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UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho Penal. Parte General

Universidad Externado

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Detalles

Título
UNIVERSIDAD EXTERNADO - Lecciones de Derecho Penal. Parte General
Autor
Universidad Externado
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

SEGUNDA

EDICIÓN

LECCIONES DE

DERECHO PENAL

PARTE GENERAL

SEGUNDA EDICIÓN

UNIVER· TOAD EXTERNADO DE COLOI\i1BIA DEPARTA:tvtENTOD E DEREOIO PENAL Y CRU\.llNOLOGÍA ebook converter DEMO Watermarks

ISBN 978-958-710-656-5

© 2011, 2002, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.° 1-17 este, Bogotá Teléfono (57-1) 342 0288 www.uexternado.edu.co publicaciones@uexternado.edu.co ePub por Hipertexto / www.hipertexto.com.co Primera edición: enero de 2002

Primera reimpresión: marzo de 2002

Segunda reimpresión: junio de 2006

Tercera reimpresión: octubre de 2008

Segunda edición: marzo de 2011

Diseño de cubierta y composición: Departamento de Publicaciones Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores. ebook converter DEMO Watermarks ebook converter DEMO Watermarks

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

GERARDO BARBOSA CASTILLO

CARMEN ELOÍSA RUIZ

SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA

HERNANDO BARRETO ARDILA

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

CIELO MARINO ROJAS

ALBERTO HERNÁNDEZ ESQUIVEL

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO RUIZ

MIGUEL CÓRDOBA ÁNGULO

JORGE CALDAS VERA

CAMILO SAMPEDRO ARRUBLA

GUILLERMO FERRO TORRES

WILLIAM MONRO VICTORIA

DARÍO BAZZANI MONTOA

IVÁN GONZÁLEZ AMADO

CARLOS A. GÓMEZ PAVAJEAU

VICENTE EMILIO GAVIRIA LONDOÑO

NODIER AGUDELO BETANCUR

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

LEONARDO CRUZ BOLÍVAR JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO ebook converter DEMO Watermarks PRESENTACIÓN Fieles a la tradición tolerante y pluralista de la Universidad Externado de Colombia, y con la autonomía e independencia intelectual que las caracteriza, sus cátedras de Derecho Penal reflejan distintas vertientes del pensamiento penal contemporáneo. Lo anterior, sin embargo, no ha sido obstáculo para que, bajo la coordinación del Departamento de Derecho Penal, se acogiera un programa básico que brinda a estudiantes de pregrado la información mínima requerida en el estudio del derecho penal. Este programa, anterior al proyecto de Código Penal hoy vigente, no adhiere a ningún esquema dogmático en particular, pero se desarrolla metodológicamente de manera que permite al estudiante conocer las distintas tesis acerca de cada uno de los temas centrales de la Parte General. Una vez promulgado el Nuevo Código Penal surgió la idea de elaborar un texto integrado por aportes de distintos profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología, en el que se exponen los temas de manera amplia, con orientación más informativa que polémica; por esta razón, las

tomas de postura, obligadas frente a ciertos temas, se evitan en lo posible, con la pretensión de proporcionar al lector datos esenciales y referencias bibliográficas complementarias y actualizadas. Cada lección se expone de manera sintética, con una estructura metodológica uniforme, pero con el estilo y criterio jurídico particular de cada uno de los autores. Si bien el propósito inicial de las Lecciones de derecho penal. Parte general es el de facilitar la iniciación en la materia a los estudiantes de pregrado, sin duda alguna se convertirá en una herramienta útil para los profesionales que requieran actualizar sus conocimientos o contar con orientación acerca de las últimas tendencias del Derecho Penal. A la vez, sin perder su independencia y actitud crítica, el equipo de docentes asumió la ebook converter DEMO Watermarks labor constructiva de ofrecer alternativas de interpretación y aplicación del nuevo Código Penal colombiano. Este es, con seguridad, un texto especial, no solo por el número de autores que participan en su elaboración y la diversidad de estilos, sino por el esfuerzo de abarcar la mayor cantidad de temas en el menor espacio posible. No es un tratado, ni tiene pretensiones de serlo; es un texto guía, que abarca el programa mínimo de la materia con un lenguaje sencillo y directo, pero a la vez profundo y riguroso. Los autores, reconocidos catedráticos y tratadistas, han querido sumarse a la celebración de los 125 años de la Universidad Externado de Colombia con este innovador género de autoría (doctrinal) colectiva. A ellos, por su esfuerzo y celeridad en la culminación de sus aportes, nuestros reconocimientos por esta que será, con certeza, una obra de consulta y

