UNIVERSIDAD LIBRE - El proceso ético disciplinario médico. 2014
Universidad Libre
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Detalles
- Título
- UNIVERSIDAD LIBRE - El proceso ético disciplinario médico. 2014
- Autor
- Universidad Libre
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
EL PROCESO ETICO DISCIPLINARIO MÉDICO.
ÚLTIMO VESTIGIO DE LOS ANTIGUOS JUECES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
(1981-2013)
FERNANDO GUZMÁN MORA
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LIBRE DE COLOMBIA
SECCIONAL BOGOTÁ,
SEDE LA CANDELARIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
Bogotá D.C. 2014
EL PROCESO ETICO DISCIPLINARIO MÉDICO.
ULTIMO VESTIGIO DE LOS ANTIGUOS JUECES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
(1981-2013) FERNANDO GUZMÁN MORA Tesis para optar el título en la Maestría de Derecho Penal Doctor Gonzalo Lozano Bautista Director de Tesis
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA LIBRE DE COLOMBIA
SECCIONAL BOGOTÁ,
SEDE LA CANDELARIA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
Bogotá D.C. 2014 2 PRESENTACIÓN Tesis sobre el “EL PROCESO ETICO DISCIPLINARIO MÉDICO. ULTIMO VESTIGIO DE LOS ANTIGUOS JUECES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL (19812013)”, presentada a la Universidad Libre, Seccional Bogotá, Sede La Candelaria, Facultad de Derecho Penal, doctor Gonzalo Lozano Bautista, para optar el título en la Maestría Derecho Penal, por el doctor FERNADNO GUZMAN MORA , hoy febrero del año dos mil catorce (2014, en la ciudad de Bogotá, D.C.
FERNANDO GUZMÁN MORA
3
NOTA DE ACEPTACIÓN _____________________________
_____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ _____________________________ Firma del presidente del Jurado _____________________________ Firma del Jurado _____________________________ Firma del Jurado Bogotá. D.C. febrero de 2014. 4
ITITULO DEL PROYECTO
EL PROCESO ETICO DISCIPLINARIO MÉDICO. ULTIMO VESTIGIO DE LOS
ANTIGUOS JUECES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL (1981-2013).
IIINTRODUCCION La implantación progresiva del sistema penal acusatorio no ha sido fácil. Pero tal como lo diseñó el gobierno, su implementación es una decisión de Estado y se va a imponer en medio de las dificultades que se van presentando. Los tribunales de ética médica colombianos, tanto a nivel nacional como seccional, creados por la Ley 23 de 1981 y su Decreto reglamentario 3380 de 1981, siguen ejerciendo con los lineamientos generales del Código de Procedimiento Penal de 1980 y son los últimos rezagos de los antiguos jueces de instrucción criminal, que funcionaron en el sistema penal colombiano por muchos años. El propósito de este trabajo es consignar la estructura procesal del proceso ético médico disciplinario, reforzadas con sentencias tomadas del Tribunal Nacional de Ética Médica. Es, probablemente, de los últimos estudios dedicados a un sistema agonizante, limitado a lo que se denomina la “Justicia Médica”, pero que le ha hecho un enorme bien al país, por varias razones que se analizaran después. La pregunta esencial entonces es: SON LOS TRIBUNALES DE ÉTICA MÉDICA
LOS ÚLTIMOS VESTIGIOS DE LA ANTIGUA FIGURA DEL JUEZ DE
INSTRUCCIÓN CRIMINAL?.
IIIPROBLEMA DE LA INVESTIGACION Los estudios sobre el proceso ético disciplinario médico son muy escasos. Tal vez los mas extensos y recientes son los producidos por la Universidad Libre de Colombia (Guzmán F, Saavedra E, Franco E. Derecho Médico Colombiano. Elementos Básicos. Responsabilidad Ética Médica Disciplinaria. U Libre. Bogota
