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UNIVERSIDAD LIBRE - Imputación objetiva en la responsabilidad penal médica en Colombia; elevación del riesgo permitido

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Título
UNIVERSIDAD LIBRE - Imputación objetiva en la responsabilidad penal médica en Colombia; elevación del riesgo permitido
Autor
Universidad Libre
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Médico
Año

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 1

“IMPUTACION OBJETIVA EN LA RESPONSABILIDAD PENAL MEDICA EN COLOMBIA; ELEVACION DEL RIESGO PERMITIDO” ___________________________________________________________________ Yolanda Maribel Figueroa Correal Fernando Alfonso Yáñez Peñaranda RESUMEN La responsabilidad penal médica en Colombia, se puede originar por varias causas, la primera de ellas es la mala Práctica médica o infracción a la Lex Artis, esta es producto de la transgresión al deber objetivo de cuidado o la creación de un riesgo desaprobado o ir más allá del riesgo permitido jurídicamente, el cual se concreta en un resultado que causa un daño al paciente (Lesiones Personales e incluso la muerte), lo que implica un actuar del Estado como garante de la protección de los bienes protegidos por este. De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, el deber objetivo de cuidados es “un hecho causado por el agente y este le es jurídicamente atribuible a él si con su comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y dicho peligro se realiza en el resultado concreto”. Con lo anterior, deducimos que la responsabilidad penal médica, nace de la infracción a la Lex Artis, y el ignorar el deber objetivo de cuidado en cada procedimiento realizado por el galeno.

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Palabras Clave: Responsabilidad Penal Médica, Imputación Objetiva,

Riesgo Permitido, Creación del Riesgo Desaprobado, Deber Objetivo de Cuidado, Negligencia Médica.

Abstract : Medical criminal liability in Colombia can originate from several causes, the first of

which is medical malpractice or a violation of Lex Artis, this is the product of the transgression of the objective duty of care or the creation of an unapproved risk or going Beyond the legally permitted risk, which is specified in a result that causes harm to the patient (Personal Injury and even death), which implies an act of the State as a guarantor of the protection of the assets protected by it. According to the theory of objective imputation, the objective duty of care is “an act caused by the agent and this is legally attributable to him if his behavior has created a danger for the object of the action not covered by the risk allowed and said danger is realized in the concrete result ”. With the foregoing, we deduce that medical criminal liability arises from the violation of Lex Artis, and ignoring the objective duty of care in each procedure performed by the doctor.

Key words: Medical Criminal Liability, Objective Imputation, Permitted Risk, Creation of Disproved Risk, Objective Duty of Care, Medical negligence.

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INTRODUCCIÓN La medicina es una de las profesiones más antiguas en la historia del hombre, la cual ha tenido como enfoque curar enfermedades y a su vez prevenirlas, con el fin de mejorar la salud y con esto la calidad de vida de los seres humanos. El estudio de la medicina como ciencia, se ha concretado en resultados obtenidos por medio de investigaciones y prácticas de procedimientos, concretados en constante práctica. Por ser la medicina una ciencia en evolución debido a las enfermedades que surgen en el devenir del hombre, con la práctica se generan daños en los pacientes por diferentes causas, en las cuales podemos encontrar; Gravedad de la enfermedad padecida, reacciones inesperadas en los tratamientos, riesgos generados del procedimiento a realizar. Y si bien es cierto que se producen unos resultados adversos en la práctica médica, también lo es que se pueden presentar