referencia obligada. Jaime Bernal Cuéllar Director Departamento de Derecho Penal y Criminología Universidad Externado de Colombia ebook converter DEMO Watermarks JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Lección I: Concepto y función del derecho penal ebook converter DEMO Watermarks

I. CONCEPTO DE DERECHO PENAL El derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico que regula dos instituciones: una conducta humana, el delito, y una consecuencia jurídica, la pena. En esta inicial referencia están comprendidos dos aspectos nucleares: La admisión de que el objeto regulado por esa específica normatividad está determinado, por una parte, por el delito, entendido como una conducta lesiva de bienes jurídicos, y, por otra, por la pena, entendida como la restricción o privación de derechos a que se somete al delincuente.

No obstante, esa inicial conceptualización es imprecisa e insuficiente. Imprecisa, porque ni siquiera ha existido acuerdo en cuanto a que ese espacio del ordenamiento jurídico deba denominarse derecho penal pues hay quienes creen que debe llamarse derecho criminal, si se hace énfasis en la conducta que se somete a regulación, o derecho sancionatorio, si se hace énfasis en la consecuencia represiva que sobreviene al delito. Imprecisa, también, porque no comprende una institución que es consustancial al derecho penal y que, aunque tiene semejanzas con la pena, no queda comprendida en ella: la medida de seguridad a que se somete al inimputable que ha sido encontrado responsable de un delito{1}. esa conceptualización es insuficiente porque reduce el derecho penal a la normatividad jurídica, desconociendo dos aspectos muy importantes: de un

lado, que el derecho penal es también expresión de poder político y que es ese ejercicio de poder político el que le imprime un sentido a la normatividad penal; de otro, que el derecho penal es también un conjunto sistematizado de conocimientos en torno al delito y a la pena y que se orienta a un ejercicio legítimo del poder punitivo y a una aplicación racional de la ley penal{2}. Para superar esas imprecisiones y esa insuficiencia, el concepto de derecho penal se puede aprehender en tres sentidos diferentes: el derecho ebook converter DEMO Watermarks penal como poder punitivo, el derecho penal como derecho objetivo y el derecho penal como dogmática penal{-3-}.

A. EL DERECHO PENAL COMO PODER PUNITIVO Es la capacidad que tiene el Estado de configurar como delitos determinados comportamientos y de imponerles una pena o una medida de seguridad. El derecho penal como poder punitivo es uno de los sentidos en los que se expresa el poder político, y su relevancia radica en que constituye el espacio en que con mayor intensidad se ejerce la violencia institucional que, al menos en principio, monopoliza el Estado pues implica la privación o restricción de derechos fundamentales. Además, el derecho penal como poder punitivo permite advertir que la regulación legal del delito y la pena se hace con criterios político criminales, pues son éstos los que llevan a que ciertas conductas, y no otras, se tipifiquen como delitos y a que se les asignen determinadas consecuencias punitivas.

