencia en Tecnociencia. tamente novedosos o especiales, inexistentes En relación a este proceso se ha señalado que, con anterioridad; muy por el contrario consa partir de la perspectiva baconiana de progreso, tituyen nuevas formas o manifestaciones de la ciencia ya no buscaría acercarse y conocer la tradicionales cuestionamientos y desafíos que naturaleza, sino que tendería a transformarla, la tecnociencia ya ha presentado a nuestras o dicho de manera más apropiada: “buscaría comunidades con anterioridad y que, sin luconocerla para transformarla”4. De lo anterior gar a dudas, exigen una revisión detallada de derivan tres características principales de la parte del Bioderecho. Desafíos relacionados tecnociencia: la no eticidad, que implicaría que con la relevancia que se le da a la autonomía de las personas y de los grupos intermedios 2 Otro avance en el campo de la genética, que sin duda va a abrir nuevas perspectivas de investigación y generar acalorados debates en nuestros sistemas de salud, el ámbito de éticos jurídicos, es el anuncio científico publicado en la revista
libertad que concedemos a las investigaciones Nature de octubre de 2011, de la clonación de embriones humanos triploides, practicado por el “New York Stem Cell Foundation Labocientíficas, a la forma en que el Estado trata de ratory”. Para mayores antecedentes revisar el artículo: NOGGLE, evitar discriminaciones y más importante aún, Scott., et al. Human oocytes reprogram somatic cells to a pluripotent state. Nature. October 2011, vol. 478, 70 – 75; y Bellver capella, la relevancia y alcance que nuestros ordenaVicente. Embriones humanos clónicos triploides: aspectos éticos, mientos jurídicos le otorgan a los conceptos de sociales y jurídicos. Revista de derecho y genoma humano. 2012, (36), 25–64. 3 andorno, Roberto. La dignidad humana como noción clave en la Declaración de la Unesco sobre el Genoma Humano. Revista 5 Ibid., pp. 19–20. Selecciones de Bioética. 2002, (2), p. 78. 6 Los ataques atómicos a las ciudades japonesas de Hiroshima y 4 andorno, Roberto. Bioética y dignidad de la persona. Madrid: Nagasaki parecen ser bastante elocuentes como para ilustrar los Tecnos, 2012, p. 19. peligros que encierran muchos de los avances científicos. 124 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. análisis ético–juríDico dignidad humana y dignidad de la vida humana. más deseables, perseguir por su intermedio el
A pesar que las técnicas genéticas no presentan aporte de una terapia génica que libere o ate- -en aparienciadilemas nuevos, tales dilemas núe la enfermedad de otro niño ya nacido, o adquieren una perspectiva especialmente honbien optimizar las posibilidades de lograr un da ya que “las biotecnologías ya no operan sólo embarazo exitoso9.El análisis diagnóstico que sobre el mundo exterior, sino cobre el propio ser supone este procedimiento es realizado a partir humano”7. del estudio del material genético de un embrión in-vitro antes de decidir su implantación en el
1. Delimitación: Dilemas útero materno.
Éticos y Dilemas Jurídicos
En palabras de Roberto Andorno: del Diagnóstico Genético Ya no se trata de “dar un hijo” a quien no puede Preimplantacional (DGP) naturalmente tenerlo. Ahora se persigue dar un hijo de “buena calidad”, que satisfaga los deseos de los padres […] Tal objetivo se logra La investigación genética se desarrolla en discon la selección de los embriones que serán tintos frentes: diagnóstico, terapéutico, perfectransferidos al útero materno […]10. tivo y reproductivo; mientras que la creciente ampliación de la técnica genética se justifica Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta exa la luz de objetivos biopolíticos, como la nutraño que el DGP se haya concebido, por ciertos trición, la salud y la prolongación de la vida8. autores, como un retorno a las prácticas eugeEl campo de aplicación de la técnica genética, nésicas11, para así alertar a la comunidad acerca