daños por mala praxis, como puede ser; por la imprudencia, Negligencia, impericia, y en casos excepcionales dolo por parte del galeno. Lo que significa que el medico actuó de forma contraria a los procedimientos médicos establecidos para cada caso. En este punto es donde se entra a determinar, si el galeno actuó con negligencia, imprudencia e impericia, sobrepasando los postulados de la lex artis, y superando el riesgo permitido, el cual se concreta en un resultado típico, que confió poder evitar o que no lo evito siendo predecible, este será responsable de la conducta culposa ya que el perjuicio no se quería ocasionar, pero al elevar el riesgo el daño se concretó, y el resultado es una conducta desaprobada jurídicamente. Es en este punto donde el derecho penal hace su intervención, debido a la necesidad de establecer si existe la conducta tipificada en la norma como delito, pretendiendo con esto la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 4 protección de los bienes jurídicamente tutelados en nuestro ordenamiento jurídico en este caso la vida e integridad personal. Teniendo en cuenta lo anterior, optamos por la realización de este trabajo de investigación que tiene como objetivo identificar algunos trabajos enfocados principalmente en la responsabilidad penal médica con modalidad culposa en Colombia., también normas, libros y jurisprudencia y así poder identificar cual es el límite del riesgo permitido en la práctica médica, y al ser sobrepasado por el galeno, los elementos que sirven como medio de prueba para obtener el convencimiento del Juez, que en cierto actuar medico existe responsabilidad penal médica, por

sobrepasar el riesgo permitido o este riesgo siendo previsible no fue previsto. METODO La presente investigación es producto del análisis y la revisión de la información obtenida por medio de Google académico, y Google búsqueda, ya que, a través, de este canal informático tuvimos acceso a las diferentes fuentes de información, y de publicaciones necesarias para el desarrollo de la revisión objeto de este trabajo. Pero para nuestro trabajo seleccionaremos 8 artículos teniendo en cuenta, los más relevantes, que estén acuerdes al tema base de esta revisión, el país de origen del trabajo de investigación y su relación con la imputación objetiva. En el proceso de recolección de la información tuvimos en cuenta que las fuentes documentales nos aporten la información requerida para obtener un conocimiento amplio sobre la responsabilidad penal médica en Colombia. Partiendo de esta exigencia realizamos una búsqueda en Google académico, insertando la palabra Responsabilidad Penal Medica en Colombia, y nos arrojó como resultado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 5 19.600 en total, pero para lograr lo propuesto en este trabajo de revisión, nos enfocamos en los que cumplieran con las características necesarias que son: 1. Responsabilidad medica penal en Colombia, el año de investigación, y posterior a eso buscamos confirmar, que estos artículos tuvieran una influencia sobre imputación objetiva. Una vez seleccionadas, verificamos que su contenido fuera idóneo y nos lleve a realizar un aporte informativo positivo para quienes consultan temas de índole penal como lo es la responsabilidad médica y la imputación objetiva. DISCUSION En el artículo de Bernate Ochoa (2010), Explica la teoría de la imputación objetiva y señala los alcances de esta, en el ámbito de la responsabilidad médica. En su método de trabajo el autor

realizo una investigación documental, en la cual incluyo información de algunas sentencias, y otros de su propia invención. Este trabajo tiene como objetivo, determinar la responsabilidad penal médica, teniendo como base la imputación objetiva, los conceptos, las fuentes actuales y la aplicación de este, así también como la creación del riesgo jurídicamente desaprobado y su concreción en el resultado. El autor realiza un análisis teniendo como punto de partida la constitución política de 1991, la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y cita como ejemplo, la sentencia del 8 de mayo del consejo de estado. En primera medida el autor considera que una de las causas por las cuales los galenos fallan en la práctica médica, son las difíciles condiciones para laborar, lo genera un incremento en las denuncias hacia los profesionales de la salud. Por otra parte las denuncias presentadas por estas UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 6 fallas en el servicio médico, ha generado que por medio de jurisprudencia se le exija calidad en la atención medica prestada a los usuarios de dichos servicios. En el artículo de Cordini, (2019), Analiza los aspectos importantes de la teoría Hegeliana en la imputación objetiva, a su vez traza la relación sinalagmática entre delito, imputación y pena. Cordini, realiza un análisis de la teoría de la imputación objetiva de acuerdo con el sistema hegeliano, tomando los escritos de Hegel como su principal fuente de información, así, analiza textos como El derecho penal a la luz del método de la filosofía del derecho, la cual según el análisis del autor, transita dialécticamente por tres niveles diversos, ellos son: el Derecho abstracto, la moralidad o moralidad subjetiva y la etnicidad o moralidad objetiva.