El hecho de que se esté ante una potestad del Estado exige que esa potestad se justifique y que se someta a límites para que no se haga uso

indiscriminado de ella. Esa justificación y ese sometimiento a límites se explican de diversa manera dependiendo de los distintos modelos de Estado: en el Estado absolutista el poder punitivo era un poder que el monarca ejercía como una delegación de la divinidad y por eso era un poder ilimitado, como todos los poderes de los dioses; en el Estado liberal el poder punitivo era un poder derivado del contrato social y por eso estaba sometido a la ley como manifestación de la voluntad general pues la ley era la expresión de una democracia representativa que hacía que el parlamento fuera el delegatario de un poder cuya titularidad originaria radicaba en el pueblo; en el Estado intervencionista el poder punitivo era un poder derivado de la necesidad de defender la sociedad y por ello podía someterse al individuo en procura de ebook converter DEMO Watermarks realizar los intereses sociales; y en el Estado social y democrático de derecho el poder punitivo es un poder regulado por la ley, que se ejerce sólo cuando es absolutamente necesario y dentro de los límites impuestos por la Constitución y por los derechos humanos fundamentales, prioritariamente por la dignidad del ser humano. El derecho penal como poder punitivo se ejerce en las distintas instancias del poder político: en la instancia constituyente, como quiera que en los textos constitucionales se establecen los fundamentos y límites del sistema de imputación, fundamentos y límites que no pueden ser desconocidos por ningún otro ámbito del poder público; en la instancia legislativa, pues en ella se desarrolla el principio de legalidad a través de la promulgación de las disposiciones que determinan qué es delito y cuáles son las penas o medidas de seguridad aplicables; en la instancia judicial, ya que allí se adelantan los

procesos de comprobación de hechos y de aplicación de la ley penal a casos concretos; y en la instancia ejecutiva, en cuanto se encarga de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por los jueces y tribunales.

B. EL DERECHO PENAL COMO DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas jurídicas que establecen qué conductas son constitutivas de delitos y qué penas o medidas de seguridad deben imponerse a quienes las cometen. En este punto debe tenerse en cuenta que la única norma jurídica que está en capacidad de tipificar delitos e imponer penas es la ley, entendida como el producto del proceso legislativo agotado en el Congreso de la República. Esto es, sólo a través de la ley se puede hacer la valoración y selección de las conductas humanas que se tipifican como delitos, y sólo a través de la ley se pueden determinar las penas imponibles.

Ello es explicable, por una parte, por la legitimidad que al derecho penal le transmite la procedencia democrática del parlamento y, por otra, porque ebook converter DEMO Watermarks tanto el delito como la pena remiten a derechos humanos fundamentales, y éstos sólo pueden ser regulados y limitados a través de la ley. En cuanto a lo primero, que la única norma jurídica constitutiva del derecho penal objetivo sea la ley, significa que la regulación del delito y la pena debe ser fruto de un debate democrático dinámico y receptivo de los aportes de una opinión pública capaz de canalizar las discusiones y aportes de una comunidad comprometida con su propio destino. En cuanto a lo segundo, ya que el delito remite a derechos humanos fundamentales a través del bien jurídico como objeto de protección del delito, y que la pena también lo hace a través de las

privaciones o restricciones de tales derechos que se imponen al condenado, su regulación es competencia exclusiva de la instancia legislativa del poder público y no está sometida a la ambivalencia de las decisiones del poder ejecutivo. De otro lado, que el derecho penal objetivo esté determinado por la ley penal significa que el ciudadano tiene la garantía de que únicamente las conductas descritas por la ley son constitutivas de delito y que en razón de esas conductas proceden exclusivamente las penas que la ley ha dispuesto. Por ello, aquél tiene la seguridad de que con base en la jurisprudencia, la costumbre o la doctrina nunca podrán valorarse conductas humanas como delitos ni imponerse penas diferentes; que esa ley no podrá aplicarse a hechos que no estén comprendidos en ella, lo que se conoce como proscripción de la analogía, y que la ley sólo podrá aplicarse a hechos cometidos después de su promulgación, que es lo que se denomina proscripción de la aplicación retroactiva de la ley penal. Por otra parte, si bien es claro que la única norma jurídica susceptible de constituir derecho penal objetivo es la ley, no debe perderse de vista que ella tiene un ámbito de validez determinado por normas superiores, fundamentalmente los textos constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y las sentencias de constitucionalidad proferidas por los ebook converter DEMO Watermarks tribunales constitucionales. Esto implica que la ley, si bien constituye el espacio en el que se cumple el proceso democrático de definición del delito y la pena, se encuentra sometida a unos límites y a unos fundamentos que no están al alcance del legislador penal.