2006. ISBN 958-97016-7-0. ISBN Obra completa: 958-97916-6-2).
He revisado la bibliografía nacional de manera detallada y no he encontrado obras dedicadas al tema en los treinta y dos años de existencia de los tribunales de ética médica. Quizás se encuentren de manera fragmentada algunos elementos respectivos en las denominadas Gacetas del Tribunal Nacional de Ética Médica, cuya totalidad se ha revisado cuidadosamente, máxime teniendo en cuenta que han sido coordinadas y dirigidas por el mismo autor de este proyecto de tesis, y cuyos ejemplares se entregan a la Jefatura del área penal de nuestra universidad (cinco libros hasta el momento de este trabajo). Por lo anterior, uno de los objetivos de este estudio es consignar en forma especifica la estructura del sistema disciplinario en su parte estructural y en sus aspectos punitivos. Como se ha mencionado en la introducción, es posiblemente el ultimo estudio al respecto. 5 IVHIPOTESIS Es de tipo descriptivo y hace referencia a varios aspectos El Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981) es un serio y exitoso intento de convertir lo que antes era una simple practica sometida a un análisis de tipo moral,
en Ley de la Republica. Es decir, es la consignación de la obligación moral como una obligación legal de obligatorio cumplimiento Es una característica que no poseen muchos países. Regular la conducta profesional de un gremio de manera obligatoria, con todas sus implicaciones legales. A este respecto se deberá efectuar un análisis que muestra la diferencia entre los entes reguladores de la conducta humana en sociedad, que como se verá son esencialmente cuatro, incluyendo la moral y el derecho. VJUSTIFICACIÓN El Derecho Ético Disciplinario Médico es un proceso en construcción permanente en nuestro país. Ha resistido el paso del tiempo a través de mas de treinta años, a través de sus análisis, fallos y providencias, que han obligado al cuerpo médico a seguir unos parámetros de conducta de tipo vinculante. Sin embargo, con el advenimiento del nuevo Sistema Penal Acusatorio, deberá adaptarse a las disposiciones de conversión al mismo, con todo el esfuerzo y las reformas que esto conlleva. Es un trabajo que va a servir a numerosos estratos: aA la sociedad colombiana, para que conozca en que consiste este proceso en un estado preagónico. bA los médicos en ejercicio para orientarlos respecto de la conducta a seguir en el ejercicio profesional. cA los pacientes, que van a conocer en mayor detalle los derechos y deberes de las personas en el curso de la atención médica. dA los magistrados de los tribunales, para que tengan en claro los aspectos procesales del proceso ético disciplinario. eA los abogados defensores, para mostrarles los derechos y garantías que los acompañan. fA los juristas en general, para registrar un conocimiento mas detallado de
dicho proceso.
VIOBJETIVOS
1OBJETIVO GENERAL. Consignar de manera clara los elementos fundamentales del Proceso Ético Disciplinario Médico, como elemento de conocimiento actual en el ejercicio y análisis de la actividad médica y sus repercusiones profesionales, sociales y jurídicas. 6 VIIRESULTADOS ESPERADOS Ofrecer a la comunidad médica y jurídica un análisis del actual Proceso Disciplinario Ético Médico, que sea claro, resumido y extensamente ilustrado con providencias de las Altas Cortes y de los tribunales éticos, tanto seccionales como nacional.
VIIIMARCO REFERENCIAL
1MARCO CONCEPTUAL Y ESTADO DEL ARTE Como se ha mencionado, existen muy pocos estudios dedicados al tema y los que hay provienen de la Universidad Libre y del Tribunal Nacional de Ética Médica únicamente. 2MARCO TEÓRICO Los tribunales disciplinarios de Ética Médica fueron creados por la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 de 1981, para regular la conducta médica y ajustarla a modelos éticos teóricos que superaran los simples enunciados magistrales de los entonces dueños absolutos del conocimiento: Los grandes profesores médicos en ejercicio activo. 3MARCO JURIDICO A lo largo de quince mil procesos estudiados por los tribunales de todo el país, incluido el Tribunal Nacional de Ética Médica, se han sentado las bases jurídicas de sentido filosófico, profesional y procesal del proceso ético disciplinarios. Ellos servirán de soporte a todas las afirmaciones que se enuncien en este trabajo.
IXESTRATEGIAS METODOLÓGICAS
Con base en la experiencia de diez años como Magistrado del Tribunal Nacional de Ética Médica y con el apoyo de mas de cuatro mil providencias (esencialmente de segunda instancia) se analizaran los pasos procesales del área ético disciplinaria. XCRONOGRAMA Ya se ha avanzado un buen trecho en los últimos cuatro años. Por diferentes circunstancias ajenas a la voluntad del investigador principal ( y relacionadas con problemas de salud) no se hicieron efectivas Esperamos esto sirve para acelerar el proceso de estudio de este proyecto de tesis de maestría. 7 XITALENTO HUMANO. RECURSOS TECNICOS Y FINANCIEROS Todos los aspectos financieros y los recursos técnicos han sido cubiertos en su totalidad por el investigador principal del proyecto.