En cuanto a la teoría de la imputación objetiva hegeliana esta se analiza desde dos puntos de vista; primero la imputación del hecho ilícito, que se denomina imputación objetiva, y segundo, el juicio de imputación a la culpabilidad. Desde el punto de vista del autor, el concepto de acción es sumamente importante para entender el concepto Hegeliano de la imputación, ya que toda imputación parte de la acción entendida como la voluntad del sujeto. El autor concluye que;

1. La teoría de la imputación y de la pena se basan en el mismo principio, que es el sinalagma entre libertad de organización y la responsabilidad de las consecuencias.

2. En el sistema hegeliano existe una interdependencia entre la imputación objetiva y la subjetiva ya que para la imputación es necesaria la capacidad del sujeto, y en caso de faltar ya no es posible considerar el hecho como acción. De acuerdo con las conclusiones del autor; en la teoría Hegeliana, el dolo es todo aquello que puede ser atribuible al sujeto como acción, por lo tanto, no sería posible atribuir dolo en el actuar prudente.

Por su parte, en el trabajo de investigación de Murillo Delgadillo, (2010), cuyo objetivo es determinar si es posible imputar al personal médico una responsabilidad penal, por conductas que UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 7 se pueden calificar como malas prácticas, o por lo contrario deben ser catalogadas como inherentes al riesgo propio de su actividad profesional. El autor realiza un análisis de las estipulaciones contenidas en la ley 23 de 1981, y de su decreto reglamentario.

Por otra parte, realiza un recuento de las adecuaciones de los tipos penales contenidos en la ley 599 de 2000, para determinar que delitos pueden ser imputados al galeno por el ejercicio de la práctica médica. Todas las sociedades requieren de servicios médicos, con fin de garantizar la supervivencia. También se determinó que no solo es responsabilidad del médico que ejecuta un procedimiento quirúrgico, sino que, esta concierne a las facultades de medicina de las universidades colombianas, que finalmente son las que aprueban y certifican la competencia profesional. Por otra parte, se observa que el autor concluye que cuando el paciente consulta al galeno por alguna dolencia, se establece el principio de confianza, elemento propio de la imputación objetiva. El médico valora el estado de su paciente y trabaja por mejorar su salud y el paciente confía en que el médico dispone de los recursos existentes para cuidar de su persona. A su vez, Los médicos no se encuentran indefensos frente a una acusación penal, pueden alegar una de las causales de justificación que expliquen el porqué de las consecuencias sufridas en la salud del paciente sin que deba purgar una condena. En el artículo de Ariza Fortich. (2013), el autor analiza no solo el planteamiento de la Corte Suprema de Justicia en materia de justicia ordinaria en Colombia, sino también los hechos que fueron estudio del proceso y con ellos el contexto en el que se realizó el pronunciamiento judicial. Su metodología es Dogmática de estudio jurisprudencial y doctrinal.

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La Jurisprudencia incluyo la práctica médica como una actividad peligrosa y con esto se elimina la necesaria prueba de la culpa del galeno en cabeza de la víctima, reduciendo con esto su