C . EL DERECHO PENAL COMO DOGMÁTICA

Es el conjunto sistematizado de conocimientos orientados a promover un ejercicio legítimo del poder punitivo y a procurar una aplicación racional de la normatividad penal. Se denomina también derecho penal en sentido académico, ciencia del derecho penal o saber penal y, si bien tiene como punto de referencia a la ley penal, nada se opone a que propicie la promulgación de leyes penales legítimas, pues indaga por su correspondencia con los fundamentos contenidos en normas superiores y por su adecuación a los criterios político criminales derivados de ellas. De igual manera, la dogmática penal propicia una adecuada comprensión de la ley penal y suministra elementos teóricos que permiten una aplicación más equitativa y segura, y por ello sustrae a la jurisprudencia del riesgo de emitir decisiones contradictorias. De acuerdo con esto, la dogmática, al promover un ejercicio legítimo del poder punitivo y al procurar una aplicación racional de la normatividad penal, se constituye en un método orientado a la realización de la justicia organizando los presupuestos legales de las penas y medidas de seguridad y haciéndolo en el marco de la Constitución y de los derechos humanos fundamentales. Como método se orienta a la interpretación, sistematización y crítica de las instituciones penales para garantizar la seguridad jurídica y la aplicación equitativa de la ley, y lo hace sin desconocer los condicionamientos sociopolíticos particulares y la necesidad de orientarse a la realización de una justicia material. ebook converter DEMO Watermarks Los tres sentidos diferentes en que se puede comprender el derecho penal remiten, entonces, al poder político, al derecho positivo y a la dogmática. Por

eso el derecho penal constituye un ámbito de poder político, normativo y de saber referido al delito y a la pena. I I . FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Antes del Estado de derecho la justificación del poder político y la regulación de su ejercicio se lograba con invocaciones a la divinidad, a la naturaleza, a la razón e incluso a la historia, pues de ellas se derivaba un principio de justicia que permitía que ese poder fuera aceptado por los gobernados como un poder legítimo. Pero a partir del Estado de derecho la justificación del poder y la regulación de su ejercicio son satisfechas por el derecho pues los ciudadanos aceptan las normas jurídicas como modelos de comportamiento de alcance obligatorio. Luego, el poder político y su ejercicio serán legítimos si se atienen a lo dispuesto en la ley, en el derecho, pues éste no es más que la expresión formalizada de la voluntad de los gobernados. En ese contexto, al derecho le incumbe la tarea de mantener las condiciones que posibilitan la pacífica convivencia y por ello a partir del Estado liberal el derecho se consolida como la única alternativa de vida civilizada. Si bien el derecho es imperfecto y si bien muchas veces se ha orientado más a afianzar espacios de poder que de libertad, lo cierto es que el mundo moderno no conoce un mecanismo diferente de regulación social. En ese marco, al derecho se le reconocen varias funciones. Por una parte, se le asigna la función de promover la integración de los sistemas sociales, esto es, el derecho opera como un mecanismo de cohesión de la sociedad pues establece mecanismos que regulan la actividad de los gobernantes y de los gobernados y que posibilitan la convivencia. Por otra parte, el derecho se