como ya se mencionó, es vasto y se encuende las graves consecuencias que conllevaría la tra en incipiente desarrollo, de manera que emprender un estudio ético-jurídico de sus distintas variantes y posibilidades es una tarea 9 De la definición entregada puede clasificarse el DGP, según los ambiciosa que excede el objetivo del presente fines que persiga en: 1) DGP “preventivo”, (asociado a una eugenesia de tipo negativa) si se busca por su intermedio prevenir que trabajo. el futuro hijo padezca enfermedades graves de tipo hereditario; 2) DGP “perfectivo”, (asociado a una eugenesia de tipo positiva) si el fin perseguido es que los futuros hijos posean caracteres Dentro de las distintas posibilidades que ofrece fenotípicos más deseables; 3) DGP “extensivo”, si el procedimiento está destinado a asegurar un embrión histo-compatible con un la medicina genética, una de las prácticas que hijo ya nacido, pero enfermo, para aliviar la enfermedad de este mayor atención ha generado –al menos para la último; y 4) DGP “meramente reproductivo o de bajo riesgo”, si su finalidad es asegurar resultados en el proceso de implantación Bioética– es el del Diagnóstico Genético Preimy evitar futuros abortos. plantacional (DGP). Éste puede entenderse como 10 andorno, Roberto. El Derecho frente a la nueva eugenesia: la un procedimiento de medicina reproductiva en selección de embriones in vitro. Revista Chilena de Derecho. 1994, vol. 21 (2), 321–328. el cual los interesados (futuros padres) buscan 11 Como señala Roberto andorno: El término “eugenesia” deriva
del griego y significa “buena raza” o “buena generación”. Con prevenir el tener hijos que sufran enfermeda- él se hace referencia a la ciencia que Francis Galton fundó en la des graves de carácter hereditario, desplazar segunda mitad del siglo XX con el fin de favorecer el desarrollo de las razas “mejor dotadas”. […] En numerosos países –Estados genes dañinos del árbol familiar, seleccionar Unidos, Alemania, los países escandinavos y Francia– se crearon embriones que posean caracteres genéticos que sociedades de eugenesia y se pusieron en práctica diversas medidas, como la esterilización obligatoria de individuos etiquetados se manifiesten en características fenotípicas como “débiles” o “inaptos”, y la difusión de anticonceptivos en las capas bajas de la sociedad. Ibid., p. 321. Sin duda el episodio más funesto de esta disciplina tuvo lugar con 7 andorno, Roberto. Op. cit., p. 20. las distintas prácticas eugenésicas llevadas a cabo en la Alemania 8 haBerMas, Jürgen. El futuro de la naturaleza humana: ¿Hacia una Nazi, prácticas que dieron paso a los mayores crímenes y horrores eugenesia liberal? Barcelona: Paidós, 2002, p. 66. que conozca la historia moderna. 125 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Samuel malamud Herrera expansión de tal procedimiento de medicina carte y crio-preservación de aquellos embriones genético–reproductiva. que no vayan a ser implantados. En segundo
lugar, más allá de la finalidad perseguida, el Tal asimilación no aparece desproporcionada DGP supone determinar el umbral a la difícil si se tiene en cuenta que lo que se buscaría a pregunta de qué vida merece ser vivida, de través del DGP es llevar a cabo una suerte de precisar cuáles son las características que debe “control de calidad”12 genético tras el cual los patener tal existencia, para asegurar que vale la dres determinarían apropiada la implantación pena ser vivida. El DGP parece concitar mayodel embrión. res reproches éticos si su finalidad no radica en prevenir graves enfermedades hereditarias, A pesar de lo anterior, y teniendo en cuenta la sino más bien el llevar a cabo un procedimiento negativa connotación que acompaña normaldel tipo perfectivo, hecho que reñiría presuntamente al término eugenesia, es preciso advertir mente, con la dignidad que debe reconocérsele que no se pretende adelantar un juicio a través a toda vida humana. También surgen reparos de tal asociación. Muy por el contrario, tal éticos si el DGP es practicado, no sólo para como se expondrá, existen distintas manifestadescartar o crio–preservar embriones que preciones de DGP, así como existen también varias senten alguna anomalía genética, sino también formas de eugenesia. Juzgar todas estas posibicon fines terapéuticos para terceros, tratando lidades sin realizar tales distinciones, así como de garantizar la compatibilidad de este embrión mantener un reproche basado en injustificables seleccionado con un hermano vivo enfermo,
prácticas del pasado, constituirían juicios apretrato que implicaría según algunos la instrusurados y fácilmente rebatibles. mentalización de la vida humana. Como se anticipó, el DGP plantea una serie de De las anteriores cuestiones, se analizarán, a dilemas éticos, sin que exista acuerdo, entre los través de un análisis documental, doctrinario y distintos autores que se han ocupado del tema, normativo, los dilemas éticos relativos al DGP en torno a los mismos. La divergencia no es como forma de eugenesia, es decir, los problesólo académica, sino que también se plantea a mas éticos que plantea el DGP preventivo y el nivel de legislaciones comparadas13. DGP perfectivo, omitiendo aquellos