actuar probatorio a solo dos elementos: La actividad y el daño derivado de ella. Sin embargo, es requisito para reclamar la responsabilidad médica la prueba de la culpa, tal elemento se atiende como presupuesto del análisis de la atención al deber objetivo de cuidado. Así, entonces la presunción de culpa que se aplica a actividades como la conducción de vehículos y construcciones de obra, restringe la defensa de la persona frente a quien formule reclamo indemnizatorio a la prueba del elemento extraño: Caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho de la víctima, y no se aplica en materia penal en Colombia en la relación médico-paciente. Por el contrario se reclama un régimen de culpa, cuya prueba recae sobre quien funge como víctima de un perjuicio sufrido por el actuar médico. Otro artículo revisado de Valencia Caballero (2014), Identifica que herramienta dogmática se puede constatar o excluir en la responsabilidad penal de los profesionales de la salud. A su vez, servir de guía sobre el tema de estudio, tanto al operador judicial, los fiscales, litigantes y estudiantes de derecho. El autor utilizo como método una reflexión descriptiva dela teoría de imputación objetiva de Clause Roxin, aplicando a casos de responsabilidad penal médica. Para este proceso el autor indago acerca de los elementos de conforman esta teoría, la cual se trata de dos criterios: 1) la creación de un peligro para el bien jurídico no cubierto por el riesgo permitido. Y 2) La realización de ese peligro en el resultado en concreto. El autor concluye que, la teoría de la causalidad adecuada, la equivalencia de las condiciones y la

relevancia típica, son insuficientes para explorar la responsabilidad penal en el profesional de la salud ya que los problemas dogmáticos son muchos y su fundamentación se torna incompleta. Y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 9 se evidencio que la teoría de la imputación objetiva resulta ser de gran utilidad dogmática para resolver los casos difíciles de la responsabilidad penal médica y a criterios del autor el juzgador debe apropiarse de los conceptos de esta teoría y sepulte los criterios tradicionales como los son: La impericia, negligencia e imprudencia como moduladores de la culpa. En su trabajo Montealegre Lynett (1987), Las consideraciones sistemáticas que aparecen, se realizaron con el objetivo de facilitar el entendimiento de ciertas categorías dogmáticas (v.gr. imputación objetiva y el deber objetivo de cuidado), que no han contado en nuestro medio con la suficiente divulgación. El autor realizo un análisis documental de tres diversos temas: 1) la aplicación de la moderna teoría de la imputación objetiva al campo médico quirúrgico. 2). El deber de cuidado que le es exigible al facultativo en el desarrollo de su profesión, y. 3). La omisión culposa. Estos puntos se desarrollaron con base en el sistema de derecho penal creado por el finalismo. Concluye el autor que la imputación objetiva parte de una premisa fundamental: Demostrada la causalidad, se le puede imputar al sujeto la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, cuando ha creado un riesgo desaprobado que se concreta en la producción del resultado típico. La realización del peligro originado en la acción base, y el fin de protección de la norma,

son criterios tomados de la imputación objetiva, que nos permiten solucionar el problema de las llamadas causas sobrevinientes, como la culpa médica. Po eso cuando la conducta imprudente o negligente del facultativo origina una nueva relación de riesgo que se concreta en el resultado, los daños ocasionados le pueden ser imputados (como en aquellos casos en que el daño más grave era evitable con una intervención oportuna. El derecho penal no prohíbe conductas que implique una mejoría para el bien jurídico tutelado. Por lo tanto, no pueden ser imputados objetivamente aquellos resultados que formalmente impliquen una lesión, si constituyen disminución del riesgo para la vida y la integridad personal.

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Cuando el bien jurídico de la vida o la integridad personal esta irremediablemente perdida, acelerar o adelantar el resultado como consecuencia de la infracción a un deber objetivo de cuidado por parte del médico implica la imputación de ese resultado. En esos casos la pena no debe ser superior a la consagra en el homicidio por piedad. El resultado producido no le es imputable al médico cuando se produce por fuera del fin de protección de la norma, ya que están instituidos para evitar determinados resultados o cualquier evento lesivo. Si la infracción al deber objetivo de cuidado elevo considerablemente el riesgo de producción del resultado, le es imputable al médico, aunque probablemente se hubiera producido con una actuación reglamentaria. Si por negligencia no se atiende a un paciente en grave estado, y se descuida en el mismo centro hospitalario, o tiene que ser trasladado a otro donde fallece, el solo hecho de disminuir una posibilidad de salvamento implica un incremento del riesgo para el bien jurídico