orienta a la satisfacción de las necesidades colectivas pues regula no sólo la ebook converter DEMO Watermarks manera como se ha de constituir el poder público sino también cómo y para qué debe ejercerse, concibiendo los mecanismos para que se oriente a la satisfacción de las necesidades de los coasociados, esto es, a la realización del bien común. Igualmente, el derecho establece pautas de conducta y trata los conflictos suscitados entre los distintos miembros de la sociedad por desconocimiento de esas pautas, función con la cual sustrae el tratamiento de los conflictos de las manos de sus protagonistas y los somete a la decisión de un juez superior e imparcial-{-4}. De ese modo, es claro que el derecho penal no puede cumplir funciones por fuera del contexto general del derecho, y por ello también se orienta a la promoción y mantenimiento de las condiciones que posibilitan la convivencia social. No obstante, esa función genérica del derecho penal ha asumido diversos matices dependiendo de los distintos modelos estatales. Así, hasta el Estado absolutista se creyó que el mantenimiento y la promoción de la convivencia social que le incumbían al derecho penal se lograban únicamente orientándolo al castigo de los delincuentes, esto es, se trataba de un derecho penal fundamentalmente represivo que se centraba sobre el daño social producido por el delito. Pero a partir del Estado de derecho el derecho penal, si bien continúa orientándose a la represión del delito, se dirige también a la defensa de los derechos de los procesados pues se entiende que comprende un cúmulo de garantías que amparan al delincuente de los abusos del Estado.

En este sentido, se consagran garantías como los principios de humanidad, igualdad, legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad; principios cuyo reconocimiento y eficacia le dan también un sentido al ejercicio del derecho penal. Durante mucho tiempo el ámbito de las funciones del derecho penal fue considerado como de una importancia sólo secundaria y era objeto de estudio en los capítulos introductorios de los manuales. Hoy la situación ha cambiado pues metodológicamente se ha comprendido que las propuestas de derecho ebook converter DEMO Watermarks penal deben construirse teniendo en cuenta las funciones que está llamado a cumplir en los contextos sociales pues esas funciones determinan los límites, los fundamentos y la legitimidad de las instituciones penales. De ese modo, las funciones del derecho penal siguen orientándose a la promoción y el mantenimiento de la convivencia social, pero sus particularidades se determinan atendiendo el efecto que producen en la justificación del poder punitivo del Estado. Por ello se distingue entre funciones legitimadores y funciones deslegitimadoras del derecho penal-{-5}. A . FUNCIONES LEGITIMADORAS Las funciones legitimadoras que cumple el derecho penal son dos: evitar la comisión de delitos y realizar las garantías que amparan a los sujetos activos de ellos.

I. PREVENCIÓN DE DELITOS La prevención de delitos se asume en un doble significado. Por una parte, el derecho penal evita que se cometan delitos como vulneraciones de bienes jurídicos y en ese sentido protege bienes jurídicos. Por otra parte, el derecho penal evita que ante la comisión de delitos se propicien reacciones sociales informales, esto es, que se ejerza la venganza privada, reacciones que

también son constitutivas de delitos. En cuanto a la protección de bienes jurídicos debe decirse que éstos constituyen una institución fundamental del derecho penal. El bien jurídico originariamente surgió como un límite al poder punitivo del Estado pues hizo que la tipificación de los delitos y el señalamiento de las penas sólo operaran sobre la base de la existencia de la vulneración o de la puesta en peligro de un ebook converter DEMO Watermarks bien valioso para el derecho penal. A lo largo de la historia al concepto de bien jurídico se le han asignado diversos contenidos: se lo ha entendido como derecho subjetivo, como el objeto o cosa sobre el cual se concreta la vulneración o puesta en peligro, como norma jurídica, como interés objeto de protección, como relación social fundamental ligada a la satisfacción de necesidades derivadas de la condición de ser humano y como concreción de los estados funcionales que posibilitan el ejercicio de los derechos fundamentales-{-6}. El concepto de bien jurídico es de vital importancia pues si se le da un contenido exclusivamente normativo se le estaría reconociendo al legislador la capacidad de crearlo con la sola expedición de la ley penal, y en ese sentido se trataría de una institución sustancialmente insuficiente para limitar el poder punitivo. Con un concepto estrictamente normativo el legislador estaría en capacidad de configurar a su antojo los bienes jurídicos y de implementar delitos orientados a su protección. Por el contrario, si al bien jurídico se le da un contenido material, derivado de la realidad social y fundado en normas superiores extrapenales, como los textos constitucionales, se limita al legislador al papel de regulador de bienes jurídicos y se logran