asuntos que dicen relación con el DGP extensivo y el Algunos de los problemas más importantes a DGP meramente reproductivo o de bajo riesgo, resolver que presentan estas prácticas son los por no ser considerados, mayoritariamente, siguientes: en primer lugar el DGP, dado sus prácticas del tipo eugenésicas. fines, conlleva la generación de un número superior de embriones que un ciclo habitual de En suma, el presente trabajo pretende contrireproducción asistida, de manera que presenta buir con la revisión de la opinión vertida en el problema asociado a la manipulación, desdistintos tipos de trabajos académicos acerca de los puntos éticos en cuestión, sin dejar de lado 12 Expresión extraída de: lópez GuzMán, José. El diagnóstico prela intención de entregar la mirada personal
implantatorio: una nueva forma de violencia social. Cuadernos de Bioética. 2007, vol. XVIII (3), p. 362. del autor. De manera que una vez analizadas 13 Dentro de los países en que el DGP es permitido con grandes las distintas encrucijadas éticas que plantea el libertades encontramos a EE.UU. y Gran Bretaña, pasando por legislaciones en que tal práctica es permitida bajo ciertas condiciones tema se ofrecerán guías acerca de qué opciones como Francia y España, hasta llegar a ordenamientos en que el jurídico–políticas parecen más sensatas. DGP no sólo es prohibido sino que penado con penas privativas de libertad, caso de Chile y Alemania; todo lo cual es expuesto con mayores detalles en el apartado tercero del presente artículo. 126 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. análisis ético–juríDico
2. Situación del DGP en aquellos países que permiten el DGP limitando su aplicación a ciertos casos particulares desdistintos ordenamientos critos con mayor o menor precisión en leyes Jurídicos de Europa y especiales; por último existen ciertos países que no sólo prohíben la práctica de DGP, sino que América establecen altas sanciones penales para quienes las lleven a cabo o participen en tales procediResulta funcional al análisis propuesto entremientos. Se revisará ciertos casos paradigmátigar una breve reseña acerca de la realidad lecos de cada una de estas posturas. gislativa que en esta materia han adoptado los ordenamientos jurídicos de distintos países de Dentro de los ordenamientos que adoptan una
Europa y América. postura liberal frente al DGP, aparece el caso de Inglaterra que, a partir de la Ley de Embriología Es pertinente comenzar con la revisión de los del 9015permite el DGP sin mayores restricinstrumentos que, relacionados con el estudio ciones, proceso que se encuentra sometido a del genoma humano, existen a nivel internaciola vigilancia de una autoridad administrativa nal. Dentro de ellos cabe destacar la Convención independiente, la denominada Human FertiliEuropea sobre Derechos Humanos y Biomedicina sation and Embryology Authority (HFEA). De (también conocida como “Convención de Ovieforma similar en EE.UU. es permitido el DGP, do”) de abril de 1997 y la Declaración Universal si bien no existe legislación de carácter naciosobre el Genoma Humano y los Derechos Humanal, sino que distintos instrumentos estatales16. nos de la UNESCO, de noviembre de 1997. Si Nota distintiva del sistema norteamericano es bien ninguno de estos instrumentos hace una que no existe el destino de fondos públicos a mención expresa al DGP, de la Declaración Unila investigación con embriones humanos17, de versal sobre el Genoma Humano y los Derechos manera que son los particulares los encargados Humanos es posible extraer ciertos criterios de de financiar toda actividad relacionada con gran utilidad a la hora de orientar las discuDGP. siones que esta práctica suscita. De dicha declaración cabe tener especialmente en cuenta el Dentro del anterior grupo se podría situar rol central que adopta el concepto de dignidad también a Argentina que, producto de la falta
humana en sus diversas disposiciones14, noción de una ley especial referida al tema, ha hecho que orienta la protección que tal Declaración posible dicha práctica obedeciendo al adagio: busca frente a las prácticas que puedan afectar “todo lo que no está prohibido, está permitido”18. el genoma humano. De acuerdo a antecedentes de centros de reproducción asistida, la selección de embriones en En cuanto a las legislaciones de los distintos países en estas materias, es posible establecer 15 llovera, Nora y sapena, Josefina. El diagnóstico genético preimplantacional. Revista de Bioética y Derecho. 2010, (18), p. 15. tres grupos o categorías de posturas frente al 16 Ibid., p. 15.