que hace responsable al médico. Apartarse de las reglas de la lex artis, no constituye ipso jure la realización de un delito culposo, la pauta fundamental para precisar la infracción al deber objetivo de cuidado no es tanto la determinación del fallo científico en sí, sino por qué se produjo. Existe culpa por asunción del riesgo cuando se emprende un tratamiento quirúrgico o terapeuta para el cual no se está capacitado, salvo la inminencia de un peligro no evitable de otra manera. Autor de un delito, es aquel que viola el deber objetivo de cuidado incrementando el riesgo que se concreta en el resultado. Cuando hay trabajo en equipo y mientras no surjan circunstancias excepcionales, y si los compañeros de trabajo tienen autonomía científica, el derecho autoriza a esperar de los demás un comportamiento reglamentario, se responde por el cuidado propio y no por el ajeno (principio de confianza).

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En otro artículo tenido en cuenta al Doctor Amaya Ordoñez (2010), Establece la forma como se protege a la sociedad y se regulan dichas situaciones desde la perspectiva del derecho penal. Y también identifica en que momento del actuar medico en ejercicio de sus funciones, es responsable de una conducta delictiva de modalidad culposa. El autor realiza una revisión y recopilación de variada literatura jurídica existente sobre la materia, es decir, se revisó la jurisprudencia y la doctrina escrita que le permitiera identificar hasta donde llega el riesgo permitido en el ejercicio de la profesión médica. El límite del riesgo permitido para que no se configure una responsabilidad

penal médica con ocasión al ejercicio de esta profesión se encuentra determinado por el cumplimiento de los presupuestos que son de obligatorio cumplimiento para el galeno al momento de realizar algún tipo de procedimiento clínico. Presupuestos que son establecidos por la lex artis, es decir los protocolos clínicos de cada centro médico, por la formación y preparación del profesional y por la regla de la experiencia que hacen que los procedimientos médicos sean cada vez más seguros, esto, a pesar de los riesgos que se generan como consecuencia de la práctica de esta profesión. Desde el momento en que le medico decide asumir la posición de garante, circunstancia que se materializa desde el instante en que el medico realiza el juramento hipocrático, le es obligatorio al profesional el cumplir con la consecución del consentimiento informado por parte del paciente, el cual hacerse cumpliendo con lo estipulado por la norma, ósea cumpliendo con el deber de informar al individuo de forma clara y en cantidad y claridad suficiente acerca de los riesgos que puede presentar el tratamiento propuesto y cuáles son las otras alternativas a las que se puede someter. Al profesional de la salud le es obligatorio cumplir con las observaciones determinadas y contenidas en la lex artis solo de esta forma es posible que no se genere un riesgo jurídicamente desaprobado, el cual traería como consecuencia un posible resultado lesivo tanto para la salud e integridad del paciente, como para el prestigio y buen nombre del profesional de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 12 salud que se ve envuelto en un caso de responsabilidad penal. Por lo tanto, no solo basta con que se genere un resultado lesivo como consecuencia de la vulneración de un bien jurídico tutelado para imputar responsabilidad penal médica, sino que, se hace necesario que se presenten de forma