XIIBIBLIOGRAFÍA
Se incluyen artículos recientes: 1Otero E, Guzmán F. Delitos sexuales en el acto médico. Gazeta Tribunal
Nacional de Ética Médica. Enero 2013. 2Guzmán F, Moreno S, Arias C. Que es Ética? Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Enero 2013. 3Guzmán F, Moreno S, Arias C. El origen contractualista de la ética y el derecho. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Enero 2013. 4Guzmán F. La carga social de las mujeres. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Enero 2013. 5Pardo F, Guzmán M. Gineco-obstetricia y Ética. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Julio 2013. 6Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. El espinoso tema del aborto en
Colombia. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Julio 2013 7Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. Complejidad social, orden y valores sociales. Tribunal Nacional de Ética Médica. Julio 2013 8Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. Vigencia centenaria de la ética griega . Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Julio 2013 9Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. Persona y Personalidad. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Septiembre 2013 10Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. Que es el honor? Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Septiembre 2013 11Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. El concepto de Justicia. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. Septiembre 2013 12Guzmán F, Moreno S, Arias C El ejercicio de la Cirugía se encuentra en peligro. Rev Col Cirugía Plástica 13Guzmán F, Moreno S, Arias C. El ejercicio de la cirugía en Colombia. Rev Española de Defensa Médica. Internet 14Guzmán F, Moreno S, Arias C, Barragán R. Ética médica I. Rev Col Soc ortopedia y Traumatología. Vol 27. Supl 1. P 11-3. Marzo 2013 15Alvarado C, Guzmán F, Vargas F, Arias C, Barragán R. Síndromes aórticos agudos. Rev Col Cardiología. 2013 16Pinto B, Guzmán F, moreno S. Deontología médica y bioética clínica:
algunas consideraciones generales. Rev Med Sanitas. 16 (2): 34-37, 2013 17Guzmán M. Contravia ética entre la Ley 23 de 1981 y la ley 100 de 1993 y su proyecto de reforma. Gazeta Tribunal Nacional de Ética Médica. diciembre 2013 8 18Guzmán F. La Ley 100 de 1993 va en contravía del Código de Ética Médica. Heraldo Médico 19Guzmán F. Una condena injusta y mal fundada. Heraldo Médico 9
CONTENIDO
Pág
INTRODUCCIÓN 11
EL PRPOCESO ETICO DISCIPLINARIO 12
EL DEBIDO PROCESO 18
LA VERDAD PROCESAL 24
SUJETOS PROCESALES 27
DILIGENCIA DE VERSION LIBRE Y ESPONTÁNEA 29
TESTIMONIO MÉDICO 32
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES 39
ETAPA DE INVESTIGACION O INTRUCCIÓN 57
EL PLIEGO DE CARGOS 58
LA ADECUACIÓN TÍPICA 59
LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO 63
PROVIDENCIAS JUDICIALES 73
RECURSOS 84
TERMINOS PROCESALES 88
NOTIFICACIONES 91
NULIDADES EN EL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO 93
COSA JUZGADA 99
EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN 102
IMPUTACION OBJETIVA 116
BIBLIOGRAFIA 127
10 INTRODUCCIÓN Luego de haber asistido de manera regular al curso de maestría en Derecho Penal de la Universidad Libre de Colombia, he decidido aplicar los conocimientos allí
aprendidos a uno de los procesos más complejos de una de las ramas del Derecho Penal Colombiano: La rama disciplinaria Ético Médica, la cual por directa remisión de la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario No. 3380 de 1981 al Código de Procedimiento Penal, hacen de este tipo de procesos los que más se asemejan al Derecho Penal en sí mismo. Se dice que la denominada “Justicia Médica”, administrada por los Tribunales de Ética Médica es, con mucha frecuencia, más severa que la misma Justicia Penal, por varias razones: No hay desistimiento, no hay posibilidad de indemnización integral y no existen formas abreviadas de terminar el proceso, como sí las hay dentro de la estructura del proceso penal en sí mismo. En efecto, por remisión del artículo No. 82 de la Ley de Etica Médica, “…en lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal…” El procedimiento ético disciplinario médico es un híbrido de los sistemas anteriores a las leyes 599 de 2000, 600 de 2000 y del Código Único Disciplinario. Allí todavía se conserva parcialmente la figura del antiguo Juez de Instrucción Criminal. 11 EL PROCESO ÉTICO DISCIPLINARIO El proceso se origina a través de una denuncia ante el tribunal seccional de ética médica. Dicha denuncia es instaurada por cualquier persona, natural o jurídica. En este aspecto los denominados quejosos pueden ser: 1Una persona privada, generalmente un paciente, quien considera que ha sido transgredida una norma ética 2Un representante legal de persona jurídica. Por ejemplo, el director de una