DGP: en primer lugar se pueden encontrar 17 aBellán, Fernando. Aspectos bioéticos y legales del diagnóstico genético preimplantatorio [en línea]. Revista de la Escuela de Mediaquellos ordenamientos que permiten con total cina Legal. 2006, 14–26. (p. 18). [Fecha de consulta: 12/02/2013]. libertad la práctica del DGP; seguido se enDisponible desde: http://www.ucm.es/info/medlegal/5%20Escuelas/escumedlegal/revista/articulos_pdf/2_3_2006.pdf cuentra un grupo intermedio constituido por 18 Al respecto puede consultarse la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata, Argentina, que en causa 29.12.2008, “L.,H.A. y otra vs. Instituto de Obra Médico Asistencial y otra”, que admitió la 14 Sustenta con amplios fundamentos tal afirmación andorno, práctica de un DGP del tipo extensivo. Citado por llovera, Nora
Roberto. 2002. Op. cit., pp. 84 y ss. y sapena, Josefina. Op. cit., p. 10. 127 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Samuel malamud Herrera Argentina se realizaría desde el año 199819. la posibilidad de seguir un procedimiento de Frente a esta interpretación existen voces conDGP en tres distintos casos que señala expreservadoras que señalan que tal práctica atensamente, en los que bastará con comunicar su taría contra disposiciones contenidas en la realización a la autoridad sanitaria corresponlegislación nacional y en distintos tratados diente, que a su vez habrá de informar a la internacionales referidos a la protección de los Comisión Nacional de Reproducción Humana embriones20. Asistida. Los casos que autoriza tal disposición dicen relación con la detección de enfermedaComo casos emblemáticos de ordenamientos des hereditarias graves, de aparición precoz y jurídicos que permiten el DGP con ciertas resno susceptibles de tratamiento curativo o bien tricciones se encuentran España, Francia y la detección de otras alteraciones que puedan Colombia. En Francia el Código de Salud Pú- comprometer la viabilidad del embrión que blica, reformado parcialmente por la Ley Nº ha de implantarse y la realización de procedi2004-800, Relativa a la Bioética, admite el DGP mientos de DGP extensivos. Por otro lado, la de forma restringida, exigiendo que se aplique ley española no cierra la posibilidad ante otras en casos de enfermedad grave y con fuertes situaciones en las que pueda llevarse a cabo la
controles21. La legislación francesa ha incorpotécnica en estudio, condiciona tal posibilidad a rado también la posibilidad de realizar procela obtención de la autorización expresa, caso a dimientos de DGP extensivos bajo condiciones caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, rigurosas determinadas por la ley22. previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. Otro tanto acontece en España, donde la Ley 14/2006 “Sobre Técnicas de Reproducción HuTambién dentro del grupo de países en que mana Asistida” concede al DGP una regulación el DGP es permitido con ciertas restricciones detallada. En su artículo 1223dicha ley establece encontramos a Colombia. El inciso primero del artículo 132 del Código Penal colombiano 19 Información extraída de KuyuMdjian de WilliaMs, Patricia. Bebés establece el delito de manipulación genética, a la carta. Frente a una nueva eugenesia [en línea]. Revista Vida y Ética. 2010, año 11 (1), p. 129. [Fecha de consulta: 18/02/2013]. sancionando con pena de prisión a quienes Disponible desde: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/ manipularen genes humanos alterando el gerevistas/bebes-a-la-carta-eugenesia.pdf 20 Ibid., pp. 13 y ss. notipo, siempre que tal acción obedeciera a 21 aBellán, Fernando. Op. cit., p. 17. Según detalla el autor: “[…] se requiere que un médico especialista en genética médica, que ejerza su actividad en un centro de diagnóstico prenatal multidisciplinar podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para:
autorizado, atestigüe una fuerte probabilidad de dar a luz un hijo a) La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición con una enfermedad genética de particular gravedad que en el precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arremomento en que se practique el diagnóstico sea incurable. Adeglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar más la anomalía debe haberse detectado con antelación en uno a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos de los progenitores, de modo que, a la hora de realizar el análisis para su transferencia; b) La detección de otras alteraciones que genético sobre su embrión, sólo cabrá buscar esa anomalía. Se puedan comprometer la viabilidad del pre-embrión. La aplicación prevén sanciones administrativas y penales para el caso de conde las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos travención”. deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, 22 Ibid. Se requiere en este caso: “[…] que la pareja haya tenido un que informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción niño que padezca una enfermedad genética que conlleve la muerte Humana Asistida. durante los primeros años de vida y que esté reconocida como 2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional incurable en el momento del diagnóstico; que el pronóstico vital para cualquiera otra finalidad no comprendida en el apartado de ese niño pueda ser mejorado, de