obligatoria a la tipicidad de la acción, la antijurídica de esta y culpabilidad de quien ejecuta la conducta, pues solo así, se configura la responsabilidad penal médica. De acuerdo con Wilson Ruiz (2011), la responsabilidad medica que nace de la relación entre una obligación y un derecho, esto es, la obligación que tiene quien presta un servicio y cumple un mandato y el otro el mandante quien se encuentra en una condición o circunstancia específica y requiere de una atención médica. El medico al igual que cualquier otro profesional debe responder por cualquier negligencia que se cometa en ejercicio de la práctica de esta. Sus consecuencias legales enmarcan la cita latina “Artifex spondet peritian artis”, (el artesano responde de su arte). Este principio se ve reflejado en la legislación Colombiana donde se estipula que el que causare daño a otro por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia, estará obligado a reparar ese daño. El autor realiza una recopilación de información basado en normas, jurisprudencia y artículos de investigación Colombiana para concluir que los médicos frecuentemente son llevado ante los tribunales, donde deben responder por el ejerció de su práctica, esto generando temor miedo y desconfianza. Se debe establecer sobre el principio de autonomía e independencia la relación médico-paciente, es aquí donde debe situarse la responsabilidad, y que la imputabilidad no amenace en todo momento el actuar medico sin olvidar que el enfermo ostenta la misma dignidad personal que tenía cuando estaba sano, y teniendo en cuenta que es protegido por la ley y la constitución. Al ser demostrada la responsabilidad médica penal, el galeno debe resarcir el daño y a su vez, de tratarse de una

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 13 entidad estatal, esta debe repetir contra el funcionario público para que devuelva al estado lo que este tuvo que pagar por su culpa. Por otra parte también debemos analizar los casos o las situaciones a las cuales se exponen los galenos en cuanto al riesgo de posibles contagios ya que sus pacientes ocultan enfermedades contagiosas por ocultación. Aquí lo importante es demuestran la relación de causalidad entre el hecho y el daño, esto es la enfermedad que padece el paciente y el daño en el profesional médico. En cuanto a los eximentes de responsabilidad, primero se debe establecer si la obligación es de medio o de resultad, si queda establecido que es de medios, el medico será exonerado al demostrarse que actuó con toda la diligencia y cuidado, por el contrario si la obligación es de resultado, el galeno deberá demostrar que:

1. Fuerza mayor

2. Caso fortuito

3. Culpa exclusiva de la victima

4. Hecho de un tercero Desde el punto de vista penal, el actuar impropio del galeno, puede adecuarse a una conducta típica, antijurídica y culpable sancionada con la ley penal, estas conductas se salen de los parámetros de la ética, la moral y la legalidad.

Vallejo-Jiménez, G. A. (2017), resume en su artículo de investigación que para poder determinar la responsabilidad del galeno como resultado de un comportamiento imprudente el Juez debe evaluar ciertos criterios que le permiten evaluar si está ante una conducta considerada como penal, y establecer si el medico actuó bajo los parámetros del riesgo permitido. La metodología utilizada por el autor fue el enfoque del derecho penal dogmático, conceptos sobre

el delito necesarios para establecer la responsabilidad penal del individuo. También realizo UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 14 búsqueda de documentos nacional e internacionales sobre esta materia, así como la revisión de decisiones emitidas por la Corte Constitucional. El autor concluye que existen diferentes posturas doctrinales y jurisprudenciales en cuanto a los elementos que integran la negligencia médica. La primera postura encontrada de acuerdo con la investigación, permite determinar que la infracción al deber objetivo de cuidado, la creación del riesgo y la elevación o el incremento del mismo deben ser valorados por el juez de tal manera que de faltar uno de ellos, no sería suficiente para determinar que existe responsabilidad penal del médico. La segunda postura, ha sido acogida por la jurisprudencia colombiana, que considera que es suficiente con determinación de la existencia del riesgo, ya que la infracción del deber objetivo de cuidado es excluyente en comparación a la comprobación de este. En todo caso, se puede determinar que es de suma importancia para el juez al momento de determinar la responsabilidad penal si hubo elevación o creación del riesgo desaprobado en el actuar médico. En este ensayo, los autores realizan un análisis de las distintas corrientes del pensamiento penal y su avance en la construcción normativa del derecho, dando una mirada a las distintas concepciones ontológicas de la conducta, enfatizando la fundamentación de la responsabilidad penal. También, busca introducir y plantear como discusión principal las dificultades teóricoprácticas en la relación con el fundamento del injusto imprudente en el ámbito de la responsabilidad penal médica, y el ejercicio de la imputación de la conducta culposa en el campo

de la medicina. Este ensayo busca plantear el injusto imprudente dentro de la responsabilidad penal médica, a partir de dos casos en concreto. Los autores utilizan como método, el análisis y tendencias de las escuelas funcionalistas como los son: Gunter Jacoks y Clause Roxin etc.