institución de salud 3El representante legal de una entidad pública. Verbigracia, el director de un sistema de salud del Estado 4Una autoridad pública. Fiscal, personero, etc. 5Un magistrado de un tribunal se ética, quien hace la denuncia de manera oficiosa. Para que el proceso sea iniciado, debe aportarse una prueba mínima o sumaria que oriente hacia la violación de la norma ética o que permita inferir de manera lógica que esta ha sido transgredida. Por ejemplo, cuando una enferma acusa al médico de conductas irrespetuosas en el plano sexual y en ejercicio de un acto médico. O cuando el fiscal compulsa copias al Tribunal para investigar una conducta efectuada por un médico la cual, no solamente constituya un delito sino que simultáneamente se configure como antiética. A este respecto debe mencionarse que un médico puede estar involucrado al mismo tiempo en un proceso penal, en la acción civil que de su conducta se origine y en proceso ético disciplinario, sin romper el principio de “non bis in idem”, es decir, sin que sea juzgado varias veces por la misma conducta. Esto tiene su explicación en las diferentes jurisdicciones que evalúan su actuar y que obligatoriamente deben investigar y decidir sobre la misma. Cuando la denuncia es aceptada, el Tribunal designará por sorteo a uno de sus miembros como Magistrado Instructor, con el fin de investigar la conducta ilícita dentro de un término de quince días hábiles como máximo. Sin embargo, cuando la gravedad del asunto así lo indique, el Magistrado Instructor podrá solicitar una prórroga de quince días adicionales para completar su función. En este momento,
tanto el Instructor como el médico acusado, pueden asesorarse de abogados titulado. Una vez el Magistrado complete su investigación, deberá presentar su informe al Tribunal en pleno. Si el cuerpo colegiado lo considera necesario, podrá disponer de quince días más para ampliar el informativo. Si en este momento se considera que el acto investigado viola normas de carácter penal, civil o administrativo, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades respectivas de manera oficiosa. 12 Una vez analizado el informe del Magistrado Instructor, la sala plena del tribunal deberá tomar una de las siguientes decisiones: aDeclarar que no existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica en contra del profesional acusado. Es decir, proferir una resolución inhibitoria respecto de abrir pliego de cargos. bDeclarar que existe mérito para formular cargos por violación de la ética médica, caso en el cual, por escrito, se le hará saber así al profesional inculpado, señalando claramente los actos que se le imputan y fijando fecha y hora para que el tribunal en pleno lo escuche en diligencia de descargos1. Esta diligencia se deberá practicar después de diez días hábiles de haberse recibido la comunicación del pliego de cargos. En ella el médico rendirá su versión sobre los hechos que se le imputan y esa declaración será la base para que el Tribunal tome una de las siguientes conductas 1Ampliación del informativo por quince días hábiles 2Pronunciarse de fondo mediante sentencia condenatoria 3Pronunciarse de fondo mediante sentencia absolutoria En caso de sentencia absolutoria, esta no puede ser apelada por el denunciante,