forma decisiva, aplicándole anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la una terapia que no comporte un menoscabo del cuerpo del que determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preva a nacer”. embriones in vitro con fines terapéuticos para terceros, requerirá 23 GOBIERNO DE ESPAÑA – JEFATURA DEL ESTADO. Ley de la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria 14/2006. Sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. correspondiente, previo informe favorable de la Comisión NacioBoletín Oficial del Estado, 26 de mayo de 2006, número 126. nal de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las El citado artículo dispone: 1. Los centros debidamente autorizados características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso. 128 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero - Junio de 2013 Diagnóstico genético preimplantatorio y eugenesia. análisis ético–juríDico una finalidad diferente al tratamiento, diagla experimentación con embriones así como nóstico o investigación científica, en el campo las intervenciones en la línea germinal con el de la biología, genética y medicina, debiendo fin de modificar la información genética son tales actividades estar orientadas a aliviar el penadas con sanciones privativas de libertad sufrimiento o mejorar la salud de la persona y de hasta 5 años26. de la humanidad. Analizando tal disposición sostiene Gabriel Nemogá que el artículo 132: También dentro estas legislaciones que han “[…] proscribe toda finalidad eugenésica por optado por criminalizar estas conductas, se motivos estéticos, de condición social, de prefeencuentra Chile. En Chile, la Ley 20.120 de rencia sexual, orientación religiosa o cualquier 2006, “Sobre La Investigación Científica en el Ser
otro criterio”24. Humano, su Genoma, y prohíbe la Clonación Humana”, en su artículo 3 prohíbe la realización Adicionalmente el inciso segundo de tal artícude procedimientos de DGP, estableciendo a lo define lo que debe entenderse por “tratamienquienes participaren en ellos penas privativas to, diagnóstico, o investigación científica relade libertad de hasta 5 años27. Con razón podría cionada con ellos en el campo de la biología, la sostenerse que la disposición no se refiere de genética y la medicina”; entendiendo por tal a: manera expresa y concreta al DGP, sino que adopta una fórmula excesivamente amplia; de […] cualquiera que se realice con el consentimanera que sancionar la práctica de DGP por miento, libre e informado, de la persona de la intermedio de la Ley 20.120 podría constituir cual proceden los genes, para el descubrimienuna interpretación extensiva de la ley que vulto, identificación, prevención y tratamiento de neraría el Principio de Legalidad Penal. Más enfermedades o discapacidades genéticas o de allá de esto, la mayoría de los autores consideinfluencia genética, así como las taras y endé- ran que la práctica del DGP es perfectamente micas que afecten a una parte considerable de punible a la luz del art. 3 de la Ley 20.12028. la población. Así las cosas, si algo demuestra este breve aná- Finalizando la revisión del panorama legislisis es que es muy difícil lograr un consenso lativo, restan aquellas legislaciones que han
respecto a esta materia, mientras en algunos decidido prohibir el DGP a través de la pepaíses no sólo se permite, sino que se invierten nalización de tales conductas. Dentro de esta fondos estatales para la realización del DGP, en categoría constituye un ejemplo paradigmático el caso de Alemania. En virtud de la Ley 74590 “sobre Protección de Embriones” de 1990 en 26 llovera, Nora y sapena, Josefina. Op. cit., p. 16. Alemania, el DGP no sólo está prohibido, sino 27 REPÚBLICA DE CHILE – MINISTERIO DE SALUD. Ley 20.120 de 2006. Sobre La Investigación Científica en el Ser Humano, que además penado, estableciéndose penas de su Genoma, y prohíbe la Clonación Humana. El citado artículo señala: “Prohíbase toda práctica eugenésica, salvo la consejería hasta 3 años de privación de libertad a quienes genética. utilicen el embrión para cualquier otra finaliLa sanción en caso de contravención está indicada en el artículo dad que no sea su conservación25. Mientras que 17 de la misma ley: “El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la 24 neMoGá, Gabriel. Marco jurídico de la investigación científica inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el y tecnológica sobre Genoma Humano en Colombia. En: saada, tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor
Alya y valadés, Diego (Coords). Panorama de sobre la legislación en será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua materia de genoma humano en América Latina y el Caribe”, México: para ejercer la profesión”. Universidad Nacional Autónoma de México y UNESCO, 2006, p. 28 vivanco, Ángela. La Situación de la Legislación relativa al Genoma
160. Humano en Chile. En: saada, Alya y valadés, Diego (Coords). Op. 25 aBellán, Fernando. Op. cit., p. 18 cit., p. 160.
129 Universidad El Bosque • Revista Colombiana de Bioética. Vol. 8 No 1 • Enero-Junio de 2013 Samuel malamud Herrera otros prohibirlos justifica echar mano al último sentido tiene dar comienzo artificialmente a un recurso de que disponemos el Pod
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