elementos de juicio para racionalizar su actividad. Que las cartas políticas sean hoy el punto de referencia de los bienes jurídicos se explica sólo sobre la base de que ellas constituyen normas jurídicas fundamentales que vinculan a la legislación, a la jurisdicción y a la administración y en cuanto concretizan los valores, principios y derechos que posibilitan la convivencia en un marco democrático orientado a la realización de una justicia material. De otro lado, cuando se afirma que el derecho penal protege bienes jurídicos debe tenerse en cuenta que no protege todos los bienes jurídicos sino únicamente aquellos que resultan fundamentales para la convivencia social; en efecto, los bienes jurídicos que no son fundamentales pueden ebook converter DEMO Watermarks protegerse a través de otros mecanismos jurídicos o extrajurídicos. Esta característica se conoce como subsidiaridad del derecho penal y se explica por los altos niveles de violencia implícitos en el poder punitivo: ya que éste implica la injerencia más agresiva del Estado en los derechos de los ciudadanos, su intervención debe ser muy limitada y debe propiciarse sólo en caso de extrema necesidad. Por otra parte, aquellos bienes jurídicos fundamentales que son protegidos por el derecho penal no son protegidos de todas las violaciones o puestas en peligro sino únicamente de las más graves e intolerables socialmente. Esto evidencia que la protección que suministra el derecho penal a los bienes jurídicos también está sometida a una selección adicional que tiene en cuenta la gravedad de la lesión inferida por el actor pues aquellas lesiones o puestas en peligro que son socialmente intrascendentes no le

interesan al derecho penal. En este sentido se dice que el derecho penal es fragmentario. Pero además, el derecho penal evita que se propicien reacciones sociales informales, esto es, que se ejerza la venganza privada ante la comisión de un delito. En este sentido, el derecho penal es un instrumento que evita que se propicien niveles de violencia peores a los que él mismo contiene. No se discute que el derecho penal implica la intervención más violenta y grave del Estado en la esfera vital del ciudadano, pero esa intervención se justifica también en cuanto con ella se evita que la víctima del delito, sus familiares y allegados o ciertos grupos sociales emprendan por su cuenta la realización de la justicia. Si el derecho penal fracasa en esta función, se llega a una situación generalizada de violencia que conlleva la desestabilización institucional y la deslegitimación del poder político. 2 . REALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS PENALES ebook converter DEMO Watermarks a que el derecho penal es un mecanismo para el tratamiento de los conflictos suscitados con ocasión de la comisión de los delitos, la protección que brinda no sólo recae sobre los bienes jurídicos afectados con los delitos, sino que también se extiende a los destinatarios de la acción penal. En este sentido, el derecho penal se orienta a que se respete la dignidad humana del procesado; a que se realicen la seguridad jurídica y la legitimidad democrática como contenidos del principio de legalidad; a que sólo se impongan penas por conductas capaces de producir daño social, y a que exista una relación de equilibrio entre la pena y la capacidad de daño y el contenido de culpabilidad