pues ya ha perdido su calidad de sujeto procesal. Es decir, la Ley considera que no tiene legitimidad para actuar dentro del proceso. Las sanciones pueden ser de varios tipos: AAmonestación privada BCensura escrita y privada CCensura escrita y pública DCensura verbal y pública ESuspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por seis meses; FSuspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años. Cuando se trate de las primeras cinco opciones, el tribunal seccional es competente para decidirlas. En caso de suspensión superior a seis meses, deberá remitirse al tribunal Nacional para que estudie el tiempo de la pena. 1 En caso de resolución inhibitoria, el denunciante puede apelar la decisión. Y solamente puede hacerlo aquí, pues es su última actuación como sujeto procesal. 13 De igual forma, cuando se impone amonestación o censura, solo cabe el recurso de reposición, es decir, solicitarle al tribunal seccional que estudie de nuevo su decisión, aportando alegatos que puedan hacerla cambiar. Cuando se trata de suspensión en el ejercicio de la medicina por un plazo inferior a los seis meses, el médico condenado puede hacer uso de los recursos de reposición ante el mismo tribunal seccional y en subsidio el de apelación ante el tribunal nacional. Como se mencionó, cuando el tribunal seccional considere que la falta es de tal magnitud que la pena a imponer es suspensión en el ejercicio de la profesión por lapso superior a seis meses, deberá remitirse el proceso al Tribunal Nacional para que se asigne por sorteo a uno de sus magistrados. Este deberá analizar el caso y
rendir un informe en Sala Plena, con un proyecto de sentencia que será discutido y decidido en conjunto. Contra la decisión del Tribunal Nacional caben los recursos de reposición (ante el mismo tribunal) y apelación ante el Ministerio de Salud y Protección Social. Y en este último caso no se está violando el principio de la doble instancia en los procesos, puesto que al imponer la sanción el Tribunal Nacional, se constituye en ente de primera instancia y el Ministerio de Salud en la segunda instancia. Respecto de la COMPETENCIA, deben decirse varias cosas. Competer es atribuir o corresponder. Hace referencia a algo que le está atribuido a alguien. Es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales. Es importante porque permite que las competencias jurídicas se distribuyan por áreas (Civil, penal, contenciosa, etc.). Además, se distribuye por categorías (Juez de Primera y Segunda Instancias). A la cabeza de la Jurisdicción Ordinaria (en su rama civil, por ejemplo), está la Corte Suprema de Justicia. Y en orden descendente: -Corte Suprema de Justicia: Sala Civil -Tribunales Superiores de Distrito Judicial -Jueces civiles del Circuito -Jueces civiles municipales -Jueces promiscuos municipales El Legislador establece de qué asuntos se van a encargar los distintos jueces, jerarquizando de esta manera los problemas judiciales a resolver, es decir, a conocer y tramitar2. 2 Debe recordarse la diferencia entre Jurisdicción y Competencia. La primera es la función pública de administrar justicia. La segunda es la distribución de esa jurisdicción entre funcionarios aceptados por la Ley para tales fines. 14
Por esto, todo Juez tiene Jurisdicción, pero no todos tienen la misma competencia. Adicionalmente, la Jurisdicción es abstracta. La Competencia se refiere a casos concretos. En lo referente a la competencia objetiva, es decir, la órbita jurídica dentro de la cual se puede ejercer el poder público por el órgano correspondiente, esta puede ser interna y externa. La interna, o de reparto, se refiere a la distribución equitativa de los negocios entre los distintos despachos judiciales. Sea entre los magistrados de un mismo tribunal o entre varios jueces de la misma categoría que exista para un mismo territorio. Se aplica mediante el REPARTO (Establecer el conocimiento de un proceso a través de la competencia objetiva interna). Y se toma considerando el tipo de asunto, la categoría y la rama. Se efectúa para repartir equitativamente el trabajo. Si se omite puede dar lugar a falta disciplinaria pero no a nulidad del proceso. De esta forma se logran dos cosas: - Distribución equitativa - Evitar actos de mala fé Así se evita atiborrar una oficina con exceso de negocios y se logra la equidad en la distribución por un lado, y por otro se hacen las cosas transparentes. Ahora, si en el desarrollo del proceso se encuentran conciliaciones, o impedimentos, etc. Esto no depende del reparto de los mismos sino de las circunstancias de cada proceso. Esto también aplica para los Magistrados de las Altas Cortes, porque el Magistrado escogido va a ser el ponente del negocio en cuestión3.