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Los autores concluyen que en la imputación objetiva es una estrategia potente para resolver situaciones vinculadas a la responsabilidad penal médica. También, logran establecer que para identificar plenamente la responsabilidad médica, es necesario determinar el ámbito de competencia que se deriva de la atención a un paciente por parte del personal médico ya que ahí deriva si existe posición de garante o no. El fundamento del injusto imprudente, tiene su fundamento en la concepción del deber objetivo de cuidado, cuya fuente principal es la lex artis en la cual se determina el campo de acción de los profesionales de la salud. En esta revista el autor Caballero, C. V. (2013), hace un análisis a partir de la tesis de Clause Roxin, ya que analizando la historia la responsabilidad penal en la práctica médica se establecía por medio de las teorías causales tales como: equivalencia de las condiciones, la causalidad adecuada y la relevancia típica. Dichas teorías fueron insuficientes y muy criticadas al momento de establecer la causalidad en los delitos culposos y omisivos al igual que la autoría y la participación. Basados en estos argumentos a partir de los años 60, surge la imputación objetiva la cual resulta de mayor eficacia al momento de resolver los casos de responsabilidad penal médica. La medicina hace parte de la actividades consideradas como riesgosas, es decir en el

ejercicio de esta puede resultar un hecho dañoso e incluso la muerte, resultados que no siempre deben ser atribuidos a los profesionales de la salud ya que la mera causalidad no es suficiente, sino que se requiere analizar el ex ante, esto es, verificar si el galeno incremento el riesgo permitido y si este se concretó en el resultado. Realizar un análisis a partir de la tesis de Clause Roxin (imputación objetiva) teniendo como punto de partida los antecedentes históricos de la responsabilidad penal. Este artículo es el resultado de una reflexión descriptiva de la teoría de la imputación objetiva de Clause Roxin, aplicado a la responsabilidad penal médica.

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El autor concluye que se reafirma que la teoría de la equivalencia de las condiciones, la causalidad adecuada y la equivalencia de las condiciones son insuficientes para explorar la responsabilidad penal del médico. Por otro lado, se verifico que la teoría de la imputación objetiva es de gran utilidad dogmática para encontrar solución a los casos de mayor complejidad en la responsabilidad penal médica culposo en el campo profesional médico. El autor realiza su investigación enfocado en dos casos en concreto que se derivan del acto médico, y trata de orientar su conclusión basada en las instituciones dogmáticas de la imputación objetiva, tales como la escuela de Bonn, de Günther Jakobs, y el profesor Claus Roxin. Por medio de este artículo Pedraza, I.R. (2020), define conceptos teniendo como punto de partida la lex artis, y el conjunto de reglas científicas que integran el conocimiento valido para la comunidad científica. También se realiza un análisis de la reglamentación de la medicina en

Colombia a partir de la ley 23 de 1981, y su decreto reglamentario 3380 de ese mismo año. Según este articulo tenemos como definición del deber objetivo de cuidado “el comportamiento prudente por parte del autor de una conducta y el deber de evitar acciones peligrosas, o que estas no sobrepasen los límites del riesgo permitido”. Realizar un análisis del deber objetivo de cuidado en orden general y específico, los cuales pueden ser a nivel interno y externo los cuales están sometidos los profesionales de la salud en el ejercicio de su profesión. La metodología utilizada es descriptiva y deductiva, ya que busca conducir a un análisis en cuanto a los conceptos del desarrollo de la teoría de la imputación objetiva. Desarrollada la investigación el autor concluye que:

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