de la conducta. Esta función del derecho penal es muy importante en cuanto permite comprender que el Estado no sólo se orienta a sancionar a los responsables de los delitos: también persigue que esa sanción no se produzca de cualquier manera sino respetando los derechos que amparan a todo delincuente. Por ello, el derecho penal debe procurar un necesario equilibrio entre esas dos funciones pues sólo así puede consolidarse como un derecho penal garantista y no como un derecho penal autoritario. Pues bien, adviértase cómo, asumiendo que las dos instituciones nucleares del derecho penal son el delito y la pena, para determinar cuáles son las funciones que le incumben al derecho penal esas dos instituciones deben relacionarse con el Estado y con el fundamento de la legitimidad del poder punitivo. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que actualmente rige un Estado social y democrático de derecho, y que la legitimidad del poder punitivo viene determinada por la Constitución Política y los derechos fundamentales, se comprende que la función del derecho penal está determinada por la relación que surge entre esas dos instituciones nucleares y los fundamentos de la legitimidad del derecho penal. De ese modo, el derecho penal cumple funciones en relación con el delito ebook converter DEMO Watermarks y en relación con la pena. Lo hace previniendo la comisión de delitos y realizando las garantías penales, y en ese sentido promueve la realización de los derechos humanos fundamentales. Por ello se afirma que al derecho penal le incumbe la protección de derechos humanos fundamentales para que no resulten vulnerados ni con los delitos ni con las penas{7}. B . FUNCIONES DESLEGITIMADORAS Desde una perspectiva fáctica, el derecho penal cumple varias funciones que

hoy no se discuten y que, en lugar de afianzar su legitimidad, la desvirtúan. Ello es así en cuanto esas funciones no se orientan a la prevención de delitos y penas informales y a la realización de las garantías de los procesados sino a interiorizar valores éticos y a generar sensaciones de seguridad por la sola expedición de las normas penales. I . INTERIORIZACIÓN DE VALORES El derecho penal de un Estado democrático sólo puede atribuir la calidad de delitos a comportamientos susceptibles de lesionar o poner en peligro los derechos de los demás. La lesión o puesta en peligro de un derecho ajeno es lo que lo habilita para intervenir con la finalidad de evitar comportamientos similares y penas arbitrarias y con el propósito de garantizar el respeto de las garantías que amparan al delincuente{8}. De ello se sigue que el derecho penal no puede intervenir ante la simple infracción de deberes que no se traducen en la vulneración de derechos pues sólo pude hacerlo cuando esa vulneración o puesta en peligro de derechos efectivamente concurre. Es decir, el derecho penal no puede, en manera alguna, imponer un orden de valores a sus ciudadanos pues éstos tienen una ebook converter DEMO Watermarks autonomía ética que es consecuencia de la libertad de desarrollar libremente su personalidad y de hacerlo sin más límites que los impuestos por los derechos de los demás y el orden jurídico. El derecho penal está habilitado únicamente para proteger derechos ajenos y para hacerlo de tal manera que ellos no se vulneren ni con los delitos ni con las penas. Es decir, el derecho penal no puede pretender incidir en la interioridad psíquica de cada ciudadano para forjar una visión del mundo que

sea compatible con los intereses estatales. Sólo puede interferir en su comportamiento exterior, no en su esfera interior. Esta interferencia no le está permitida, al menos si lo que se pretende es implementar un derecho penal democrático. No obstante, una cosa es que no concurran fundamentos para imprimirle esa función al derecho penal y otra muy diferente que ésta efectivamente se presente pues la penalización de comportamientos trae como consecuencia su reproche social y su reprobación moral. Es decir, el derecho penal también produce efectos en la esfera interna de los ciudadanos porque genera juicios morales ante los comportamientos de los demás e implementa en ellos patrones éticos de conducta. Pero esa extensión de las funciones del derecho penal a la esfera interna de los ciudadanos para promover un orden de valores determinado no debe ser buscada por el derecho penal porque ello implicaría una autoritaria confusión del derecho con la moral. Por el contrario, el derecho penal debe orientarse a la protección de derechos y debe despojarse de funciones moralizantes. 2 . FUNCIÓN SIMBÓLICA La función del derecho penal no puede entenderse únicamente como la prevención de delitos y penas informales y como el aseguramiento de las garantías que amparan al delincuente pues también cumple una función ebook converter DEMO Watermarks independientemente de la eficacia o ineficacia de esas funciones. Ello es así en cuanto la sola expedición de la normatividad penal tiene la capacidad de generar la sensación de que el poder político se ejerce para atender las demandas sociales de persecución del crimen. Es decir, la sola expedición de la normatividad penal genera ideas, determina creencias y conductas, pr

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