3 REF: Proceso No. 023 DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Denunciante xxxx Contra los doctores yyyy Y aaaa
Magistrado Ponente: Dr. JOAQUIN SILVA SILVA
Providencia No.04-96 El Tribunal de Ética Médica de Bolívar, mediante providencia de fecha 6 de septiembre de 1994 se abstuvo de formular cargos contra los médicos yyyy Y aaaa al no haber encontrado conducta que riña contra la ética Médica. 15 El señor xxxx en su calidad de denunciante interpuso oportunamente los recursos de reposición y en su defecto el de apelación contra la citada decisión. El magistrado instructor abrió proceso disciplinario de conformidad con lo ordenado en el auto de abril 26 de 1994. Si en esta oportunidad la decisión hubiera sido la contraria, es decir, que el Tribunal hubiera estimado que no era del caso abrir proceso disciplinario y por tanto se hubiera inhibido, el denunciante hubiera podido recurrir dicha decisión. Pero como el proceso fué abierto y en tales condiciones el denunciante no es sujeto procesal, es claro que ni por sí, ni por medio de apoderado puede recurrir decisiones dentro del proceso de ética. Aceptar lo contrario sería violatorio del debido proceso consagrado en el inciso primero del artículo 29 de la Constitución Política que determina que este principio político con finalidad garantista, deberá ser aplicado a toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, norma Superior que al ser interpretada por los más altos Tribunales del país, como son la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han determinado que igualmente el debido proceso debe ser respetado en toda clase de procedimientos disciplinarios adelantados contra un ciudadano, así el mismo
fuera de carácter privado, como sucede en los procesos disciplinarios de carácter laboral que se adelantan por el patrono en contra de sus subordinados, o los deportivos o académicos que se tramitan en las instituciones deportivas o estudiantiles. Siendo la profesión médica una actividad regulada por el Estado, y siendo las faltas éticas y sus correspondientes sanciones de creación legal, al igual que los Tribunales encargados de imponerlas. es lógico concluir que en el ámbito de este especial procedimiento, igualmente debe respetarse el debido proceso y éste implica a nivel de procedimiento sancionatorio, que en el mismo solo pueden intervenir el ciudadano que es objeto de tal procedimiento y quienes sean sujetos procesales. Como en el proceso de ética médica el denunciante no es sujeto procesal, es imposible que pueda actuar como tal, y en tales circunstancias esta Corporación debe inhibirse de conocer de la apelación por él interpuesta. Debe sí precisarse que esta determinación corrobora lo ya decidido por esta Corporación en providencias (No. 46 del 23 de noviembre de 1995 con ponencia del doctor Darío Cadena Rey; y 01-96 de fecha 25 de enero de 1996 con ponencia del doctor Jaime Casasbuenas Ayala.
POR MERITO DE LO EXPUESTO
EL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
16 EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTICULO UNICO: INHIBIRSE de conocer de la apelación interpuesta por el señor xxxx, por no ser sujeto procesal en el procedimiento disciplinario de
ética médica.
REF: Proceso contra los magistrados del Tribunal de Ética Médica de Bogotá
Denunciante: Dra. xxxx
Providencia No. 44-2002
HECHOS: La queja es instaurada por la Dra. xxxx. cardióloga de la Fundación Santafé, contra el Tribunal de Ética Médica de Bogotá.- Los hechos motivo de tal queja es por la tramitación que en esa Corporación se ha dado a una denuncia que inicialmente la misma profesional instauró contra un médico al interior de la Fundación Santafé y que posteriormente fue enviado al Tribunal de Ética Médica de Bogotá.- Como parte conclusiva de su escrito termina diciendo: “ Solicito a la Procuraduría que evalúe los hechos relatados y si lo considera pertinente investigue al Tribunal de Ética Médica de Bogotá por querer abrir un proceso sin que yo hubiera promovido ante ellos queja alguna. Que pretende el Tribunal al abrir el proceso como si yo fuera la quejosa ? Porque insisten en abrir este proceso y bajo esta condición ? Por no contestar el derecho de petición ?.- “ También solicito que se evalúe si hay lugar a denuncia penal o no, por las diferencias en las firmas de la doctora María Mercedes Vásquez Piñeros, secretaria del Tribunal de Ética Médica de Bogotá, en los oficios anexos 6 y 8. El Doctor yyyy., es al mismo tiempo uno de los directivos denunciados al interior de la Fundación Santa Fé y también miembro del Tribunal de Ética Médica de Bogotá, como Magistrado instructor.- Pero en realidad el argumento básico y fundamental para predicar la competencia de éste proceso en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, radica en el hecho de que
los acusados son los Magistrados del Tribunal de Bogotá, que lo han sido por razones relacionadas con sus cargos y que en tales circunstancias son particulares que prestan funciones públicas Y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 734 de 2002 los particulares disciplinables de conformidad con ésta ley lo serán de manera exclusiva por la Procuraduría General de la Nación.- 17 DEBIDO PROCESO Está constituido por todas las garantías de las cuales deben estar revestidas las personas que acuden al proceso, sin discriminación de ninguna especie, es decir, la garantía del demandante y el demandado, de la mujer y el hombre, etc. Hasta el mayor criminal tiene derecho al Debido Proceso. En la misma Biblia se menciona al Creador indagando a Adán antes de expulsarlo del Paraíso. El Debido Proceso debe guardarse en todas las actuaciones, públicas y privadas. En este último aspecto, cuando una entidad privada presta un servicio público como la educación, debe, con mayor razón, sujetarse al Debido Proceso. Este Debido Proceso encarna varios derechos concomitantes: 1-DERECHO A LA JURISDICCIÓN Jurisdicción es la función pública de administrar justicia. En las condiciones precedentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la ley que se analiza 1.4, ésta Corporación provoca colisión de competencia negativa ante el Procurador Primero Delegado para la vigilancia Administrativa a quien inicialmente correspondió esta investigación, Dr. César Augusto Amaya Medina.- Para los efectos anteriores, se remitirá el expediente para lo de su conocimiento a la oficina últimamente mencionada.-
Son suficientes las consideraciones precedentes, para que el Tribunal Nacional de Ética Médica, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley
RESUELVA: ARTICULO UNICO: PROVOCAR COLISIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA, al Procurador Primero Delegado para la vigilancia administrativa, por ser los sujetos disciplinables de éste proceso, particulares y de conformidad con las previsiones del artículo 75 de la Ley 734 de 2002, en éstos casos la competencia exclusiva de juzgamiento le corresponde a la Procuraduría General de la Nación.-
18 Es tener derecho al acceso a la administración de justicia, cuando se trata de preservar un derecho que se considera vulnerado. El Derecho a la Acción es poner en marcha el aparato judicial del Estado. Si se mira a la luz del art 229 de la CN, se incluye como norma esencial. A-Además el derecho a obtener de dicha administración una decisión debidamente motivada. De las providencias judiciales, las que entran a decidir áreas importantes (Actos interlocutorios) y las que deciden (Sentencias), deben acompañarse de motivación o sustento de la decisión judicial. Esto garantiza el derecho a la defensa, en la medida en que se tiene conocimiento de los motivos que indujeron al juez la decisión y, en consecuencia, puede controvertirse o impugnar esa decisión. Si no se conocen los motivos, no hay forma de controvertir la mencionada decisión. B-Derecho a impugnar las decisiones judiciales Los recursos son ordinarios y extraordinarios Los ordinarios son: Reposición, apelación, queja y suplica Los extraordinarios son Casación y Revisión Para qué se impugna? Para revocar o modificar una decisión desfavorables,
buscando la corrección del error judicial, pues no puede olvidarse que el Legislador tiene en cuenta que quien administra justicia es un ser humano, susceptible de error. Puede equivocarse, ser ignorante, ser corrupto. Tiene posibilidad de error. C-Derecho a ejecutar lo decidido Dentro de los poderes de la jurisdicción está el poder de ejecución, es decir, de ejecutar lo decidido, para que la administración de justicia no sea un rey de burlas. No basta con que el juez diga que se deba entregar una suma determinada de dinero, si el funcionario no tiene la capacidad de hacerlo real, de convertirlo en hecho concreto. Para esto se diseñó el mecanismo de embargo y secuestre de bienes, para su remate y con el producido se paga la obligación4. 4 Al arrendador no solo le interesa que le entreguen lo que se debe sino que se lance al arrendatario incumplido. Y la sentencia tiene mérito ejecutivo. 19 En el ámbito laboral, al trabajador despedido sin justa causa a quien se da la razón por brazos caídos, no es efectiva la simple sentencia del juez, a no ser que se ejecute lo ordenado por el fun
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